LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 27,
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de facilitar la preparación de las notificaciones de las ayudas estatales por los Estados miembros y a la Comisión su evaluación, es conveniente establecer un impreso de notificación obligatorio. El impreso debe ser lo más completo posible.
(2) El impreso de notificación normalizado, así como el impreso de información resumido y los impresos de información suplementaria deben abarcar todas las directrices existentes en el ámbito de las ayudas estatales. Deben estar sujetos a modificación o sustitución en función del desarrollo futuro de dichos textos.
(3) Deben adoptarse disposiciones para un sistema simplificado de notificación de determinadas modificaciones a ayudas existentes. Este régimen simplificado sólo debe admitirse si la Comisión es informada regularmente de la ejecución de la ayuda existente de que se trate.
(4) Por motivos de seguridad jurídica, es preciso aclarar que los pequeños aumentos de hasta el 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas y, en particular, destinados a tener en cuenta los efectos de la inflación, no deben notificarse a la Comisión, ya que no es probable que afecten a su evaluación inicial de la compatibilidad del régimen de ayudas, siempre y cuando las demás condiciones del régimen de ayudas permanezcan sin cambios.
(5) El artículo 21 del Reglamento (CE) n° 659/1999 obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayudas existentes y todas las ayudas individuales concedidas sin la cobertura de un régimen de ayudas autorizado respecto de los cuales no estén sujetos a la obligación específica de informar, impuesta mediante una decisión condicional.
(6) Para cumplir su obligación de controlar las ayudas, la Comisión necesita recibir de los Estados miembros información exacta sobre el tipo y cuantía de las ayudas por ellos concedidas al amparo de regímenes de ayudas existentes. Es posible simplificar y mejorar los procedimientos de comunicación de ayudas estatales a la Comisión descritos en el «procedimiento normalizado de notificación con arreglo al Tratado CE y al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)» descrito en la carta de la Comisión a los Estados miembros de 2 de agosto de 1995. La fase de dicho procedimiento relativo a la obligación de que los Estados miembros tienen de informar de las notificaciones de subvenciones previstas en el artículo 25 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y en el artículo XVI del GATT de 1994, adoptado el 21 de julio de 1995 no es objeto del presente Reglamento.
(7) Con la información solicitada en los informes anuales se persigue que la Comisión esté en posición de controlar los niveles globales de ayuda y hacerse una idea general de los efectos de los diversos tipos de ayudas sobre la competencia. Para ello, la Comisión también puede requerir a los Estados miembros para que le faciliten información complementaria sobre cuestiones concretas. La elección de estas cuestiones debe ser objeto de discusión previa con los Estados miembros.
(8) El informe anual no recoge la información que puede ser necesaria para comprobar si determinadas medidas de ayuda se ajustan al Derecho comunitario. De ahí que la Comisión deba reservarse el derecho de exigir a los Estados miembros que se comprometan a facilitarla, o bien de imponer en sus decisiones condiciones por las que se exija la presentación de información adicional.
(9) Los plazos a efectos del Reglamento (CE) 659/1999 deben calcularse con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) 118271 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (2), completado mediante las normas específicas contempladas en el presente Reglamento. Es preciso, en particular, establecer los acontecimientos que determinan el punto de partida de los plazos aplicables en procedimientos de ayudas estatales. Las normas contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse a los plazos que no hayan expirado en la fecha de entrada en vigor del mismo.
(10) La recuperación tiene por objeto restablecer la situación que existía antes de que se concediera ilegalmente la ayuda. A fin de garantizar la igualdad de trato, la ventaja debe cuantificarse de manera objetiva, a partir del momento en que la ayuda se haya puesto a disposición de la empresa beneficiaria, con independencia del resultado de cuales-quiera decisiones comerciales que posteriormente haya adoptado ésta.
(11) Conforme a las prácticas financieras habituales, el tipo de interés a efectos de recuperación de ayudas debe establecerse como porcentaje anual.
(12) El volumen y la frecuencia de las operaciones entre los bancos dan lugar a un tipo de interés que puede cuantificarse de manera coherente y estadísticamente significativa y que, por tanto, debe constituir la base del tipo de interés a efectos de recuperación. Sin embargo, el tipo swap interbancario debe ajustarse de modo que refleje los niveles globales de riesgo comercial fuera del sector bancario. A partir de la información sobre los tipos swap interbancarios, la Comisión debe fijar un tipo único de interés a efectos de recuperación para cada Estado miembro. Por motivos de seguridad jurídica e igualdad de trato, debe fijarse el método exacto de cálculo del tipo de interés y establecerse la publicación en todo momento del tipo de interés a efectos de recuperación, así como los tipos pertinentes aplica-dos con anterioridad.
(13) Puede considerarse que una ayuda estatal reduce las necesidades de financiación a medio plazo de la empresa beneficiaria. Por ello, y conforme a las prácticas financieras habituales, cabe fijar el plazo medio en cinco años. Por tanto, el tipo de interés a efectos de recuperación debe corresponder a un porcentaje anual fijo a cinco años.
(14) Dado el objetivo de restablecer la situación existente antes de que la ayuda fuera concedida ilegalmente, y con arreglo a las prácticas financieras usuales, el tipo de interés a efectos de recuperación que deberá fijar la Comisión se calculará cada año. Por los mismos motivos, el tipo de interés a efectos de recuperación aplicable el primer año del período de recuperación deberá ser aplicable durante los cinco primeros años del período de recuperación, el tipo de interés aplicable el sexto año deberá serlo durante los cinco años siguientes, y así sucesivamente.
(15) El presente Reglamento debe aplicarse a las Decisiones de recuperación notificadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación referentes a la forma, el contenido y a otros detalles de las notificaciones e informes anuales contemplados en el Reglamento (CE) n° 659/1999. Establece asimismo disposiciones para el cálculo de plazos en todos los procedimientos en materia de ayudas estatales y del tipo de interés para la recuperación de ayuda ilegales.
2. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas en todos los sectores.
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES
Artículo 2
Impresos de notificación
Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de notificar ayudas estatales en el sector de carbón con arreglo a lo establecido en la Decisión n° 2002187110E de la Comisión (3), las notificaciones de nuevas ayudas previstas en el apanado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 6591999, con exclusión de las contempladas en el apanado 2 del artículo 4, se efectuarán en el impreso de notificación que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
La información suplementaria necesaria para la evaluación de la medida de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos que sean aplicables a las ayudas estatales se presentará en los impresos que figuran en la Parte III del Anexo I.
Cuando las directrices pertinentes se modifiquen o sustituyan por otras, la Comisión adaptará los formularios y los impresos de información correspondientes.
Artículo 3
Transmisión de las notificaciones
1. La notificación será transmitida a la Comisión por el Representante Permanente del Estado miembro en cuestión. Irá dirigida al Secretario General de la Comisión.
Siempre que el Estado miembro vaya a acogerse a un procedimiento específico establecido en algún reglamento, directriz, marco u otro texto aplicable a las ayudas estatales, deberá dirigirse una copia de la notificación al Director General responsable. El Secretario General y los Directores Generales podrán designar puntos de contacto a efectos de la recepción de notificaciones.
2. Toda la correspondencia subsiguiente se dirigirá al Director General responsable o al punto de contacto designado por el Director General.
3. La Comisión dirigirá su correspondencia al Representante Permanente del Estado miembro en cuestión o a cualquier otra dirección que haya señalado dicho Estado miembro.
4. Hasta el 31 de diciembre de 2005 los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión en papel. Siempre que sea posible, también transmitirán una copia electrónica de la notificación.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 las notificaciones se transmitirán electrónicamente, salvo acuerdo contrario entre la Comisión y el Estado miembro notificador.
Toda la correspondencia que esté relacionada con una notificación presentada con posterioridad al 1 de enero de 2006 será transmitida electrónicamente.
5. Se considerará que la fecha de transmisión por fax al número designado por la parte receptora es la fecha de transmisión en papel, siempre y cuando el original firmado se reciba a más tardar diez días después.
6. A más tardar el 30 de septiembre de 2005, y previa consulta a los Estados miembros, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una explicación detallada del modo como se habrán de transmitir electrónicamente las notificaciones, incluidas las direcciones y las disposiciones necesarias pan la protección de la información confidencial.
Artículo 4
Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes
1. A efectos de la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 6591999, se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones pan la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.
2. Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:
a) Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.
b) La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.
c) La imposición de criterios más estrictos pan la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.
La Comisión hará todo lo posible por adoptar una decisión sobre cualquier ayuda notificada mediante el formulario de notificación simplificado en el plazo de un mes.
3. El procedimiento de notificación simplificada no se empleará para notificar modificaciones de regímenes de ayudas sobre los cuales los Estados miembros no hayan presentado informes anuales con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 a menos que los informes anuales correspondientes a los años en que se haya con-cedido la ayuda se presenten al mismo tiempo que la notificación.
CAPÍTULO III
INFORMES ANUALES
Artículo 5
Forma y contenido de los informes anuales
1. Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero del presente artículo y de cualquier requisito específico adicional de información establecido en una decisión condicional adoptada de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 659/1999 o con respecto a cualquier compromiso presentado por el Estado miembro interesado en relación con a una decisión de autorización de ayudas, los Estados miembros elaborarán los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes a que se refiere el apanado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 659/1999 con respecto a cada año natural pardal o completo durante el cual se aplique el régimen en cuestión, ateniéndose al formato normalizado de información establecido en el Anexo IIIA.
El Anexo IIIB establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la producción, procesado o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Retratado.
El Anexo IIIC establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la pesca del Anexo I del Tratado.
2. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten datos adicionales sobre determinados temas, los cuales deberán debatirse previamente con los Estados miembros.
Artículo 6
Transmisión y publicación de informes anuales
1. Todos los Estados miembros transmitirán sus informes anuales a la Comisión en formato electrónico a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año objeto del informe.
En casos justificados los Estados miembros podrán presentar estimaciones siempre y cuando las cifras reales se transmitan a más tardar junto con los datos del año siguiente.
2. Cada año la Comisión publicará un «marcador de ayudas estatales» que resumirá la información contenida en los informes anuales presentados durante el año precedente.
Artículo 7
Status de los informes anuales
La transmisión de informes anuales no excusa del cumplimiento de la obligación de notificar las medidas de ayuda antes de ser ejecutadas que establece el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, como tampoco prejuzgará en modo alguno el resultado de las investigaciones sobre presuntas ayudas ilegales emprendidas con arreglo al Capítulo III del Reglamento (CE) n° 659/1999.
CAPÍTULO IV
PLAZOS
Artículo 8
Cálculo de los plazos
1. Los plazos establecidos en el Reglamento (CE) ñ 6591999 y en el presente Reglamento o fijados por la Comisión en aplicación del artículo 88 del Tratado se calcularán con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) n° 118271 y las normas específicas con-templadas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Los plazos se especificarán en meses o en días hábiles.
3. En relación con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, la recepción de la notificación o la correspondencia subsiguiente de conformidad con lo dispuesto en los apanados 2 y 3 del artículo 3 del presente Reglamento será el acontecimiento que deberá tenerse en cuenta a efectos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71.
Por lo que respecta a las notificaciones remitidas después del 31 de diciembre de 2005 y la correspondencia relativa a las mismas, el acontecimiento que deberá tenerse en cuenta será la recepción de la notificación electrónica o la comunicación a la dirección correspondiente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, el acontecimiento que deberá tenerse en cuenta en relación con los plazos para la actuación de la Comisión será la recepción de la correspondiente notificación o correspondencia remitida por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Reglamento.
5. En relación con el plazo para la presentación de observaciones una vez incoado el procedimiento de investigación formal contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 65971999 por parte de terceros o de Estados miembros no directamente interesados por el procedimiento, la publicación del anuncio de incoación del procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea será el acontecimiento que debe tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71.
6. Toda solicitud de ampliación del plazo deberá justificarse y presentarse por escrito en la dirección indicada por la parte que fije el plazo al menos diez días hábiles antes de su expiración.
CAPÍTULO V
TIPO DE INTERÉS PARA LA RECUPERACIÓN DE AYUDAS ILEGALES
Artículo 9
Método para fijar el tipo de interés
1. Salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de interés que se empleará a fin de recuperar las ayudas estatales concedidas, contrariamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, será un tipo anual fijado para cada año natural.
Se calculará a partir de la media de los tipos swap interbancarios a cinco años correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año anterior y a la que sumarán 75 puntos básicos. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá incrementar el tipo en más de 75 puntos básicos para uno o varios Estados miembros.
2. Cuando la media de los tres últimos meses de los tipos swap interbancarios disponibles a cinco años, incrementada en 75 puntos básicos, difiera en más de 15 % del tipo de interés vigente para la recuperación de ayudas estatales, la Comisión realizará el nuevo cálculo de dicho tipo de interés.
El nuevo tipo se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al nuevo cálculo por parte de la Comisión. La Comisión informará por carta a los Estados miembros del nuevo cálculo y de la fecha a partir de la cual se aplica.
3. El tipo de interés se fijará para cada Estado miembro por separado o para dos o varios Estados miembros.
4. A falta de datos fiables o equivalentes, o en casos excepcionales, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro o los Estados miembros interesados, podrá fijar un tipo de interés de aplicación general a efectos de recuperación de ayudas estatales para uno o varios Estados miembros, basado en un método diferente y en la información de que disponga.
Artículo 10
Publicación
La Comisión publicará los tipos de interés actuales y anteriores a efectos de recuperación de ayudas estatales en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a efectos de información, en Intemet.
Artículo 11
Método para aplicar los intereses
1. El tipo de interés que deberá aplicarse será el tipo aplicable en la fecha en que la ayuda ilegal se puso por primera vez a disposición del beneficiario.
2. Se aplicará un tipo de interés compuesto hasta la fecha de recuperación de la ayuda. A los intereses devengados el año anterior se aplicarán intereses cada año posterior.
3. El tipo de interés contemplado en el apartado 1 se aplicará a lo largo de todo el período hasta la fecha de recuperación. Sin embargo, cuando hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha en que por primera vez se puso a disposición del beneficiario la ayuda ilegal y la fecha de recuperación de la ayuda, el tipo de interés se calculará en intervalos de cinco años, tomando como base el tipo vigente en el momento del nuevo cálculo del tipo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12
Revisión
La Comisión, en consulta con los Estados miembros, revisará la aplicación del presente Reglamento en un plazo de cuatro años después de su entrada en vigor.
Artículo 13
Entrada en vigor
El Capítulo II será aplicable únicamente a las notificaciones que hayan sido transmitidas a la Comisión dentro de los cinco meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
El Capítulo III será aplicable a los informes anuales que tengan por objeto ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2003.
El capítulo IV se aplicará a todo plazo que haya sido fijado pero que no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los artículos 9 y 11 se aplicarán a toda Decisión de recuperación notificada tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2004.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003
(2) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(3) DO L 300 de 5.11.2002, p. 42.
ANEXO I
IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS ESTALES CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE Y DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS ILEGALES
Este impreso deberá ser utilizado por los Estados miembros para notificar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, los nuevos regímenes de ayudas y las medidas individuales de ayuda. También deberá utilizarse cuando se notifique a la Comisión, para mayor seguridad jurídica, una medida que no sea constitudiva de ayuda.
También deberá ser utilizado por los Estados miembros en los casos en que la Comisión requiera información exhaustiva sobre ayudas ilegales.
Este impreso tiene tres partes:
I. Información general: debe cumplimentarse en todos los casos
II. Información resumida para publicación en el Diario Oficial
III. Fichas de Información Complementaria por tipo de ayuda
Este impreso debe rellenarse correctamente: en caso contrario, la notificación puede ser devuelta por considerarse incompleta. Una vez completado, será transmitido a la Comisión en papel por el Representante Permanente del Estado miembro de que se trate. Se dirigirá al Secretario General de la Comisión.
Siempre que el Estado miembro vaya a acogerse a un procedimiento específico establecido en reglamentos, directrices, marcos u otros textos aplicables a las ayudas estatales, también deberá dirigirse una copia de la notificación al Director General del Departamento de la Comisión que corresponda.
PARTE 1
INFORMACIÓN GENERAL
NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN
La información transmitida en este impreso se refiere a
q una notificación de conformidad con el apartado (3) del artículo 88 del Tratado CE
q una presunta ayuda ilegal (1)
En caso afirmativo, indíquese la fecha de ejecución la ayuda. Cumpliméntense este impreso y la ficha complementaria que corresponda.
q una medida que no constituye una ayuda que se notifica a la Comisión para mayor seguridad jurídica
Explíquese por qué el Estado miembro notificante considera que la medida no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Cumpliméntense las partes pertinentes del impreso adjuntando toda la documentación justificativa necesaria.
Una medida no constituye una ayuda estatal cuando se cumple una de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Adjúntese una evaluación completa de la medida a la luz de los siguientes criterios, haciendo hincapié en aquéllos que a su juicio no se cumplen:
— Ausencia de transferencia de fondos públicos (Por ejemplo, si considera que la medida no es imputable al Estado ose considera que se ejecutarán medidas reglamentarias sin transferencia de fondos públicos)
— Ausencia de ventajas (Por ejemplo, si se respeta d principio del inversor privado)
— Ausencia de selectividad/especificidad (Por ejemplo, la medida está a disposición de todas las empresas, en todos los sectores de la economía y sin limitaciones territoriales y sin discrecionalidad)
— Ausencia de falseamiento de la competencia o de afectación del comercio intracomunitario (Por ejemplo, si la actividad no es de naturaleza económica o si la actividad económica es de carácter puramente local)
1. Autoridad que otorga la ayuda
1.1. Estado miembro
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. Regiones (en su caso)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Persona de contacto:
Nombre y apellidos :
Dirección
Teléfono
Fax
Correo electrónico
______
(1) Conforme a la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, 27.3.1999, p. 1) (denominado en lo sucesivo el 'Reglamento de procedimiento', por ayuda ilegal se entiende toda nueva ayuda que se lleva a efecto contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.
1.4. Persona de contacto en la Representación Permanente:
Nombre y apellidos
Teléfono
Fax
Correo electrónico
1.5. Si se desea que otras autoridades nacionales reciban copia de la correspondencia oficial enviada por la Comisión al Estado miembro, indíquese su nombre y dirección:
Nombre y apellidos
Dirección
1.6. Indíquesela referencia del Estado miembro que se desea que figure en la correspondencia de la Comisión
2. Descripción de la ayuda
2.1. Denominación de la ayuda (o nombre de la empresa beneficiaria si se trata de una ayuda individual)
...............................................................................................................................................................................
2.2. Breve descripción del objetivo de la ayuda.
Indíquese su objetivo principal y, en su caso, los secundarios:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
2.3. Régimen de ayudas - Ayuda individual (1)
2.3.1 ¿Se refiere la notificación a un régimen de ayudas?
q sí q no
— En caso afirmativo,¿modifica este régimen un régimen de ayudas existente?
q sí q no
— En caso afirmativo, ¿se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo (4) del Reglamento de aplicación (CE) nº (...) de (...) para la aplicación del procedimiento de notificación simplificada?
q sí q no
— En caso afirmativo, utilícese el impreso de notificación simplificada y facilítese toda la información que en él se solicita (véase el Anexo II).
— En caso negativo, sígase cumplimentando este impreso y especifíquese si se notificó a la Comisión el régimen objeto de modificación.
q sí q no
— En caso afirmativo, indíquese lo siguiente:
— Número de la ayuda: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— Fecha de aprobación por la Comisión (referencia de la carta de la Comisión (SC (..)D(..):
— Duración del régimen inicial:
— Especifiquese qué condiciones del régimen inicial se modifican y por qué motivos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3.2. ¿Se refiere la notificación a una ayuda individual?
q sí q no
— En caso afirmativo, márquese la casilla que corresponda
q ayuda concedida en aplicación de un régimen que se debería notificar individualmente Referencia del régimen autorizado:
Denominación
Número de la ayuda
Carta de aprobación de la Comisión
q medida individual de ayuda que no está basada en ningún régimen
23.3. ¿Tiene la notificación por objeto una ayuda individual o un régimen de ayudas notificado con arreglo a un reglamento de exención? En caso afirmativo, márquese la casilla que corresponda:
q Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2). Utilícesela ficha de información (3) complementaria de la Parte lll, 1.
q Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ala formación (4). Utilícese la ficha de información complementaria de la Parte 111, 2.
_____
(1) Con arreglo a la letra e) del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, 27.3.1999), por ayuda individual se entiende toda ayuda que no se concede en virtud de un régimen de ayudas y la ayuda concedida con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse.
(2) Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, DO L, 13.1.2001, p. 33.
(3) Reglamento (CE) ti 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Cli a las ayudas a la formación, DO L 10, 13.1.2001, p. 20.
(4) Reglamento (CE) o' 220412002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, DO L 337, 13.12.2002, p. 3 y DO L 349, 24.12.2002, p. 126.
q Reglamento (CE) ñ 2204)2002 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (1). Utilícesela ficha de información complementaria de la Parte III, 3.
q Reglamento (CE) ñ 112004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequefas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 03.01.2004).
3. Fundamento jurídico nacional
3.1. Enumérense los fundamentos jurídicos nacionales, con indicación de las disposiciones de aplicación y sus respectivas fuentes de referencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Referencia (en su caso): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2. Indíquese qué documentos se adjuntan a esta notificación:
q Una copia de los extractos pertinentes del texto definitivo de los fundamentos jurídicos (y, si es posible, un enlace de Intemet).
q Una copia de los extractos pertinentes del borrador de los fundamentos jurídicos (y, si es posible, un enlace de Internet).
3.3. Si se trata de un texto definitivo, contiene una cláusula por la que se impida a la autoridad otorgante conceder la ayuda antes de que la Comisión la haya autorizado (cláusula de suspensión)?
qsí q no
4. Beneficiarios
4.1. Situación geográfica de los beneficiarios
q en una región o regiones no asistida(s)
q en una región o regiones subvencionable(s) de conformidad con el artículo 87.3.e) del Tratado CE (especifíquese al nivel NUTS 3 o inferior)
q en una región o regiones subvencionable(s) de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE (especifíquese al nivel NUTS 2 o inferior)
q mixta: especifíquese
4.2. Sector o sectores del beneficiario o beneficiarios:
q No específico
q A Agricultura
q B Pesca
q C Productos de las industrias extractivas
q 10.1 Carbón
q D Industria manufacturera
q 17 Productos textiles
q 21 Pasta de papel y papel
q 24 Productos químicos e industria farmacéutica
q 24.7 Fibras sintéticas
q 27.1 Siderurgia (2)
q 29 Maquinaria industrial
q DL Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico
q 34.1 Vehículos de motor
q 35.1 Otro sector manufacturero) especifíquese:
q Suministro de electricidad, gas y agua
_____
(1) Reglamento (CE) n' 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para cl empleo, DO L 337, 13.12.2002, p. 3 y DO L 349, 24.12.2002, p. 126.
(2) Anexo B de la Comunicación de la Comisión 'Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión•, DO C 70, 19.3.2002, p. 8.
q E Suministro de electricidad, gas y agua
q F Trabajos de construcción
q 52 Servicios minoristas
q H Hostelería (Turismo)
q 1 Transporte
q 60 Transporte terrestre y transporte por tubería
q 60.1 Transporte por ferrocarril
q 60.2 Otros tipos de transporte terrestre
q 61.1 Transporte marítimo
q 61.2 'transporte por vías de navegación interior
q 62 Transporte aéreo
q 64 Correos y telecomunicaciones
q J Intermediación financiera
q 72 Informática
q 92 Servicios recreativos, culturales y deportivos
q Otros; especifíquese siguiendo la clasificación NACE, rev. 1.1 (0): . ....................................................................................................................................................
4.3. Si se trata de una ayuda individual, indíquese lo siguiente:
Nombre del beneficiario: .................................................................................................................................. Tipo de beneficiario .............................................................................................................................
q PYME
Número de empleados ................................................................................................................................
Volumen de negocios anual ................................................................................................................................
Balance anual .............................................................................................................................................
Independencia .............................................................................................................................................
(Adjúntese una declaración jurada en consonancia con la Recomendación de la Comisión sobre las PYME (2) o apórtense otras pruebas que acrediten los criterios anteriores);
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q gran empresa
q empresa en crisis (3)
4.4. Si se trata de una régimen de ayudas, indíquese lo siguiente: Tipo de beneficiarios:
q todas las empresas (grandes empresas y pequeñas y medianas empresas)
q solamente grandes empresas
q pequeñas y medianas empresas
q medianas empresas
q pequeñas empresas
q microempresas
q los siguientes beneficiarios: .........................................................................................................................
Número estimado de beneficiarios:
q menos de 10
q de11a50
q de51a100
q de101a500
q de 501 a 1000
q más de 1000
_____
(1) La NACE rev. 1.1 es la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea.
(2) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de mieroempresas, pequeñas y medianas empresas, DO 1 124, 20.5.2003, p. 36, y proyecto de Reglamento (CE) r C.../... de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) rt 7012001 con objeto de ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.
(3) Según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999, p. 2.
5. Importe de la ayuda y gasto anual
Si se trata de una ayuda individual, indíquese el importe global de cada medida:
............................................................................................................................................................................
Si se trata de un régimen de ayudas, indíquese el importe anual del presupuesto previsto y el importe global (en moneda nacional):
............................................................................................................................................................................
Si se trata de medidas fiscales, indíquese el importe total anual estimado de la pérdida de ingresos fiscales que ocasionarán los beneficios fiscales en el período cubierto por la notificación:
............................................................................................................................................................................
Si el presupuesto no se aprueba anualmente, indíquese qué período abarca:
............................................................................................................................................................................
Si la notificación tiene por objeto modificaciones en un régimen de ayudas existente, descríbanse los efectos presupuestarios de tales modificaciones:
............................................................................................................................................................................
6. Forma de la ayuda y tipo de financiación
Especifíquese la forma de la ayuda puesta a disposición de los beneficiarios (en su caso, para cada medida):
q Subvención directa
q Crédito blando (explíquese cómo está garantizado)
q Bonificación de intereses
q Ventaja fiscal (por ejemplo, desgravación fiscal, reducción de la base imponible, reducción del tipo impositivo, aplazamiento de impuestos). Especifíquese:
q Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social
q Financiación con capital riesgo
q Condonación de deuda
q Garantía (facilítese información, entre otras cosas, sobre el crédito o transacción financiera avalada por la garantía y explíquese cómo está cubierta la garantía y qué prima se le aplica)
q Otros. Especifíquese: .....................
Descríbanse de forma precisa las normas y condiciones aplicables a cada instrumento de ayuda, indicando en particular el porcentaje de concesión, el tratamiento fiscal y si la ayuda se concede automáticamente una vez que se cumplen determinados criterios objetivos (en cuyo caso deberá indicarse de qué criterios se trata) o si, por el contrario, las autoridades que la conceden gozan de facultades discrecionales.
Especifíquese la financiación de la ayuda: si la ayuda no se financia con cargo al presupuesto general del Estado, región o municipio, explíquese cómo se financia:
q Por medio de tasas parafiscales o tasas afectadas a un beneficiario distinto del Estado. Descríbanse las tasas y los productos y actividades que gravan. Indíquese si los productos importados de otros Estados miembros están sujetos a las tasas. Adjúntese una copia de los fundamentos jurídicos de las tasas
q Reservas acumuladas
q Empresas públicas
q Otros (especifíquense) .......................................
7. Duración
7.1. Si se trata de una ayuda individual:
Indíquese la fecha en que se hará efectiva la ayuda (si se concede por tramos, indíquese la fecha de cada tramo)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Indíquese, en su caso, la duración de la medida para la que se concede la ayuda
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.2. Si se trata de un régimen de ayudas:
indíquese la fecha a partir de la cual pueden concederse las ayudas
Indíquese hasta qué fecha pueden concederse las ayudas
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si el régimen tiene una duración superior a seis años, demuéstrese que tal duración resulta imprescindible para alcanzar el objetivo u objetivos que se persiguen:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Acumulación de diferentes tipos de ayuda
¿Puede acumularse esta ayuda con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos gastos subvencionables?
q sí q no
En caso afirmativo, desmbanse los mecanismos que garantizan el respeto de las normas sobre acumulación:
9. Confidencialidad
¿Contiene esta notificación información confidencial que no deba divulgarse?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese qué partes son confidenciales y por qué motivo:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso negativo, la Comisión publicará su decisión sin más consultas al Estado miembro.
10. Compatibilidad de la ayuda
Especifíquese qué reglamentos, marcos, directrices u otros textos aplicables a las ayudas estatales constituyen un fundamento jurídico explícito para la autorización de la ayuda (en su caso, especifíquese para cada una de las medidas) y cumpliméntense las correspondientes fichas de información complementaria de la Parte 111.
q Ayuda a las PYME
q Notificación de una ayuda individual con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 70/2001
q Notificación para mayor seguridad jurídica
q Ayuda a PYME del sector agrario
q Ayuda a la formación
q Notificación de una ayuda individual con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n 682001
q Notificación para mayor seguridad jurídica
q Ayuda al empleo
q Notificación de una ayuda individual con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n 2204/2002
q Notificación de una régimen de ayudas con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n 2204/2002
q Notificación para mayor seguridad jurídica
q Ayuda regional
q Ayuda cubierta por las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión
q Ayuda de investigación y desarrollo
q Ayuda de salvamento de empresas en crisis
q Ayuda de reestructuración de empresas en crisis
q Ayuda a la producción audiovisual
q Ayuda para la protección del medio ambiente
q Ayuda al capital riesgo
q Ayuda al sector agrario
q Ayuda al sector del transporte
q Ayuda al sector del pesca
Si los reglamentos, marcos, directrices u otros textos aplicables a las ayudas estatales no representan un fundamento jurídico explícito para la autorización de alguna de las ayudas recogidas en este impreso, explíquese por qué motivos puede considerarse tal ayuda compatible con el Tratado CE, indicando qué cláusula de exención del Tratado CE (apartado 2 del artículo 86, letras a) o b) del apartado 2 del artículo 87 o letras a), b), c) o d) del apartado 3 del artículo 87) y qué otras normas específicas del sector agrario, del sector del transporte o del sector del pesca son aplicables.
11. Órdenes de recuperación pendientes de cumplimiento
Si se trata de una ayuda individual, alguno de los posibles beneficiarios de la medida ha recibido ayuda estatal que haya sido objeto de una orden de recuperación de la Comisión pendiente de cumplimiento?
q si q no
En caso afirmativo, facilítese información detallada al respecto:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. Otras informaciones
Facilítese cualquier otra información que considere importante para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
13. Documentación adjunta
Precísese qué documentos se han adjuntado a la notificación y facilítense copias en papel o enlaces directos de Internet a esos documentos.
14. Declaración
El abajo firmante certifica que, según su leal saber y entender, la información recogida en este impreso, sus anexos y la documentación adjunta es exacta y completa.
Fecha y lugar de la firma
Firma:
................................................ Nombre y cargo del firmante
PARTE II
INFORMACIÓN RESUMIDA PARA PUBLICATIÓN EN EL DIARIO OFICIAL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
PARTE III
FICHAS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cumpliméntense, en su caso, en función del tipo de ayuda de que se trate:
1. Ayuda a las PYME
2. Ayuda de formación
3. Ayuda al empleo
4. Ayuda regional
5. Ayuda cubierta por las Directrices multisectoriales
6. Ayuda de investigación y desarrollo
a) si se trata de un régimen de ayudas
b) si de trata de una ayuda individual
7. Ayuda de salvamento de empresas en crisis
a) si se trata de un régimen de ayudas
b) si de trata de una ayuda individual
8. Ayuda de reestructuración de empresas en crisis
a) si se trata de un régimen de ayudas
b) si de trata de una ayuda individual
9. Ayuda a la producción audiovisual
10. Ayuda para la protección del medio ambiente
11. Ayuda al capital riesgo
12. Ayuda al sector agrario
a) Ayuda a la agricultura
i. Ayuda a la inversión en explotaciones agrícolas
ii. Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas
b) Ayuda agroambiental
c) Ayuda destinada a compensar desventajas en zonas desfavorecidas
d) Ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores
e) Ayuda a la jubilación anticipada o al cese de la actividad agrícola
8 Ayuda al abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización
g) Ayuda a la agrupación de productores
h) Ayuda a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícolas
j) Ayuda a la concentración parcelaria
k) Ayuda destinada a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad
1) Ayuda para apoyo técnico al sector agrario
m) Ayuda al sector ganadero
n) Ayuda. para las regiones más alejadas y las islas del Mar Egeo
o) Ayuda en forma de préstamos subvencionados a corto plazo
p) Ayuda destinada a la promoción y publicidad de productos agrícolas y de determinados productos no agrícolas
q) Ayuda de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis
r) Ayuda en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos
13. Ayuda al sector del transporte
a) Ayuda individual de reestructuración de empresas en crisis en el sector de la aviación
b) Ayuda para infraestructuras de transporte
c) Ayuda al transporte marítimo
d) Ayuda al transporte combinado
14. Ayuda al sector del pesca
PARTE
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS A PYME
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda individual conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) n 70/2001 (1) en su versión modificada (2). También debe utilizarse para cualesquiera ayudas individuales o regímenes de ayuda que se notifiquen a la Comisión por razones de seguridad jurídica.
1. Tipo de ayuda individual o régimen
La ayuda individual o el régimen corresponden a:
1.1. q ayuda ala inversión
1.2. q consultoría y otros servicios y actividades, incluida la participación en ferias
1.3. q gasto en 1+D
q sí:
— para las notificaciones de ayudas de l+D a PYME, cumpliméntese:
— la Ficha de Información Complementaria para I+D 6a, si se trata de un régimen de ayuda
— la Ficha de Información Complementaria para l+D 6b, sise trata de una ayuda individual
2. Ayuda a la inversión inicial
2.1. La ayuda cubre la inversión en capital fijo destinado a:
q la creación de un nuevo establecimiento
q la ampliación de un establecimiento existente
q el comienzo de una nueva actividad que implica un cambio fundamental del producto o del proceso de producción de un establecimiento existente (mediante su racionalización, diversificación o modernización)
q la adquisición de un establecimiento que se ha cerrado o que se habría cerrado si no hubiera sido adquirido
¿La inversión de sustitución está excluida del régimen?:
q sí q no
2.2. La ayuda se calcula como un porcentaje de:
q los costes de la inversión subvencionables
q los costes salariales de los puestos de trabajo creados por la inversión (ayuda a la creación de empleo)
2.3. a) q Inversión en inmovilizados materiales: El valor de la inversión se determina como un porcentaje del coste de:
q terrenos
q inmuebles
q instalación/maquinaria (equipo)
Facilítese tina breve descripción:
Si la actividad económica principal de la empresa se realiza en cl sector del transporte, ¿se excluyen los medios de transporte y el equipo de transporte de los costes subvencionables (a excepción de los vehículos ferroviarios)?
q q no
________________
(l) Reglamento (CE) n 7012001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los articulas 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, DO 1. 10, 13.1.2001, p.33.
