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Documento DOUE-L-2009-80297

Reglamento (CE) nº 148/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2009, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80297

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 175,

Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas (1), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 21, apartados 3 y 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (3), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (4), y, en particular, su artículo 25, su artículo 27, apartado 6, y su artículo 37,

Considerando lo siguiente:

(1) La mejora de la transparencia del Derecho comunitario es un factor esencial de la estrategia para legislar mejor que están aplicando las instituciones comunitarias. En ese contexto, procede eliminar los actos legislativos que ya no tienen efectos reales pero siguen en vigor.

(2) Los siguientes Reglamentos del sector de la política pesquera común son obsoletos, aunque formalmente aún están en vigor:

— Reglamento (CEE) no 3459/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una indemnización compensatoria para las sardinas del Atlántico (5). Este Reglamento ha dejado de tener efecto como consecuencia de las modificaciones que se han hecho de la normativa de base, que son incompatibles con su aplicación,

— Reglamento (CEE) no 254/86 de la Comisión, de 4 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la supresión progresiva de las restricciones cuantitativas aplicables en los Estados miembros excepto España y Portugal para las conservas de sardinas y de atún procedentes de España (6). Este Reglamento ha dejado de tener efecto dado que se aplicaba durante un período transitorio que ya ha transcurrido,

— Reglamento (CEE) no 3599/90 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1990, por el que se repara el perjuicio causado por la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que navegaban bajo pabellón de un Estado miembro en 1989 (7). Este Reglamento se aplicaba solo en 1989, por lo que ya no tiene efecto,

— Reglamento (CEE) no 3863/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determina la talla mínima de comercialización del buey de mar aplicable en determinadas zonas costeras del Reino Unido (8). Este Reglamento ha dejado de tener efecto como consecuencia de las modificaciones que se han hecho de la normativa de base, que son incompatibles con su aplicación,

— Reglamento (CE) no 897/94 de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los proyectos piloto de localización continua de los buques pesqueros comunitarios (9). Este Reglamento ha dejado de tener efecto como consecuencia de las modificaciones que se han hecho de la normativa de base, que son incompatibles con su aplicación,

— Reglamento (CE) no 1419/96 de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por el que se fija el importe de la ayuda por almacenamiento privado de calamares Loligo patagonica (10). Este Reglamento ha dejado de tener efecto como consecuencia de las modificaciones que se han hecho de la normativa de base, que son incompatibles con su aplicación,

— Reglamento (CE) no 2378/1999 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1999, que rectifica el Reglamento (CE) no 1282/1999 por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998 (11). Este Reglamento se aplicaba solo en 1998, por lo que ya no tiene efecto,

_______________________________

(1) DO L 297 de 9.11.1985, p. 1.

(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(3) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1.

(4) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(5) DO L 332 de 10.12.1985, p. 16.

(6) DO L 31 de 6.2.1986, p. 13.

(7) DO L 350 de 14.12.1990, p. 50.

(8) DO L 363 de 31.12.1991, p. 1.

(9) DO L 104 de 23.4.1994, p. 18.

(10) DO L 182 de 23.7.1996, p. 11.

(11) DO L 287 de 10.11.1999, p. 12.

— Reglamento (CE) no 1103/2000 de la Comisión, de 25 de mayo de 2000, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999 (1). Este Reglamento se aplicaba solo en 1999, por lo que ya no tiene efecto,

— Reglamento (CE) no 1702/2000 de la Comisión, de 31 de julio de 2000, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España (2). Este Reglamento se aplicaba solo a las cuotas pesqueras de 2000, por lo que ya no tiene efecto,

— Reglamento (CE) no 585/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2000 (3). Este Reglamento se aplicaba solo en el año 2000, por lo que ya no tiene efecto,

— Reglamento (CE) no 2496/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 (4). Este Reglamento se aplicaba solo en el año 2001, por lo que ya no tiene efecto.

(3) En aras de la seguridad y la claridad jurídicas, deben derogarse los Reglamentos citados en el segundo considerando.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación de Reglamentos

Se derogan los Reglamentos (CEE) no 3459/85, (CEE) no 254/86, (CEE) no 3599/90, (CEE) no 3863/91, (CE) no 897/94, (CE) no 1419/96, (CE) no 2378/1999, (CE) no 1103/2000, (CE) no 1702/2000, (CE) no 585/2001 y (CE) no 2496/2001.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 125 de 26.5.2000, p. 18.

(2) DO L 195 de 1.8.2000, p. 21.

(3) DO L 86 de 27.3.2001, p. 8.

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/2009
  • Fecha de publicación: 21/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común

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