LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 del Consejo (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 70/524/CEE establece que podrán autorizarse nuevos aditivos previa evaluación de una solicitud efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva.
(2) Se presentó una solicitud de autorización del aditivo "tetróxido de manganeso" como fuente de manganeso, que pertenece al grupo de oligoelementos al que se hace referencia en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE.
(3) El 6 de febrero de 2002, el Comité científico de la alimentación animal emitió un dictamen en relación con el uso de este aditivo en los piensos, en el que concluye que el tetróxido de manganeso no representa un riesgo para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente.
(4) La evaluación de la petición de autorización presentada para el tetróxido de manganeso muestra que este aditivo, al que se hace referencia en la letra aaaa) del artículo 2, cumple los requisitos previstos en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento. Por lo tanto, el aditivo puede autorizarse por un tiempo ilimitado.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El tetróxido de manganeso, perteneciente al grupo de oligoelementos, que figura en el anexo del presente Reglamento, queda autorizado para su uso como aditivo en la alimentación animal.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.
ANEXO
Oligoelementos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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