(2) DO L 63, 28.2.2004, p. 22.
En caso negativo, especifíquense los medios de transporte o el equipo de transporte subvencionables:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) q precio de compra de un establecimiento que se ha cerrado o se habría cerrado si no se hubiera comprado
c) q inversión inmaterial Los costes subvencionables de la inversión inmaterial serán los costes de adquisición de la tecnología:
q derechos de patentes
q licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados
q conocimientos técnicos no patentados (conocimiento técnico)
Descríbanse brevemente (1)
d) q costes salariales:
¿El importe de la ayuda se expresa como porcentaje de los costes salariales a lo largo de un período de dos años relativo al empleo creado?
q sí q no
2.4. Intensidad de la ayuda
Proyectos de inversión situados fuera de las zonas asistidas en virtud de las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE para:
empresas pequeñas q
empresas medianas q
¿Cuáles son las intensidades de la ayuda para proyectos de inversión expresadas en términos brutos? Especifíquense:
... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proyectos de inversión situados en las zonas asistidas en virtud de las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE:
empresas pequeñas q
empresas medianas q
¿Cuáles son las intensidades de la ayuda para proyectos de inversión expresadas en términos brutos? Especifíquense: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Acumulación de la ayuda
3.1. ¿Cuál es el límite máximo de acumulación de ayuda?
Especifíquense: .......................................................................................
4. Condiciones específicas para la ayuda a la creación de empleo
4.1. ¿La ayuda establece garantías de que la ayuda a la creación de empleo está vinculada a la realización de un proyecto de inversión inicial en inversiones materiales e inmateriales?
q sí q no
4.2. ¿La ayuda establece garantías de que los puestos de trabajo se crearán en el plazo de tres años tras la finalización de la inversión?
q sí q no
______________
(l) Esta descripción debería reflejar el modo en que las autoridades se proponen garantizar la coherencia con el punto 4.6 de las Directrices sobre ayudas regionales. DO C 74, 10.3.1998, p. 9, modificadas por las sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis , DO C 288, 9.10.1999, p. 2, y por las posteriores modificaciones de las Directrices sobre ayudas regionales, DO C 258, 9.9.2000, p. 5.
En caso de que se conteste negativamente a una de las dos preguntas anteriores, explíquese el modo en que las autoridades se proponen cumplir estos requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3. ¿El empleo creado representa un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos doce meses?
q sí q no
4.4. ¿La ayuda establece garantías de que el empleo creado en la región beneficiaria se mantendrá durante un período mínimo de cinco años?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son estas garantías?
4.5. ¿La ayuda establece garantías de que los empleos perdidos durante el período de referencia se deducen del número aparente de trabajos creado durante dicho período?
q sí q no
5. Condiciones específicas para proyectos de inversión en zonas asistidas con una ayuda regional más elevada
5.1. ¿La ayuda incluye una disposición que establece que cl beneficiario ha aportado una contribución mínima de por lo menos un 25% de la inversión total y que esta contribución estará exenta de cualquier ayuda?
qsí q no
5.2. ¿Cuáles son las garantías de que la ayuda a la inversión inicial (tanto inversión material como inmaterial) está condicionada al mantenimiento de la inversión durante un período mínimo de cinco años?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Ayuda para consultoría y otros servicios y actividades
6.1. ¿Los costes subvencionables se limitan a:
q los costes de los servicios prestados por consultores externos y otros prestadores de servicios? Especifíquese si tales servicios no son actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q los costes de la participación de empresas en ferias y exposiciones? Especifíquese si la ayuda está relacionada con los costes adicionales de alquiler, montaje ygestión del local de exposición.
¿La participación se limita a la primera participación en una feria o exposición?
q sí q no
q otros costes (concretamente, cuando la ayuda se conceda directamente al prestador o prestadores de servicios o al consultor o consultores). Especifíquense las condiciones:
6.2. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda expresada en términos brutos:
Si la intensidad de la ayuda es superior al 50% bruto, indíquese detalladamente porqué es necesaria esta intensidad de la ayuda:
6.3. Indíquese el límite máximo de acumulación de ayuda:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Necesidad de la ayuda
7.1. ¿La ayuda establece que cualquier solicitud de ayuda debe presentarse antes de que se inicie el proyecto ?
q sí q no
7.2. En caso negativo, ¿el Estado miembro ha adoptado disposiciones legales por las que se establece un derecho legal a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional?
q sí q no
8. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo al Reglamento (CE) n° 70/2001.
PARTE
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARLA PARA AYUDAS A LA FORMACIÓN
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda individual- con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) t 68/2002 (1) en su versión modificada (2). También debe utilizarse para cualquier ayuda individual o régimen de ayuda que se notifique ala Comisión por razones de seguridad jurídica.
1. Alcance de la ayuda individual o del régimen
1.1. ¿La medida se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo 1 del Tratado CE?
q sí q no
1.12. ¿La medida se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo 1 del Tratado CE?
q sí q no
1.13. ¿Se prevé ayuda para d sector del transporte marítimo?
q sí q no
En caso afirmativo, contéstese a las siguientes preguntas:
¿El aprendiz no es un miembro activo de la tripulación sino un supernumerario a bordo?
q sí q no
¿La formación se llevará a cabo a cabo a bordo de buques inscritos en los registros comunitarios?
q sí q no
1.4. ¿Cuáles son las intensidades de ayuda expresadas en términos brutos? Especifíquense;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Tipo de régimen o ayuda individual
EI régimen ola ayuda individual corresponde a:
_______________
(1) Reglamento (CE) n 6812001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo ala aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, DO L 10, 13.1.2001, p. 20.
(2) DO L 63, 28.2.2004, p. 20.
2.1. Formación específica:
q sí q no
En caso afirmativo, descrtbase la medida relacionada con la formación específica:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. Formación general:
q si q no
En caso afirmativo, descríbase la medida relacionada con la formación general:
2.3. Ayuda a la formación de trabajadores desfavorecidos
q sí q no
En caso afirmativo, descríbase la medida relacionada con los trabajadores desfavorecidos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4. Intensidad de la ayuda
2.4.1. Ayuda a la formación general
2.4.1.1. q Concedida en regiones asistidas de conformidad con las letras (a) y (c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE En caso afirmativo, especifíquense las intensidades expresadas en términos brutos correspondientes a:
— grandes empresas:
— pequeñas o medianas empresas:
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades en caso de que la formación se imparta a trabajadores desfavorecidos: 2.4.1.2.
q Concedida en regiones asistidas en aplicación de las letras (a) y (c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE En caso afirmativo, especifíquense las intensidades expresadas en términos brutos correspondientes a:
grandes empresas:
pequeñas u medianas empresas:
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades en caso de que la formación se imparta a trabajadores desfavorecidos: 2.4.2. Ayuda a la formación general
2.4.2.1. q Concedida en regiones que no reúnen las condiciones para ser beneficiadas de ayudas regionales en aplicación de las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE:
q sí q no ç
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades expresadas en términos brutos correspondientes a:
— grandes empresas:
— pequeñas o medianas empresas:
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades en caso de que la formación se imparta a trabajadores desfavorecidos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4.2.2. q Concedida en regiones asistidas de conformidad con las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades expresadas en términos brutos correspondientes a:
- grandes empresas:
- pequeñas o medianas empresas:
En caso afirmativo, especifíquense las intensidades en caso de que la formación se imparta a trabajadores desfavorecidos:
3. costes subvencionables
¿Cuáles son los costes subvencionables previstos con arreglo al régimen o para la ayuda individual?
q costes del personal docente
q gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación
q otros gastos corrientes tales como materiales y suministros
q amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate
q costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación
q costes de personal de los participantes
q costes indirectos (administración, alquileres, gastos generales, transporte y gastos de formación de los participantes)
Cuando se trate de una ayuda individual específica con arreglo a un régimen, facilítense, para cada uno de los costes subvencionables, pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas
4. acumulación
¿La ayuda prevista en el régimen o en la ayuda individual puede acumularse?
q sí q no
¿En caso afirmativo, se pueden superar las intensidades de ayuda establecidas en el artículo 4 del Reglamento N' 68(2001 mediante esta acumulación?
q sí q no
5. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo al Reglamento (CE) n 68/2001.
PARTE III.3
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS PARA EL EMPLEO
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda individual o cualquier régimen de ayuda al desarrollo de empresas pequeñas y medianas, que no esté exento de la obligación de notificación conforme al Reglamento(CE) ñ 2204/2002 (l). También debería utilizarse para las ayudas individuales o regímenes que se notifiquen a la Comisión por razones de seguridad jurídica. Esta Ficha de Información Complementaria también debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda al empleo en el sector del transporte (concedida con arreglo al apartado 6 del artículo 4 del Reglamento relativo a las ayudas a las PYME o con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional).
1. Alcance de la ayuda individual o del régimen
1.1. ¿La medida se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en cl anexo 1 del Tratado CE?
q sí q no
1.2. ¿La medida se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en c1 anexo! del Tratado CE?
q sí q no
2. Creación de empleo
2.1. Las intensidades de la ayuda se calculan en relación con los costes salariales durante un periodo de dos años relativo al empleo creado
q sí q no
2.2. ¿Las ayudas a la creación de empleo se conceden a PYME situadas en regiones no asistidas de conformidad con las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE?
q sí q no
En caso afirmativo, espccifiqucnsc las intensidades expresadas en términos brutos
¿Las ayudas a la creación de empleo se conceden a PYME situadas en regiones asistidas de conformidad con las letras (a) y (c) del apartado (3) del artículo 87 del Tratado CE?
q sí q no
2.2.1. ¿La ayuda se define en términos de intensidad comparada al coste estándar de referencia?
q sí q no
¿La ayuda está sujeta a impuestos?
q sí q no
¿Cuáles son las intensidades expresadas en términos netos? .............................................................................................................................................................................................................
¿Se incrementará el límite máximo debido a que el régimen o la ayuda también es aplicable a las PYME?
q sí q no
____________
(1) Reglamento (CE) n° 2204)2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, DO L 337, 13.12.2002, p.3.
2.2.2. ¿El beneficiario tiene que aporrar una contribución mínima, exenta de cualquier ayuda, de por lo menos un 25% de los costes subvencionables?
q sí q no
2.2.3. ¿La ayuda establece que el empleo creado se mantiene durante un período mínimo de tres años en el caso de grandes empresas?
q sí q no
¿La ayuda establece que el empleo creado en las regiones o sectores que pueden optar a ayudas regionales se debe mantener durante un período mínimo de dos años en el caso de las PYME?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son las garantías de que la ayuda vinculada o no vinculada a la inversión inicial está condicionada al mantenimiento del empleo durante un período mínimo de dos o tres años?
2.2.4. ¿El empleo creado representa un aumento neto del número de trabajadores, tanto en el establecimiento como en la empresa en cuestión, comparado con la media durante los últimos 12 meses?
q sí q no
2.2.5. ¿Los nuevos trabajadores empleados nunca han tenido un trabajo o han perdido o están a punto de perder su empleo anterior?
q sí q no
2.2.6. ¿El sistema establece que cualquier solicitud de ayuda debe presentarse antes de la creación del empleo en cuestión?
q sí q no
En caso negativo, ¿el Estado miembro ha adoptado disposiciones legales por las que se establece el derecho legal a la ayuda con arreglo a criterios objetivos, sin ejercer en otra medida su poder discrecional?
q sí q no
2.2.7. ¿La ayuda establece que, en caso de que el empleo creado esté vinculado a la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales y de que el empleo se cree en los tres años siguientes a la finalización de la inversión durante un período mínimo de tres años en el caso de las PYME, la solicitud de ayuda debe presentarse antes que comience la ejecución del proyecto de inversión?
q sí q no
2.3. En caso de creación de empleo dedicado a la producción, transformación y comercialización de productos enumerados en el Anexo 1 del Tratado CE en zonas consideradas menos favorecidas con arreglo al Reglamento (CE) n 1257)1999 del Consejo e), ¿se concederá la ayuda de conformidad con los limites máximos de ayuda regional contemplados en el párrafo 4 del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) ñ 2204/2002 o, cuando proceda, de conformidad con los limites máximos de ayuda regional del Reglamento (CE) nº 1257/1999? Indíquese la intensidad de la ayuda concedida
3. Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados
3.1. ¿Las intensidades de la ayuda están calculadas en porcentaje de los costes salariales durante un periodo de un año relativo al empleo creado?
q sí q no
¿Las intensidades brutas de ayuda de toda ayuda relativa al empleo de trabajadores desfavorecidos o discapacitados superan respectivamente el 50% ó el 60 % de los costes salariales?
q sí q no
________________
(1) Reglamento (CE) ti 1257719 99 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (SOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L 160, 26.6.1999,
p. 80.
3.2. ¿La contratación de personal representa un aumento neto del número de trabajadores del establecimiento de que se trate?
q si q no
En caso negativo, ¿los puestos han quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido?
q sí q no
3.3. ¿La ayuda se limita a los trabajadores desfavorecidos en el sentido de la letra f) del artículo 2?
q sí q no
3.4. ¿La ayuda se limita a los trabajadores discapacitados en el sentido de la letra g) del artículo 2?
q sí q no
Si la ayuda no se limita a los trabajadores desfavorecidos o discapacitados en el sentido de las letras f) y g) del artículo 2, explíquese detalladamente por qué se considera que las categorías de trabajadores beneficiarias de la ayuda deberían considerarse desfavorecidas:
4. Costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados
4.1. ¿La ayuda está relacionada con la contratación de trabajadores discapacitados individuales o con otros costes accesorios?
q sí q no
En caso afirmativo demuéstrese que se cumplen las condiciones del artículo 6.2
4.2. ¿La ayuda está relacionada con empleo protegido?
q sí q no
En caso afirmativo, demuéstrese que la ayuda no supera los costes de construcción, instalación o ampliación del establecimiento en cuestión y cualquier coste de administración y de transporte resultantes del empleo de trabajadores discapacitados:
5. Acumulación
5.1. ¿El límite máximo de ayuda fijado en los artículos 4, 5 y 6 se aplica independientemente de que la ayuda se financie íntegramente mediante recursos estatales o parcialmente por la Comunidad?
q sí q no
5.2. ¿La ayuda notificada para la creación de nuevos empleos puede acumularse con otra ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o con otra financiación comunitaria en relación con los mismos costes salariales?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿la acumulación puede dar lugar a que se supere la intensidad de la ayuda fijada en los apartados 2 y 3 del artículo 4 (excluyendo las ayudas a trabajadores desfavorecidos y discapacitados)?
q sí q no
5.3. ¿La ayuda notificada para la creación de empleo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento puede acumularse con cualquier otra ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE en relación con los costes de inversión a los que está vinculado el empleo creado y que no hubiera finalizado todavía cuando se creó el empleo o que hubiera finalizado en los tres años anteriores a la creación del mismo?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿dicha acumulación puede suponer una intensidad de ayuda superior al límite correspondiente de ayuda a la inversión de finalidad regional determinado en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional y en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro o al límite establecido en el Reglamento (CE) ñ 7012001?
q sí q no
5.4. ¿La ayuda para la contratación de trabajadores desfavorecidos o discapacitados de conformidad con los artículos 5 y 6 puede acumularse con ayuda y/o financiación comunitaria para la creación de empleo de conformidad con el artículo 4 relacionada con los mismos costes salariales?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿está garantizado que tal acumulación no dará lugar a una intensidad de ayuda bruta superior al 100% de los costes salariales correspondiente al período de contratación de los trabajadores?
5.5. ¿La ayuda para la contratación de trabajadores desfavorecidos o discapacitados de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento puede acumularse con otra ayuda estatal y/o con otra financiación comunitaria para otros fines distintos de la creación de empleo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento en relación con los mismos costes salariales?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquense los «otros finen:
En caso afirmativo, ¿está garantizado que tal acumulación no dará lugar a una intensidad de ayuda bruta superior al 100% de los costes salariales correspondiente al período de contratación de los trabajadores?
q si q no
6. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo al Reglamento (CE) n° 2204/2002.
PARTE III.4
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS REGIONALES
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda individual o cualquier régimen de ayuda cubierta por las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional. (1)
Sin embargo, el presente anexo no puede utilizarse con el objetivo particular de notificar nuevos mapas de ayuda regional. Por supuesto, la ayuda individual o los regímenes que entran en el ámbito de aplicación de los reglamentos de exención, tanto el referente a las PYME como el relativo al empleo, (2) están exentos de notificación. A este respecto, se invita a los Estados miembros a definir claramente el alcance de su notificación: en el caso particular de que su notificación abarque tanto la ayuda a grandes empresas como a PYME, pueden solicitar la autorización correspondiente sólo ala primera categoría.
Tal corno se recoge en las Directrices, la ayuda regional es una forma específica de ayuda puesto que está reservada para regiones particulares. Está destinada a desarrollar las regiones menos favorecidas apoyando la creación de inversión y empleo en un contexto sostenible.
Sólo se puede conceder una excepción al principio de incompatibilidad establecido en el Tratado por lo que se refiere a la ayuda regional si se puede garantizar el equilibrio entre los consiguientes falseamientos de la competencia y los beneficios de la ayuda en términos de desarrollo.
Tipo de régimen o de ayuda individual
El régimen o la ayuda individual se refieren a
1.1. q inversión inicial
q La ayuda está calculada en porcentaje del valor de la inversión
q La ayuda está calculada en porcentaje de los costes salariales de las personas contratadas
1.2. q ayuda de funcionamiento
___________________
(1) Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional, DO C 74, 10.3.1998, p.9, modificadas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999, p. 2, y las ponedores Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional DO C 258, 9.9.2000, p. 5.
(2) Reglamento (CE) n 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 sobre la aplicación de artículos 87 y 88 del Tratado CE a pequeñas y medianas empresas, DO L 10, 13.1.2001, p. 33, y Reglamento (CE) n 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 sobre la aplicación del artículo 87 y 88 del Tratado CE a la ayuda estatal para el empleo, DO L. 3 37 de 13.12.2002, p. 3 y DO L 349, 24.12.2002, p.126.
1.3. q ambos
1.4. La ayuda se concede:
q automáticamente, en caso de que se cumplan las condiciones del régimen
q de forma discrecional, previa decisión de las autoridades
En caso de que la ayuda se conceda individualmente, proporciónese una breve descripción de los criterios seguidos y adjúntese una copia de las disposiciones administrativas aplicables a la concesión de la ayuda:
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1.5. ¿La ayuda respeta los límites máximos regionales del mapa de ayuda regional aplicable en el momento de la concesión de la ayuda - incluidos los resultantes de las medidas apropiadas que deben adoptarse en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales (1)?
q sí q no
¿El régimen incluye una referencia a los mapas de ayuda regional aplicables?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. ayuda a la inversión inicial (2)
2.1. ¿La ayuda abarca la inversión en capital fijo o la creación de empleo relativos a:
q la creación de un nuevo establecimiento?
q la ampliación de un establecimiento existente?
q el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, reestructuración o modernización)?
q el traspaso de un establecimiento que haya cerrado o hubiese cerrado de no procederse a su readquisición?
2.2. ¿La ayuda incluye una disposición que establece que el beneficiario ha realizado una aportación mínima del 25% de la inversión total y que esta aportación no puede contar con ayuda alguna?
q sí q no
2.3. ¿La ayuda establece que cualquier solicitud de ayuda debe presentarse antes que empiece la ejecución de los proyectos?
q sí q no
En caso de respuesta negativa a alguna de las anteriores preguntas, explíquense los motivos y la forma en que las autoridades se proponen cumplir con estas condiciones necesarias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4. ¿La medida define la ayuda por su intensidad con respecto a los costes estándar de referencia?
q sí q no
¿La ayuda está sujeta al pago de impuestos?
q sí q no
¿Cuáles son las intensidades expresadas en términos brutos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuáles son los parámetros que permiten el cálculo de las intensidades de la ayuda?
___________________
(1) Carta de la Comisión a los Estados miembros de 8.3.2002 relativa a las medidas apropiadas con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE en virtud de las Directrices Multisectnriales SG(2002) D1228828, y carta de la Comisión a los Estados miembros de 8.3.2002 relativa a las medidas apropiadas con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE en lo que respecta a las Directrices sobre ayudas al sector de las fibras sintéticas y a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor SG (2002) 0)228829.
(2) Este concepto debe entenderse en el sentido del punto 4.1 de las Directrices sobre ayuda regional, DO C 74, 10.3.1998, p. 9, según el cual, alas ayudas regionales pueden tener por objeto la realización de una inversión productiva (inversión inicial) ola creación de empleo ligada a la inversión. Utilizando este método, no se prima ni el factor capital niel factor trabajo..
2.4.1. q Subvenciones:
Normas de amortización vigentes:
Reducción del baremo del impuesto sobre sociedades:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4.2. q Préstamos a tipo reducido y bonificación de intereses:
importe máximo de la bonificación:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
duración máxima del préstamo:
proporción máxima e):
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duración máxima del período de carencia:
Tratándose de préstamos abajo interés, especifíquese el tipo mínimo de interés:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de un préstamo estatal:
— ¿Está cubierto por títulos ordinarios? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— ¿Cuál es la cuota de pérdidas prevista? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
— ¿Se incrementa el tipo de referencia en aquellas situaciones que implican un riesgo particular? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4.3. q Regímenes de garantía:
Indíquense los tipos de préstamos para los que pueden concederse garantías y especifíquense las retribuciones (véase punto anterior):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuál es la cuota de pérdidas prevista?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Facilítese información que permita calcular la intensidad de ayuda de las garantías, incluidas su duración, proporción e importe:
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2.5. ¿La inversión de sustitución está excluida de la medida? (e):
q sí q no
En caso negativo, las autoridades deben rellenarla parte relativa a ayudas de funcionamiento.
__________________
(1) Importe del préstamo en porcentaje o proporción de la inversión subvencionable.
(2) La inversión de sustitución reemplazando entra en la categoría de ayudas de funcionamiento y por lo tanto está excluida de la inversión inicial.
2.6. ¿La ayuda a empresas en crisis (I) 'r o para la reestructuración financiera de empresas en crisis está excluida del régimen?
q si q no
En caso de respuesta negativa, ¿debe notificarse individualmente la ayuda a la inversión concedida a una empresa grande durante el período de reestructuración?
q sí q no
2.7. Los gastos subvencionables con arreglo a la medida corresponden a:
2.7.1. q Inversión material:
El valor de la inversión se establece como porcentaje sobre la base de (2):
q terrenos
q edificios
q instalaciones maquinaria (equipamiento)
Facilítese una breve descripción (s):
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Tratándose de la compra de un establecimiento de este tipo, a la que se destina la ayuda a la inversión ¿se prevén garantías de que el establecimiento en cuestión no pertenece a una empresa en crisis?
q sí q no
¿Existen garantías suficientes de que cualquier ayuda concedida en el pasado para la adquisición de activos se ha tenido en cuenta, deducido antes de la compra, tal corno se contempla en el punto 4.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional?
q sí q no
¿Existen garantías suficientes de que las transacciones se realizarán en condiciones de mercado?
q sí q no
En caso de que se conteste negativamente a una de las tres preguntas anteriores, explíquese la forma en que las autoridades se proponen cumplir con las condiciones necesarias:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2.7.2. q Inversión inmaterial:
El valor de la inversión se establece sobre la base de los gastos vinculados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de:
q patentes
q licencias de funcionamiento o de conocimientos técnicos patentados
q conocimientos técnicos sin patentar
Proporciónese una breve descripción (4)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La medida incluye una disposición que establece que el gasto en inversión inmaterial subvencionable no debe rebasar el 25 54 de la base unilirrnrc aplicable a las grandes empresas?
q sí q no
___________________
(1) Según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.99.
(2) En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de gastos. Este gasto no puede ser subvencionado en concepto de inversión inicial.
(3) La descripción debería reflejar la forma en que las autoridades se proponen garantizar la coherencia con los puntos 4.4 y 4.5 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional, DO C 74, 10.3.1998, p. 9.
(4) La descripción debería reflejar la forma en que las autoridades se proponen garantizar la coherencia con el punto 4.6 de las Directrices sobre ayudan de Estado de finalidad regional, DO C 74, 10.3.1998, p. 9.
En caso contrario, explíquense los motivos y la forera en que las autoridades se proponen respetar este requisito:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de grandes empresas, ¿el régimen prevé garantías de que los activos subvencionables:
2.7.2.1. q ¿se utilizarán cxcl üvamente en el establecimiento receptor de la ayuda?
2.7.2.2. q ¿deben considerarse activos amortizables?
2.7.2.3. q ¿se compran a terceros en condiciones de mercado?
Si el régimen no contempla explícitamente una de estas condiciones, explíquense los motivos y la forma en que las autoridades se proponen garantizar que los activos inmateriales subvencionables permanezcan ligados a la región destinataria y no sean objeto de transferencia en beneficio de otras regiones : ............................................................................................................................................................................................................
¿Cuáles son las garantías de que la ayuda a la inversión inicial (tanto inversión material como inmaterial) está condicionada al mantenimiento de la inversión durante un período mínimo de cinco años?: ............................................................................................................................................................................................................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si la ayuda a la inversión inicial está vinculada a una ayuda al empleo, ¿pueden las autoridades proporcionar garantías de que se respetarán las normas sobre acumulación? .........................................................................................................................................................................................................
2.9. Ayuda a la creación de empleo vinculada a la inversión inicial
2.9.1. ¿La medida establece garantías de que la ayuda a la creación de empleo está vinculada a la realización de un proyecto de inversión inicial?
q sí q no
¿La medida establece garantías de que los empleos se crearán en los tres primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión?
En caso de que se conteste negativamente a una de las preguntas anteriores, explíquese la forma en que las autoridades se proponen cumplir estos requisitos:
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En caso de que la inversión no se refiera a la creación de un nuevo establecimiento, explíquese el período de referencia utilizado para calcular el número de empleos creados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La medida establece garantías de que la creación de empleo dará lugar a un aumento neto del número de empleos del establecimiento considerado con respecto a la media de un período de referencia?
q sí q no
¿La medida establece garantías de que se deduce del número aparente de puestos de trabajo creados en el período considerado los puestos suprimidos en el mismo período? (1):
q sí q no
________________
(1) El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año (LITA), es decir, al número de asalariados empleados a tiempo completo durante un año; el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones I1TA.
En caso de que se conteste negativamente a una de las preguntas anteriores, explíquese la forma en que las autoridades se proponen cumplir estos requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.9.3. ¿La ayuda está calculada sobre la base de:
q un porcentaje del coste salarial por cada empleo creado?
q una cantidad global por cada empleo creado?
q otros (p. ej. un tipo progresivo por cada empleo creado). Especifíquese:
Explíquense los parámetros utilizados para calcular la intensidad de la ayuda:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.9.4. ¿La medida establece garantías de que el empleo creado se mantendrá durante un período mínimo de cinco años?:
3. Ayuda de funcionamiento
3.1. ¿Cuál es la relación directa entre la concesión de la ayuda de funcionamiento y la contribución al desarrollo regional? .............................................................................................................................................................................................................
3.2. ¿Cuáles son las desventajas estructurales que la ayuda de funcionamiento pretende solucionar?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3. ¿Cuáles son las garantías de que la naturaleza y el nivel de la ayuda son proporcionales a las desventajas que pretende solucionar?
3.4. ¿Qué medidas se han tomado para asegurarse de que la ayuda estará limitada en el tiempo y será decreciente? :
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Preguntas específicas relativas a las regiones remotas o a las regiones con baja densidad de población.
4.1. En caso de que la ayuda no esté limitada en el tiempo y no sea decreciente, especifíquese si se cumplen las siguientes condiciones:
4.1.1. ¿La ayuda beneficia a una región ultraperiférica o a una región con baja densidad de población?
q sí q no
4.1.2. ¿La ayuda se destina a compensar parte de los costes adicionales de transporte?
q sí q no
Demuéstrese la existencia de estos costes adicionales y explíquese el método de cálculo utilizado para determinar su importe (t):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Indíquese cuál será el importe máximo de ayuda (conforme aun coeficiente .ayuda por kilómetro recorrido» o a un coeficiente ayuda por kilómetro recorrido» y «ayuda por unidad de peso») y el porcentaje de los costes adicionales cubiertos por la ayuda:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.1.3. ¿La ayuda se destina a compensar los costes adicionales del ejercicio de la actividad económica inherentes a los factores definidos en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado?
q sí q no
Determínese el importe del coste adicional y el método de cálculo:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cómo pueden establecer las autoridades el vínculo entre los costes adicionales y los factores definidos en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Alcance del régimen
5.1. ¿La medida se aplica a la producción de los productos agrícolas enumerados en el anexo l al Tratado?
q sí q no
¿Para las ayudas a la inversión, ¿las autoridades pueden confirmar que se cumplen los siguientes criterios?
— Se garantiza la viabilidad económica de los beneficiarios:
q sí q no
— Se cumplen las normas mínimas de la UE sobre medio ambiente, higiene y bienestar de los animales:
q sí q no
— Existen salidas comerciales de acuerdo con la OCM aplicable (de conformidad con lo establecido del punto 4.2.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2):
q sí q no
¿Proporciónese información sobre el cumplimiento de estos criterios? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuál es la naturaleza de los gastos subvencionables?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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(1) La descripción debería reflejar la forma en que las autoridades se proponen garantizar que la ayuda sólo se conceda para los costes adicionales de transporte ocasionados por el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, tomando como base el medio de transporte más económico y la vía más directa entre el lugar de producción o transformación y los mercados de comercialización, y no pueda concederse para el transporte de productos de empresas cuya ubicación no tenga alternativa alguna.
(2) DO C 232, 12.8.2000, p.24, y corrección de errores cn DO C 28, 1.2.2000, p. 7.
¿Puede proporcionar las autoridades información relativa al respeto de las intensidades máximas de ayuda (1)?
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5.2. ¿Se aplica a las actividades relacionadas con la transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE?
q sí q no
¿Para las ayudas a la inversión, ¿las autoridades pueden confirmar que se cumplen los siguientes criterios?
— Se garantiza la viabilidad económica de beneficiarios:
q sí q no
— Se cumplen las normas mínimas de la UF sobre medio ambiente, higiene y bienestar de los animales:
q si q no
— Existen salidas comerciales de acuerdo con la OCM aplicable (de conformidad con lo establecido del punto 4.2.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2):
q sí q no
¿Pueden proporcionar las autoridades información sobre cl cumplimiento de estos criterios?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La medida incluye una disposición que establece que debe presentarse un informe anual que contenga información sobre la observancia, por parte del régimen, de las restricciones mencionadas en el punto 4.2.5 de las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrícola?
¿La medida incluye una disposición que establece que cualquier ayuda a la inversión en ese sector cuyo gasto subvencionable supere los 25 millones de euros o cuyo importe sea superior a 12 millones de euros debe notificarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado?
q sí q no
En caso de que se conteste negativamente a una de las dos preguntas anteriores, explíquese la forma en que las autoridades se proponen cumplir las condiciones necesarias:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La medida se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo 1 del Tratado CE?
q sí q no
¿Pueden proporcionar las autoridades información sobre el cumplimiento de las normas específicas aplicables? ............................................................................................................................................................................................................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.3. ¿El régimen se aplica al sector del transporte?
q sí q no
_________________
(1) Intensidad máxima de ayuda del 40% (50% en regiones menos favorecidas)
(2) Véase nota a pie de página número 13.
En caso de respuesta afirmativa, ¿existe en el régimen una disposición que establece que el material de transporte (activos móviles) no puede incluirse en los costes de inversión subvencionables (1)?
q sí q no
6. Cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las directrices sectoriales y multisectoriales
6.1. ¿La medida cumple las disposiciones específicas, tales como la prohibición de conceder ayuda al sector del acero (2) y al de las fibras sintéticas (3)?
q sí q no
6.2. Con respecto a la ayuda concedida después del 1 de enero de 2003: ¿el régimen prevé el cumplimiento de las obligaciones individuales de notificación previstas en el punto 24 de las Directrices multisectoriales de 2002 (4).
q sí q no
6.3. Con respecto ala ayuda concedida antes del 1 de enero de 2004: ¿el régimen incluye una disposición que establece que se debe notificar por separado cualquier ayuda para grandes proyectos de inversión?
q sí q no
En caso de que se conteste negativamente a una de estas preguntas, explíquese la forma en que las autoridades se proponen cumplir las condiciones necesarias:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Otras informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional.
PARTE III.5
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LAS DIRECTRICES MULTISECTORIALES (5)
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la mitificación de cualquier ayuda cubierta por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (6).
1. Información adicional sobre los beneficiarios
1.1. Estructura de la empresa o empresas que invierten en el proyecto:
1.1.1. Identidad del beneficiario de la ayuda
1.1.2. Si el beneficiario de la ayuda es una entidad diferente de la empresa o empresas que financian el proyecto o reciben la ayuda, Indíquesela diferencia
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(1) Excepto los vehículos ferroviarios en el sentido del apartado 5 del artículo 4del Reglamento (CE) n 70(2001, DO 1.10, 13.1.2001, p.33.
(2) En el sentido del Anexo B de la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a gmndcs proyectos de inversión DO C 70, 19.3.2002, p. 8.
(3) En el sentido del Anexo D de la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices cnmunitadas multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión», DO C 70, 19.3.2002, p. 8.
(4) Según esta disposición, dos Estados miembros deben notificar todo supuesto de ayuda mg-loada la inversión si la ayuda propuesta excede de la ayuda máxima admisible que puede recibir una inversión con arreglo al baremo y las normas del punto 21., DO C 70, 19.3.2002, p. 8.
(5) Para las ayudas concedidas al margen de regímenes autorizados, el Estado miembro debe proporcionar información que explique los demos beneficiosos de la ayuda en la zona asistida correspondiente.
(6) Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, DO C 70, 19.3.2002, p. 8.
1.1.3. Indíquese cl grupo matriz al que pertenece cl beneficiario de la ayuda, descríbase la estructura del grupo y la estructura de propiedad de cada una de las sociedades matrices: .............................................................................................................................................................................................................
