LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas (Crangon crangon), los bueyes de mar (Cancer pagurus) y las cigales (Nephrops norvegicus) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3162/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de artículo 7,
Considerando que, para garantizar el abastecimiento local y regional de bueyes de mar en algunas zonas costeras del Reino Unido, pueden establecerse
excepciones a la talla mínima mencionada en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 104/76;
Considerando que, dadas las diferentes condiciones de producción existentes en algunas de las zonas mencionadas, es conveniente ajustar las excepciones autorizadas en lo que respecta a la talla mínima de la especie en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La talla mínima de comercialización del buey de mar queda fijada en 12,5 centímetros en las zonas costeras de Escocia, País de Gales desde Cemaes Head hasta el punto más septentrional de su frontera con Inglaterra, de Kent, de Essex, del noreste de Inglaterra entre el límite meridional del Humberside y el límite septentrional de Northumberland, y del noroeste de Inglaterra entre el límite oeste de Cheshire y Haverigg Point en Cumbria a 54° 11,3 de latitud norte.
2. En las zonas costeras de Lincolnshire, Norfolk, Suffolk y Cumbrian Sea Fisheries District esta talla mínima queda fijada en 11,5 centímetros.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1048/86 de la Comisión (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 20 de 28. 1. 1976, p. 35. (2) DO no L 300 de 31. 10. 1991, p. 1. (3) DO no L 96 de 11. 4. 1986, p. 14.
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