1.2. Con respecto a cada una de las empresas que invierten en el proyecto, facilítense los siguientes datos de los tres últimos ejercicios financieros
1.2.1. Volumen de negocios mundial, volumen de negocios en el EFE, volumen de negocios en el Estado miembro en cuestión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2.2. Beneficios después de impuestos y flujo de caja (consolidado):
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1.2.3. Plantilla mundial, en el EFE y en cl Estado miembro en cuestión:
1.2.4. Desglose de las ventas por mercados en el Estado miembro en cuestión, en el resto del EEE y fuera del EEE:
1.2.5. Balances financieros auditados y memoria anual de los tres últimos años:
1.3. Si la inversión tiene lugar en una implantación industrial existente, facilítense los siguientes datos de los tres últimos ejercicios financieros de dicha entidad:
1.3.1. Volumen de negocios total:
1.3.2. Beneficios después de impuestos y flujo de caja:
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1.3.3. Plantilla .............................................................................................................................................................................................................
1.3.4. Desglose de las ventas por mercados: en el Estado miembro en cuestión, en el resto del EEE y fuera del EEE: .............................................................................................................................................................................................................
2. Ayudas
Facilítense los siguientes datos para cada ayuda:
2.1. Importe
2.1.1. Importe nominal de ayuda y sus equivalentes bruto y neto de subvención:
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2.1.2. ¿La medida de ayuda propuesta está sujeta al impuesto de sociedades o a otro impuesto directo? Si sólo lo está parcialmente, ¿en qué medida?
2.1.3. Facilítese el calendario del pago de la ayuda propuesta. Para el conjunto de la ayuda pública propuesta facilítense los datos siguientes:
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2.2. Características:
2.2.1. ¿Está todavía sin definir alguna de las medidas de ayuda del conjunto de medidas propuestas?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese:
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2.2.2. Indíquese cuáles de las medidas anteriormente mencionadas no constituyen una ayuda estatal y por qué razones:
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2.3 Financiación procedente de fuentes comunitarias (BE1, instrumentos CECA, Fondo Social, Fondo Regional u otros):
2.3.1. ¿Se cofinanciarán con fondos comunitarios algunas de las medidas anteriormente mencionadas? Explíquese.
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2.3.2. ¿Se va a solicitar para el mismo proyecto ayuda complementaria de alguna otra institución financiera europea o internacional?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿por qué importes?
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3. Proyecto subvencionado
3.1. Duración del proyecto: (especifíquese la fecha prevista para el inicio de la nueva producción y el año en que podrá alcanzarse la plena producción):
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3.2. Descripción delproyecto:
3.2.1. Descnbase la naturaleza del proyecto, especificando si se trata de una nueva implantación, una ampliación de capacidad u otra modalidad:
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3.2.2. Facilítese una breve descripción general del proyecto:
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3.3. Desglose de los costes del proyecto:
3.3.1. Especifíquese el coste total del capital que se vaya a invertir y amortizar a lo largo del proyecto:
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3.3.2. Facilítese un desglose detallado del gasto de capital y de otros factores asociados al proyecto de inversión:
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3.4. Financiación de los costes totales del proyecto:
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4. Características del producto y del mercado
4.1. Descripción del producto o productos objeto del proyecto:
4.1.1. Especifíquese el producto o productos que se van a Cabricar en las instalaciones objeto de ayuda una vez finalizada la inversión y los sectores o subsectores a que pertenecen (indíquese el código de la Prodcom o nomenclatura CPA para los proyectos relativos a sectores de servicios):
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4.1.2. ¿Qué productos serán sustituidos? Si los productos que van a ser sustituidos no se fabrican en el mismo sitio, indíquese dónde se fabrican actualmente.
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4.1.3. ¿Qué otros productos pueden producirse en las mismas instalaciones nuevas con un coste adicional escaso o nulo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2. Precisiones sobre la capacidad:
4.2.1. Cuantifíquese la repercusión del proyecto en la capacidad total viable del beneficiario en el EEE (inclusive a nivel de grupo) para cada uno de los productos considerados (en unidades anuales, en el año anterior al de inicio del proyecto y al término del mismo).
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4.2.2. Facilítese una estimación de la capacidad total de todos los productores del EEE para cada uno de los productos afectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3. Datos de mercado:
4.3.1. Facilítense datos sobre el consumo aparente del producto o productos considerados durante cada uno de los seis últimos ejercicios financieros. En la medida en que se disponga de ellas, inclúyanse estadísticas elaboradas por otras fuentes para ilustrar la respuesta.
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4.3.2. Facilítese una previsión de la evolución del consumo aparente del producto o productos considerados durante los tres próximos ejercicios financieros. En la medida en que se disponga de ellas, inclúyanse estadísticas elaboradas por fuentes independientes para ilustrar la respuesta.
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4.3.3. ¿Está en retroceso e] mercado de referencia, y por qué razones?
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4.3.4. Facilítese una estimación de la cuota de mercado (en valor) del beneficiario de la ayuda o del grupo al que pertenezca en el año anterior al de inicio del proyecto y al término del mismo.
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5. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de la(s) medida(s) en cuestión con arreglo a las Directrices multisectoriales.
PARTE III.6.A
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE INVESTIGACIÓN: REGÍMENES
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de los regímenes de ayudas cubiertos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (1). Asimismo, debe utilizarse para los regímenes de ayuda de investigación y desarrollo a PYME que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de exención por categorías aplicable a las PYME (2) así como a las ayudas destinadas al sector de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas.
1. Fase de la investigación
Fases de investigación y desarrollo subvencionadas
1.1. Estudios de viabilidad:
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese a qué fase de la investigación se refiere el estudio:
q investigación fundamental
q investigación industrial
q actividad de desarrollo precompetitiva
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.2. Investigación fundamental:
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.3. Investigación industrial:
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.4. Actividad de desarrollo precompetitiva
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos:
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1.5. Depósito y mantenimiento de patentes en favor de PYME:
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese a qué fase de la investigación se refiere:
q investigación fundamental
q investigación industrial
q actividad de desarrollo precompetitiva
_________________
(1) Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 45, 17.2.1996, p. 5, y modificaciones sucesivas del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 48, 13.2.1998, p. 2, así como Comunicación de la Comisión por la que se prorroga el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 111, 8.5.2002, p. 3.
(2) Reglamento 7012001, modificado, DO 1. 63, 28.2.2002, p. 22.
Información adicional sobre el beneficiario de la ayuda
2.1. Centros de enseñanza superior o de investigación:
q sí q no
En caso afirmativo, facilítese una estimación de su número:
En caso afirmativo, especifíquese si hay otras empresas que reciben ayudas:
q sí q no
Indíquese si los centros de enseñanza superior o de investigación son públicos:
q sí q no
2.2. Otros (precísese):
3. Investigación en cooperación
Con el fin de permitir a la Comisión verificar si ]as contribuciones de los centros públicos de investigación a un proyecto de I+D constituyen ayuda, rogamos se facilite la siguiente información (1):
3.1. ¿Está previsto en los proyectos que en centros públicos de investigación sin fines lucrativos o en centros de enseñanza superior se efectúe investigación por cuenta de empresas o en colaboración con éstas?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese lo siguiente:
— Si los centros públicos de investigación sin fines lucrativos o los centros de enseñanza superior obtienen por sus servicios una remuneración acorde con el precio de mercado:
q sí q no o
— Si las empresas sufragan la totalidad de los costes del proyecto:
q sí q no o
— Si, en caso de que se pueda dar amplia difusión a los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial, todos los posibles derechos de propiedad industrial se ceden a centros públicos sin fines lucrativos:
q sí q no o
Si los centros públicos sin fines lucrativos reciben de sus socios industriales —titulares de derechos de propiedad industrial derivados del proyecto de investigación— una compensación equivalente al precio de mercado por tales derechos, así como por los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial pero pueden ser objeto de amplia difusión a terceros interesados:
q si q no
¿Se llevan a cabo los proyectos en colaboración con varias empresas?
q sí q no
____________
(1) Véase cl apartado 5.8 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 45, 17.2.1996, p. 5.
En caso afirmativo, ¿cuáles son las condiciones de esta colaboración?
4. Investigación adquirida por el estado
4.1. ¿Prevén los proyectos que las autoridades públicas encarguen a las empresas actividades de investigación y desarrollo?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿está previsto un procedimiento de licitación abierto?
q sí q no
4.2. ¿Prevén los proyectos que las autoridades públicas adquieran los resultados de actividades de investigación y desarrollo de las empresas?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿está previsto un procedimiento de licitación abierto?
q sí q no
5. Tipo de ayuda
q Ayudas vinculadas aun contrato de investigación y desarrollo suscrito con empresas industriales (precísese):
q Anticipo reembolsable en caso de éxito del proyecto (precísese el importe y las modalidades de reembolso y, en particular, con qué criterios se mide el concepto de +éxito»): .................................................................................................................................................................................................
q Otros (precísese):
6. Gastos subvencionables
q Gastos de personal empleado exclusivamente para la actividad de investigación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Gastos de material fijo utilizado con carácter permanente y exclusivo para la investigación (equipos e instrumental) :
q Terrenos y edificios utilizados con carácter permanente y exclusivo (salvo en caso de cesión a título oneroso): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Gastos de servicios de asesoramiento y equivalentes utilizados exclusivamente para las actividades de investigación, incluidos los resultados de investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc., y adquiridos a fuentes externas:
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q Otros gastos generales derivados directamente de la actividad de investigación
En su caso, proporciónese un desglose de los gastos de la investigación entre las actividades de investigación y desarrollo subvencionadas y las no subvencionadas:
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Proporciónese un desglose del presupuesto entre empresas, centros de investigación, universidades:
q Otros gastos de funcionamiento (costes de materiales, suministros y productos similares en los que se haya incurrido directamente de resultas de la actividad investigadora).
7. Intensidad de la ayuda
7.1. Nivel de intensidad bruta de la ayuda:
Fase de definición o estudios de viabilidad
Investigación fundamental
Investigación industrial
Actividad de desarrollo precompetitiva
7.2. En caso de ayudas al depósito o mantenimiento de patentes en beneficio de pequeñas y medianas empresas, precísese cuáles son las actividades de investigación de las que proceden las patentes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Indíque(n)se la(s) intensidad(es) prevista(s)'
7.3. ¿Cubre una misma actividad de investigación y desarrollo varias fases de la investigación?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles?
Indíquese la intensidad de ayuda aplicada:
7.4. En su caso, incremento(s) aplicable(s):
7.4.1. En caso de que la ayuda se otorgue a PYME, indíquese, en su caso, el incremento previsto:
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7.4.2. ¿Se inscriben las actividades de investigación en el contexto de los objetivos perseguidos por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese el incremento previsto:
Indíquese asimismo el título exacto del proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente, utilizando en la medida de lo posible la «referencia de la convocatoria» (call identifier*, véase la página web de CORDIS, www.cordis.lu)
El proyecto inscrito en el marco de un objetivo perseguido por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico, ¿supone una colaboración transfronteriza entre empresas y organismos públicos de investigación o entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros, que se complementa con una amplia difusión y publicación de los resultados?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese el incremento previsto:
q sí q no
7.4.3. Especifíquese si las actividades de investigación y desarrollo subvencionadas se sitúan en una región subvencionable con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE en la fecha de concesión de la ayuda:
q sí q no
Indíquese el incremento previsto:
7.4.4. Si las actividades de investigación no se inscriben en el contexto de los objetivos perseguidos por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente, indíquese si se cumple por lo menos una de las siguientes condiciones:
- el proyecto supone una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros, especialmente en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desatollo tecnológico
q sí q no
- el proyecto supone una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, especialmente en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico
q sí q no
— el proyecto se complementa con una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier otro instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias
q sí q no
En caso de que se cumpla como mínimo una de las condiciones mencionadas, indíquese, en su caso, el incremento previsto:
7.5 En caso de acumulación de incrementos e intensidades de ayuda, indíquese, para cada fase de la investigación, la intensidad máxima aplicada:
8. Efecto incentivador de la ayuda
8.1. Facilítense elementos que permitan apreciar el efecto incentivador de la ayuda para las grandes empresas:
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8.2. ¿Prevé el régimen una cláusula en virtud de la cual e] informe anual de aplicación de las ayudas debe contener la descripción del efecto incentivador, en cada caso individual de aplicación del régimen, para las grandes empresas?
q sí q no
9. Aspectos multinacionales
9.1. ¿Presentan los proyectos (régimen/programa) aspectos multinacionales (por ejemplo, proyectos Esprit o Eureka)?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles?
9.2. ¿Prevén los proyectos de investigación y desarrollo la cooperación con socios de otros países?
En caso afirmativo, especifíquese:
(a) ¿con qué otros Estados miembros?
(b) ¿con qué otros terceros países?
(c) ¿con qué otras empresas de otros países?
9.3. Desglose del coste total entre los diferentes socios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. Acceso a los resultados
10.1. ¿Quién será el titular de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo en cuestión?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.2. ¿La concesión de licencias sobre los resultados está sujeta a determinadas condiciones?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.3. ¿Se han previsto disposiciones en materia de publicación general/difusión de los resultados de la actividad de investigación y desarrollo?
q sí q no
10.4. ¿Cuáles son las medidas previstas para garantizar la utilización y el desarrollo posterior de los resultados?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.5. ¿Está previsto que los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo financiados por el Estado se pongan a disposición de las empresas comunitarias en condiciones no discriminatorias?
q sí q no
11. Medidas de información y de control
11.1. Medidas de información y de control previstas para garantizar la conformidad de los proyectos subvencionados con los objetivos previstos por los dispositivos legales correspondientes:
11.2. Disposiciones previstas para informar a la Comisión sobre la aplicación del régimen:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.3. Otros datos útiles, en particular estimación del número de puestos de trabajo creados o mantenidos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. Disposiciones aplicables al sector agrario
12.1. ¿Puede confirmarse en todos los casos el cumplimiento de las cuatro condiciones siguientes?
q La ayuda reviste interés general para el sector (o subsector) afectado y no distorsiona de forma indebida la competencia en otros sectores (o subsectores);
q Debe publicarse información al respecto en periódicos adecuados y en publicaciones científicas que tengan como mínimo difusión nacional, o en Internes, y que no se limiten a los miembros de una organización concreta, con el fin de garantizar que cualquier agente económico potencialmente interesado en los trabajos pueda tener un conocimiento rápido de que aquéllos se están llevando a cabo o ya han sido ejecutados y de que los resultados se faciliten a los interesados, a petición de éstos. La fecha de publicación de esta información no será posterior a la de cualquier otra información que pueda facilitarse a los miembros de una organización concreta;
q Se facilitan a todos los interesados, incluidos los beneficiarios de la ayuda, los resultados de los trabajos con vistas a su explotación, siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de costes como de tiempo;
q La ayuda se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo 2 («Ayuda interna: base para la exención de los compromisos de reducción») del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1)
q sí q no
En caso de que no se cumplan todas las condiciones mencionadas anteriormente, se aplicarán las normas generales (preguntas 1 a 11).
12.2 ¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. Otras informaciones
Indíquese cualquier otra información que se considere necesaria para evaluar las medidas en cuestión en el marco del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.
Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, DO L 336, 23.12.1994, p. 31.
PARTE III.6.B
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE INVESTIGACIÓN:
AYUDAS INDIVIDUALES
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de los regímenes de ayudas cubiertos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (1). Asimismo, debe utilizarse para los regímenes de ayuda de investigación y desarrollo a PYME que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de exención por categorías aplicable a las PYME (r) así como a las ayudas destinadas al sector de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas.
1. Fase de la investigación
Fases de investigación y desarrollo subvencionadas
1.1. Estudios de viabilidad:
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese a qué fase de la investigación se refiere el estudio:
q investigación fundamental
q investigación industrial
q actividad de desarrollo precompetitiva
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.2. Investigación fundamental:
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.3. Investigación industrial:
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos: ...........................................................................................................................................................................................................
1.4. Actividad de desarrollo precompetitiva
q sí q no
En caso afirmativo, cítense ejemplos de proyectos significativos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.5. Depósito y mantenimiento de patentes en favor de PYME:
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese a qué fase de la investigación se refiere:
q investigación fundamental
q investigación industrial
q actividad de desarrollo precompetitiva
______________
(1) Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 45, 17.2.1996, p. 5, y modificaciones sucesivas del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 48, 13.2.1998, p. 2, así como Comunicación de la Comisión por la que se prorroga el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 111, 8.5.2002, p. 3.
(2) Reglamento 70/2001, modificado, DO I. 63, 28.2.2002, p. 22.
Información adicional sobre el beneficiario de la ayuda
2.1. Centros de enseñanza superior o de investigación:
q sí q no
En caso afirmativo, facilítese una estimación de su número:
En caso afirmativo, especifíquese si hay otras empresas que reciben ayudas:
q sí q no
Indíquese si los centros de enseñanza superior o de investigación son públicos:
q sí q no
2.2. Otros (precísese):
3. Investigación en cooperación
Con el fin de permitir a la Comisión verificar si ]as contribuciones de los centros públicos de investigación a un proyecto de I+D constituyen ayuda, rogamos se facilite la siguiente información (1):
3.1. ¿Está previsto en los proyectos que en centros públicos de investigación sin fines lucrativos o en centros de enseñanza superior se efectúe investigación por cuenta de empresas o en colaboración con éstas?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese lo siguiente:
— Si los centros públicos de investigación sin fines lucrativos o los centros de enseñanza superior obtienen por sus servicios una remuneración acorde con el precio de mercado:
q sí q no o
— Si las empresas sufragan la totalidad de los costes del proyecto:
q sí q no o
— Si, en caso de que se pueda dar amplia difusión a los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial, todos los posibles derechos de propiedad industrial se ceden a centros públicos sin fines lucrativos:
q sí q no o
Si los centros públicos sin fines lucrativos reciben de sus socios industriales —titulares de derechos de propiedad industrial derivados del proyecto de investigación— una compensación equivalente al precio de mercado por tales derechos, así como por los resultados que no pueden generar derechos de propiedad industrial pero pueden ser objeto de amplia difusión a terceros interesados:
q si q no
¿Se llevan a cabo los proyectos en colaboración con varias empresas?
q sí q no
_______________
(1) Véase cl apartado 5.8 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 45, 17.2.1996, p. 5.
En caso afirmativo, ¿cuáles son las condiciones de esta colaboración?
4. Investigación adquirida por el estado
4.1. ¿Prevén los proyectos que las autoridades públicas encarguen a las empresas actividades de investigación y desarrollo?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿está previsto un procedimiento de licitación abierto?
q sí q no
4.2. ¿Prevén los proyectos que las autoridades públicas adquieran los resultados de actividades de investigación y desarrollo de las empresas?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿está previsto un procedimiento de licitación abierto?
q sí q no
5. Tipo de ayuda
q Ayudas vinculadas a un contrato de investigación y desarrollo suscrito con empresas industriales (precísese):
q Anticipo reembolsable en caso de éxito del proyecto (precísese el importe y las modalidades de reembolso y, en particular, con qué criterios se mide el concepto de ,éxito»): .................................................................................................................................................................................................
q Otros (precísese):
6. Gastos subvencionables
q Gastos de personal empleado exclusivamente para la actividad de investigación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Gastos de material fijo utilizado con carácter permanente y exclusivo para la investigación (equipos e instrumental):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Terrenos y edificios utilizados con carácter permanente y exclusivo (salvo en caso de cesión a título oneroso):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Gastos de servicios de asesoramiento y equivalentes utilizados exclusivamente para las actividades de investigación, incluidos los resultados de investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc., y adquiridos a fuentes externas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Otros gastos generales derivados directamente de la actividad de investigación .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En su caso, proporciónese un desglose de los gastos de la investigación entre las actividades de investigación y desarrollo subvencionadas y las no subvencionadas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proporciónese un desglose del presupuesto entre empresas, centros de investigación, universidades:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Intensidad de la ayuda
7.1. Nivel de intensidad bruta de la ayuda:
Fase de definición o estudios de viabilidad
Investigación fundamental
Investigación industrial
Actividad de desarrollo precompetitiva
7.2. En caso de ayudas al depósito o mantenimiento de patentes en beneficio de pequeñas y medianas empresas, precísese cuáles son las actividades de investigación de las que proceden las patentes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Indíque(n)se la(s) intensidad(es) prevista(s)'
7.3. ¿Cubre una misma actividad de investigación y desarrollo varias fases de la investigación?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles?
Indíquese la intensidad de ayuda aplicada:
7.4. En su caso, incremento(s) aplicable(s):
7.4.1. En caso de que la ayuda se otorgue a PYME, indíquese, en su caso, el incremento previsto:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.4.2. ¿Se inscriben las actividades de investigación en el contexto de los objetivos perseguidos por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese el incremento previsto:
Indíquese asimismo el título exacto del proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente, utilizando en la medida de lo posible la «referencia de la convocatoria» (.call identifier*, véase la página web de CORDIS, www.cordis.lu)
El proyecto inscrito en el marco de un objetivo perseguido por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico, ¿supone una colaboración transfronteriza entre empresas y organismos públicos de investigación o entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros, que se complementa con una amplia difusión y publicación de los resultados?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese el incremento previsto:
7.4.3. Especifíquese si las actividades de investigación y desarrollo subvencionadas se sitúan en una región subvencionable con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE en la fecha de concesión de la ayuda:
q a) q c)
Indíquese el incremento previsto:
7.4.4. Si las actividades de investigación no se inscriben en el contexto de los objetivos perseguidos por un proyecto o programa específico elaborado dentro del programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico vigente, indíquese si se cumple por lo menos una de las siguientes condiciones:
el proyecto supone una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros, especialmente en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desatollo tecnológico
q sí q no
— el proyecto supone una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, especialmente en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico
q sí q no
— el proyecto se complementa con una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier otro instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias
q sí q no
En caso de que se cumpla como mínimo una de las condiciones mencionadas, indíquese, en su caso, el incremento previsto:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de acumulación de incrementos e intensidades de ayuda, indíquese, para cada fase de la investigación, la intensidad máxima aplicada:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Efecto incentivador de la ayuda
8.1. ¿Cuál es la evolución cuantitativa de los gastos ligados a las actividades de investigación y desarrollo?
8.2. ¿Se concede la ayuda a actividades de investigación y desarrollo que se añaden a las actividades tradicionales del beneficiario o beneficiarios?
q sí q no
8.3. ¿Hay creación de actividades de carácter científico o tecnológico ligada a las actividades de investigación y desarrollo?
q sí q no
8.4. ¿Cuál es la evolución del número de personas dedicadas a las actividades de investigación y desarrollo?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.5. ¿Hay creación de puestos de trabajo ligada a las actividades de investigación y desarrollo?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese el número previsto:
8.6. ¿Hay mantenimiento de puestos de trabajo ligado a las actividades de investigación y desarrollo?
q sí q no
8.7. ¿Cuál es el volumen de negocios de la empresa? _
8.8. ¿Hay costes suplementarios ligados a una colaboración transfronteriza?
q sí q no
8.9. ¿Qué medidas se han previsto para la explotación parcial o total de los resultados de la investigación?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.10. ¿Se han previsto medidas para permitir la participación de PYME?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles?
8.11. Otros elementos del efecto incentivador de la ayuda, como por ejemplo el riesgo comercial y tecnológico:
8.12. Si se trata de un proyecto de grandes empresas que efectúan actividades de investigación próximas al mercado, precísense cuáles son los factores empleados para asegurar que la ayuda tenga un efecto incentivador de la investigación y el desarrollo:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.13. Demuéstrese que la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio de las actividades de investigación y desarrollo:
9. Aspectos multinacionales
9.1. ¿Presentan los proyectos (régimenjprograma) aspectos multinacionales (por ejemplo, proyectos Esprit o Eureka)?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles?
9.2. ¿Prevén los proyectos de investigación y desarrollo la cooperación con socios de otros países? En caso afirmativo, especifíquese:
(a) ¿con qué otros Estados miembros?
........................
(b) ¿con qué otros terceros países?
.........................................................................
(c) ¿con qué otras empresas de otros países?
9.3. Desglose del coste total entre los diferentes socios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. Acceso a los resultados
10.1. ¿Quién será el titular de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo en cuestión?
10.2. ¿La concesión de licencias sobre los resultados está sujeta a determinadas condiciones?
10.3. ¿Se han previsto disposiciones en materia de publicación general/difusión de los resultados de la actividad de investigación y desarrollo?
q sí q no
10.4. ¿Cuáles son las medidas previstas para garantizar la utilización yel desarrollo posterior de los resultados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.5. ¿Está previsto que los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo financiados por el Estado se pongan a disposición de las empresas comunitarias en condiciones no discriminatorias?
q sí q no
11. Medidas de información y de control
111. Medidas de información y de control previstas para garantizar la conformidad de los proyectos subvencionados con los objetivos previstos por los dispositivos legales correspondientes:
11.2. Disposiciones previstas para informar ala Comisión sobre la aplicación del régimen:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.3. Otros datos útiles, en particular estimación del número de puestos de trabajo creados o mantenidos:
12. Disposiciones aplicables al sector agrario
12.1. ¿Puede confirmarse en todos los casos el cumplimiento de las cuatro condiciones siguientes?
q La ayuda reviste interés general para el sector (o subsector) afectado y no distorsiona de forma indebida la competencia en otros sectores (o subsectores);
q Debe publicarse información al respecto en periódicos adecuados y en publicaciones científicas que tengan como mínimo difusión nacional, o en Interne[, y que no se limiten a los miembros de una organización concreta, con el fin de garantizar que cualquier agente económico potencialmente interesado en los trabajos pueda tener un conocimiento rápido de que aquéllos se están llevando a cabo o ya han sido ejecutados y de que los resultados se faciliten a los interesados, a petición de éstos. La fecha de publicación de esta información no será posterior a la de cualquier otra información que pueda facilitarse a los miembros de una organización concreta;
q Se facilitan a todos los interesados, incluidos los beneficiarios de la ayuda, los resultados de los trabajos con vistas a su explotación, siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de costes como de tiempo;
q La ayuda se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo 2 («Ayuda interna: base para la exención de los compromisos de reducción») del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1)
q sí q no
En caso de que no se cumplan todas las condiciones mencionadas anteriormente, se aplicarán las normas generales (preguntas 1 a 11).
12.2 ¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista?
13. Otras informaciones
Indíquese cualquier otra información que se considere necesaria para evaluar las medidas en cuestión en el marco del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.
PARTE III.7.A
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE SALVAMENTO DE EMPRESAS EN CRISIS: REGÍMENES DE AYUDA
Esta Ficha de información Complementaria debe utilizarse para la mitificación de las ayudas individuales de salvamento contempladas en las Directrices comunitarias. sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2)
1. Subvencionabilidad
1.1. ¿El régimen está limitado a empresas que cumplen por lo menos uno de los siguientes criterios de elegibilidad?
1.1.1. ¿El régimen está limitado a empresas de las cuales ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que han perdido más de una cuarta parte de este último en los últimos doce meses?
q sí q no
__________________
(1) Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, DO L 336, 23.12.1994, p. 31.
(2) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999, p.2.
1.1.2. ¿Se trata de sociedades de responsabilidad ilimitada, de las cuales ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y que han perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses?
q sí q no
1.1.3. ¿Las empresas cumplen las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia?
q sí q no
12. ¿El régimen está limitado al salvamento de pequeñas o medianas empresas en crisis que corresponden a la definición comunitaria de PYME?
q sí q no
2. Forma de la ayuda
2.1. ¿La ayuda concedida con arreglo al régimen consiste en una garantía sobre un préstamo o en un préstamo?
q sí q no
2.2. En caso afirmativo, ¿el préstamo se concede a un tipo de interés comparable por lo menos a los aplicados a los préstamos a empresas saneadas y en especial al tipo de referencia adoptado por la Comisión?
q sí q no
Facilítese información detallada.
2.3. ¿La ayuda corresponde a préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no sea superior a doce meses?
q sí q no
3. Otros elementos
3.1. ¿La ayuda concedida con arreglo al régimen se justifica por razones sociales serias? Detállense estas últimas.
3.2. ¿La ayuda concedida con arreglo al régimen no provoca un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados miembros? Justifíquese.
3.3. Explíquese porqué considera que el régimen de ayuda se limita al mínimo necesario (es decir, se limita al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el periodo para el que se autoriza. Este periodo no debería ser superior a. seis meses).
3.4. ¿Se compromete, en el plazo de seis meses a partir de la concesión de la ayuda, a aprobar un plan de reestructuración o de liquidación o a solicitar la devolución del préstamo y de la ayuda correspondiente a la prima de riesgo?
q sí q no
Especifíquese la cuantía máxima de ayuda que puede concederse a cualquier empresa individual como parte de la operación de salvamento:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.5. Proporciónese toda información pertinente sobre la ayuda de cualquier tipo que pueda concederse a las empresas subvencionables mediante ayudas de salvamento durante el mismo periodo de tiempo.
4. Informe anual
4.1. ¿Se compromete a presentar informes, al menos con una periodicidad anual, sobre la aplicación del régimen cn cuestión, en los que se faciliten los datos previstos en las instrucciones de la Comisión relativas a los informes normalizados?
q sí q no
4.2. ¿Se compromete a incluir en dichos informes una lista de las empresas beneficiarias que contenga como mínimo la información siguiente?
(a) denominación de la empresa;
(b) su código sectorial, que corresponde al código de clasificación sectorial de dos cifras de la NACE (i); (e) el número de empleados;
(d) el volumen de negocios anual;
(e) el importe de la ayuda concedida;
(f) cuando proceda, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hayan podido ser concedidas anteriormente;
(g) información sobre si el beneficiario ha sido objeto de liquidación o ha estado sometido aun procedimiento de quiebra o insolvencia, mientras no haya finalizado el período de reestructuración.
q sí q no
5. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
PARTE III.7.B
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE SALVAMENTO DE EMPRESAS EN CRISIS: AYUDAS INDIVIDUALES
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de las ayudas individuales de salvamento contempladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2)
1. Subvencionabilidad
1.1. ¿Se trata de una empresa cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, de la cual ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que ha perdido más de una cuarta parte de este último en los últimos doce meses?
q sí q no
1.2. ¿Se trata de una sociedad de responsabilidad ilimitada, de la cual ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y que ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses?
q sí q no
1.3. ¿La empresa reúne las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia?
q sí q no
Si se responde afirmativamente a alguna de las preguntas anteriores, adjúntense los documentos pertinentes (última cuenta de pérdidas y ganancias junto con el balance, o decisión de un tribunal por la que se inicia una investigación de la empresa conforme al derecho nacional de sociedades).
Si se responde negativamente a todas las preguntas anteriores, preséntense las pruebas que corroboren que la empresa está en crisis, para poder ser subvencionable mediante ayuda de salvamento.
1.4. Fecha de constitución de la empresa
1.5. ¿Desde cuándo opera La empresa?
______________________
(1) Clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, publicada por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
(2) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento yde reestructuración de empresas en crisis, DO C 28S, 9.10.1999, p.2.
1.6. ¿La empresa pertenece a un grupo empresarial mayor?
q sí q no
En caso afirmativo, facilítense detalles completos sobre el grupo (organigrama que refleje los vínculos entre los miembros del grupo, con detalles sobre el capital y los derechos de voto) y adjúntese prueba de que las dificultades por las que atraviesa la empresa ]e son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro delgrupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo.
1.7. ¿La empresa (o el grupo al que pertenece) ha recibido anteriormente alguna ayuda de salvamento?
q sí q no
En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc....)
2. Forma de la ayuda
2.1. ¿La ayuda consiste en una garantía sobre un préstamo o en un préstamo? Facilítense copias de los documentos pertinentes.
q sí q no
2.2. ¿En caso afirmativo, el préstamo se concede a un tipo de interés comparable por lo menos a los aplicados a los préstamos a empresas saneadas y en especial al tipo de referencia adoptado por la Comisión?
q sí q no
Facilitase información detallada.
2.3. ¿La ayuda corresponde a préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no es superior a doce meses?
q sí q no
3. Otros elementos
3.1. ¿La ayudase justifica por razones sociales serias? Se ruega pormenorizar estas últimas.
3.2. ¿La ayuda no provoca un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados miembros? justifíquese.
3.3. Explique porqué considera que la ayuda se limita al mínimo necesario (es decir, se limita al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autoriza). La explicación deberá basarse en un plan de tesorería para los seis meses siguientes y en una comparación con el importe de los costes de explotación y de las cargas financieras durante los últimos doce meses.
3.4. ¿Sc compromete a transmitir a la Comisión, en cl plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía?
q sí q no
4. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
PARTE III.B.A
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS: REGÍMENES DE AYUDA
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de los regímenes de ayuda de reestructuración contemplados en las Directrices wmunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1).
1. Subvencionabilidad
¿El régimen está limitado a empresas que cumplen por lo menos uno de los siguientes criterios de elegibilidad?
¿El régimen está limitado a empresas de las cuales ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que han perdido más de una cuarta parte de este último en los últimos doce meses?
q sí q no
¿Se trata de sociedades de responsabilidad ilimitada, de las cuales ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal corno se indican en los libros de la misma, y que han perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses?
q sí q no
¿Las empresas cumplen las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia?
q sí q no
1.2. ¿El régimen está limitado a la reestructuración de pequeñas o medianas empresas en crisis que corresponden a la definición comunitaria de PYME?
q sí q no
Retorno ala viabilidad
Debe ejecutarse un plan de reestructuración que garantice el restablecimiento de la viabilidad. Se deberá incluir como mínimo la siguiente información:
Presentación de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado. Análisis de los distintos factores que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
2.3. Presentación de la estrategia propuesta para la empresa durante los próximos años y de la forma en que dicha estrategia restablecerá la viabilidad.
Descripción completa y resumen de las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.
2.5. Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.
2.6. Información sobre la capacidad de producción de la empresa, y en especial sobre la utilización de esta capacidad y las reducciones de capacidad.
2.7. Descripción completa dei entramado financiero de la reestructuración, incluyendo:
—Utilización de los fondos propios aún disponibles;
—Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración;
—Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos);
—Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe.
________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999.
2.8. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.
2.9. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración.
3. Prevención de falseamientos indebidos de la competencia
¿El régimen establece que las empresas beneficiarias no podrán incrementar su capacidad durante la ejecución del plan de reestructuración?
q sí q no
4. Ayuda limitada al mínimo necesario
Describase cómo se garantizará que la ayuda concedida con arreglo al sistema se limita al mínimo necesario.
5. Ayuda única
¿Está excluido que las empresas beneficiarias puedan recibir ayuda de reestructuración más de una vez durante un periodo de diez años?
q sí q no
Todos aquellos casos que no se atengan a este principio deberán notificarse individualmente
6. Importe de ayuda
6.1. Especifíquese el importe máximo de ayuda que puede concederse a cualquier empresa individual como parte de la operación de reestructuración:
6.2. Proporciónese toda información pertinente sobre la ayuda de cualquier tipo que pueda concederse a las empresas subvencionah]es mediante ayudas de reestructuración.
7. Informe anual
7.1. ¿Se compromete a proporcionar informes, al menos con una periodicidad anual, sobre la aplicación del régimen en cuestión, en los que se faciliten los datos previstos en las instrucciones de la Comisión relativas a los informes normalizados?
q sí q no
7.2. ¿Se compromete a incluir en dichos informes una lista de las empresas beneficiarias que contenga como mínimo la información siguiente?
(a) denominación de la empresa;
(b) su código sectorial, que corresponde al código de clasificación sectorial de dos cifras de la NACE (1);
(c) el número de empleados;
(d) el volumen de negocios anual;
(e) el importe de la ayuda concedida;
(f) cuando proceda, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hayan podido ser concedidas anteriormente;
(g) información sobre si el beneficiario ha sido objeto de liquidación o ha estado sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia, mientras no haya finalizado el período de reestructuración.
q sí q no
________
(1) Clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, publicada por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
8. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
PARTE III.8.B
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS: AYUDA INDIVIDUAL
Esta Ficha de información Complementaria debe utilizarse para la notificación de las ayudas individuales de reestructuración contempladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de reestructuración y de reestructuración de empresas en
crisis (1).
1. Subvencionabilidad
1.1. ¿Se trata de una empresa cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, de la cual ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que ha perdido más de una cuarta parte de este último en los últimos doce meses?
q sí q no
1.2. ¿Se trata de una sociedad de responsabilidad ilimitada, de la cual ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y que ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses?
q sí q no
1.3. ¿La empresa reúne las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia?
q sí q no
Si se responde afirmativamente a alguna de las preguntas anteriores, adjúntense los documentos pertinentes (última cuenta de pérdidas y ganancias junto con el balance, o decisión de un tribunal por la que se inicia una investigación de la empresa conforme al derecho nacional de sociedades).
Si se responde negativamente a todas las preguntas anteriores, preséntense las pruebas que corroboren que la empresa está en crisis, para poder ser subvcncionable mediante ayuda de reestructuración.
1.4. Fecha de constitución de la empresa
1.5. ¿Desde cuándo opera la empresa?
1.6. ¿La empresa pertenece a un grupo empresarial mayor?
q sí q no
En caso afirmativo, facilítense detalles completos sobre el grupo (organigrama que refleje los vínculos entre los miembros del grupo, con detalles sobre el capital y los derechos de voto) y adjúntese prueba de que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo.
1.7. ¿La empresa (o cl grupo al que pertenece) ha recibido anteriormente alguna ayuda de recsu ucturación?
q sí q no
En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc.)
_________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de reestructuración y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999
2. Plan de reestructuración
2.1. Facilítese una copia del estudio de mercado con el nombre del organismo que lo haya realizado. El estudio de mercado debe contener concretamente:
2.1.1. Una definición exacta del mercado de productos y del mercado geográfico.
2.1.2. Los nombres de los principales competidores con sus respectivas cuotas de mercado a escala mundial, comunitaria o nacional, según los casos.
2.1.3. La evolución de las cuotas de mercado de la empresa en crisis durante los últimos años.
2.1.4. Una valoración de las «capacidades de producción» agregadas a escala comunitaria en relación con la demanda, determinando si existe o no exceso de capacidad en el mercado.
2.1.5. Perspectivas a escala comunitaria de la evolución de la demanda en los próximos cinco años, de la evolución de la capacidad del mercado agregada y de los precios.
2.2. Adjúntese el plan de reestructuración. Deberá facilitarse corno mínimo la siguiente información:
2.2.1. Presentación de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.
2.2.2. Análisis de los distintos factores que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
2.2.3. Presentación de la estrategia propuesta para la empresa durante los próximos años y de la forma en que dicha estrategia restablecerá la viabilidad.
2.2.4. Descripción completa y resumen de las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.
2.2.5. Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.
2.2.6. Información sobre la capacidad de producción de la empresa, y en especial sobre la utilización de esta capacidad y las reducciones de capacidad.
2.2.7. Descripción completa del entramado financiero de la reestructuración, incluyendo:
— Utilización de los fondos propios aún disponibles;
— Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración;
— Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos);
— Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe.
2.2.8. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.
2.2.9. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración.
2.3. Descnbanse las contrapartidas propuestas con objeto de atenuar los efectos de falseamiento de la competencia a nivel comunitario.
2.4. Proporciónese toda información pertinente sobre cualquier tipo de ayuda concedida a la empresa beneficiaria de la ayuda de reestructuración, sea o no con arreglo a un régimen de ayuda, hasta el final del período de reestructuración.
3. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
PARTE III.9
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS REGÍMES DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de los regímenes de ayuda cubiertos por la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (1)
1. Régimen de ayuda
1.1. Descríbase con la mayor precisión posible el objetivo de la ayuda y su ámbito de aplicación, cuando proceda, para cada acción.
1.2. ¿La ayuda beneficia directamente a la creación de una obra cultural (cinematográfica o audiovisual)?
1.3. Indíquese el mecanismo previsto para garantizar la finalidad cultural de la ayuda:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4. ¿La ayuda produce el efecto de apoyar inversiones de carácter industrial?
2. Condiciones de subvencionabilidad
2.1. Indíquense las condiciones para optar a una subvención mediante las ayudas previstas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. Beneficiarios:
2.2.1. ¿El régimen establece una distinción entre categorías específicas de beneficiarios (por ejemplo persona física)jurídica, productor dependiente/independiente/radiodifusores, etc)?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2.2. ¿El régimen establece una diferencia por razones de nacionalidad o lugar de residencia?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2.3. Por lo que se refiere al establecimiento en el territorio del Estado miembro, ¿los beneficiarios deben cumplir alguna otra condición además de la de estar representados por una oficina permanente? Téngase en cuenta que las condiciones referentes al establecimiento deben definirse con relación al territorio del Estado miembro y no con relación a una subdivisión de éste.
2.2.4. Si la ayuda consta de un componente fiscal, ¿el beneficiario debe cumplir alguna otra obligación o condición además de la de tener ingresos imponibles cn el territorio del Estado miembro?
3. Territorialización
3.1. Indíquese si existe una obligación de realizar cualquier tipo de gasto en cl territorio del Estado miembro o en una de sus subdivisiones territoriales.
3.2. ¿Es necesario respetar un grado mínimo de territorialización para poder optar a las ayudas?
3.3. ¿La territorialización exigida se calcula con relación al presupuesto global de la película o con relación al importe de la ayuda?
3.4. ¿La condición de territorialización se aplica a algunas partidas específicas del presupuesto de producción?
3.5. ¿El importe absoluto de la ayuda está modulado en proporción a los gastos efectuados en el territorio?
3.6. ¿La intensidad de la ayuda es directamente proporcional al grado efectivo de territorialización?
3.7. ¿La ayuda está modulada en proporción al grado de territorialización exigido?
_________
(1) Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, DO C 43, 16.2.2002, p. 6.
4. Costes subvencionables
4.1. Especifíquense los costes que pueden tenerse en cuenta para determinar el importe de la ayuda
4.2. ¿Todos los costes subvencionables están relacionados directamente con la realización de una obra cinematográfica o audiovisual?
5. Intensidad de la ayuda
5.1. Indíquese si el régimen prevé el recurso al concepto de película difícil y de bajo presupuesto para la concesión de intensidades de ayuda superiores al 50% del presupuesto de producción.
5.2. En caso afirmativo, indíquense las categorías de películas incluidas en este concepto.
5.3. Indíquese si es posible una acumulación con otros regímenes de ayudas u otras disposiciones que contemplen ayudas y, cuando proceda, qué disposiciones se aplican para limitar esta acumulación o para garantizar que, en caso de acumulación con otras ayudas, no se sobrepase la intensidad de ayuda máxima permitida para la obra.
6. Compatibilidad
6.1. Facilítese una justificación razonada que explique la compatibilidad de la ayuda a la luz de los principios de la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual.
7. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual.
PARTE III.10
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE
Esta Ficha de información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda cubierta por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (1).
1. Objetivo de la ayuda
1.1. ¿Cuáles son los objetivos en términos de protección del medio ambiente? Preséntese una descripción detallada para cada parte del régimen
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Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en términos de protección del medio ambiente? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. Si la medida es nueva, ¿cuáles son los resultados medioambientales previstos y durante qué período?
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(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, DO C 37, 3.2.2001, p. 3.
2. Ayuda ala inversión destinada a la adecuación a nuevas normas o a superar las normas existentes
2.1. Ayuda para la adecuación a nuevas normas comunitarias
2.1.1. ¿La ayuda se concederá para cumplir normas comunitarias ya adoptadas en el momento de la notificación?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son dichas normas comunitarias?
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Fecha en que fueron adoptadas formalmente por las instituciones comunitarias competentes ...........................................................................................................................................................................................................
Confírmese que no se concederá ninguna ayuda a grandes empresas para cumplir normas comunitarias ya adoptadas pero que todavía no están vigentes
Si las normas comunitarias se establecen en una directiva, cuáles son los plazos para su transposición?
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2.1.2. ¿Cuáles son los costes subvencionables?
Explíquese cómo se garantizará que los costes subvencionables sean solamente los costes adicionales necesarios para alcanzar el objetivo medioambiental y cómo se tendrá en cuenta cualquier ahorro de costes generado durante los primeros 5 años de vida de la inversión
...........................................................................................................................................................................................................
¿En qué medida se tienen en cuenta las ventajas que proceden de un posible aumento de capacidad y de las producciones accesorias adicionales?
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2.1.3. Cuál es la intensidad máxima de ayuda expresada como importe bruto de las ayudas previstas?
2.2. Ayudas estatales dirigidas a superar normas comunitarias o normas previstas si no existe ninguna norma comunitaria exista.
2.2.1. Si existen normas comunitarias, descríbanse
Si no hay normas comunitarias, ¿hay normas nacionales?
q sí q no
En caso afirmativo, por favor adjunte copia de los textos pertinentes.
Confírmese que sólo se concederá ayuda a una empresa para cumplir las normas nacionales más rigurosas que las normas comunitarias o en ausencia de normas comunitarias, si cumple con la norma correspondiente en la fecha límite prevista en la medida nacional
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Preséntense ejemplos de inversiones subvencionables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que haya normas nacionales, ¿son más estrictas que las normas comunitarias?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2.2. ¿Cuáles son los costes subvencionables?
Explíquese cómo se garantizará que los costes subvencionables son solamente los costes adicionales necesarios para alcanzar el objetivo medioambiental, y cómo se tendrá en cuenta cualquier ahorro de costes generado durante los primeros 5 años de vida de la inversión
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¿En qué medida se tienen en cuenta las ventajas que proceden de un posible aumento de capacidad y de las producciones accesorias adicionales?
2.2.3. Indíquese la intensidad bruta máxima de ayuda de la medida prevista
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda estándar de la medida prevista?
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las empresas situadas en regiones subvencionables mediante ayuda regional?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son las bonificaciones previstas?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las PYME?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquense los detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La bonificación puede acumularse con la bonificación para empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse las modalidades
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3. Ayuda a la inversión en el sector de la energía
3.1. Ayudas para inversiones destinadas al ahorro energético
3.11. ¿Cuáles son los ahorros energéticos previstos gracias a la ayuda o al régimen de ayudas específico?
¿El importe de los ahorros previstos ha sido evaluado por un experto independiente? Indíquense ejemplos de inversiones subvencionables
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3.1.2. ¿Qué ahorro de CO2 se prevé gradas a la ayuda o al régimen de ayudas específico?
3.1.3. ¿Cuáles son los costes suhvencionables?
Explíquese cómo se garantizará que los costes subvencionables son solamente los costes adicionales necesarios para alcanzar el objetivo medioambiental, y cómo se tendrá en cuenta cualquier ahorro de costes generado durante los primeros 5 años de vida de la inversión.
¿En qué medida se tienen en cuenta las ventajas que proceden de un posible aumento de capacidad y de las producciones accesorias adicionales?
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las empresas situadas en regiones subvencionables mediante ayuda regional?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son las bonificaciones previstas?
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las PYME?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquense los detalles.
¿Esta bonificación puede acumularse con la bonificación para empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse las condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2. Ayudas a la producción combinada de electricidad y calor
3.2.1. ¿Qué fuente primaria de energía se utilizará en el proceso de producción?
3.2.2. ¿Cuál será el beneficio medioambiental de la medida en cuestión?
Si el rendimiento de conversión es particularmente elevado, indíquese la media comparativa. ¿Cuál será cl rendimiento mínimo de conversión de las centrales mixtas subvencionables? ¿Si las medidas permiten reducir el consumo de energía, indíquese en qué proporción? ¿Las disposiciones han sido elaboradas por un experto independiente?
¿En qué sentido y en qué medida es menos dañino para el medio ambiente el proceso de producción, en caso de que lo sea?
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3.2.3. ¿Cuáles son los costes subvencionables?
¿Cuáles serian los costes de inversión para la instalación de una planta de producción de electricidad (o de calor) de idéntica capacidad en términos de producción efectiva de energía?
¿En qué medida se tiene en cuenta la venta de calor (si la instalación se destina fundamentalmente a la producción de energía) ola venta de electricidad (en el caso opuesto) para reducir los costes de inversión más elevados?
En caso de sustitución de una instalación existente, ¿el aumento de la capacidad o el ahorro de costes suponen alguna ventaja?
¿Cómo se calcula esta ventaja?
3.2.4. ¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda estándar de la medida prevista?
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son las bonificaciones previstas?
¿Se prevé una bonificación para las PYME?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquense los detalles
¿Esta bonificación puede acumularse con la bonificación para empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
¿En caso afirmativo, deseó-bausa las condiciones?
3.3. Ayudas para la inversión en energías renovables
3.3.1. ¿Cuáles son los tipos de energía en cuestión? ¿Están incluidos en la definición de energías renovables del artículo 2 de la Directiva 2001/ 77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 (1)?
En caso de que las inversiones pretendan proporcionar energía a toda una comunidad, descríbanse los límites de esta comunidad y los tipos de energía utilizados anteriormente con este fin.
3.3.2. ¿Cuáles son los costes subvencionables?
¿Cuáles serían los costes de inversión de la instalación de una planta de producción de electricidad con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía?
3.3.3. ¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?
¿Si la ayuda puede abarcar el total de los costes subvencionables, ¿por qué es imprescindible semejante porcentaje de ayuda?
En circunstancias similares, ¿cómo se comercializaría la energía producida, a través de qué distribuidores y a qué tarifas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿El régimen de ayudas prevé una bonificación para las empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cuáles son las bonificaciones previstas?
¿Se prevé una bonificación para las PYME?
q sí q no
En caso afirmativo. especifíquense los detalles
¿La bonificación puede acumularse con la bonificación para empresas situadas en regiones asistidas?
q sí q no
En caso afirmativo, descríbame las condiciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Puede la ayuda a la inversión notificada combinarse con otra ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, o con otras formas de financiación comunitaria?
q sí q no
En caso afirmativo, comprométase a respetar las intensidades de ayuda máximas establecidas en las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente, o, cuando se conceda ayuda con distintos fines y que afecta a los mismos costes subvencionables, el límite máximo de ayuda más favorable:
4. Ayuda a favor del saneamiento de instalaciones industriales contaminadas
4.1. ¿Cuál es la instalación en cuestión (descríbase) y cuál es la naturaleza de la contaminación?
¿La naturaleza, el grado de la contaminación y el peligro que ésta supone para la salud humana y el medio ambiente han sido evaluados por un experto independiente?
q sí q no
¿Cuáles son? Adjunte copias de los informes.
_________
(1) Directiva 2001I7710E del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, DO 1 283, 27.10.2001, p.3.
4.2. En caso de ayuda específica, conteste a las siguientes preguntas: ¿La instalación es actualmente de propiedad pública o privada?
Si la instalación es actualmente de propiedad pública, ¿ha sido adquirida por la administración pública para ejecutar las medidas de saneamiento/rehabilitación?
q sí q no
¿Se ha identificado a la persona responsable de la contaminación del lugar?
q sí q no
En caso negativo, descnbanse brevemente las circunstancias que eximen de responsabilidad al contaminador.
¿El lugar contaminado (antes de la rehabilitación) ha sido evaluado por un análisis de un experto independiente?
q sí q no
¿Cuál es el valor de mercado del lugar antes de la acción de rehabilitación?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuál es el importe de los costes de rehabilitación previstos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuáles son los costes iniciales en el sentido de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos?
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¿El valor del lugar después de la rehabilitación ha sido tasado por un experto independiente?
q sí q no
¿En cuánto se ha tasado el valor de mercado del lugar rehabilitado?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La administración pública tiene intención de vender el terreno en los tres años siguientes a la fecha de su compra?
¿Qué utilización se dará al terreno del lugar contaminado tras su rehabilitación? ¿Cuál es el alcance de la ayuda prevista?
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?
4.3. Si se trata de un régimen de ayudas, explíquese
¿Cuál es el alcance de la ayuda prevista?
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?
¿Se han concedido regímenes de ayudas similares para financiar la rehabilitación de otros lugares contaminados en su Estado miembro? Explíquese cuántos lugares se han saneado mediante regímenes similares y los importes atribuidos a dichos regímenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Ayuda al traslado de una empresa
5.1. ¿Dónde está situada la empresa que debe beneficiarse de la ayuda al traslado?
Si está situada en una zona Natura 2000, ¿qué texto legislativo establece esa calificación?
5.2. ¿Por qué se realiza el traslado?
Descríbanse pormenorizadamente las circunstancias medioambientales, sociales o de salud pública que hacen que el traslado sea necesario. ¿El propietario de la empresa es responsable (en virtud de la legislación nacional o comunitaria) del problema medioambiental o de contaminación?
5.3. ¿Hay una decisión administrativa o judicial que ordene cl traslado de la empresa?
q sí q no
En caso afirmativo, adjúntese copia de la decisión pertinente.
Confírmese que el beneficiado cumplirá las normas ambientales más estrictas aplicables en la nueva región en donde está situado.
5.4. ¿Qué beneficios puede esperar la empresa a raíz de la venta, expropiación o alquiler de los terrenos o instalaciones abandonados?
5.5. ¿Qué costes habrá que asumir correspondientes a la nueva instalación con una capacidad de producción igual a la que se abandona?
¿El traslado dará lugar a penalizaciones por la resolución anticipada del contrato de alquiler del terreno o de los edificios?
¿La nueva tecnología utilizada después del traslado generará beneficios?
¿Se producirán beneficios contables relacionados con la valorización de las instalaciones después del traslado?
¿Cuál es la intensidad bruta máxima de ayuda de la ayuda prevista?. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente
6.1. ¿Quién se puede beneficiar de la ayuda?
¿Cumple todas las condiciones del anexo 1 del Reglamento (CE) n 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las PYME (1)?
6.2. ¿Los servicios de asesoramiento serán prestados por empresas externas?
q sí q no
¿Las empresas externas tienen relaciones financieras con los beneficiados de las empresas de la ayuda?
q sí q no
Indíquese la naturaleza exacta de los servicios de asesoramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Ayuda de funcionamiento en favor de la gestión de residuos y del ahorro energético
7.1. ¿Cuáles son los costes de producción adicionales y qué porcentaje está cubierto porta ayuda?
¿Si la ayuda es decreciente, indíquense sus modalidades?
7.2. ¿Cuál es la duración prevista para la aplicación del régimen de ayudas notificado?
7.3. Preguntas específicas para las ayudas en favor de la gestión de residuos:
¿Cómo se garantiza que el beneficiado financia el servicio prestado en proporción a la cantidad de residuos producida y/o al coste del tratamiento?
¿En caso de ayuda para la gestión de residuos industriales existen normas comunitarias aplicables?
q sí q no
________
(1) Reglamento (CE) 7012001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo ala aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CL a las
ayudas estatales alas pequeñas y medianas empresas, DO L 10 de 13.10.2001, p.33.
En caso afirmativo, descríbame: .......................
A falta de normas comunitarias, ¿existen normas nacionales? ...........................
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse: ............................
¿En caso afirmativo, estas normas nacionales son más estrictas que las normas comunitarias?...........................
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse:
8. Ayudas de funcionamiento en forma de desgravaciones o exenciones fiscales
8.1. Introducción de un nuevo impuesto en cumplimiento de una obligación comunitaria
8.1.1. El Estado miembro concede exenciones que dan lugar a un tipo inferior al tipo mínimo comunitario
¿A qué impuesto corresponde la desgravación o exención?
¿Cómo contribuye a la protección del medio ambiente la recaudación del impuesto?
¿Qué resultados se han obtenido ose esperan obtener como consecuencia directa del impuesto?
¿Estas exenciones han sido autorizadas por el Consejo en aplicación de normas fiscales comunitarias?
¿Por qué es necesario aplicar tipos inferiores a los tipos mínimos comunitarios?
¿Los sectores beneficiarios de las desgravaciones fiscales están sujetos a una fuerte competencia intracomunitaria e internacional?
¿Cuántas empresas pueden beneficiarse de esta medida?
¿Están esas empresas sujetas a otras cargas relativas a la protección del medio ambiente?
8.1.2. El Estado miembro concede desgravaciones fiscales a un tipo inferior al tipo mínimo comunitario
¿A qué impuesto corresponde la desgravación o exención?
¿Cómo contribuye a la protección del medio ambiente la recaudación del impuesto?
¿Qué resultados se han obtenido o se esperan obtener como consecuencia directa del impuesto?
¿Las exenciones están condicionadas a la celebración de acuerdos entre las empresas beneficiarias y el Estado miembro para mejorar la protección del medio ambiente?
q sí q no
¿Cuál es la naturaleza de estos acuerdos?
¿Los acuerdos están abiertos a todos los sectores económicos que pueden beneficiarse de la medida fiscal?
Si la adhesión a un acuerdo es voluntaria y no constituye una condición para acogerse al beneficio fiscal, ¿cuál es el tipo (previsto) de adhesión al acuerdo entre los beneficiarios de la medida fiscal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Quién se encarga de la supervisión de los acuerdos firmados por las empresas?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuáles son las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los acuerdos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Adjúntese una copia de los acuerdos o descríbanse detalladamente.
Si las normas nacionales producen los mismos efectos que los citados acuerdos, adjúntese una copia de las normas.
A falta de acuerdos entre las empresas y el Estado miembro, ¿cuál será el tipo pagado efectivamente por las empresas después de la aplicación de la desgravación y cuál será la diferencia entre esta cantidad y el tipo mínimo comunitario?
8.1.3. Exención aplicable a la introducción de un nuevo impuesto establecido a falta de una obligación comunitaria
¿Las derogaciones están condicionadas a la celebración voluntaria u obligatoria de acuerdos entre las empresas y el Estado miembro destinados a mejorarlas condiciones medioambientales?
q sí q no
¿Cuál es la naturaleza de dichos acuerdos?
q sí q no
¿Están abiertos a todos los sectores económicos que pueden acogerse a la medida fiscal?
q sí q no
Si la adhesión aun acuerdo es voluntaria y no constituye una condición para acogerse al beneficio fiscal, ¿cuál es d tipo (previsto) de adhesión al acuerdo entre los beneficiarios de la medida fiscal?
¿Quién se encarga de la supervisión de los acuerdos firmados por las empresas?
¿Cuáles son las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los acuerdos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Adjúntese una copia de los acuerdos o descríbase su contenido.
Si existen normas nacionales que producen los mismos efectos que los citados acuerdos, adjúntese una copia de las normas.
A falta de acuerdos entre las empresas y el Estado miembro, ¿cuál será el tipo pagado efectivamente por las empresas después de la aplicación de la desgravación y cuál será la diferencia entre esta cantidad y el tipo mínimo comunitario?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Facilítense cifras que permitan a la Comisión evaluar la parte del impuesto pagado realmente.
¿Cuál es la duración prevista para la aplicación del régimen de ayudas notificado?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.1.4 Exenciones aplicables a impuestos existentes
¿Cuál es el efecto medioambiental del impuesto al que se refiere la medida?
¿Cuándo se introdujo el impuesto?
¿Quienes son los beneficiarios?
¿La decisión de conceder una reducción fiscal a los beneficiarios de la presente notificación se tomó en conexión con un aumento significativo del impuesto?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquesela evolución temporal del tipo impositivo correspondiente en términos absolutos. ¿Las exenciones son necesarias de resultas de un cambio importante de las condiciones económicas? Describase este cambio
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Este cambio es específico a un único Estado miembro o existe en todos los Estados miembros?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cuál es aumento de cargas resultante del cambio de condiciones económicas? ..................................................................................................................................................
¿Cuál es la duración prevista para la aplicación del régimen de ayudas notificado?
8.1.5. Exención fiscal necesaria para la modernización de la producción de energía para obtener un mayor rendimiento energético.
¿Cuáles serán las fuentes energéticas tradicionales utilizadas para la producción de energía?
¿Cuál será la diferencia de la eficacia energética con respecto a los métodos u-adicionales de producción?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Qué costes adicionales se deberán ala producción prevista?
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9. Ayudas de funcionamiento para las energías renovables
9.1. ¿Cuáles son los tipos de energía renovable en cuestión?
¿Estos tipos de energía corresponden a la definición de energías renovables establecida en el artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001?
9.2. Ayudas para compensar la diferencia entre los costes de producción de las energías renovables y los precios de mercado para dichas energías:
¿Se trata de instalaciones nuevas?
q sí q no
¿Cuáles son los precios medios de producción y la diferencia con el precio medio de mercado para cada fuente de energía renovable?
Describase el mecanismo concreto de ayuda yen especial el método para calcular el importe de la misma:
¿Cuál es la duración prevista de amortización de las instalaciones? ......................................
Demuéstrese que el valor neto actual de la ayuda no superará el valor neto actual de los costes totales de inversión de la instalación de generación de energía o del tipo de instalación de generación de energía que se beneficiará de la ayuda
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si la ayuda está prevista durante varios años, ¿cuáles son las modalidades de revisión de los costes de producción y de los precios de mercado?
¿Las instalaciones de producción de fuentes de energía renovables también pueden acogerse a ayudas a la inversión?
q sí q no
¿En caso afirmativo, en qué medida?
¿Cómo se tendrá en cuenta la ayuda ala inversión al determinar la necesidad de la ayuda de funcionamiento?
¿La ayuda incluye un elemento de rendimiento del capital?
q sí q no
¿En caso afirmativo, cuánto? Explíquese porqué se considera que esto es necesario. Para él sector de la biomasa, ¿la ayuda puede ser superior a la cobertura de las inversiones?
9.3. Ayudas consistentes en mecanismos de mercado ¿Se trata de instalaciones nuevas?
q sí q no
¿Cuáles son los costes medios de producción de la energía renovable en cuestión y la diferencia con el precio medio de mercado de la energía?
¿Cómo funcionará el mecanismo?
¿Cómo se garantiza que el mecanismo no disuade a los productores de energía renovable de incrementar su competitividad?
¿Cómo tiene en cuenta el mecanismo las importaciones y exportaciones de electricidad?
Tratándose de certificados verdes ¿intervendrá el Estado miembro directa o indirectamente fijando los precios?
¿El Estado miembro, si lo desea, puede sacar al mercado o comprar certificados nuevos?
q sí q no
¿El régimen contempla el pago de una. sanción en caso de incumplimiento de una obligación?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿cómo se recaudará, administrará y se utilizará este dinero? ¿Cómo se realizará el control para evitar una compensación global excesiva de las empresas participantes?
9.4. Ayuda de funcionamiento en función de los costes externos evitados ¿Se trata de instalaciones nuevas?
q sí q no
¿Cómo y por quién se han calculado los costes externos evitados? Preséntese un análisis comparativo de costes razonado y cuantificado así corno una evaluación de los costes externos causados por los productores de energía competidores............................................
¿Cuál es la cantidad máxima de ayuda por kWh?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Cómo se garantiza el control de que los importes de ayuda que superan la cantidad resultante de la opción 1 se reinvierten de hecho en el sector o en energías renovables? ..................................................................................................................................................
10. Ayuda de funcionamiento para la producción combinada de calor y electricidad
10.1. ¿Qué fuente de energía primaria se utilizará en el proceso de producción?
¿Cómo beneficiará al medio ambiente la medida prevista?
¿Si el rendimiento de conversión es particularmente elevado, cuál es la media comparativa?
¿Cuál será el rendimiento mínimo de conversión de las centrales mixtas subvencionables?
Si las medidas permiten reducir el consumo de energía, indíquese en qué proporción
¿Las medidas han sido evaluadas por un experto independiente?
¿En qué sentido y en qué medida es menos dañino para el medio ambiente el proceso de producción, en caso de que lo sea?
¿Cuáles son las modalidades de la ayuda prevista?
¿Cuáles son los costes medios de producción y los costes medios de mercado de las energías producidas?
¿Cuál es el precio medio de mercado de una unidad energética tradicional?
Si la producción combinada de calor y electricidad se destina a usos industriales, ¿cuáles son los posibles beneficios de la producción de calor?
Si la ayuda está prevista durante varios años, ¿cuáles son las condiciones de adaptación de los costes de producción y los precios de mercado?
¿Cuál es la duración prevista para la aplicación del régimen de ayudas notificado?
El período cubierto por la notificación no debe ser superior a 10 años.
11. Otras Informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.
PARTE III.11
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA AYUDAS DE CAPITAL RIESGO
Esta Ficha de Información Complementaria debe utilizarse para la notificación de cualquier régimen de ayuda contemplado en la Comunicación sobre ayudas estatales y capital riesgo (1). Debe tenerse en cuenta que si el régimen entra en el ámbito de aplicación de otro encuadramiento o de otras directrices, deberá utilizarse el formulario estándar de notificación correspondiente al encuadramiento o directrices aplicables.
1. BENEFICIARIO DE LA AYUDA
Beneficiario(s) del régimen (rellénese una o más casillas según proceda):
1.1. q inversores que crean un fondo o aportan capital a una empresa o a un grupo de empresas. Especifiquense los criterios de selección:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. q fondo de inversión u otro instrumento intermediario. Especifíquense los criterios de selección:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. q empresas en las que se invierte. Especifíquense los criterios de selección:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Forma de la ayuda
2.1. El régimen prevé la siguiente medida o medidas yf o instrumento (s) (rellénese una o más casillas según proceda):
q constitución de un fondo de inversión (es decir, un fondo de capital riesgo) en el que el estado es un socio, un inversor o un partícipe. especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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(1) Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital riesgo, DO C235, 21.8.2001,p. 3.
q subvenciones a fondos de inversión (es decir, a un fondo de capital riesgo) para cubrir parte de sus costes administrativos y de gestión. especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q garantías a inversores de capital riesgo o a fondos de capital riesgo que cubran una proporción de las pérdidas de inversión, o garantías dadas con relación a préstamos concedidos a inversores o fondos para la inversión en capital riesgo. especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q otros instrumentos financieros a favor de inversores de capital riesgo o de fondos de capital riesgo para proporcionar el capital adicional para la inversión. especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q incentivos fiscales a inversores para llevar a cabo inversiones de capital riesgo. especifíquese: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. La combinación de la(s) medida(s) ylo instrumcnto(s)antes mencionados no da lugar a una aportación de capital a una empresa o empresas exclusivamente en forma de préstamos (incluidos préstamos subordinados y préstamos en forma de participaciones) u otros instrumentos que ofrezcan al inversor/prestamista un rendimiento mínimo fijo. Especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Existencia de una deficiencia del mercado
3.1. q El tramo máximo de financiación para las empresas financiadas con arreglo al régimen de ayudas no es superior a:
q 500.000 EUR;
q 750.000 EUR para las empresas situadas en las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas establecidos en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE;
q 1 millón de EUR para empresas situadas en las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas establecidos en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
3.2. q Si los tramos máximos de financiación para las empresas financiadas con arreglo al régimen de ayudas superan los umbrales antes mencionados, el régimen debe justificarse por la existencia de una deficiencia del mercado en el correspondiente ámbito de inversión. Especifíquese aportando pruebas:
....................................................................................................................................................................................................
4. Principales características de la ayuda
4.1. Los fondos estatales se limitan exclusiva o fundamentalmente a financiar inversiones en fondos propios en:
q empresas situadas en regiones asistidas con arreglo a las letras a) y)o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
q microempresas o pequeñas empresas;
q lanzamiento o fases iniciales de empresas medianas, o empresas situadas en zonas asistidas.
q existe un límite para la financiación total a través de la medida por empresa para las empresas medianas con posterioridad a su lanzamiento o a sus fases iniciales y para las que no están situadas en zonas asistidas. Especifíquese : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2. El régimen se centra en las deficiencias del mercado de capital riesgo y contempla la concesión de financiación a empresas principalmente mediante la entrada en el capital u otras fórmulas intermedias. Especifíquese en caso necesario:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3. Las decisiones de invertir se realizan en función de criterios de rentabilidad y existe una relación entre el rendimiento de la inversión y la retribución de los responsables de las decisiones de inversión, que se debe reflejar en los siguientes elementos:
q Todo el capital invertido en las empresas lo aportan inversores de economía de mercado o
q Los inversores de economía de mercado intervienen de forma significativa en las empresas de que se trate. Especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3.1. Tratándose de fiordos de inversión, el criterio de rentabilidad de las inversiones se demuestra mediante (marque una o varias casillas según proceda):
q Por lo menos el 50% del capital del fondo es aportado por inversores privados;
q Por lo menos el 30% del capital del fondo es aportado por inversores privados cuando se trate de medidas que operen en regiones asistidas de conformidad con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE;
q Otros factores que justifiquen un nivel diferente de capital privado. Descríbanse
q Existe un acuerdo entre un gestor profesional de fondos y los partícipes de los mismos que establece que la retribución del gestor está ligada al rendimiento del fondo y que determina claramente los objetivos de los fondos y el calendario de inversiones;
q Los inversores privados están representados en el proceso de toma de decisiones:
q Se aplican las prácticas más adecuadas y la supervisión reglamentaria en la gestión de los fondos.
4.4. q El falseamiento de la competencia entre inversores y entre fondos de inversión se minimiza, tal como lo demuestran los siguientes elementos:
q Un anuncio de licitación que indique cualquier condición preferencial concedida a los inversores privados;
q Tratándose de un fondo de inversión, una invitación pública a los inversores en el lanzamiento del mismo;
q Tratándose de un régimen (por ejemplo un régimen de garantía), éste permanecerá abierto a todos los nuevos operadores.
4.5. q Cada inversión se basará en la existencia de un plan de empresa detallado que establecerá la viabilidad de cada proyecto.
4.6. q El régimen consta de un «mecanismo de salida» claro. Especifíquese:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.7. q ¿Existe la posibilidad de reciclar fondos con arreglo a un régimen?
4.8. q Orientación sectorial. Las empresas correspondientes solamente operan en cierto(s) sector(es) económicos. Especifíquense el sector o sectores y la lógica comercial y los objetivos de interés público subyacentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Acumulación de la ayuda
5.1. q Si el régimen contempla ayudas a las empresas en las que se invierte, ¿se benefician ya de ayuda de otro tipo (1), incluidas las ayudas con arreglo a otros regímenes autorizados? Especifíquese: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5.2. q En caso de que el capital facilitado a una empresa en el marco de la medida de capital riesgo se utilice para financiar los costes de inversión inicial, investigación y desarrollo u otros costes subvencionables que se puedan acoger a ayudas en aplicación de otros marcos, ¿se incluye el elemento de ayuda de la medida de capital riesgo a la hora de aplicar los límites máximos de ayuda pertinentes? Especifíquese.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Otras informaciones
Indíquese a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a la Comunicación sobre ayudas estatales y capital riesgo.
PARTE III.12.A
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE AGRICULTURA
La Parte III.2 del impreso de notificación de lar ayudas estatales se aplica sólo a las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, es decir, los productos incluidos en el anexo 1 del Tratado CE. No obstante, en lo tocante a la promoción de productos agrícolas, las normas sobre ayudas estatales en el sector agrario se aplican también de manera excepcional a algunos productos no incluidos en el anexa L Las normas específicas sobre ayudas estatales en el sector agrario no se aplican a las medidas relacionadas con la transformación de productos del anexo 1 en productos no incluidos en ese anexo. Cuando se trate de estas medidas, hay que cumplimentar la sección pertinente del impreso de notificación general.
1. Productos incluidos
1.1. ¿Se aplica la medida a alguno de los productos siguientes que no están incluidos aún en una organización común de mercado?
q patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula
q carne de caballo
q miel
q café
q corcho
q La medida no se aplica a ninguno de estos productos.
_______
(1) La información que debe proporcionarse no cubre la ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (CE) á 69)2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CL a las ayudas de minimis, DO L 10, 13.1.2001, p.30, concedida a las mismas empresas, ayuda que no debe comunicarse.
2. Factor de incentivación
2.1. ¿Puede confirmar que no se concederá ayuda alguna respecto de obras empezadas o actividades emprendidas, antes de que se presente debidamente una solicitud de ayuda a las autoridades competentes y éstas la acepten con efecto vinculante?
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que, en los puntos 3.5 y 3.6 de las Directrices agrarias, se señala que las ayudas concedidas de forma retroactiva a una actividad ya realizada por el beneficiario no puede considerarse que contengan el factor de incentivación necesario y deben considerarse ayudas de funcionamiento (en principio prohibidas por la normativa sobre ayudas estatales).
3. Tipo de ayudas
3.1. ¿Qué tipo o tipos de ayudas incluye la medida prevista?
3.1.1. q Ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas (punto 4.1 de las Directrices agrarias (1)). Rellene la Parte II1.12.a.i del presente impreso de notificación.
3.1.2. q Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (punto 4.2 de las Directrices agrarias). Vaya a la Parte III.12.a.ii del presente impreso de notificación.
3.1.3. q Ayudas a inversiones destinadas a fomentar la diversificación de las actividades agrícolas (puntos 4.3, 4.1 0 4.2 de las Directrices agrarias). Vaya a la sección 10 de la Parte III.12.a.i del presente impreso de notificación.
3.1.4. q Ayudas para compensar costes adicionales o ingresos perdidos, concedidas en virtud de compromisos de carácter agroambiental (punto 5.3 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.2.b del presente impreso de notificación.
3.1.5. q Ayudas de funcionamiento relacionadas con la protección medioambiental (punto 5.5 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.b.
3.1.6. q Ayudas (distintas de las ayudas a la inversión) destinadas a compensar desventajas en zonas desfavorecidas (punto 6 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.c.
3.1.7. q Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores (punto 7 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.d.
3.1.8. q Ayudas a la jubilación anticipada o al cese de la actividad agrícola (punto 8 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.c.
3.1.9. q Ayudas al abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización (punto 9 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.f.
3.1.10. q Ayudas a la agrupación de productores (punto 10 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.g.
3.1.11. q Ayudas a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícolas (punto 11 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.h.
3.1.12. q Ayudas a la concentración parcelaria (punto 12 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte 111.12.i.
3.1.13. q Ayudas destinadas a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad (punto 13 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.j.
3.1.14. q Ayudas para apoyo técnico al sector agrario (punto 14 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12. k.
____________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.
3.1.15. q Ayudas al sector ganadero (punto 15 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte 111.12.1.
3.1.16. q Ayudas estatales para las regiones más alejadas y las islas del Mar Egeo (punto 16 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.m.
3.1.17. q Ayudas de investigación y desarrollo (punto 17 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.6.a o III.6.b.
3.1.18. q Ayudas destinadas a la promoción y publicidad de productos agrícolas (punto 18 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.o.
3.1.19. q Ayudas en forma de préstamos subvencionados a corto plazo (punto 19 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.12.n.
3.1.20. q Ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (punto 20 de las Directrices agrarias). Rellene la Parte III.2.p.
3.1.21. q Ayudas en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos. Rellene la Parte III.12.q.
3.1.22. q Ayudas al empleo. Rellene la sección pertinente del impreso de notificación general y la Parte 111.3. Ayudas a la formación. Rellene la Parte III.2.
PARTE III. 12.A.I
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
El presente impreso de notificación se aplica a las inversiones en explotaciones agrícolas, que se tratan en los puntos 4.1, 4.1.2.2, 4.1.2.3, 4.1.2.4 y 4.3 de las Directrices.
Los Estados miembros deben utilizar también este impreso para la notificación de las eventuales ayudas individuales de inversión cuyos gastos subvencionables superen los 12,5 millones de euros o cuando el importe efectivo de la ayuda exceda de 6 millones de euros (apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1/2004).
1. Objetivos de las ayudas
1.1. ¿Cuál de los objetivos siguientes persigue la inversión?
q reducir los costes de producción;
q mejorar y reorientar la producción;
q aumentar la calidad;
q mantener y mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y el bienestar animal;
q fomentar la diversificación de las actividades agrícolas.
En caso de que la inversión persiga otros objetivos, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.1 de las Directrices agrarias no permite las ayudas para inversiones que no persigan ninguno de los objetivos enumerados arriba.
1.2. ¿Son las ayudas inversiones de simple sustitución?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.1 de las Directrices agrarias no permite las ayudas para inversiones de simple sustitución
2. Beneficiarios
2.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de las ayudas?
q agricultores
q agrupaciones de productores
q otros (especifíquese)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Intensidad de las ayudas
3.1. Indique el porcentaje máximo de ayuda pública, expresado en volumen de inversión subvencionable:
.........................en zonas desfavorecidas (máx. 50 %);
.........................en las demás zonas (máx. 40 %);
.........................para jóvenes agricultores en zonas desfavorecidas (máx. 55 %);
.........................para jóvenes agricultores en las demás zonas (máx. 45 %).
En caso de que los porcentajes de ayuda sean superiores, debe tenerse presente que, según el punto 4.1.1.2 de las Directrices agrarias, la intensidad de las ayudas no puede rebasar los niveles máximos enumerados arriba.
4. Criterios de subvencionabilidad
4.1. ¿Se contempla en la ayuda que las ayudas a la inversión sólo pueden concederse:
— a explotaciones agrícolas cuya viabilidad económica pueda demostrarse mediante un estudio prospectivo de la explotación?
q sí q no
— a explotaciones agrícolas en las que los agricultores posean la capacidad y competencia profesionales adecuadas?
q sí q no
— a explotaciones agrícolas que cumplan las normas comunitarias mínimas sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal?
q sí q no
Si ha respondido «nos a alguna de las preguntas del punto 4.1, debe tener presente que, según el punto 4.1.1.3 de las Directrices agrarias, deben cumplirse todos los criterios de subvencionabilidad arriba mencionados para que una medida pueda acogerse a una ayuda.
4.2. ¿Se destinan las ayudas a financiar inversiones realizadas para cumplir nuevas normas mínimas (1) sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal?
q sí q no
En caso afirmativo, especifique de qué normas se trata e indique su fundamento jurídico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.1 En el caso de jóvenes agricultores, ¿dispone la medida que las intensidades máximas sólo pueden concederse en los cinco años siguientes a su instalación?
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.2 de las Directrices agrarias dispone que los niveles máximos de ayuda (45 % o 55 %) pueden concederse ajóvenes agricultores únicamente en los cinco años siguientes a su instalación.
5. Salidas de mercado
5.1. ¿Conlleva la inversión un aumento de la capacidad de producción de la explotación?
q sí q no
5.1.1. En caso afirmativo, ¿Se ha comprobado la existencia de salidas en el mercado al nivel adecuado, teniendo en cuenta los productos de que se trate, los tipos de inversiones y las capacidades existentes o previstas?
q sí q no
_________
(1) Nuevas normas mínimas son normas que se convertirán en obligatorias para los agentes económicos como máximo 2 años antes de que se realice efectivamente la inversión, en el caso de legislación que no contemple ningún periodo transitorio, o normas que serán obligatorias una vez que la inversión se haya realizado efectivamente, en función de periodos transitorios señalados por la legislación en la que se establezcan esas normas.
En caso negativo, debe tenerse en cuenta que el punto 4.1.1.4 de las Directrices agrarias dispone que no se concederán ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado.
5.2. ¿Atañe la ayuda a un producto sometido a restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitario a escala de empresas individuales?
q sí q no
5.2.1. En caso afirmativo, ¿harán las inversiones que aumente la producción por encima de estas restricciones o limitaciones?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.4 de las Directrices agrarias dispone que no podrán concederse ayudas para inversiones que aumenten la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.
6. Gastos subvencionables
6.1. ¿Incluyen los gastos subvencionables:
q la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles?
q maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos?
q costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12 % del coste subvencionahle?
q compra de tierras, incluidos costes legales, impuestos y gastos de registro?
En caso de que los gastos subvencionables incluyan otras partidas, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.5 de las Directrices agrarias únicamente permite que las ayudas a la inversión cubran los gastos subvencionables enumerados arriba.
6.2. ¿Incluyen también los gastos subvencionables la compra de material de segunda mano?
q sí q no
6.2.1. En caso afirmativo, ¿Se cumplen todas las condiciones siguientes?
- el vendedor del material ha confirmado su origen exacto en una declaración escrita; el material no ha sido objeto de una ayuda nacional o comunitaria;
- la compra del material supone una ventaja especial para el programa o proyecto, o se impone por circunstancias excepcionales (no se puede disponer de material nuevo a tiempo);
- la compra supone una reducción de los costes en relación con el coste del mismo material nuevo, manteniéndose a la vez una buena relación coste-beneficio;
- las características técnicas o tecnológicas del material se ajustan a los requisitos del proyecto.
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que, de acuerdo con la nota a pie de página 13 del punto 4.1.1.5 de las Directrices agrarias, la Comisión únicamente autorizará ayudas para la compra de material de segunda mano si se cumplen las condiciones enumeradas arriba.
6.3. ¿Se van a conceder ayudas para la adquisición de derechos de producción?
q sí q no
En caso afirmativo, explique como piensa cumplir los requisitos del punto 4.1.1.6 de las Directrices agrarias.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.4. Respecto a la compra de animales, ¿Qué abarca la ayuda?
q la primera compra de ganado;
q inversiones destinadas a mejorar la calidad genética gradas a la compra de animales de cría (machos o hembras) de alta calidad, registrados en libros genealógicos o equivalentes.
En caso de que se incluyan otros gastos, debe tenerse presente que, según el punto 4.1.1.7 de las Directrices agrarias, únicamente pueden otorgarse ayudas por los costes subvencionables enumerados arriba.
6.5. ¿Supera el volumen máximo de gastos que pueden optar a ayuda el límite de inversiones subvencionables totales impuesto por el Estado miembro con arreglo al artículo 7 del Reglamento de desarrollo rural?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que el punto 4.1.1.8 de las Directrices agrarias fija el límite global de los gastos que pueden optar a ayuda mencionado arriba.
7. Ayudas para la conservación de paisajes tradicionales
7.1. ¿Tienen las ayudas relación con inversiones u obras destinadas a la conservación de elementos del patrimonio de carácter no productivo y situados en las explotaciones agrícolas?
q sí q no
7.1.1. En caso afirmativo, ¿cuál es el porcentaje máximo de ayuda? (Especifíquese).
Porcentaje máximo de ayuda: ................................................................................................
7.2. ¿Tienen las ayudas relación con inversiones u obras destinadas a la conservación de elementos del patrimonio de carácter productivo y situados en las explotaciones agrícolas?
q sí q no
7.2.1. En caso afirmativo, ¿conlleva la inversión un aumento de la capacidad de producción de la explotación?
q sí q no
7.2.2. ¿Cuáles son los porcentajes máximos de ayuda para este tipo de inversión? (Especifíquese).
q Inversiones sin aumento de la capacidad:
Porcentaje máx. de ayuda (zonas desfavorecidas) .................................................................
Porcentaje máx. de ayuda (las demás zonas): .........................................................................
Si los porcentajes de ayuda superan el 75 % en el caso de las zonas desfavorecidas y el 60 % en el de las demás zonas, debe tenerse presente que la medida no será conforme con el apartado tercero del punto 4.1.2.1 de las Directrices agrarias.
q Inversiones con aumento de la capacidad:
Porcentaje máx. de ayuda (materiales modernos) ..................................................................
Porcentaje máx. de ayuda (costes extraordinarios por utilización de materiales tradicionales) ...................................................................................................................
En caso de que el porcentaje de ayuda supere los porcentajes normales de ayuda a la inversión (40 %, o 50 % en zonas desfavorecidas) destinada a la utilización de materiales modernos, debe tenerse presente que la medida no será conforme con los niveles máximos fijados en el apartado cuarto del punto 4.1.2.1 de las Directrices agrarias.
8. Traslado de edificios agrícolas en pro del interés público
8.1. ¿La necesidad de trasladar el edificio o los edificios es el resultado de una expropiación que, según la legislación nacional, da derecho a una compensación?
q sí q no
8.2. ¿Consiste el traslado simplemente en el desmantelamiento, traslado y reconstrucción de instalaciones existentes?
q sí q no
8.2.1 En caso afirmativo, ¿cuál es la intensidad de la ayuda? (Máx. 100 %).
....................................................................................................................................
8.3. ¿Dispone el agricultor, de resultas del traslado, de unas instalaciones más modernas?
q sí q no
8.3.1. En caso afirmativo, ¿cuál es la contribución del agricultor? (Especifíquese).
q En zonas desfavorecidas (min. 50 %)............................................................
q En las demás zonas (mín. 60 %) .....................................................................
q Jóvenes agricultores en zonas desfavorecidas (mín. 45 %)...............................
q Jóvenes agricultores cn las demás zonas (mín. 55 %) .....................................
En caso de que la contribución del agricultor sea inferior a los niveles mínimos enumerados arriba, debe tenerse presente que esta disposición no será conforme con el apartado cuarto del punto 4.1.2.3 de las Directrices agrarias.
8.4. ¿Supone el traslado un aumento de la capacidad de producción?
8.4.1. En caso afirmativo, ¿cuál es la contribución del agricultor? (Especifíquese).
q En zonas desfavorecidas (mín. 50 %) ................................................................
q En las demás zonas (mín. 60 %) ..............................................................................
q Jóvenes agricultores en zonas desfavorecidas (mín. 45 %) ......................................
q Jóvenes agricultores en las demás zonas (mín. 55 %) .............................................
En caso de que la contribución del agricultor sea inferior a los niveles mínimos enumerados arriba, debe tenerse presente que la medida no será conforme con el apartado quinto del punto 4.1.2.3 de las Directrices agrarias.
9. Inversiones para la protección y mejora del medio ambiente,
la mejora de las condiciones de higiene y la promoción del bienestar animal
9.1. ¿Supone la inversión un aumento de costes derivado de la protección y mejora del medio ambiente, de la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o de la promoción del bienestar animal?
q sí q no
9.2. ¿Impone la inversión unas condiciones más estrictas que los requisitos mínimos comunitarios vigentes?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese qué requisitos se superan:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
En caso negativo, debe tenerse presente que el apartado segundo del punto 4.1.2.4 dispone que las intensidades de ayuda superiores sólo se concederán a las inversiones que impongan unas condiciones más estrictas que los requisitos mínimos comunitarios vigentes.
9.3. ¿Se realiza la inversión para cumplir nuevas normas mínimas, según las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 445/2002?
q sí q no
9.4. ¿Aumenta la capacidad de producción de resultas de la inversión?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que el punto 4.1.2.4 de las Directrices agrarias dispone que las intensidades de ayuda superiores no se concederán en el caso de las inversiones que den lugar a un aumento de la capacidad de producción.
9.5. ¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda? (Especifíquese).
q Inversiones en zonas desfavorecidas (máx. 75 %)
..................................................................................................................................................
q Inversiones en las demás zonas (máx. 60 %)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que el porcentaje máximo de ayuda supere los niveles máximos anteriores, debe tenerse presente que la medida no será conforme con el punto 4.1.2.4 de las Directrices agrarias.
9.6. ¿Se limita estrictamente el aumento a los costes subvencionables suplementarios necesarios para cumplir los objetivos señalados?
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que, según el punto 4.1.2.4 de las Directrices agradas, la intensidad de ayuda superior se concederá exclusivamente respecto de los costes suplementarios necesarios para cumplir el objetivo.
10. Ayudas a inversiones destinadas a fomentar la diversificación de las actividades agrícolas
10.1. ¿Se trata de ayudas a la diversificación de las actividades agrícolas:
q destinadas a promover actividades no ligadas a la producción, transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo 1, tales como el turismo rural?
En tal caso debe tenerse presente que las normas específicas sobre ayudas estatales aplicables a los productos incluidos en el anexo l no son de aplicación. Remítase a la sección pertinente del impreso de notificación general.
q destinadas a promover actividades ligadas a la producción, transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo 1, tales como la construcción de un puesto para vender los propios productos agrícolas?
10.2. ¿Se trata de ayudas para actividades de transformación y comercialización en la propia explotación?
q sí q no
En caso negativo, debe rellenarse (y adjuntarse) una copia de la Parte III.12.a.ii del presente impreso de notificación (Ayudas para inversiones en actividades de transformación y comercialización).
10.3. En caso de que las ayudas se destinen a actividades de transformación o comercialización en la propia explotación, ¿superan los gastos subvencionables totales el límite de las inversiones subvencionables totales fijado por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de desarrollo rural?
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que la medida se conceptuará como ayuda a la inversión en explotaciones agrícolas. Será preciso rellenar y adjuntar una copia de la Parte III.12.a.i del presente impreso de notificación.
En caso afirmativo, debe tenerse presente que la medida se conceptuará como ayuda a la inversión ligada a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Será preciso rellenar y adjuntar una copia de la Parte III.12.a.ii del presente impreso de notificación.
PARTE III. 12.A.II
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
El presente impreso de notificación se aplica a las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, de que. se ocupan los puntos 4.2 y 4.3 de las Directrices agrarias.
Los Estados miembros deben utilizar también este impreso para la notificación de las eventuales ayudas individuales de inversión cuyos gastos subvencionables superen los 12,5 millones de euros o cuando el imparte efectivo de la ayuda exceda de 6 millones de euros (apartado 3 del artículo 1 del Reglamenta (CE) nº 1/2004).
1. Ámbito de aplicación de las ayudas
1.1. ¿Se conceden las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas de acuerdo con un programa regional de ayudas?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que la evaluación de esas ayudas se realizará según las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DOCE C 74 de 10 de marzo de 1998, p. 6). Remítase a la parte pertinente del impreso de notificación general.
1.2. ¿Se trata de ayudas a inversiones destinadas a fomentar la diversificación de las actividades agrícolas?
q sí q no
2. Beneficiados
2.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de las ayudas?
q empresas agrícolas;
q otros (especifíquese). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Intensidad de las ayudas
3.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresado en volumen de la inversión subvencionable:
.......................en las regiones del objetivo n° 1 (máx. 50 %);
.........................en las demás regiones (máx. 40 %).
En caso de que los porcentajes de ayuda sean superiores a los límites máximos indicados arriba, debe tenerse presente que la medida no será conforme con el punto 4.2.3 de las Directrices agrarias.
4. Criterios de subvencionabilidad
4.1. ¿Se contempla en las ayudas que las ayudas a la inversión sólo se concederán:
— a empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse mediante una evaluación de sus perspectivas?
q sí q no
— a empresas que cumplan las normas comunitarias mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal?
q sí q no
En caso de que se haya respondido «no» a alguna de las preguntas del punto 4.1, debe tenerse presente que, de acuerdo con el punto 4.2.3 de las Directrices agrarias, deben cumplirse todos los criterios de subvencionabilidad enumerados arriba.
4.2. ¿Se destinan las ayudas a financiar inversiones realizadas para cumplir nuevas normas mínimas sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal?
q sí q no
5. Gastos subvencionables
5.1. ¿Incluyen los gastos subvencionables:
q la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles?
q maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos?
q costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12 % del coste subvencionable?
En caso de que los gastos subvencionables incluyan otras partidas, debe tenerse presente que el punto 4.2.3 de las Directrices agrarias únicamente permite que las ayudas a la inversión cubran los gastos subvencionables enumerados arriba.
6. Salidas de mercado
6.1. ¿Se ha comprobado la existencia de salidas en el mercado al nivel adecuado, teniendo en cuenta los productos de que se trate, los tipos de inversiones y las capacidades existentes o previstas.
En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 4.2.5 de las Directrices agrarias dispone que no se concederán ayudas, a no ser que se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales pan los productos en el mercado.
6.2. ¿Se trata de ayudas para productos sometidos a restricciones de producción o a limitaciones de apoyo comunitario en empresas individuales, en particular con relación a las normas establecidas en las organizaciones comunes de mercado?
q sí q no
6.2.1. En caso afirmativo, explíquese como se han tenido en cuenta estas restricciones.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.3. ¿Se trata de ayudas:
6.3.1. para la elaboración y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que el punto 4.2.5 de las Directrices agrarias no autoriza la concesión de ayudas a esos productos.
6.3.2. para la transformación y comercialización de productos del sector del azúcar?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que, tal como se señala en la nota a pie de página 18 de las Directrices agrarias, las ayudas concedidas a inversiones de transformación y comercialización en el sector azucarero en general están prohibidas por las disposiciones de la organización común de mercados.
7. ¿Se trata de ayudas a inversiones con gastos subvencionables superiores a 25 millones de euros o cuyo importe efectivo de ayuda será superior a 12 millones de euros?
q sí q no
En caso afirmativo, debe tenerse presente que esa ayuda debe notificarse específicamente a la Comisión de acuerdo con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.
PARTE III.12.6
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal destinada a respaldar los métodos de producción agrícola tendentes a la protección del medio ambiente y la conservación del campo (agroambiente) mencionados en el punto 5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (l).
¿Tiene por objeto la medida compensar a los agricultores que contraigan voluntariamente compromisos agroambientales (punto 5.3 de las Directrices)?
q sí q no
En caso afirmativo, remítase a la ficha de información complementaria (FIC) sobre «ayudas concedidas en virtud de compromisos de carácter agroambiental.
__________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.
¿Tiene por objeto la medida una ayuda destinada a los agricultores para compensarles de los costes que hayan debido sufragar o de las rentas no percibidas como resultado de restricciones de la actividad agrícola en zonas sujetas a limitaciones medioambientales debido a la aplicación de limitaciones obligatorias en virtud de normas comunitarias de protección del medio ambiente (punto 5.4 de las Directrices)?
q sí q no
En caso afirmativo, remítase a la FIC sobre «ayudas a los agricultores en zonas sujetas a limitaciones medioambientales en virtud de la legislación comunitaria».
— ¿Atañen las ayudas únicamente a inversiones de medio ambiente (punto 5.2 de las Directrices)?
q sí q no
En caso afirmativo, remítase a la FIC sobre «Ayudas a la inversión en el sector agrícola».
—¿Es la medida una ayuda de funcionamiento que dispense a las empresas, incluidos los productores agrícolas, de los costes derivados de la contaminación o de las molestias que causan aquellas (punto 5.5 de las Directrices)?
q sí q no
En caso afirmativo, remítase a la FIC sobre «ayudas de funcionamiento».
— ¿Persiguen las ayudas medioambientales otros objetivos como la formación y el asesoramiento para ayudar a los agricultores (punto 5.6 de las Directrices)?
q sí q no
En caso afirmativo, remítase a la FIC relativa a los puntos 13 y 14 de las Directrices.
- ¿Otras medidas?
Dé una descripción completa de la medida o medidas.
AYUDAS CONCEDIDAS EN VIRTUD DE COMPROMISOS DE CARÁCTER AGROAMBIENTAL
(PUNTO 53 DE LAS DIRECTRICES)
1. Objetivo de la medida
1.1. ¿Cuál de los objetivos específicos siguientes fomenta la medida de ayuda?
q modus de utilización de las tierras agrícolas que sean compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus elementos, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, y que permitan
q extensificación de la agricultura favorable al medio ambiente, gestión de pastizales de baja intensidad, así como mejora y reorientación de la producción;
q conservación de entornos agrícolas de gran valor natural que estén amenazados y aumento de la calidad;
q mantenimiento del paisaje y de elementos históricos en tierras agrícolas; u utilización de la ordenación medioambiental en las prácticas agrícolas.
En caso de que la medida no persiga ninguno de los objetivos anteriores, indique cuáles son los objetivos que se desea alcanzar en materia de protección medioambiental? (Deberá presentarse una descripción detallada).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1.1. En caso de que la medida en cuestión ya se haya solicitado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados desde el punto de vista de la protección medioambiental?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Criterios de subvencionabilidad
2.1. ¿Se concederá la ayuda exclusivamente a los agricultores que contraigan compromisos agroambientales por un periodo de al menos cinco años?
q sí q no
2.2. ¿Será necesario un periodo más corto o más largo para todos los tipos de compromisos o para tipos concretos?
q sí q no
2.2.1. En caso afirmativo, exponga los motivos que justifiquen ese periodo.
2.3. Confirme que no se concederán ayudas para compensar los compromisos agroambientales que no supongan más que la aplicación de las prácticas agrícolas correctas habituales.
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 5.3 de las Directrices agrarias no autoriza las ayudas para compromisos agroambientales que no supongan más que la aplicación de las prácticas agrícolas correctas habituales.
2.3.1. Describa las prácticas agrícolas correctas habituales y explique en qué modo los compromisos agroambientales suponen algo más que su aplicación.
3. Cuantía de la ayuda
3.1. Especifique cuál es el importe máximo de la ayuda que se va a conceder basándose en la superficie de la explotación a la que se aplican los compromisos agroambientales:
q cultivos especializados permanentes ...............(máximo de 900 €)ha);
q cultivos anuales ..................(máximo de 600 €f ha);
q otras utilizaciones de la tierra...................... (máximo de 450 fi/ha);
q otros...............
3.1.1. En caso de que la respuesta escogida sea esta última opción, justifique su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.3.2 de las Directrices agrarias y con el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CE) n°1257/1999 (1).
3.2. ¿Se concede la medida de ayuda anualmente?
q sí q no
3.2.1. En caso negativo, exponga los motivos que justifican otro periodo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-¿Se calcula el importe de la ayuda anual en función de los elementos siguientes?
-rentas no percibidas,
-costes suplementarios derivados del compromiso contraído, y
-la necesidad de ofrecer un incentivo de un máximo del 20% de la renta no percibida y eventualmente
-el coste de cualesquiera obras no remunerativas necesarias para el cumplimiento de los compromisos.
3.3. Explique el método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda.
3.4. ¿Son las prácticas agrícolas correctas habituales el nivel de referencia para el cálculo de la renta no percibida y los costes derivados de los compromisos contraídos?
q sí q no
3.4.1. En caso negativo, explique el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta.
3.5. ¿Se efectúan los pagos por unidad de producción?
___________
(l) Reglamento (CE) n' 1257(1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
3.5.1. En caso afirmativo, explique los motivos que justifican ese método y las iniciativas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los importes máximos anuales con derecho a ayudas comunitarias fijados en el anexo del Reglamento (CE) 1257/1999.
AYUDAS A LOS AGRICULTORES EN ZONAS SUJETAS A LIMITACIONES MEDIOAMBIENTALES EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA (PUNTO 5.4 DE LAS DIRECTRICES)
1. Objetivo de la medida
1.1. ¿Tiene por objeto la medida compensar a los agricultores los costes que hayan debido sufragar o las rentas no percibidas como resultado de restricciones de la actividad agrícola en zonas sujetas a limitaciones medioambientales debido a la aplicación de limitaciones en virtud de normas comunitarias de protección del medio ambiente?
q sí q no
En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 5.4 de las Directrices agrarias no permite las ayudas para compensar costes que no sean los derivados de restricciones obligatorias basadas en normas comunitarias de protección del medio ambiente.
2. Criterios de subveneionabilidad
2.1. ¿Derivan los costes sufragados o las rentas no percibidas de restricciones de la actividad agrícola en zonas sujetas a limitaciones medioambientales impuestas a los agricultores como resultado de la aplicación de limitaciones en virtud de normas comunitarias de protección del medio ambiente?
q sí q no
2.1.1. En caso afirmativo, facilite todos los datos relativos a las normas comunitarias de protección del medio ambiente pertinentes .............................................................................
2.1.2. En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 5.4 de las Directrices agrarias no permite las ayudas para compensar costes que no sean los derivados de restricciones obligatorias basadas en normas comunitarias de protección del medio ambiente.
2.2. ¿Los pagos compensatorios previstos son necesarios para resolver los problemas específicos que plantean esas normas?
q sí q no
2.2.1. En caso afirmativo, explique por qué es necesaria esta medida.
.............................................................................................................................................
2.2.2. En caso negativo, debe tenerse presente que, de acuerdo con el punto 5.4.1, sólo pueden autorizarse los pagos necesarios para resolver los problemas específicos planteados por esas normas.
2.3. ¿Se conceden las ayudas únicamente por obligaciones más estrictas que las prácticas agrícolas correctas?
q sí q no
2.3.1. En caso negativo, justifique su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.4 de las Directrices.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4. ¿Se conceden las ayudas contraviniendo el principio de quien contamina paga?
q sí q no
2.4.1. En caso afirmativo, facilite todos los datos que justifiquen que las ayudas pueden justificarse y que son temporales y decrecientes
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Cuantía de la ayuda
3.1. Especifique cuál es el importe máximo de la ayuda que se va a conceder basándose en la superficie de la explotación a la que se aplican las restricciones:
q ...........................hasta un pago máximo de 200 Ola;
q ...........................otro importe.
3.1.1. En caso de que la respuesta escogida sea la segunda opción, justifique su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.4.1 de las Directrices agrarias y con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1257/1999.
3.2. Explique las medidas adoptadas para garantizar que los pagos se fijan a un nivel que evita cl exceso de compensación
3.3. ¿Se aplican los pagos compensatorios en zonas desfavorecidas?
q sí q no
3.3.1. En caso afirmativo, ¿la superficie total de estas zonas, combinada con otras que pudieran asimilarse a regiones desfavorecidas con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, supera el 10 % de la superficie del Estado miembro?
q sí q no
3.3.1.1. En caso afirmativo, justifique su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.4.1 de las Directrices.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO (PUNTO 5.5 DE LAS DIRECTRICES)
1. Objetivo de la medida
1.1. ¿Cuáles son los objetivos que se persiguen en materia de protección del medio ambiente?
q Compensar los costes de nuevas disposiciones obligatorias nacionales de carácter medioambiental más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
q Compensar los costes suplementarios derivados de la utilización de factores de producción que no perjudiquen al medio ambiente en comparación con los procesos de producción tradicionales (ayudas para el fomento de biocombustibles).
q Compensar la falta de competitividad internacional.
q Otros. Especifíquense: ..............................................................................................
2. Ayudas para compensar los costes de nuevas disposiciones obligatorias nacionales de carácter medioambiental
2.1. ¿Se van a conceder ayudas para cumplir requisitos nacionales de carácter medioambiental más estrictos que las normas comunitarias vigentes?
q sí q no
2.1.1. En caso afirmativo, describa las normas comunitarias en cuestión y de qué modo las normas nacionales son más estrictas.
..............................................................................................................................................
2.1.2. En caso negativo, debe tenerse presente que, según el punto 5.5.2 de las Directrices, no se pueden conceder ayudas
2.2. ¿Son necesarias las ayudas para compensar la pérdida de competitividad a escala internacional?
Explique cómo y por qué esta medida es necesaria para alcanzar ese objetivo......................
2.3. ¿Se conceden las ayudas por un periodo no superior a 5 años y son decrecientes?
q sí q no
2.3.1. En caso afirmativo, describa las modalidades de pago de las ayudas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3.2. En caso negativo, justifique su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.5.2 de las Directrices.
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2.4. ¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda prevista por la medida?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.5. ¿Qué garantías se han previsto para asegurarse de que el importe inicial de las ayudas no supere el necesario para compensar al productor los costes suplementarios derivados del cumplimiento de las disposiciones nacionales pertinentes en comparación con el coste del cumplimiento de las disposiciones comunitarias pertinentes? (Especifíquese).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Ayudas para compensar los costes suplementarios derivados de la utilización de factores de producción que no perjudiquen al medio
3.1. Describa y aporte todos los datos que justifiquen que las ayudas son necesarias para compensar los costes suplementarios derivados de la utilización de factores de producción respetuosos con el medio ambiente en comparación con los procesos de producción tradicionales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2. ¿En qué medida la utilización de nuevos factores de producción supone un mayor respeto pan el medio ambiente en comparación con los procesos de producción tradicionales? Justifíquese.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3. ¿Se limitará el importe de la ayuda a neutralizar los efectos de los costes suplementarios?
3.3.1. Explique cómo puede comprobarse la limitación del importe de la ayuda y cómo se garantiza esa limitación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4. ¿Ofrece el proyecto la garantía de que el importe de la ayuda se va a someter a revisiones periódicas al menos cada cinco años con el fin de analizar los cambios de los costes relativos de los diferentes factores de producción y las ventajas comerciales que pudieran derivarse del uso de factores de producción más respetuosos con el medio ambiente?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q sí q no
3.4.1. En caso afirmativo, describa cómo debe aplicarse esta garantía en la práctica.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4.2. En caso negativo, justifique la ausencia de garantía y su compatibilidad con las disposiciones del punto 5.5.3 de las Directrices.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PARTE III 12.C.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR DESVENTAJAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda destinada a compensar desventajas naturales en zonas desfavorecidas, de que se ocupa el punto 6 de las Directrices agrarias.
1. ¿Se combina la medida de ayuda con ayudas concedidas en virtud del Reglamento de desarrollo rural?
q sí q no
2. ¿Puede confirmar que la ayuda total concedida al agricultor no superará los importes determinados de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento?
q sí q no
(Especifiquese el importe) .........................................................................................
En caso negativo, debe tenerse presente que, según el punto 6,2 de las Directrices agrarias, la ayuda máxima que puede concederse en forma de indemnizaciones compensatorias no puede superar el importe señalado arriba.
3. ¿Se contempla en la medida que deben cumplirse los criterios de subvencionabilidad siguientes?
q Los agricultores deben trabajar una superficie mínima de tierra (especifíquese la superficie mínima).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q Los agricultores deben comprometerse a proseguir su actividad agrícola en una zona desfavorecida durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se pague la primera indemnización compensatoria.
q Los agricultores deben emplear las prácticas agrícolas correctas habituales, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo, en el ejercicio de una agricultura sostenible.
q sí q no
4. ¿Se contempla en la medida que, cuando, en virtud de las disposiciones pertinentes de la Directiva 96/23/CE del Consejo, se detecten en un animal perteneciente al ganado bovino de un productor residuos de sustancias que estén prohibidas por la Directiva 96/22/CE o residuos de sustancias autorizadas por ella, pero que se utilicen ilegalmente, o cuando en la explotación de un productor se encuentren bajo cualquier forma sustancias o productos no autorizados o sustancias o productos que estén autorizados por esa misma Directiva, pero que se posean ilegalmente, el productor quedará excluido de las indemnizaciones compensatorias durante un año a partir de la fecha en que haya tenido lugar la comprobación de esos hechos?
q sí q no
5. ¿Se contempla en la medida que, si la infracción descubierta se repitiera, el periodo de exclusión podrá, según la gravedad de aquella, ampliarse hasta cinco años a partir de aquel en que se haya comprobado la reincidencia?
q sí q no
6. ¿Se contempla en la medida que la sanción prevista en la cuarta pregunta se aplicará también en caso de que el propietario o poseedor de ]os animales obstruya las inspecciones y tomas de muestras que sean necesarias para la aplicación de los programas nacionales de control de residuos o las investigaciones e inspecciones previstas en la Directiva 96/23/CE?
q sí q no
PARTE III.12.D.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES
El presente impreso de notificación se aplica a las ayudas concedidas para el establecimiento de jóvenes agricultores, de que se ocupa el punto 7 de las Directrices agrarias.
1. Criterios de subvencionabilidad
Debe tenerse presente que las ayudas estatales al establecimiento de jóvenes agricultores sólo pueden concederse si cumplen las mismas condiciones que las que se establecen en el Reglamento de desarrollo rural respecto a las ayudas cofinanciadas, yen particular los criterios de subvencionabilidad del artículo 8 del mencionado reglamento.
1.1. ¿Se cumplen las condiciones siguientes?
- el agricultor tiene menos de 40 años de edad;
- el agricultor posee la capacidad y competencia profesionales adecuadas;
- el agricultor se instala en una cxplotación agrícola por primera vez;
- puede acreditarse que la explotación del agricultor es viable;
- la explotación del agricultor cumple las normas mínimas sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.
q sí q no
En caso de haber respondido .non a alguna de estas preguntas, debe tenerse presente que la medida no será conforme con los requisitos del articulo 8 del Reglamento de desarrollo rural y no podrá autorizarse según las Directrices.
1.2. ¿Se contempla en la medida que los requisitos de subvencionabilidad anteriores deben cumplirse en el momento en que se adopte la decisión individual de concederla ayuda?
q sí q no
1.3. ¿Contempla la medida un periodo no superior a tres años posterior a la instalación para el cumplimiento de los requisitos sobre capacidad y competencia profesionales, viabilidad económica y normas mínimas sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal?
q sí q no
1.4. ¿Se contempla en la medida que el agricultor debe establecerse como titular de la explotación?
q sí q no
1.4.1. En caso negativo, ¿qué condiciones se aplican en caso de que un agricultor joven no esté establecido como único titular de la explotación? (Describanse).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Debe tenerse presente que, según el artículo 8 del Reglamento de desarrollo rural, estas condiciones deben ser equivalentes a las exigidas aun agricultor joven que se instala como único titular de una explotación.
2. Cuantía máxima permisible
2.1. ¿Se combina la ayuda con otra concedida en virtud del Reglamento de desarrollo rural?
q sí q no
2.2. ¿Incluye la ayuda de instalación:
q una prima única? (máx. 25 000 €).
..........................(Especifíquese el importe).
y/o
q una bonificación de intereses de los préstamos suscritos para cubrir los costes derivados de la instalación? (valor capitalizado máximo de 25 000 €).
En caso afirmativo, describa las condiciones del préstamo (tipo de interés, duración, periodo de gracia, etc.).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3. ¿Puede confirmar que el total combinado de la ayuda concedida en virtud del Reglamento de desarrollo rural y de la concedida en forma de ayudas estatales no superará los importes fijados para cada forma de ayuda (25 000 euros para la prima única; 25 000 euros para la bonificación de préstamos)?
q sí q no
2.4. ¿Está previsto conceder ayudas estatales complementarias que superen esos límites?
q sí q no
2.4.1. En caso afirmativo, ¿cuál es su importe? (máx. 25 000 euros).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4.2 Deben aportarse pruebas que demuestren que las ayudas estatales complementarias se justifican por los elevados costes que acarrea la instalación en la región de que se trate.
........................................................................................................................................................................................................................................................................................
PARTE III.12.E.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA JUBILACIÓN ANTICIAPADA O AL CESE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales destinados a incentivar a los agricultores de más edad para que se acojan a la jubilación anticipada, según la descripción que figura en el punto 8 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1) y en los artículos 10-12 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo (2)
1. Objetivo de la medida
1.1. ¿Cuál de los siguientes objetivos específicos persigue la medida de apoyo?:
q ofrecer una renta a los agricultores de más edad que decidan cesar la actividad agrícola
q favorecer la sustitución de estos agricultores de más edad por agricultores capaces de mejorar, en su caso, la viabilidad económica de las explotaciones restantes
q reasignar tierras agrícolas a usos no agrícolas cuando estas tierras no puedan explotarse en condiciones de viabilidad económica satisfactorias
Nótese que, de conformidad con el punto 8 de las Directrices comunitarias y el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, no podrá autorizarse ninguna ayuda a la jubilación anticipada si la medida prevista no contribuye al logro de estos objetivos.
____________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.8.2000, p.17).
(2) Reglamento (CF) n 125711999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (EEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
1.2. ¿Incluyen las ayudas a la jubilación medidas destinadas a ofrecer una renta a los trabajadores agrícolas?
q sí q no
En caso afirmativo indíquense cuáles: ..............................................................................
2. Criterios de elegibilidad
2.1. La ayudase concederá exclusivamente si el cedente de la explotación
- cesa definitivamente toda actividad agrícola con fines comerciales, no obstante puede continuar la actividad agrícola con fines no comerciales y conservar el uso de los edificios
- tiene 55 años de edad como mínimo, sin haber alcanzado la edad normal de la jubilación en el momento de la cesión, y
- ha ejercido la actividad agrícola durante los diez años previos a la cesión.
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 8 de las Directrices comunitarias y el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, no podrá concederse la ayuda si el cedente no cumple todas estas condiciones
2.2. La ayudase concederá exclusivamente si el cesionario de la explotación:
— sucede al cedente al frente de la explotación o retoma total o parcialmente las tierras liberadas por el cedente. La viabilidad económica de la explotación del cesionario deberá mejorarse durante un período dado en las condiciones que se determinen en términos, en particular, de capacidad profesional, de superficie y de volumen de trabajo o de renta, según las regiones y los tipos de producción
— posee conocimientos ycompetencia profesional suficiente, y
— se compromete a ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos cinco años
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 8 de las Directrices comunitarias y el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, no podrá concederse la ayuda si el cesionario no cumple todas estas condiciones.
2.3. Cuando la ayuda prevista en favor de la jubilación anticipada incluya medidas destinadas a ofrecer una renta a los trabajadores agrícolas, confírmese que no se concederá ninguna ayuda si el trabajador no cumple todas las condiciones siguientes:
— cesar definitivamente toda actividad agrícola
— tener como mínimo 55 años de edad, sin haber alcanzado la edad normal de jubilación
— haber dedicado a la agricultura al menos la mitad de su tiempo de trabajo en calidad de ayuda familiar o de asalariado agrícola durante los últimos cinco años
— haber trabajado en la explotación del cedente durante al menos el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cuatro años anteriores a la jubilación anticipada del cedente, y
— estar afiliado a un régimen de seguridad social.
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 8 de las Directrices comunitarias y el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, no podrá concederse ninguna ayuda destinada a ofrecer una renta a los trabajadores agrícolas si estos no cumplen todas estas condiciones.
2.4. Especifíquese si el cesionario de la explotación es en realidad un "cesionario no agrícola", es decir, toda persona u organismo que retorna total o parcialmente las tierras liberadas para asignarlas a un uso no agrícola, tal como la silvicultura o la creación de reservas ecológicas en condiciones compatibles con la protección o la mejora de la calidad del medio ambiente y del espacio natural.
2.5. ¿Es posible garantizar la aplicación de todas las condiciones de elegibilidad impuestas al cedente de la explotación, al cesionario agrícola o no agrícola y, en su caso, al trabajador agrícola, durante todo el período durante el cual el cedente se beneficia de una ayuda a la jubilación anticipada?
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que el punto 8 de las Directrices y el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo no permiten la concesión de la ayuda sino se cumplen estas condiciones durante todo el período.
3. Importe de la ayuda
3.1. ¿Está combinada la ayuda con una medida de apoyo en virtud del Reglamento relativo al desarrollo rural?
q sí q no
3.1.1. En caso afirmativo, descríbanse brevemente las modalidades y el importe del apoyo cofinanciado
............................................................................................................................................................................................................................................................................................
3.2. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a cada cedente:
q ......................... por cedente y por año (importe máximo anual de 15.000€ por cedente e importe máximo total de 150.000€ por cedente)
En caso de no respetarse los importes máximos, justifíquese la compatibilidad de esta situación con las disposiciones del punto 8 de las Directrices comunitarias y del artículo 12 del Reglamento (CE) ñ 12571999.
3.3. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a cada trabajador
q ......................... por trabajador y por año ( importe máximo anual de 3500€ por trabajador e importe máximo total de 35.000 € por trabajador)
En caso de no respetarse los importes máximos, justifíquese la compatibilidad de esta situación con las disposiciones del punto 8 de las Directrices comunitarias y del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1257/1999
3.4. ¿Recibe el cedente una pensión de jubilación pagada por el Estado miembro?
q sí q no
14.1. En caso afirmativo, ¿la ayuda a la jubilación anticipada se concede como complemento teniendo en cuenta el importe de la pensión de jubilación nacional?
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que el punto S de la Directrices y el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo establecen que el importe pagado como pensión de jubilación normal se tendrá en cuenta en el cálculo de los importes máximos que se conceden de conformidad con el régimen de jubilación anticipada.
4. Duración
4.1. ¿Puede asegurarse que la duración de la ayuda a la jubilación anticipada no excederá de un período total de 15 años en el caso del cedente y de 10 años en el caso del trabajador agrícola y que, al mismo tiempo, no excederá del 75 cumpleaños del cedente ni de la edad normal de jubilación del trabajador?
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 8 de las Directrices y el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, no se concederá ninguna ayuda si todos estos requisitos no se cumplen en el régimen previsto.
PARTE III.12.F.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LOS REGÍMENES DE AYUDA AL ABANDONO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales dirigidos a promover el abandono de capacidad tal corno se describe en el punto 9 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1)
1. Requisitos
1.3. El régimen previsto estipula que:
— las ayudas deben redundar en interés del sector en su conjunto
— debe haber una contrapartida por parte del beneficiario
— debe excluirse la posibilidad de concesión de ayudas de salvamento y reestructuración, y
— no debe haber exceso de compensación por la pérdida de capital o de futuros ingresos
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 9 de las Directrices, la concesión de la ayuda está supeditada al cumplimiento de estas condiciones.
"LAS AYUDAS DEBEN REDUNDAR EN INTERÉS DEL SECTOR EN SU CONJUNTO"
1.2. ¿Qué sector o sectores están cubiertos por el régimen?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. ¿Están sujetos estos sectores a límites de producción o cuotas?
q sí q no
En caso afirmativo, especifiquense :
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4. ¿Puede considerarse que en el sector o sectores existe un exceso de capacidad, bien sea a nivel regional o nacional?
q sí q no
1.4.1. En caso afirmativo:
1.4.1.1. ¿Es compatible el régimen de ayudas con las demás disposiciones comunitarias dirigidas a reducir la capacidad de producción?
q sí q no
Descríbanse las disposiciones y las medidas adoptadas para garantizar esta compatibilidad:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4.1.2. ¿Forman parte las ayudas previstas de un programa de reestructuración del sector con objetivos definidos y un calendario especifico?
q sí q no
En caso afirmativo, descríbase el programa: .................................................................
1.4.1.3. ¿Cuál es la duración del régimen de ayuda? .........................................................
__________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.8.2000, p. 17).
Obsérvese que, en virtud del punto 9.2 de las Directrices, la Comisión sólo puede autorizar este tipo de ayuda si está prevista una duración limitada
1.4.2. En caso negativo, ¿el abandono de capacidad obedece a razones sanitarias o medioambientales?
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse estas razones.........................................................................
1.5. ¿Puede garantizarse que no se concederá ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de las organizaciones comunes de mercado (OCM)?
q sí q no
En caso negativo, nótese que, en virtud del punto 9.3 de las Directrices, no podrá concederse ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la OCM de que se trate
1.6. ¿Es accesible el régimen de ayudas en las mismas condiciones a todos los operadores económicos del sector correspondiente?
q sí q no
En caso negativo. nótese que, en virtud del 9.6 de las Directrices, para poder ser autorizado por la Comisión, e] régimen de ayuda debe garantizar el respeto de esta condición.
«DEBE HABER UNA CONTRAPARTIDA POR PARTE DEL BENEFICIARIO»
1.7. ¿De qué naturaleza es la contrapartida exigida al beneficiario por el régimen de ayuda previsto?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.8. ¿Consiste en una decisión definitiva e irrevocable de descartar o abandonar para siempre una cierta capacidad de producción?
q sí q no
1.8.1. En caso afirmativo:
— ¿puede probarse que estos compromisos son Jurídicamente vinculantes para el beneficiario?
q sí q no
Justifíquese la respuesta .....................................................................................................
— ¿puede garantizarse que estos compromisos vincularán también a todo posible comprador de las instalaciones?
q sí q no
Justifíquese la respuesta ...................................................................................................
1.8.2. En caso negativo, descríbase la naturaleza de la contrapartida ofrecida por el beneficiario:
..........................................................................................................................................
Obsérvese que, en virtud del punto 9.4 de las Directrices, en los casos en los que la capacidad de producción ya haya sido definitivamente abandonada, o en los que tal abandono parezca inevitable, no existirá contrapartida por parte del beneficiario y, por lo tanto, no podrá concederse ayuda alguna.
«DEBE EXCLUIRSE LA POSIBILIDAD DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN»
1.9. ¿Prevé el régimen de ayudas que, en caso de que el beneficiario de las mismas se encuentre en dificultades financieras, las ayudas se analicen con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis?
q sí q no
En caso negativo, nótese que, de conformidad con el punto 9.5 de las Directrices, la Comisión no puede autorizar ayudas para el abandono de capacidad de empresas con dificultades financieras y que la ayuda debe analizarse con arreglo a las ayudas de salvamento y reestructuración.
«NO DEBE HABER EXCESO DE COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE CAPITAL O DE FUTUROS INGRESOS»
1.10. Especifíquese cuál es el importe máximo de la posible ayuda concedida por beneficiario?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.11. ¿Se calcula la ayuda sobre la base de la pérdida de valor de los activos, más un incentivo que no deberá superar un 20% del valor de los mismos y, en su caso, de los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación del régimen?
q sí q no
En caso negativo, nótese que, de conformidad con el punto 9.6 de las Directrices, el importe de la ayuda deberá limitarse estrictamente a compensar estas pérdidas.
1.12. ¿Prevé el régimen de ayudas que, cuando el abandono de capacidad no obedezca a razones sanitarias o medioambientales, el sector beneficiario debe correr al menos con el 50% del coste de estas ayudas, bien mediante contribuciones voluntarias o gravámenes obligatorios?.
q sí q no
En caso negativo, nótese que, de conformidad con el punto 9.7 de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la ayuda
1.13. ¿Prevé el régimen de ayudas la presentación de un informe anual sobre la aplicación del régimen?
q sí q no
PARTE III.12.G.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal destinada a agrupaciones de productores, tal como se describe en el punto 10 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario e),
1. Tipo de ayuda
1.1. ¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de agrupaciones de productores recientemente constituidas?
q sí q no
____________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.R.200 o, p. 17).
1.2. ¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de uniones de productores recientemente constituidas? (una unión de productores está formada por agrupaciones de productores reconocidas, y sus objetivos son los mismos a mayor escala)?
q sí q no
1.3. ¿La ayuda se destina a cubrir los costes derivados de una ampliación significativa de las actividades de la unión o agrupación de productores, por ejemplo si extiende sus actividades a nuevos productos o nuevos sectores?
q sí q no
Nótese que por ampliación significativa de las actividades se entiende una expansión cuantitativa de al menos un 30%.
1.3.1. En caso afirmativo, ¿los gastos subvencionables por las nuevas ayudas se limitan a los derivados de las tareas adicionales asumidas por la agrupación o unión de productores?
q sí q no
En caso negativo, nótese que, de conformidad con el punto 10.6 de las Directrices relativas al sector agrario, las ayudas iniciales a las uniones o agrupaciones de productores pueden cubrir exclusivamente los gastos resultantes de las nuevas tareas emprendidas a raíz de una ampliación de las actividades, a condición de que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el punto 10 de las Directrices.
1.4. ¿Se dirige la ayuda a sufragar los costes iniciales de uniones de productores responsables de supervisar la utilización de denominaciones de origen y marcas de calidad?
q sí q no
1.5. ¿Se concede la ayuda a otro tipo de asociaciones o agrupaciones de productores, cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y servicios de sustitución en la explotación y gestión agrícolas, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado?
q sí q no
1.5.1. Si la respuesta es afirmativa, las asociaciones o uniones de productores realizan actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos contemplados en el anexo I?
q sí q no
En caso negativo, nótese que la ayuda a estas asociaciones o agrupaciones no está cubierta por las Directrices relativas al sector agrícola, hay que remitirse al formulario de notificación general.
En caso afirmativo, remitirse a la base jurídica pertinente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.6. ¿La ayuda se concede a uniones o agrupaciones de productores con el fin de sufragar costes no iniciales, tales como inversiones o actividades de promoción?
q sí q no
En caso afirmativo, la ayudase examinará de conformidad con las normas que regulan este tipo de ayudas. Hay que remitirse a las rúbricas correspondientes del formulario de notificación.
1.7. ¿La ayuda se concede directamente a los productores con el fin de compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de dichas agrupaciones durante los cinco años siguientes a la formación de la agrupación o unión?
q sí q no
1.8. ¿Las agrupaciones o uniones de productores reciben ayuda en virtud de un programa financiado por la organización común de mercado del sector en cuestión?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese el tipo de ayuda concedida en virtud del programa de la organización común de ............................................................................................................................................................................................................
2. Beneficiarios
2.1. ¿Se concede la ayuda inicial a agrupaciones o uniones de productores con derecho a asistencia de acuerdo con la legislación del Estado miembro correspondiente?
q sí q no
Si la respuesta es no, remitirse al punto 10.2 de las Directrices relativas al sector agrario.
2.2. La concesión de la ayuda está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- la obligación de sus miembros de comercializar la producción con arreglo a las normas de suministro y comercialización elaboradas por la propia agrupación (estas normas deben permitir que el productor comercialice directamente una parte de la producción);
q sí q no
- la obligación de que los productores que se unan a la agrupación permanezcan en ella durante al menos tres años y notifiquen su retirada con un mínimo de doce meses de anticipación;
q sí q no
- la obligación de contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad, la utilización de métodos ecológicos, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su suministro
q sí q no
Si la respuesta a alguna de las cuestiones de la sección 2.2 es negativa, remitirse al punto 10.3 para la lista de los criterios de subvencionabilidad que rigen la ayuda alas agrupaciones o uniones de productores.
2.3. ¿Excluye claramente el régimen o la medida de ayuda a organizaciones de producción, tales como empresas y cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o más explotaciones agrícolas, ya que, en la práctica no son sino productores individuales?
q sí q no
En caso negativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 10.3 de las Directrices relativas al sector agrario, los productores siguen siendo responsables de la gestión de sus empresas.
2.4. ¿Las organizaciones de productores respetan las normas de competencia?
q sí q no
2.5. ¿Excluye el régimen o la medida de ayuda explícitamente toda ayuda a las agrupaciones o uniones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo por el que se establece una organización común de mercado?
q sí q no
Si la respuesta es negativa, obsérvese que, con arreglo al punto 3.2 de las Directrices relativas al sector agrario, la Comisión no puede en ningún caso aprobar ayudas incompatibles con lo dispuesto en una organización común de mercado, ni ayudas que entorpezcan el correcto funcionamiento de la misma.
3. Intensidad de la ayuda y costes subvencionables
3.1. ¿La ayuda se concede con carácter provisional y de forma decreciente, para cubrir los gastos administrativos incurridos durante la fase de puesta en marcha de la agrupación o unión de productores?
q sí q no
3.2. ¿Está limitada la ayuda al 100% de los costes correspondientes al primer año, y se reducirá en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto de ellos quede limitada a un 20 % de los costes efectivos de dicho año?
q sí q no
3.3. ¿Excluye explícitamente el régimen o medida de ayuda la concesión de ayudas respecto a costes posteriores al quinto año?
q sí q no
3.4. ¿Excluye explícitamente el régimen o medida de ayuda la concesión de ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores?
q sí q no
Si la respuesta a una de las cuestiones de los puntos 3.3 y 3.4 es negativa, con excepción de la concesión de una ayuda en caso de ampliación significativa de las actividades de la agrupación o unión de productores (véase el anterior punto 1.3), nótese que el punto 10.5 de las Directrices relativas al sector agrario excluye explícitamente la concesión de ayudas respecto a costes posteriores al quinto año ni después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.
3.5. ¿Tanto en el caso de una ayuda concedida a una agrupación o unión de productores corno en el caso de una ayuda concedida directamente a los productores, los gastos subvencionables incluyen únicamente:
- el alquiler de locales apropiados;
- la adquisición de locales adecuados ( los gastos subvencionables están limitados a los gastos de alquiler a los
- la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos?
q sí q no
Si la respuesta es negativa, remitirse a la lista de gastos subvencionables que figuran en el punto 10.5 de las Directrices relativas al sector agrario.
PARTE III.12.H.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS MUDAS A LA COMPENSACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS POR LA PRODUCCIÓN O POR LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola, tal como se describe en el punto 1 I de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario e).
1. Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional (punto 11.2 de las directrices)
1.1. ¿Qué desastre o acontecimiento extraordinario ha causado los daños cuya compensación se considera?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. ¿Cuál es la naturaleza de los daños materiales sufridos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. ¿Cuál es la tasa de compensación de los daños materiales que se prevé?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4. ¿Está prevista la compensación de las pérdidas de ingresos sufridas? En caso afirmativo, ¿cuál es la tasa de compensación prevista y cómo se calculan las pérdidas de ingresos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
__________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, (Do C 232 de 12.8.2000, p.17).
1.5. La compensación, ¿se calcula a nivel de beneficiado individual?
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1.6. ¿Se deducirán de la ayuda prevista las cantidades percibidas en virtud de las pólizas de seguros? Explíquese el mecanismo de control que permite verificar la existencia o ausencia de pagos por parte de las compañías de seguros.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Ayudas destinadas a compensar a los agricultores (1) por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas (punto 11.3 de las directrices)
2.1. ¿Cuál es el fenómeno climático que justifica la concesión de una ayuda?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. Datos meteorológicos que avalan el carácter excepcional del fenómeno.
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2.3. ¿A partir de qué umbral de pérdida respecto a la producción bruta del cultivo (2) correspondiente durante un año normal podrá beneficiarse el agricultor de una ayuda?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.4. Cuantifíquese la producción bruta por hectárea, en un año normal, de cada uno de los cultivos afectados por el fenómeno climático de que se trate. Descríbase el método utilizado a tal fin (3).
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2.5. Respecto a los daños causados a los medios de producción (por ejemplo, destrucción de árboles), explíquese cómo se calcula el umbral de pérdida que justifica el derecho a la ayuda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.5.1. Si, al cabo de varios años, se comprueba que el umbral de pérdida observado en los citados medios de producción no alcanza el nivel que justifica la concesión de una ayuda, ¿se recuperarán las cantidades eventualmente pagadas a los agricultores en concepto de adelanto? Explíquese el mecanismo de control y de cobro que se aplicará.
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2.6. ¿Se calcula el importe de la ayuda de la forma siguiente: (nivel medio de la producción en periodo normal x precio medio durante el mismo periodo) (producción real durante el año del fenómeno x precio medio de dicho año)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . __________
(1) Es decir, a las empresas agrícolas, con exclusión de las empresas de transformación y de comercialización.
(2) La referencia a los cultivos no excluye a los animales del beneficio de las ayudas. Los principios enunciados en el punto 11.3 de las Directrices se aplicarán mutatis murandis a las ayudas destinadas a compensar las pérdidas relativas a los animales y debidas a condiciones climáticas adversas.
(3) La producción bruta de un año normal debería calcularse haciendo referencia a la producción bruta media de los tres años anteriores, excluyéndose los años en los que hubieran debido pagarse indemnizaciones como consecuencia de condiciones climáticas adversas. Sin embargo, pueden aceptarse otros métodos de cálculo de la producción normal (con inclusión de los índices regionales de referencia), siempre que sean representativos y no se basen en rendimientos anormalmente altos.
2.7. ¿Se efectúa el cálculo de las pérdidas a nivel de la explotación individual o respecto a toda una zona? En este último caso, demuéstrese que las medias utilizadas son representativas y no pueden dar lugar a un exceso de compensación notable a favor de ciertos beneficiarios.
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2.8. Del importe de la ayuda, ¿se deducirán todas las cantidades eventualmente recibidas en virtud de una póliza de seguros, así como todas las cantidades recibidas como pago de una ayuda directa?
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2.9. Los costes normales no sufragados por el agricultor (por ejemplo, por haber dejado de cosechar), ¿se tendrán en cuenta para calcular la ayuda?
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2.10. Si tales costes normales se incrementan como resultado del fenómeno climático de que se trate, ¿está previsto conceder una ayuda adicional para cubrir este incremento? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje del incremento del coste cubriría dicha ayuda?
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2.11. ¿Está previsto conceder una ayuda para compensar los daños causados a edificios y bienes de equipo por el fenómeno de que se trate? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje de los daños cubriría dicha ayuda? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.12. La ayuda, ¿se entregará directamente al agricultor o bien, en su caso, se pagará a la organización de productores de la que sea miembro el agricultor? En este último caso, ¿qué mecanismo de control permitirá verificar que el importe de la ayuda percibido por el agricultor no supera el de las pérdidas que haya sufrido?
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3. Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales (punto 11.4 de las directrices)
3.1. ¿De qué enfermedad se trata?
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Si la enfermedad se debe a condiciones climáticas adversas
3.2. Respóndase a las preguntas planteadas en el punto 2 anterior, proporcionando toda la información que permita establecer la relación de causa a efecto entre el fenómeno climático aducido y la enfermedad.
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Si la enfermedad no se debe a condiciones climáticas adversas
3.3. Demuéstrese que existen, a nivel comunitario o nacional, disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que permiten a las autoridades actuar frente a la enfermedad, bien adoptando medidas para su erradicación (especialmente, medidas obligatorias que den lugar a compensación financiera) o bien instituyendo un sistema de alerta que, en caso necesario, podría ir acompañado de ayudas destinadas a fomentar la participación de los particulares en medidas preventivas de carácter voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4. Márquese el objetivo perseguido con las medidas de ayuda:
la prevención, que implica medidas de detección o análisis, la destrucción de los agentes transmisores de la enfermedad, la vacunación de los animales o el tratamiento de los cultivos y el sacrificio de animales o la destrucción de cultivos a título preventivo,
la compensación, por el motivo de que deben sacrificarse los animales infectados o destruirse los cultivos por orden o recomendación de las autoridades públicas, o de que mueren animales de resultas de vacunaciones u otras medidas recomendadas u ordenadas por las autoridades competentes,
la prevención y la compensación combinadas, dado que el programa en relación con las pérdidas derivadas de la enfermedad está sometido a la condición de que el beneficiario se comprometa en el futuro a tomar medidas preventivas adecuadas dictadas por las autoridades públicas.
3.5. Demuéstrese que las ayudas destinadas a la lucha contra la enfermedad son compatibles con los objetivos y con las disposiciones específicas de la legislación veterinaria y fitosanitaria de la Unión.
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3.6. Descríbanse de manera precisa las medidas de lucha previstas.
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3.7. ¿Cuáles son los costes (pérdidas) y qué porcentaje de los mismos cubrirá la ayuda?
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3.8. ¿Está prevista una ayuda para la compensación de las pérdidas de ingresos debidas a las dificultades que conlleva la reconstitución del rebaño o la replantación, o bien a los periodos de espera o de cuarentena impuestos o recomendados por las autoridades competentes para eliminar la enfermedad antes de la reconstitución o la replantación de la explotación? En caso afirmativo, comuníquense todos los elementos que permitan evaluar la imposibilidad de exceso de compensación por las pérdidas de ingresos.
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3.9. ¿Está prevista una ayuda comunitaria con los mismos fines? En caso afirmativo, comuníquense la fecha y las referencias de la decisión de la Comisión en la que se aprueba dicha ayuda.
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4. Ayudas para el pago de primas de seguro (punto 11.5 de las directrices)
4.1. La ayuda considerada, ¿se refiere a la financiación parcial de una prima correspondiente a una póliza de seguro que prevea una indemnización:
únicamente por pérdidas atribuibles a desastres naturales y acontecimientos de carácter excepcional con arreglo al punto 11.2 de las Directrices, o a fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales con arreglo al punto 11.3 de las Directrices?
a la vez por las pérdidas mencionadas más arriba y por otras pérdidas debidas a unas condiciones climáticas adversas?
4.2. ¿Cuál es el porcentaje previsto de ayuda? Téngase en cuenta que, en el primer caso citado en d punto 4.1 anterior, el porcentaje máximo autorizado de ayuda es del 80 % y, en el segundo caso, del 50 %.
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4.3. La ayuda, ¿se refiere a un régimen de reaseguro? En caso afirmativo, comuníquese toda la información necesaria para que la Comisión pueda verificar a qué niveles se sitúan los elementos de la ayuda, así como la compatibilidad de la ayuda prevista con el mercado común.
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4.4. La posibilidad de cobertura del riesgo, ¿está reservada a una sola compañía o a un solo grupo de compañías de seguros? .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.5. La concesión de la ayuda, ¿está subordinada ala condición de que el contrato de seguro se haya celebrado con una compañía establecida en el Estado miembro considerado? En caso afirmativo, obsérvese que, según el punto 11.5.3 de las Directrices, la Comisión no autoriza la concesión de ayudas para el pago de primas de seguros que constituyan una barrera para el buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros.
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PARTE III.12.1.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARLA SOBRE LAS AYUDAS A LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA
El presente impresa debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales destinados a cubrir los costes legales y administrativos de la concentración parcelaria -incluidos los costes en concepto de estudios- tal como se indica en el punto 12 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a! sedar agrado (1).
1. ¿Se inscribe la medida de ayuda en un programa general de operaciones de concentración parcelaria, llevado a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación del Estado miembro de que se trate?
q sí q no
2. ¿Incluyen los gastos subvencionables
q los costes legales y administrativos de la concentración parcelada, incluidos los costes en concepto de estudios?
q las inversiones, incluidas las ayudas destinadas a la compra de terrenos?
Si los gastos subvencionables incluyen otros elementos, nótese que el punto 12 de las Directrices comunitarias sólo autoriza la concesión de ayudas para los gastos subvencionables indicados.
3. Especifíquese el porcentaje máximo de la ayuda pública, expresada en volumen de los gastos subvencionables:
………………para los costes legales y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes en concepto de estudios; (100 % máximo)
………………para inversiones, incluidas las ayudas destinadas a la compra de terrenos (40 % máximo ó 50 % en las zonas desfavorecidas + 5 % para los jóvenes agricultores-idem punto 4.1 de las Directrices)
4. ¿Qué medidas se han adoptado para evitar una compensación excesiva y comprobar el respeto de la intensidad de la ayuda arriba indicada? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.3.2000, p. 17).
PARTE III.12J.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal destinada a promover la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, tal como se describe en el punto 13 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1)
1. Tipo de productos
1.1. ¿Concierne la ayuda exclusivamente a los productos de calidad?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquese cuáles son los elementos de calidad para los productos en cuestión, por ejemplo, productos de calidad claramente superior, con relación, al menos, a un criterio, a la exigida por las normas obligatorias (esta calidad puede referirse al producto o al proceso de producción y debe ser comprobada mediante un control exterior e independiente), o productos que cumplen las normas de calidad establecidas en la legislación comunitaria para productos de calidad específicos,
..............................................................................................................................................
Si la ayuda no se refiere a productos de calidad, obsérvese que, en virtud del punto 13 de las Directrices relativas al sector agrario, la ayuda se limita a los productos agrícolas de calidad.
2. Tipo de ayudas
2.1. ¿Cuál de los tipos de ayuda enumerados a continuación puede financiarse por el régimen o la medida individual de ayuda?
q estudios de mercado, concepción y diseño de productos;
q ayudas destinadas a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen o certificados de carácter específico con arreglo a la normativa comunitaria vigente;
q consultoría y asistencia similar para la introducción de programas de garantía de la calidad, por ejemplo de la serie ISO 9000 o 14000, de sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos (EIACCP) o de sistemas de evaluación ambiental;
q ayuda destinada a cubrir el coste de las actividades de formación para la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y de sistemas HACCP;
q ayuda destinada a cubrir las cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares;
q ayuda destinada a cubrir los costes de los controles no habituales efectuados por terceros en relación con la calidad de los procesos de producción o de los productos;
q ayuda destinada a cubrir los costes de los controles efectuados con el fin de garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen, o de los certificados de carácter específico, regulados por los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y (CEE) nº 2082/92,
q ayuda destinada a cubrir el coste de los controles efectuados por otros organismos responsables de supervisar la utilización de marcas de calidad y demás etiquetas reconocidas por los sistemas de garantía de la calidad.
q ayuda destinada a cubrir el coste de los controles de los métodos de producción ecológica efectuados con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo.
2.2. ¿Incluye la medida de ayuda inversiones necesarias para mejorar las instalaciones de producción?
q sí q no
En caso afirmativo, remitirse al punto 4.1 y 4.2 de las Directrices relativas al sector agrario.
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(1) Directrices romunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.8.2000, p. 17).
2.3. ¿Establece la normativa comunitaria que los costes de los controles deben correr a cargo de los productores?
q sí q no
En caso afirmativo, ¿la ayuda se paga en el marco de un sistema financiado por gravámenes parafiscales?
q sí q no
En caso negativo, remitirse al punto 13.4 de las Directrices relativas al sector agrario.
2.4. ¿Se efectúan los controles por terceros o por cuenta de terceros, tales como:
q autoridades reglamentarias competentes u organismos que actúan en su nombre;
q organismos independientes responsables de controlar o de supervisar la utilización de las denominaciones de origen, etiquetas ecológicas o etiquetas de calidad;
q otros? (especifíquese, indicando de qué formase garantiza la independencia de los organismos de control) ..................................................................................................................................................
3. Beneficiarios
3.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?
q los agricultores;
q las agrupaciones de productores
qotros (especifíquense) ..................................................................................................................................................
3.2. Si los agricultores no son los beneficiarios directos de la ayuda:
q sí q no
3.2.1. ¿Está la ayuda a disposición de todos los agricultores que puedan optar a la misma en la zona considerada sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente?
q sí q no
3.2.2. ¿Excluye la medida de ayuda, a efectos de beneficiarse de la misma, la adhesión obligatoria a la agrupación u organización de productores o entidad intermediaria que gestionan la ayuda?
q sí q no
3.2.3. ¿Se limita la contribución para los gastos administrativos de la agrupación u organización en cuestión a los costes de la prestación del servicio?
q sí q no
3.2.4. ¿Los agricultores pueden elegir libremente al prestatario del servicio?
q sí q no
3.2.4.1. En caso negativo, ¿el prestatario del servicio ha sido elegido y remunerado de conformidad con los principios del mercado, de forma no discriminatoria, garantizándose una publicidad suficiente para permitir la apertura del mercado de los servicios a la competencia y examinar la imparcialidad de los procedimientos de contratación pública?
q sí q no
Si la respuesta a una o más de las preguntas anteriores es negativa, se señala que cuando el beneficiario final de la ayuda es un agricultor, la ayuda sólo puede concederse a través de un organismo intermediario, a condición de que la ayuda sea accesible a todos los agricultores que pueden optar a ella y que se garantice la transparencia del procedimiento de selección del prestatario del servicio.
4. Intensidad de la ayuda
4.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública aplicable a las medidas siguientes:
(a) ................ estudios de mercado, concepción y diseño de productos (100 % máximo)
(b) ................ ayudas destinadas a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen o certificados de carácter específico con arreglo a la normativa comunitaria vigente ( 100 % máximo);
(c) consultoría y asistencia similar para la introducción de programas de garantía de la calidad, por ejemplo de la serie 15O 9000 0 14000, de sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos (PIACCP) o de sistemas de evaluación ambiental( 100 % máximo);
(d) ayuda destinada a cubrir el coste de las actividades de formación para la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y de sistemas HACCP (100 % máximo);
(e) ayuda destinada a cubrir las cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad ysistemas similares(100 % máximo).
4.2. El importe total de la ayuda que puede concederse con arreglo a las letras a) a e) del anterior punto 4.1:
- ¿está limitado a 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años?
q sí q no
- ¿o, si se trata de ayudas concedidas a empresas pertenecientes a la categoría de pequeñas y medianas empresas tal como están definidas por la Comisión, al 50 % de los gastos subveneionables, aplicándose el importe más elevado?
q sí q no
Si la respuesta a ambas cuestiones es negativa, remitirse al límite máximo de ayuda previsto en el punto 13.2 de las Directrices relativas al sector agrario.
4.3. ¿Puede recibir el mismo beneficiario ayuda en virtud de varias medidas contempladas en las letras a) a e) del punto 4.1?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese de qué forma se garantizará el respeto del límite de 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.4. ¿Está claramente excluida la ayuda para los controles de calidad habituales efectuados dentro del proceso de producción y para los controles del producto efectuados por el fabricante?
q sí q no
En caso negativo, remitirse al punto 13.3 de las Directrices relativas al sector agrario.
4.5. En el caso específico de las ayudas destinadas a cubrir los costes de los controles efectuados con el fin de garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen o de los certificados de carácter específico regulados por los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y (CEE) nº 2082/92 del Consejo, ¿se conceden con carácter temporal y decreciente con el fin de cubrir el coste de los controles durante los primeros seis años siguientes al establecimiento del sistema de control?
q sí q no
4.6. En el caso de las ayudas destinadas a cubrir el coste de los controles efectuados por otros organismos responsables de supervisar la utilización de marcas de calidad y demás etiquetas reconocidas por los sistemas de garantía de la calidad, ¿se reducen progresivamente hasta desaparecer al séptimo año de su establecimiento?
q sí q no
4.7. La ayuda destinada a cubrir los costes de los controles de los métodos de producción ecológica, ¿se concede hasta un 100% de los costes reales incurridos y únicamente para los métodos de producción ecológica efectuados con arreglo al Reglamento (CEE) n 2092/91 del Consejo?
q sí q no
PARTE III.12.K.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PRESTACIÓN DE APOYO TÉCNICO AL SECTOR AGRARIO
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la prestación de apoyo técnico al sector agrario, tal como se indica en el punto 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector
agrario (l)
1. Tipo de ayuda
1.1. ¿Cuál de los tipos de ayuda enumerados a continuación puede ser financiado por cl régimen o la medida individual de ayuda?:
q educación y formación;
q servicios de gestión y servicios de sustitución en la explotación agrícola;
q remuneración del consultor;
q organización de concursos, exposiciones y ferias; podrán incluirse los costes ocasionados por la participación en tales actividades;
q otras actividades destinadas a divulgar nuevas técnicas (especifíquense) ............................................................................................................................................................................................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Costes subvencionables
2.1. En lo que se refiere a los programas de formación, ¿los costes subvencionables incluyen otros costes además del coste real de organización del programa de formación, los gastos de viaje y las dietas, así como los servicios de sustitución durante la ausencia del agricultor o trabajador de la explotación agrícola?
q sí q no
En caso afirmativo, remitirse al punto 14.1 para la lista de los costes subvencionables.
2.2. ¿Incluyen las actividades de divulgación de nuevas técnicas exclusivamente proyectos piloto o proyectos de demostración de una envergadura razonable?
q sí q no
En caso negativo, nótese que en virtud del punto 14.1 sólo pueden financiarse proyectos piloto o proyectos de demostración de pequeño tamaño.
2.3. ¿Están claramente excluidos de la medida de ayuda los honorarios por los servicios de consultoría que constituyen una actividad continua o periódica y que no están vinculados a los gastos de funcionamiento habituales de la empresa?
q sí q no
En caso negativo, nótese que el punto 3.5 de las Directrices establece que, a no ser que dichas Directrices o la legislación comunitaria prevean excepciones expresas, las ayudas estatales unilaterales cuyo objetivo sea simplemente mejorar la situación financiera del productor, sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector, deben considerarse ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado común.
2.4. En el caso de participación en ferias, ¿ incluyen los gastos subvencionables únicamente los gastos de participación, los gastos de viaje, los costes de publicaciones y el alquiler de los locales de exhibición?
q sí q no
__________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232 de 12.8.2000, p. 17).
En caso negativo, enumérense todos los gastos subvencionables adicionales, acompañados de una justificación detallada de los mismos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Beneficiarios
3.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?
q los agricultores;
q las agrupaciones de productores
q otros (especifíquese)
3.2. Si los agricultores no son los beneficiarios directos de la ayuda:
3.2.1. ¿Está la ayuda a disposición de todos los agricultores que puedan optar a la misma en la zona considerada sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente?
q sí q no
3.2.2. ¿Excluye la medida de ayuda, a efectos de beneficiarse de la misma, la adhesión obligatoria a la agrupación u organización de productores o entidad intermediaria que gestionan la ayuda?
q sí q no
3.2.3. ¿Está limitada la contribución a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?
q sí q no
3.2.4. ¿Pueden elegir libremente los agricultores al prestatario del servicio?
q sí q no
3.2.4.1. En caso negativo, ¿el prestatario del servicio ha sido elegido y remunerado de conformidad con los principios del mercado, de forma no discriminatoria, garantizándose una publicidad suficiente para permitir la apertura del mercado de los servicios a la competencia y examinar la imparcialidad de los procedimientos de contratación pública?
q sí q no
Si la respuesta a una o más de las preguntas anteriores es negativa, obsérvese que cuando el beneficiario final de la ayuda es un agricultor, la ayuda sólo puede concederse a través de un organismo intermediario, a condición de que la ayuda sea accesible a todos los agricultores que pueden optar a ella y que se garantice la transparencia del procedimiento de selección del prestatario del servicio.
4. Intensidad de la ayuda
4.1. El importe total acumulado de la ayuda que puede concederse con arreglo a la presente sección:
- ¿está limitado a 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años?
q sí q no
- ¿o, si se trata de ayudas concedidas a empresas pertenecientes a la categoría de pequeñas y medianas empresas tal como están definidas por la Comisión, al 50 % de los gastos subvencionables, aplicándose el importe más elevado?
q sí q no
Si la respuesta a ambas cuestiones es negativa, remitirse al límite máximo de ayuda previsto en el punto 14.3 de las Directrices relativas al sector agrario.
4.2. ¿Puede recibir el mismo beneficiario ayuda en virtud de varias medidas contempladas en el punto 14 de las Directrices relativas al sector agrario?
q sí q no
En caso afirmativo, indíquese cómo se garantizará cl respeto del límite de 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3. ¿Está calculado el límite de la ayuda a nivel del beneficiario, considerándose como beneficiario al destinatario de los servicios?
q sí q no
En caso negativo, remitirse al punto 14.3 de las Directrices relativas al sector agrario.
PARTE III.1 2.L.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL SECTOR GANADERO
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales destinados a fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética del ganado comunitario, según se describe en el punto 15 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1) y en los artículos 70 a 12 del Reglamento (CE) ri 1257/1999 del Consejo (2).
Téngase en cuenta que, según el punto 15 de las Directrices, las ayudas destinadas a preservar especies o razas en peligro serán analizadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del título II del Reglamento de desarrollo rural en relación con las medidas agroambientales. Por tanto, en lo relativo a estas medidas consúltese el formulario de la FIC sobre ayudas agroambientales.
1. Gastos subvencionables
1.1. ¿Cuáles de los siguientes gastos subvencionables cubre la medida de ayuda:
q ¿los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genéticos?
q ¿los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado?
q ¿los costes subvencionables de inversiones en centros de reproducción animal y en la implantación a nivel de explotación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales?
q ¿los costes de mantenimiento de animales machos de cría de alta calidad genética inscritos en libros genéticos?
Si la medida prevista incluye otros gastos subvencionables, téngase en cuenta que el punto 15 de las Directrices solo permite que esta ayuda cubra los gastos subvencionables arriba indicados.
2. Impone de la ayuda
2.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresada respecto a los gastos subvencionables:
- ........................ para cubrir los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genéticos (máx. 100 %)
- ........................ para cubrir los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado (máx. 70 %)
- ....................... para cubrir los costes de inversiones en centros de reproducción animal y en la implantación a nivel de explotación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales (máx. 40 %)
-........................ para cubrir los costes de mantenimiento de animales machos de cría de alta calidad genética inscritos en libros genéticos (máx. 30 %).
2.2. ¿Qué medidas se toman para evitar un exceso de compensación y verificar que se respetan las intensidades de ayuda arriba indicadas?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . __________
(l) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, DOC 232 de 12.8.2000, p. 17.
(2) Reglamento (CE) ñ 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientadón y de Garantía Agrícola (EEOCA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
PARTE III.12.M.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LAS REGIONES MÁS ALEJADAS Y LAS ISLAS DEL MAR EGEO
El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de todos las regímenes de ayudas estatales en favor de las regiones más alejadas y de las islas del Mar Egeo, según se recoge en el punto 16 de las Directrices sobre agricultura.
La ayuda prevista para las regiones más alejadas y las islas del Mar Egeo, ¿se aparta de las disposiciones establecidas en las Directrices?
q sí q no
— En caso negativo, complétese el formulario de notificación correspondiente al tipo de ayuda (ayuda a la inversión, apoyo técnico, etc.)
— En caso afirmativo, continúese rellenando el presente formulario.
2. ¿Supone la medida la concesión de ayudas de funcionamiento?
q sí q no
3. ¿Cuáles son las desventajas estructurales que la ayuda de funcionamiento intenta corregir?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. ¿Cuáles son las garantías de que la naturaleza y el nivel de la ayuda son proporcionales a la desventaja que intenta paliar?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. ¿Se pretende con esta ayuda compensar parcialmente costes adicionales de transporte?
q sí q no
5.1. En caso afirmativo, preséntense pruebas de la existencia de estos costes adicionales y el método de cálculo utilizado para determinar su importe (1):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.2. En caso afirmativo, indíquese cuál es el importe máximo de la ayuda (sobre la base de una ayuda por kilómetro o de una ayuda por kilómetro más una ayuda por unidad de peso) y el porcentaje de los costes adicionales cubiertos por la ayuda:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. ¿Se destina la ayuda a compensar los costes adicionales que suponen para la actividad económica los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE (gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, dependencia económica de un reducido número de productos)?
q sí q no
indíquense el importe de los costes adicionales y el método de cálculo:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
_________
(1) La descripción debe reflejar cómo piensan garantizar las autoridades que la ayuda se da solo en relación con el coste adicional del transporte de mercancías dentro de las fronteras nacionales, que se calcula a partir de la forma de transporte más económicay de la ruta más corta entre el lugar de producción o transformación y las salidas comerciales, y que no puede darse al transpone de productos de empresas que carecen de localización alternativa.
¿Cómo pueden establecer las autoridades la relación entre los costes adicionales y los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PARTE III.12.N.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO CON BONIFICACIONES DE INTERESES EN EL SECTOR AGRARIO (CRÉDITOS DE GESTIÓN)
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier sistema de ayuda estatal en forma de préstamos a corto plazo con bonificaciones de intereses en el sector agrario en arreglo a lo descrito en la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de Estado en forma de préstamos a corto plazo con bonificaciones de intereses en el sector agrario (créditos de gestión) (1).
1. Indíquese quiénes son los beneficiarios de la ayuda (puntos B y D de la Comunicación):
(a) productores primarios de productos agrícolas recogidos en el anexo 1 del Tratado CE
(b) agentes económicos que comercializan exclusivamente productos agrícolas recogidos en el anexo 1 del Tratado CE
(c) agentes económicos que transforman exclusivamente productos agrícolas recogidos en el anexo 1 del Tratado CE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Especifíquese si los beneficiarios son agentes económicos individuales, empresas, cooperativas, asociaciones de productores, otros
........................................................................................................................................
3. En relación con cada tipo de beneficiario indicado en los puntos 1 y 2 anteriores, especifíquense los motivos por los que el beneficiario de la ayuda se ve relativamente desfavorecido respecto a los agentes económicos de otros sectores, tanto desde el punto de vista de la necesidad de obtener préstamos a corto plazo corno de su capacidad de financiarlos (punto A de la Comunicación).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Estos préstamos bonificados, ¿se van a utilizar para prestar ayuda de forma selectiva a determinados sectores o agentes económicos del sector agrario debido a causas no exclusivamente relacionadas con las dificultades para financiar los préstamos a corto plazo por motivos inherentes a la naturaleza de la agricultura y las actividades afines, sobre todo el carácter estacional de la producción y la estructura de las explotaciones agrarias? (puntos A y 13 de la Comunicación).
q sí q no
En caso de respuesta afirmativa, especifíquese ..................................................................
5. Especifíquese la zona administrativa en que se va a aplicar la medida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Dentro de la zona administrativa de la autoridad que concede las ayudas, ¿se van a ofrecer a todos los agentes económicos del sector agrario de forma indiscriminada, cualquiera que sea la actividad o actividades agrarias para las que el agente necesite el préstamo a corto plazo? (punto B de la Comunicación).
q sí q no
En caso de respuesta negativa, especifiquese ...................................................................
____________
(1) DOC 44 de 16.2.1996, p. 2.
7. Si, dentro de la zona administrativa de la autoridad que concede las ayudas, se desea excluir de la medida de ayuda determinadas actividades o agentes económicos, demuéstrese que todos los casos de exclusión están debidamente justificados por el hecho de que, a la hora de obtener préstamos a corto plazo, los excluidos experimenten dificultades intrínsecamente menos importantes que las prevalentes en los demás sectores de la economía agraria. (punto B de la Comunicación).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. ¿Está limitado el plazo de los préstamos bonificados a un máximo de un año (punto D de la Comunicación)?
q sí q no
9. ¿Piensan prorrogar las autoridades competentes los préstamos bonificados de un año?
q sí q no
En caso de respuesta afirmativa, indíquese por cuantos años ..............................................
10. Indíquese a qué campaña o campañas agrícolas está previsto aplicar la medida de ayuda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. ¿Está vinculada la ayuda a unas operaciones concretas de comercialización o de producción?
q sí q no
En caso de respuesta afirmativa, especifíquese ....................................................................
12. ¿Está la ayuda limitada a unos productos concretos?
q sí q no
En caso de respuesta afirmativa, especifíquese ...................................................................
13. Demuéstrese que la ayuda dentro de este régimen se limita a la cuantía estrictamente suficiente para compensar la desventaja citada en el punto A de la Comunicación de la Comisión. Respecto a cada tipo de beneficiario indicado en los puntos 1 y 2 anteriores, cuantifíquese la desventaja a que se refiere dicho punto A, utilizando el método que se considere adecuado, aunque siempre limitándose a la diferencia entre el tipo de interés concedido a un agente económico típico del sector agrario y el aplicado a los préstamos a corto plazo en los demás sectores de la economía del Estado miembro correspondiente, en ambos casos para importes similares y no relacionados con inversiones (Punto C de la Comunicación). Indíquese la cuantificación hecha y la metodología utilizada. Apórtese la documentación oficial (por ejemplo, estadísticas, etc.) que avale la demostración.
...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................................
14. Respecto a cada tipo de beneficiario indicado en los puntos 1 y 2 anteriores, indíquese si el importe de los préstamos bonificados concedidos a un beneficiario determinado puede exceder de las necesidades de tesorería derivadas del hecho de que los costes de producción han de sufragarse antes de recibir los ingresos correspondientes a la venta de la producción. En caso afirmativo, preséntese una explicación. ..................................................................................................................................................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. Indíquese el presupuesto total asignado anualmente a esta ayuda.
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PARTE III.12.0.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PROMOCION Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DE DETERMINADOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
El presente impreso de notificación debe utilizarse en caso de ayudas estatales destinadas a sufragar la publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo.
Téngase en cuenta que las actividades de promoción tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público en general, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas, y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así corno las encuestas y estudios de mercado, no se consideran publicidad. Las ayudas estatales para este tipo de promoción en sentido amplio quedan sujetas a los puntos 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1) o, en lo que respecta a los productos de la pesca, al punto 2.1.4 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2)
Sobre el significado de otros términos y definiciones, véase el capítulo 2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo [del Tratado CEy de determinados productos no incluidos en el mismo (2001 /C 252/03).
1. Productos contemplados
1.1. ¿Se refiere la medida a los siguientes productos (márquense las casillas correspondientes)?
q productos incluidos en el anexo í del Tratado
q productos no incluidos en el anexo 1 que consisten básicamente en productos enumerados en el anexo 1 (en particular, productos lácteos, cereales, azúcar y alcohol etílico) en forma transformada (por ejemplo, yogur de frutas, preparados de leche en polvo con cacao, mezclas de mantequilla y grasas vegetales, productos de pastelería y confitería y bebidas espirituosas)
q productos de la pesca.
No ha de olvidarse que las normas específicas sobre ayudas estatales para publicidad de productos agrícolas y de determinados productos no agrícolas se aplican exclusivamente a los productos citados más arriba. Si la medida se refiere a otros productos, consúltese la sección correspondiente del formulario de notificación general.
1.2. La medida contempla los productos o categorías de productos siguientes (por ejemplo, frutas y hortalizas, carne de cerdo, vino, ...): ..................................................................................................................................................
2. Información de carácter general
2.1. ¿Dónde se va a aplicar la medida?
q en mercados de terceros países
q en el mercado de otro Estado miembro
q en el mercado propio
q fuera del Estado miembro o región en que se produce el producto agrícola o de otro tipo
q dentro del Estado miembro o región en que se produce el producto agrícola o de otro tipo.
2.2. La medida tiene los siguientes grupos destinatarios:
q los consumidores en general
q los visitantes del Estado miembro o región en que se producen los productos agrícolas o de otro tipo
q los agentes económicos (por ejemplo, las empresas transformadoras de alimentos, las de distribución al por mayor o al por menor, los hoteles, restaurantes y establecimientos de comida para comunidades)
____________
(1) DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.
(2) DOC 19 de 20.1.2001, p. 7.
q otros grupos destinatarios (especifíquense) ..................................................................................................................................................
2.3. ¿Qué medios de comunicación se van a usar?
q medios de comunicación de masas (como prensa, radio, televisión o carteles)
q actividades en el punto de venta (como folletos, carteles, muestras gratuitas, degustaciones)
q otros medios (especifíquense)
2.4. ¿Se contempla en la medida la promoción de etiquetas o logotipos?
q sí q no
2.5. ¿Pueden enviar las autoridades de su país muestras o reproducciones del material publicitario a la Comisión?
q sí q no
En caso negativo, explíquese la razón.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Gastos subvencionables
3.1. Preséntese una lista completa de los gastos subvencionables.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Beneficiarios
4.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?
q agricultores
q grupos u organizaciones de productores
q empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas
q otros (especifíquense) ..................................................................................................................................................
4.2. ¿Pueden asegurar sus autoridades que todos los productores de los productos contemplados pueden acogerse a las ayudas en igualdad de condiciones (consúltense los puntos 53 y 56 de las Directrices sobre publicidad)?
q sí q no
4.3. ¿Se va a confiar a empresas privadas u otras terceras partes la realización de actividades publicitarias?
q sí q no
4.4. En caso afirmativo, ¿pueden dar las autoridades de su país la garantía de que la empresa privada o tercera parte correspondiente se ha elegido con arreglo a principios de mercado, sin discriminación, en caso necesario utilizando procedimientos de licitación conformes a la normativa comunitaria, y en particular a la jurisprudencia, con publicidad suficiente para que el mercado de servicios quede abierto a la competencia y pueda controlarse la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 30 de las Directrices sobre publicidad.
5. Criterios negativos
5.1. Las ayudas nacionales destinadas a campañas de promoción que infringen el artículo 28 del Tratado, por el que se prohiben entre Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como las medidas de efecto equivalente, no pueden considerarse compatibles con el mercado común en ninguna circunstancia. Por lo tanto, ¿pueden las autoridades de su país garantizar la observancia de los principios que se detallan en el punto 19 de las Directrices sobre publicidad y que se desprenden de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?
q sí q no
5.2. ¿Se hace en la medida referencia al origen nacional de los productos correspondientes?
q sí q no
5.3. En caso afirmativo, ¿pueden garantizar las autoridades de su país que las referencias al origen nacional son accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no constituyen la razón principal por la que se aconseja a los consumidores comprar el producto?
q sí q no
5.4. Si la campaña se desarrolla dentro del Estado miembro o región de origen de los productos, ¿pueden garantizar las autoridades de su país que estas medidas están orientadas exclusivamente a los visitantes del Estado miembro o región para animarlos a probar productos locales o a visitar centros de producción locales?
q sí q no
5.5. ¿Pueden garantizar las autoridades de su país que la medida no infringe las disposiciones del Derecho comunitario derivado, como las siguientes?
- las normas de etiquetado especial que se han establecido respecto a los vinos, los productos lácteos, los huevos y las aves de corral
- el articulo 2 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios
- las normas de las campañas de publicidad cofinanciadas y realizadas a escala comunitaria
q sí q no
5.6. ¿Está la medida directamente vinculada con productos de una o más empresas concretas?
q sí q no
6. Criterios positivos
6.1. ¿Por cuáles de las siguientes razones puede considerarse que la medida es favorable al interés común según se contempla en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE?
La medida se refiere:
q a producciones agrarias excedentarias o a especies subexplotadas
q a productos nuevos o sustitutivos que todavía no son excedentarios
q a productos de alta calidad, incluidos los productos producidos u obtenidos a partir de métodos de producción o captación compatibles con el medio ambiente, tales como los de la agricultura ecológica
q al desarrollo de determinadas regiones
q al desarrollo de pequeñas y medianas empresas según se define en el Reglamento (CE) á 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo ala aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
q a proyectos aplicados por organizaciones reconocidas oficialmente a tenor del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura
q a proyectos aplicados conjuntamente por organizaciones de productores u otras organizaciones del sector pesquero reconocidas por las autoridades nacionales.
7. Productos de calidad
7.1. ¿Se contempla en la medida la publicidad de productos incluidos en alguno de los siguientes Reglamentos o disposiciones (márquense las casillas correspondientes)?
q Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
q Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios
q Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
q artículos 54 a 58 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por cl que se establece la organización común del mercado vitivinícola (en relación con vinos producidos en regiones específicas)
q apartado 3 del articulo 24 ter del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) nº 1783/2003.
7.2. ¿Se refiere la medida asimismo a la publicidad de otros productos que cumplan requisitos especiales de calidad?
q sí q no
En caso afirmativo, explíquese clara y detalladamente por qué estos productos cumplen normas o especificaciones notablemente más estrictas o específicas que las fijadas por la legislación comunitaria o nacional pertinente (consúltese el punto 47 de las Directrices sobre publicidad). Se recomienda presentar a la Comisión un cuadro, por ejemplo, en el que se indiquen las diferentes categorías de productos, las normas o especificaciones comunitarias o nacionales correspondientes a estas categorías de productos y los criterios de calidad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.3. ¿Cómo se realiza el control permanente del cumplimiento de los criterios de calidad específicos (consúltese el punto 47 de las Directrices sobre publicidad)?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.4. ¿Pueden garantizar las autoridades de su país que tienen acceso al sistema de control de calidad todos los productos producidos en la Comunidad, sin tener en cuenta su origen, siempre que cumplan las condiciones establecidas?
q sí q no
7.5. ¿Pueden garantizar las autoridades de su país que, en la gestión de la medida, se reconocen los resultados de controles comparables efectuados en otros Estados miembros?
q sí q no
8. Intensidad de la ayuda
8.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayudas directas, con cargo a un presupuesto público de carácter general, expresado respecto a los gastos subvencionables:
.............................................. %
Si el porcentaje de ayuda destinada a productos agrícolas y determinados productos no agrícolas es superior al 50 %, consúltese el punto 60 de las Directrices sobre publicidad. Si los porcentajes de ayuda para productos de la pesca superan los haremos y niveles de participación contemplados en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n° 2792/1999, consúltense dichas disposiciones.
8.2. Indíquese la contribución del sector, expresada respecto a los gastos subvencionables:
.......................................... %
8.3. Las empresas del sector contribuyen mediante:
q contribuciones voluntarias
q gravámenes parafiscales o contribuciones obligatorias.
En este último caso, explíquese cómo. se organiza la recaudación
.......................................................................................................................................
PARTE III.12.P.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS: OPERADORES EN EL SECTOR AGRARIO
El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas de reestructuración en el sector agrario, englobando a todos los operadores que participan en la producción y el comercio de los productos contemplados en el anexo l del Tratado, incluidos los del sector de la pesca y la acuicultura, teniendo en cuenta, sin embargo, las particularidades de este sector y las disposiciones comunitarias aplicables. Nótese que las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (-) se aplican al sector agrario.
1. Elegibilidad
1.1. La medida está limitada a las empresas que cumplen al menos uno de los criterios de elegibilidad indicados a continuación:
1.1.1. La medida está limitada a empresas en las que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses
q sí q no
1.1.2. Las empresas son sociedades de responsabilidad ilimitada, en las que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses
q sí q no
1.1.3. Las empresas reúnen las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia
q sí q no
1.2. ¿La medida se limita a salvar pequeñas y medianas empresas en crisis que responden a la definición comunitaria de PYME?
q sí q no
1.3. Indíquese si la medida concierne a empresas que operan en los sectores siguientes:
q producción primaria y/o
q transformación y/o
q comercialización de productos del anexo I, o
q sector pesquero
1.4. Indíquese si la medida se limita a pequeñas empresas agrícolas en el sentido del punto 76 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (empresas con un máximo de 10 unidades de trabajo anuales).
q sí q no
____________
(1) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.
1.5. Indíquese si la medida se aplica a empresas localizadas en
q regiones subvencionadas tal como se definen en el punto 54 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, o
q zonas desfavorecidas tal corno se definen en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (EEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1).
2. Restablecimiento de la viabilidad
Deberá aplicarse un plan de reestructuración que permita el restablecimiento de la viabilidad. Este debe contener al menos la siguiente información:
2.1. Presentación de las diferentes hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.
2.2. Análisis de las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa.
2.3. Presentación de la futura estrategia propuesta para la empresa y su contribución al restablecimiento de la viabilidad.
2.4. Descripción completa de las diferentes medidas de reestructuración previstas con su coste respectivo.
2.5. Calendario de aplicación de las diferentes medidas y plazo para la aplicación plena del plan de reestructuración.
2.6. Información sobre la capacidad de producción de la empresa y, en particular, sobre la utilización de esta capacidad.
2.7. Información sobre la magnitud y la tendencia, para la categoría de producto de que se trate, de las medidas de estabilización del mercado en el transcurso de los tres últimos años, especialmente de las restituciones a la exportación y de las retiradas del mercado, de la evolución de los precios en el mercado mundial y de las limitaciones sectoriales previstas en la normativa comunitaria. Se considera que los productos de base a los que se aplican contingentes de producción no presentan exceso de capacidad. Por lo que respecta al sector de la pesca y la acuicultura, facilítese información sobre las particularidades del sector y las disposiciones que lo regulan, especialmente las Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2) y el Reglamento (CE) o 2468/98 del Consejo (3).
2.8. Descripción detallada de la estructura financiera de la reestructuración, que incluya:
- Utilización del capital aún disponible;
- Venta de activos o de filiales para contribuir a la financiación de la reestructuración;
- Compromiso financiero de los diferentes accionistas y terceras partes (acreedores, bancos);
- Importe de la ayuda pública y demostración de la necesidad de dicho importe;
2.9. Previsión de resultados para los cinco próximos años con estimación de la rentabilidad del capital propio y análisis de «sensibilidad» a partir de varias hipótesis;
2.10. Nombre del autor o autores del plan de reestructuración y fecha en la que fue elaborado.
3. Prevención de falseamientos indebidos de la competencia
3.1. Remitirse a los puntos 35 a 39 de las Directrices y descríbanse las medidas compensatorias que se adoptarán para evitar falseamientos indebidos de la competencia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2. De conformidad con el punto 70 de las Directrices, podrán aplicarse las disposiciones especiales expuestas en los puntos 73 a 82 (como alternativa a los principios enunciados en los puntos 35 a 39). ¿Exigen sus autoridades la aplicación de estas disposiciones especiales para la agricultura?
q sí q no
________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(2) DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.
(3) DO 1. 337 de 30.12.1999, p.10.
3.2.1. En caso afirmativo, indíquese si puede cumplirse una de las siguientes condiciones:
q Para las medidas que tengan por objeto una determinada categoría de productos u operadores, la totalidad de las decisiones tomadas en favor de todos los beneficiarios durante un período de doce meses consecutivos no supone una cantidad de estos productos que supere el 3 %de la producción anual total en el país de que se trate;
q Para las demás medidas, la totalidad de las decisiones tomadas en favor de todos los beneficiarios durante un período dado de doce meses consecutivos no supone un valor del producto que supere el 1,5 % del valor total anual de la producción agrícola del país de que se trate. Facilítense los datos estadísticos y, en particular, las cifras relativas a la producción anual total y el valor anual total de la producción agrícola, que es necesario para la evaluación de las condiciones arriba indicadas
De conformidad con el punto 80 de las Directrices, las referencias geográficas podrán determinarse a nivel regional. En todos los casos, la medida de la producción de un país (o de una región) se basará en los niveles normales de producción (en general, la media de los tres años anteriores) y, en lo que respecta a la cantidad o el valor de la producción de los beneficiarios, será representativo de la cantidad o del valor de la producción de sus empresas antes de la adopción de la decisión de conceder la ayuda.
3.2.2. Si la medida no cumple alguna de las condiciones mencionadas en el punto 3.2.1, remitirse a los puntos 74 a 76 de las Directrices y descríbanse las medidas compensatorias que se adoptarán para evitar falseamientos indebidos de la competencia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3. ¿La medida prevé que las empresas beneficiarias no puedan proceder a ningún aumento de capacidad durante la duración del plan de reestructuración?
q sí q no
4. Ayuda circunscrita al mínimo necesario
Descríbase el método empleado para garantizar que la ayuda concedida estará limitada al mínimo necesario ...................................................................................................................
5. Principio de ayuda única
¿Esta excluido que las empresas beneficiarias reciban una ayuda de reestructuración más de una vez cada diez años?
q sí q no
Nótese que siempre que no se respete este principio debe presentarse una notificación individual (en el caso de los regímenes de ayudas). No obstante, de conformidad con el punto 83 de las Directrices, por lo que respecta a las ayudas individuales y los regímenes de salvamento y reestructuración en el sector de la producción agrícola primaria, se reduce a cinco años el período durante el cual no se pueden concedes ayudas excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa.
6. Importe de la ayuda
Especifíquese el importe máximo de ayuda que puede concederse a una empresa en virtud de una operación de reestructuración:
..................................................................................................................................................
Facilítese toda la información pertinente sobre la ayuda de cualquier clase que puede concederse a las empresas que pueden optar a las ayudas de reestructuración.
7. Informe anual
7.1. ¿Se compromete Vd. a facilitar, al menos una vez al año, los informes sobre el funcionamiento de la medida que incluyan la información prevista en las instrucciones de la Comisión sobre los informes estandarizados?
q sí q no
7.2. ¿Se compromete Vd. a incluir en estos informes una lista de todas las empresas beneficiarias, haciendo constar para cada una de ellas:
(a) su nombre;
(b) su código sectorial, que corresponde al código de clasificación sectorial de dos cifras de la NACE (1);
(c) el número de empleados;
(d) el volumen de negocios anual y el total del balance:
(e) el importe de la ayuda concedida;
(f) en su caso, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hayan podido ser concedidas anteriormente;
(g) información sobre si el beneficiario ha sido objeto de liquidación o ha estado sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia, antes de finalizar el período de reestructuración.
q sí q no
Nótese que el punto 7.2 no se aplica en el caso de las pequeñas empresas agrícolas.
En caso de recurrirse a las disposiciones de los puntos 73 a 82 de las Directrices, el informe también deberá incluir la siguiente información:
(a) la cantidad (o valor) de producción que se ha beneficiado efectivamente de la ayuda de reestructuración y datos sobre la reducción de capacidad alcanzada de conformidad con estos puntos: o
(b) datos que demuestren el cumplimiento de las condiciones de exención del requisito de reducción de capacidad prevista en los puntos 79, 80 y 81 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.
PARTE III12.Q.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LA EET, EL GANADO MUERTO Y LOS RESIDUOS DE LOS MATADEROS
El presente impreso de notificación debe utilizarse en caso de ayudas estatales destinadas a sufragar los costes de las pruebas de detección de la EET y la eliminación del ganado muerto y los residuos de los mataderos, concedidas a los operadores que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de animales y productos animales a efectos del anexo l del Tratado, en la medida en que se hayan declarado aplicables a esos productos los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.
Respecto a los términos y definiciones puede consultarse el capítulo II de las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (2002/C 324/02).
1. Pruebas de detección de la EET
1.1. ¿Forma parte la medida de un programa adecuado, a nivel comunitario, nacional o regional, para la prevención, el control o la erradicación de la enfermedad?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 11.4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrado.
1.2. Indíquense las disposiciones comunitarias o nacionales vigentes en virtud de las cuales las autoridades nacionales competentes deben actuar frente a la enfermedad, bien adoptando medidas para su erradicación (especialmente, medidas obligatorias que den lugar a compensación financiera) o bien inicialmente instituyendo un sistema de alerta que, en caso necesario, podría ir acompañado de ayudas destinadas a fomentar la participación de los particulares en medidas preventivas de carácter voluntario. Adjúntese un ejemplar de las disposiciones nacionales correspondientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
___________
(1) Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, publicada por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
1.3. Consúltese el punto 11,4.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y explíquese si la medida es:
q preventiva
q compensatoria
q una combinación de las dos. ..................................................................................................................................................
1.4. La medida, ¿es compatible tanto con los objetivos como con las disposiciones específicas contempladas en la legislación veterinaria de la Comunidad?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 11.4.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
1.5. Preséntese una lista completa de los gastos subvencionables (por ejemplo, los costes de las baterías de pruebas, los de toma, transporte, análisis, conservación y destrucción de las muestras, ...).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.6. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables. Según el punto 11.4.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, la intensidad de la ayuda no puede superar el 100 % de los gastos realizados. Téngase en cuenta la necesidad de indicar todos los pagos comunitarios en relación con las pruebas de detección de EET,
1.7. ¿Se refiere la medida a pruebas obligatorias de detección de EEB en animales bovinos sacrificados para el consumo humano?
q sí q no
Téngase en cuenta que la obligación de efectuar pruebas puede basarse en la legislación comunitaria o en la nacional.
1.8. En caso afirmativo, ¿superan las ayudas totales, directas e indirectas, en relación con estas pruebas los 40 C por prueba (incluidos los pagos comunitarios)?
q sí q no
En caso afirmativo, consúltese el punto 24 de las Directrices sobre EET.
1.9. ¿Se paga la ayuda al operador donde tiene lugar la toma de muestras para las pruebas?
q sí q no
1.10. En caso negativo, ¿se paga la ayuda a los laboratorios?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 25 de las Directrices sobre EET,
1.11. En caso afirmativo, explíquese detalladamente cómo se transfiere al operador donde tiene lugar la toma de muestras para las pruebas el importe total de la ayuda estatal pagada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Obsérvese que los laboratorios deben elegirse con arreglo a principios de mercado, sin discriminación, en caso necesario según un procedimiento de licitación conforme a. la normativa comunitaria, especialmente a. la jurisprudencia, con publicidad suficiente para que el mercado de servicios quede abierto a la competencia y pueda controlarse la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.
1.12. La elección del proveedor de las baterías de pruebas, ¿se ha hecho con arreglo a principios de mercado, sin discriminación, en caso necesario según un procedimiento de licitación conforme a la normativa comunitaria, especialmente a la jurisprudencia, con publicidad suficiente para que el mercado de servicios quede abierto a la competencia y pueda controlarse la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación?
q sí q no
En caso negativo, explíquese cómo se transfiere al operador donde tiene lugar la toma de muestras para las pruebas el importe total de la ayuda estatal pagada y cómo puede excluirse la posibilidad de que un elemento de la ayuda vaya a favor del proveedor de las baterías de pruebas.
2. Ganado muerto
2.1. ¿Está la medida relacionada con un programa coherente que controle y garantice la segura eliminación de todo el ganado muerto en el Estado miembro correspondiente?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 32 de las Directrices sobre EET.
2.2. La ayuda, ¿se concede exclusivamente a los ganaderos?
q sí q no
2.3. En caso negativo, el pago de la ayuda, ¿se hace a los operadores económicos que desarrollen su actividad en fases posteriores a la de los ganaderos, prestando servicios relacionados con la retirada o la destrucción del ganado muerto?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 32 de las Directrices sobre EET.
2.4. En caso afirmativo, demuéstrese adecuadamente que el importe de las ayudas estatales pagadas se ha transferido en su totalidad a los ganaderos.
2.5. La elección de los proveedores contemplados en el punto 2.3, ¿se confía libremente a los ganaderos?
q sí q no
2.6. En caso negativo, ¿se han escogido y remunerado los proveedores con arreglo a los principios del mercado, de forma no discriminatoria, en caso necesario recurriendo a procedimientos de licitación conformes al Derecho comunitario, y, de cualquier modo, con el grado de publicidad suficiente para permitir la apertura del mercado de servicios a la competencia y el control de la imparcialidad de las normas sobre contratación?
q sí q no
2.7. En caso negativo, demuéstrese adecuadamente que sólo existe un proveedor posible debido a la naturaleza o al fundamento jurídico de la prestación de un servicio dado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.8. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables.
......................... % de los costes de retirada (recogida y transporte)
......................... % de los costes de destrucción (almacenamiento, transformación, destrucción y eliminación final)
Téngase en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2003 puede concederse una ayuda estatal de hasta el 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados miembros podrán conceder ayudas estatales hasta un importe del 100 % de los costes de retirada del ganado muerto que deba eliminarse, y del 75 % de los costes de destrucción de tales canales. (Véanse excepciones en los puntos 2.10 y 2.11).
2.9. Según los puntos 28 y 29 de las Directrices sobre EET, puede concederse ayuda, de forma alternativa, hasta un importe equivalente como contribución a los costes de las primas de los seguros, pagadas por los ganaderos, que cubran los costes de retirada y destrucción del ganado muerto. ¿Contempla tales ayudas la medida notificada?
q sí q no
2.10. Según el punto 30 de las Directrices sobre EET, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales, de forma alternativa, hasta un importe del 100 % de los costes de retirada y destrucción de las canales cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a financiar la destrucción de esas canales, siempre que dichas tasas y contribuciones se limiten e impongan directamente al sector cárnico. ¿Contempla tales ayudas la medida notificada?
q sí q no
2.11. Los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales del 100 % de los costes de retirada y destrucción cuando exista la obligación de someter ese ganado muerto apruebas de detección de la EET. ¿Existe dicha obligación?
q sí q no
2.12. ¿Se halla la medida directamente relacionada con medidas de conservación, por ejemplo en los casos en que esté autorizado, con arreglo a las disposiciones comunitarias, alimentar con ganado muerto a especies de aves necrófagas en peligro o protegidas?
q sí q no
2.13. En caso afirmativo, ¿ha adoptado el Estado miembro las disposiciones necesarias para garantizar que siguen cumpliéndose los objetivos de conservación?
q sí q no
En caso negativo, consúltese el punto 35 de las Directrices sobre EET.
3. Residuos de los mataderos
Según el punto 38 de las Directrices sobre E.E.T, la Comisión no autoriza las ayudas estatales destinadas a compensar los costes de eliminación de los residuos de los mataderos producidos tras la fecha de aplicación de dichas Directrices (1 de enero de 2003).
3.1. De forma excepcional, y para permitir al sector cárnico la progresiva integración de los costes más elevados derivados de la introducción de la normativa referente a las EET, la Comisión autoriza ayudas estatales de hasta un 50 % de los gastos destinados a la eliminación segura de los materiales especificados de riesgo y la harina de carne y huesos producidos en el año 2003 que carezcan de otras salidas comerciales. Si la medida notificada contempla tales ayudas, indíquense los extremos siguientes:
- ¿Qué disposiciones se han tomado para garantizar que la medida se refiere exclusivamente a la harina de carne y huesos arriba descrita?
..................................................................................................................................................
- ¿Cuáles son los gastos subvencionables? ..................................................................................................................................................
- ¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables?
......................................... %
3.2. Según el punto 40 de las Directrices sobre EET, la Comisión autoriza ayudas estatales del 100 % para la eliminación de los materiales especificados de riesgo y la harina de carne y huesos producidos antes de la fecha de aplicación de dichas Directrices que carezcan de otras salidas comerciales. Si la medida notificada contempla tales ayudas, indíquense los extremos siguientes:
- ¿Qué disposiciones se han tomado para garantizar que la medida se refiere exclusivamente a la harina de carne y huesos arriba descrita?
...............................................................................................................................................
- ¿Cuáles son los gastos subvencionables? ..................................................................................................................................................
- ¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables?
....................................... %
3.3. Según el punto 41 de las Directrices sobre EET, la Comisión autorizará ayudas estatales de hasta un 100 % de los costes del almacenamiento seguro y adecuado de los materiales especificados de riesgo y la harina de carne y huesos, en espera de su eliminación segura, hasta el final de 2004. Si la medida notificada contempla tales ayudas, indíquense los extremos siguientes:
- ¿Qué disposiciones se han tomado para garantizar que la medida se refiere exclusivamente a los materiales especificados de riesgo y a la harina de carne y huesos arriba descritos?
..................................................................................................................................................
- ¿Cuáles son los gastos subvencionables?
..................................................................................................................................................
- ¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables?
....................................... %
PARTE III.13.A.
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (TIC) SOBRE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS EN EL SECTOR DE LA AVIACIÓN
Se deberá utilizar el presente anexo para la notificación de ayudas individuales a la reestructuración de las que sean beneficiarias las compañías aéreas sujetas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1),y a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector de la aviación (2).
1. Subvencionabilidad
1.1. ¿Es la empresa una sociedad de responsabilidad limitada en la que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito, y de éste se ha perdido más de una cuarta parte en los últimos doce meses?
q sí q no
1.2. ¿Es la empresa una sociedad de responsabilidad ilimitada en la que ha desaparecido más de la mitad de los fondos propios, tal como se indica en los libros de la sociedad, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos meses?
q sí q no
1.3. ¿Reúne la empresa las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia?
q sí q no
Si se ha respondido afirmativamente a alguna de las anteriores preguntas, adjúntense los documentos pertinentes (última cuenta de resultados con balance de actividad, o resolución judicial de iniciar una investigación sobre la empresa con arreglo al Derecho de sociedades nacional)
Si se ha respondido negativamente a todas las preguntas anteriores, preséntense pruebas que acrediten que la empresa se encuentra en dificultad y, en consecuencia, puede optar a una ayuda de salvamento.
1.4. Fecha de constitución de la sociedad .............................................................................
1.5. Fecha en que la sociedad inició sus actividades ...............................................................
1.6. ¿Pertenece la empresa aun grupo empresarial más amplio?
q sí q no
Si se ha respondido afirmativamente, inclúyase Información pormenorizada sobre el grupo (organigrama en el que se muestren los vínculos entre los miembros del grupo, datos sobre el capital y los derechos de voto) y pruebas que acrediten que las dificultades de la empresa le son propias, y no simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo, y que son demasiado graves para ser resueltas en el interior de este último.
1.7. ¿Ha recibido la empresa (o el grupo al que pertenece) alguna ayuda a la reestructuración en el pasado?
q sí q no
En caso afirmativo, adjúntese información pormenorizada (fecha, cuantía, referencia a decisiones anteriores de la Comisión, si procede, etc)
2. Plan de reestructuración
2.1. Adjúntese una copia del estudio de mercado o mercados en que opere la empresa en crisis, con el nombre de la entidad que lo haya realizado. El estudio de mercado deberá incluir los siguientes elementos:
2.1.1. Definición exacta del producto y el mercado o mercados geográficos.
2.1.2. Nombres de los principales competidores con sus respectivas cuotas de mercado a escala mundial, comunitaria o nacional, según los casos.
____________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, DO C 288, 9.10.1999, p.2.
(2) Directrices comunitarias sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo del EFE a las ayudas estatales en el sector de la aviación, DO C 350 de 10.12.1994, p. 5.
2.1.3. Evolución de las cuotas de mercado de la empresa durante los últimos años.
2.1.4. Valoración de la capacidad productiva y de la demanda totales a escala comunitaria, determinando si existe o no exceso de capacidad en el mercado.
2.1.5. Previsiones de las tendencias de la demanda, la capacidad agregada y los precios de mercado en la Comunidad para los próximos cinco años.
2.2. Adjúntese el plan de reestructuración. Teniendo en cuenta que la ayuda ha de formar parte de un programa de reestructuración global, inclúyase como mínimo la información siguiente:
2.2.1. Presentación de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.
2.2.2. Análisis de los factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.
2.2.3. Presentación de la estrategia futura que se propone para la empresa y la forma en que dicha estrategia restablecerá su viabilidad.
2.2.4. Descripción completa y visión de conjunto de las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.
2.2.5. Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.
2.2.6. Información sobre la capacidad productiva de la empresa y, en particular, la utilización de dicha capacidad y las reducciones de la misma, especialmente cuando éstas resulten necesarias para restaurar la viabilidad financiera de la empresa ola situación del mercado.
2.2.7. Descripción completa del entramado financiero de la reestructuración, incluyendo:
— Utilización de los fondos propios aún disponibles;
— Venta de activos o filiales que contribuyan a financiar la reestructuración;
— Compromiso financiero de los distintos accionistas y terceros (acreedores, bancos. etc.).
— Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de la correspondiente cuantía.
2.2.8. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varios supuestos.
2.2.9. Compromiso de las autoridades de los Estados miembros de no conceder más ayudas a la empresa;
2.2.10. Compromiso de las autoridades del Estado miembro a no interferir en la gestión de la empresa si no es en relación con los derechos de propiedad, y permitir que la empresa desarrolle sus actividades de acuerdo con principios comerciales.
2.2.11. Compromisos contraídos por las autoridades del Estado miembro con objeto de limitar la ayuda a los objetivos del programa de reestructuración e impedir que la empresa adquiera participaciones en otras compañías aéreas durante el período de reestructuración.
2.2.12. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración.
2.3. Descríbanse las contrapartidas propuestas para paliar los efectos de falseamiento de la competencia a nivel comunitario y, especialmente, los efectos que puede tener en los competidores la reducción de la capacidad y la oferta contenida en el plan de reestructuración de la empresa.
2.4. Proporciónese toda información pertinente sobre cualquier tipo de ayuda concedida a la empresa beneficiaria de la ayuda de reestructuración, sea o no con arreglo a un régimen de ayuda, hasta que finalice el período de reestructuración.
2.5. Facilítese toda la información pertinente sobre las medidas para garantizar la transparencia y el control previstas con respecto a la medida notificada.
PARTE III.13B
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (FBC) SOBRE AYUDAS A INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
Se deberá utilizar la presente FIC para la notificación de cualquier ayuda o régimen en favor de infraestructuras de transporte. También deberá utilizarse en el caso de las ayudas o regímenes que se notifiquen a la Comisión por motivos de seguridad jurídica.
1. Tipo de infraestructura
1.1. Especifíquense el tipo de infraestructura subvencionable en virtud de la medida.
1.2. ¿Se trata de una infraestructura abierta y accesible a todos los usuarios potenciales sin ningún tipo de discriminación, o bien de una infraestructura destinada a una o varias empresas determinadas?
1.3. ¿Se trata de una infraestructura pública y explotada como tal, o bien está explotada o gestionada por una entidad independiente de la administración pública?
1.4. Precísense las condiciones que regularán la explotación de la infraestructura.
1.5. ¿Se refiere el régimen o medida a una nueva infraestructura o a la ampliación y acondicionamiento de una infraestructura existente?
2. Costes subvencionables e intensidad de la ayuda
2.1. El régimen ola medida se refieren a:
q costes de inversión
q costes de explotación
q otros (especifíquese)
2.2. Indíquense los costes totales del proyecto y la contribución del beneficiario a los mismos.
2.3. ¿Cómo se ha fijado la cuantía de la ayuda (por ejemplo, procedimiento de concurso, estudios de mercado, etc.)?
2.4. Justifíquese la necesidad de la contribución pública y explíquese de qué manera se ha garantizado que se mantendrá en el mínimo necesario.
3. Beneficiario
3.1. Señálese de qué manera se ha elegido al beneficiario.
3.2. ¿Se encargará también el beneficiario de la explotación de la infraestructura?
q sí q no
En caso negativo, explíquese cómo se ha seleccionado al operador correspondiente.
PARTE III.13.C
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (FIC) SOBRE AYUDAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO
Se deberá utilizar esta FIC para la notificación de cualquier régimen de ayuda sujeto a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transpone marítimo (1).
1. Tipos de régimen Indíquese si el régimen incluye o consiste en:
(a) q un impuesto sobre d arqueo
(b) q una reducción de las cotizaciones sociales
(c) q una reducción del impuesto sobre la renta de la gente de mar
(d) q una reducción de los impuestos locales
(e) q una reducción de los cánones de matriculación
(f) q ayudas a la formación
(g) q ayudas para la transferencia de camiones de las carreteras a las vías marítimas
(h) q un contrato de servicio público o el correspondiente procedimiento de adjudicación ayudas de carácter social
(i) q otros (precísense):
2. Subvencionabilidad
Por lo que respecta a a), b), c), d), e), f), g)
2.1. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a las empresas?
2.2. ¿Cuáles son los criterios de subvencionabilidad aplicables a los buques y, en particular, existen obligaciones en relación con el abanderamiento?
2.3. En su caso, indíquense los criterios de subvencionabilidad aplicables a la gente de mar
2.4. Enumérenselas actividades subvencionables. En particular, indíquese si el régimen abarca:
q actividades de remolque q actividades de dragado
2.5. ¿Qué medidas se han aplicado para acotar el uso de los fondos y evitar que se desvíen para financiar otras actividades de la misma empresa?
2.6. En el caso de la letra h): indíquense las obligaciones de servido público, el método de cálculo de las compensaciones, las diversas ofertas presentadas en el concurso y los motivos por los que se ha seleccionado a la empresa designada.
2.7. En el caso de la letra i): indíquense las rutas, los usuarios que las utilizarán y las condiciones que regulan la concesión de subvenciones individuales.
3. Intensidad de la ayuda
Por lo que respecta a a)
¿Qué tipos se han utilizado para calcular los ingresos imponibles por 100 unidades de arqueo neto (AN)?
Hasta 1 000 AN
Entre 1 001 y 10 000 AN
Entre 10 001 y 20 000 AN
Más de 20 001 AN
3.2. ¿Están las empresas obligadas a recurrir a la separación contable si realizan actividades subvencionables y no subvencionables?
______________
(1) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (DO C 205 de 5.7.1997, p. 5).
3.3. ¿Qué tratamiento ha de darse a los grupos de empresas y a las transacciones realizadas dentro de esos grupos?
En el caso de b), c), d), e):
3.4. ¿Cuál es la intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de las cargas sociales y fiscales o de los impuestos o tasas a que normalmente estarían sujetos el propietario del buque o la gente de mar? ......... %
3.5.O bien ¿en qué nivel se han limitado en términos absolutos tales cargas, tasas o impuestos?
3.6. En el caso de la letra f): ¿Cuál es la intensidad de la ayuda en términos de costes de formación o salariales de la persona en formación?
3.7. En el caso de la letra g): ¿Cuál es la cuantía de la ayuda por tonelada-kilómetro transferida?
3.8. En el caso de la letra i): ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones individuales?
PARTE III.13.D
FICHA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (FIC) SOBRE AYUDAS AL TRANSPORTE COMBINADO
Se deberá utilizar la presente HC para la notificación de cualquier ayuda o régimen en favor del transporte combinado. También deberá utilizarse en el caso de las ayudas o regímenes que se notifiquen ala Comisión por motivos de seguridad jurídica.
1. Tipo de régimen o medida
El régimen ola medida se refieren a:
La adquisición de equipamiento de transporte combinado
q sí q no
En caso afirmativo, descríbanse los activos subvencionables:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La construcción de infraestructuras vinculadas al transporte combinado
q sí q no
En caso afirmativo, descríbame la medida:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La concesión de subvenciones no reembolsables a fin de reducir los costes de acceso a los servicios de transporte combinado
q sí q no
En caso afirmativo, adjúntese un estudio que justifique esta medida:
................................................................................................................................................
Otros:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Costes subvencionables
¿Son subvencionables los contenedores marítimos (ISO 1) en virtud del régimen?
q sí q no
¿Son subvencionables los vagones ylas locomotoras en virtud del régimen?
q sí q no
En caso afirmativo, especifíquense los beneficiarios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Están los artículos subvencionables exclusivamente destinados a operaciones de transporte combinado?
q sí q no
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otros costes subvencionables al amparo del régimen o la medida:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Intensidad de la ayuda
¿Es la intensidad de la ayuda para equipamiento de transporte combinado superior al 30% de los costes subvencionables?
q sí q no
¿Es la intensidad de la ayuda para infraestructuras de transporte combinado superior al 50% de los costes subvencionables?
q sí q no
En caso afirmativo, adjúntense pruebas documentales que la justifiquen:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el caso de las subvenciones destinadas a reducir los costes de acceso a los servicios de transporte combinado, adjúntese un estudio que justifique la intensidad de la ayuda prevista.
ANEXO II
FORMULARIO SIMPLIFICADO DE NOTIFICACIÓN
Este formulario puede utilizarse para la notificación simplificada de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento CE n° .... de .... por el que se aplica el Reglamento (CE)nº 659/1999 (1).
1. Régimen de ayudas aprobado previamente (2)
1.1. Número de ayuda asignado por la Comisión:
1.2. Denominación:
1.1 Fecha de aprobación [referencia de la carta de la Comisión SG(..)D/...]:
1.4. Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:
1.5. Objetivo primario (especifíquese uno):
1.6. Fundamento jurídico:
1.7. Presupuesto total:
1.8. Duración:
2. Instrumento sujeto a notificación
q nuevo presupuesto (especifíquese el presupuesto general y el anual en la moneda nacional):
q nueva duración (especifíquese la fecha a partir de la cual puede concederse la ayuda y la última fecha hasta la cual puede concederse):
q endurecimiento de criterios (indíquese detalladamente si la modificación se refiere a una reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables):
Adjúntese una copia (o un enlace internet) de los extractos pertinentes del texto o textos finales del fundamento jurídico.
__________
(1) Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DO L 83,
(2) Si el régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión en más de una ocasión, dense detalles de la última notificación completa aprobada por la Comisión.
ANEXO III A
FORMULARIO DE INFORMACIÓN NORMALIZADO PARA LA AYUDA ESTATAL
EXISTENTE
(El presente formulario cubre todos los sectores excepto la agricultura)
Con objeto de simplificar, racionalizar y mejorar el sistema general de notificación de las ayudas estatales, el actual procedimiento de información normalizado se sustituirá por un ejercicio anual de actualización. La Comisión enviará a los Estados miembros antes del 1 de marzo cada año una hoja de cálculo ya formateada, en la que se recogerá información detallada sobre todos los regímenes de ayudas existentes y las ayudas individuales. Los Estados miembros devolverán a la Comisión la hoja de cálculo en formato electrónico antes del 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos de ayuda estatal en el año t para el de período de información t-1 (1).
El grueso de la información de la hoja de cálculo preformateada se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos suministrados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del último año (t-1). Además, los Estados miembros indicarán qué regímenes han expirado o aquellos para los cuales han terminado todos los pagos, independientemente de si se trata de un régimen cofinanciado por fondos comunitarios o no.
Informaciones tales como el objetivo de la ayuda, el sector al que va destinada, etc, tomarán como referencia el momento en que se aprueba la ayuda y no los beneficiarios finales de la ayuda. Por ejemplo, el objetivo principal de un régimen que, en el momento en que se aprueba la ayuda, está destinado exclusivamente a pequeñas y medianas empresas, será ayuda a pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, no se considerará como tal otro régimen cuya ayuda vaya destinada en última instancia a pequeñas y medianas empresas si, en el momento de aprobar la ayuda, el régimen estaba abierto a todas las empresas.
Se incluirán en la hoja de cálculo los siguientes parámetros. Los parámetros 1-3 y 6-12 estarán ya completados por la Comisión y los deberán comprobar los Estados miembros. Los parámetros 4, 5 y 13 los completarán los Estados miembros.
1. Denominación
2. Número de ayuda
3. Todos los números de ayuda previos (por ejemplo, tras la renovación de un sistema)
4. Vencimiento
Los Estados miembros indicarán qué regímenes han expirado o aquellos para los cuales han terminado todos los pagos.
5. Cofinanciación
Si bien la propia financiación comunitaria queda excluida, la ayuda estatal total para cada Estado miembro incluirá las medidas de ayuda cofinanciadas por fondos comunitarios. Para identificar los regímenes cofinanciados y calcular cuánto representa esa ayuda en relación con la ayuda estatal global, es necesario que los Estados miembros indiquen si el régimen está cofinanciado o no y, en caso afirmativo, el porcentaje de ayuda cofinanciada. De no ser posible, se indicará la estimación del importe total de ayuda cofinanciada.
6. Sector
La clasificación sectorial se basará en gran medida en la NACE (2) en el nivel de tres dígitos.
7. Objetivo principal
8. Objetivo secundario
Un objetivo secundario es aquel al que, además del objetivo principal, la ayuda (o una parte diferenciada de la misma) estaba destinada exclusivamente en el momento en que se aprobó la ayuda. Por ejemplo, un régimen cuyo objetivo principal sea investigación y desarrollo puede tener como objetivo secundario las pequeñas y medianas empresas (PYME) si la ayuda está destinada exclusivamente a las PYME. Otro régimen cuyo objetivo principal son las PYME puede tener como objetivo secundario la formación y el empleo siempre que, en la fecha de su aprobación, se hubiera asignado un x% de la ayuda a la formación y un y % al empleo.
________________
(1) t es el año en que se piden los datos
(2) NACE Rev.1.1 es la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea
9. Región (o regiones)
En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones. Cuando proceda, se distinguirá entre regiones de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y regiones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Si la ayuda está destinada a una región concreta, deberá especificarse a
nivel NUTS II (1).
10. Categoría del instrumento o instrumentos de ayuda
Se distinguirá entre seis categorías (subvención, reducción exención fiscal, participación en el capital social, préstamo a bajo interés, aplazamiento del pago de impuestos, garantía).
11. Descripción del instrumento de ayuda en la lengua nacional
12. Tipo de ayuda
Se distinguirá entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc).
13. Gasto
Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en los que los pagos no estén disponibles, los compromisos o los créditos presupuestarios se dispondrán y se señalarán en consecuencia. Se proporcionarán cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo subvenciones, préstamos a bajo interés, etc.) Las cifras se expresarán en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Se remitirán los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5.
__________
(1) NUTS es la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas de la Comunidad
ANEXO III B
FORMULARIO DE INFORMACIÓN NORMALIZADO PARA LA AYUDA ESTATAL
EXISTENTE
(El presente formulario cubre el sector agrario)
Con objeto de simplificar, racionalizar y mejorar el sistema general de notificación de las ayudas estatales, el actual procedimiento de información normalizado se sustituirá por un ejercicio anual de actualización. La Comisión enviará a los Esta-dos miembros antes del 1 de marzo cada año una hoja de cálculo ya formateada, en la que se recogerá información detallada sobre todos los regímenes de ayudas existentes y las ayudas individuales. Los Estados miembros devolverán a la Comisión la hoja de cálculo en formato electrónico antes del 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos de ayuda estatal en el año t para el de período de información t-1 (1).
El grueso de la información de la hoja de cálculo preformateada se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos suministrados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del último año (t-1). Además, los Estados miembros indicarán qué regímenes han expirado o aquellos para los cuales han terminado todos los pagos, independientemente de si se trata de un régimen cofinanciado por fondos comunitarios o no.
Informaciones tales como el objetivo de la ayuda, el sector al que va destinada, etc, tomarán como referencia el momento en que se aprueba la ayuda y no los beneficiarios finales de la ayuda. Por ejemplo, el objetivo principal de un régimen que, en el momento en que se aprueba la ayuda, está destinado exclusivamente a pequeñas y medianas empresas, será ayuda a pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, no se considerará como tal otro régimen cuya ayuda vaya destinada en última instancia a pequeñas y medianas empresas si, en el momento de aprobar la ayuda, el régimen estaba abierto a todas las empresas.
Se incluirán en la hoja de cálculo los siguientes parámetros. Los parámetros 1-3 y 6-12 estarán ya completados por la Comisión y los deberán comprobar los Estados miembros. Los parámetros 4, 5, 13 y 14 los completarán los Estados miembros.
1. Denominación
2. Número de ayuda
3. Todos los anteriores números de ayuda (por ejemplo, tras la renovación de un sistema)
4. Vencimiento
Los Estados miembros indicarán qué regímenes han expirado o aquellos para los cuales han terminado todos los pagos.
5. Cofinanciación
Si bien la propia financiación comunitaria queda excluida, la ayuda estatal total para cada Estado miembro incluirá las medidas de ayuda cofinanciadas por fondos comunitarios. Para identificar los regímenes cofinanciados y calcular cuánto representa esa ayuda en relación con la ayuda estatal global, es necesario que los Estados miembros indiquen si el régimen está cofinanciado o no y, en caso afirmativo, el porcentaje de ayuda cofinanciada. De no ser posible, se indicará la estimación del importe total de ayuda cofinanciada.
6. Sector
La clasificación sectorial se basará en gran medida en la NACE (2) en el nivel de tres dígitos.
7. Objetivo principal
8. Objetivo secundario
Un objetivo secundario es aquel al que, además del objetivo principal, la ayuda (o una parte diferenciada de la misma) estaba destinada exclusivamente en el momento en que se aprobó la ayuda. Por ejemplo, un régimen cuyo objetivo principal sea investigación y desarrollo puede tener como objetivo secundario las pequeñas y medianas empresas (PYME) si la ayuda está destinada exclusivamente a las PYME. Otro régimen cuyo objetivo principal son las PYME puede tener como objetivo secundario la formación y el empleo siempre que, en la fecha de su aprobación, se hubiera asignado un y % de la ayuda a la formación y un y % al empleo.
___________
(1) t es el año en que se piden los datos
(2) NACE Rev.1.1 es la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea
9. Región (o regiones)
En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones. Cuando proceda, se distinguirá entre regiones del objetivo 1 y zonas desfavorecidas.
10. Categoría del instrumento o instrumentos de ayuda
Se distinguirá entre seis categorías (subvención, reducción exención fiscal, participación en el capital social, préstamo a bajo interés, aplazamiento del pago de impuestos, garantía).
11. Descripción del instrumento de ayuda en la lengua nacional
12. Tipo de ayuda
Se distinguirá entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc).
13. Gasto
Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en los que los pagos no estén disponibles, los compromisos o los créditos presupuestarios se dispondrán y se señalarán en consecuencia. Se proporcionarán cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo subvenciones, préstamos a bajo interés, etc.) Las cifras se expresarán en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Se remitirán los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5.
14. Intensidad de la ayuda y beneficiarios
Los Estados miembros deberán indicar:
- la intensidad efectiva de la ayuda realmente concedida por tipo de ayuda y región el
- número de beneficiarios
- el importe medio de ayuda por beneficiario.
ANEXO III C
FORMULARIO DEL INFORME PERIÓDICO QUE DEBE PRESENTARSE A LA COMISIÓN
Los informes deberán facilitarse en soporte informático y habrán de contener la información que se indica a continuación:
1. Denominación del régimen de ayudas, número de ayuda de la Comisión y referencia de la decisión de la Comisión.
2. Gastos. Los importes deberán expresarse en euros o, en su caso, en moneda nacional. En el caso de los gastos fiscales, deberán notificarse las pérdidas fiscales anuales. De no disponerse de cifras precisas, podrá efectuarse un cálculo aproximado de esas pérdidas. Respecto del año examinado, habrá que indicar por separado en relación con cada instrumento de ayuda incluido en el régimen (por ejemplo, subvención, crédito blando, garantía, etc.):
2.1. Los importes comprometidos, pérdidas fiscales (estimadas) u otros ingresos no percibidos, datos sobre garantías, etc., de nuevos proyectos subvencionados. En el caso de los regímenes de garantías, deberá facilitarse el importe total de las nuevas garantías distribuidas.
2.2. Los pagos efectivos, pérdidas fiscales (estimadas) u otros ingresos no percibidos, datos sobre garantías, etc., de los proyectos nuevos y actuales. En el caso de los regímenes de garantías, deberá facilitarse la siguiente información: importe total de las garantías pendientes, ingresos por primas, recuperaciones, indemnizaciones pagadas, resultado operativo del régimen en el año examinado.
2.3. El número de proyectos o empresas subvencionados.
2.4. Importe global estimado de lo siguiente:
- ayudas para la paralización definitiva de los buques pesqueros mediante su traspaso a terceros países ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras
- ayudas a la renovación de los buques pesqueros
- ayudas a la modernización de los buques pesqueros
- ayudas para la compra de buques de ocasión
- ayudas para medidas socioeconómicas
- ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional
- ayudas otorgadas a regiones ultraperiféricas
- ayudas concedidas mediante impuestos parafiscales.
2.5. Desglose regional de los importes que se recogen en el apartado 2.1. por regiones clasificadas como objetivo 1 y otras zonas.
3. Otros datos y observaciones.
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