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Documento DOUE-L-1971-80059

Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 8 de junio de 1971, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80059

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N 1182/71 DEL CONSEJO

por el que se determinan las normas aplicables a los plazos , fechas y términos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 203 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Considerando que numerosos actos del Consejo y de la Comision fijan plazos , fechas o términos y utilizan las nociones de dias habiles o dias feriados ;

Considerando que conviene establecer en la materia normas generales y uniformes ;

Considerando que , en casos excepcionales , puede resultar necesario que determinados actos del Consejo o de la Comision se aparten de estas normas generales ;

Considerando que , para conseguir los objetivos de las Comunidades , es necesario asegurar la aplicacion uniforme del Derecho comunitario y , por lo tanto , determinar las normas generales aplicables a los plazos , fechas y términos ;

Considerando que los Tratados no prevén poderes de accion para establecer tales normas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Salvo disposicion en contrario , las disposiciones del presente Reglamento se aplicaran a los actos del Consejo y de la Comision que hayan sido adoptados o que se adoptaran en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .

CAPITULO I

Plazos

Articulo 2

1 . Por dias feriados se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias previstos como tales en el Estado miembro o en la institucion de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto .

A tal fin , cada Estado miembro comunicara a la Comision la lista de dias previstos como dias feriados por su legislacion . La Comision publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los

Estados miembros , completadas con la mencion de los dias previstos como dias feriados en las instituciones de las Comunidades .

2 . Por dias habiles se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias menos los dias festivos , los domingos y los sabados .

Articulo 3

1 . Si un plazo expresado en horas debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , la hora durante la cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .

Si un plazo expresado en dias , semanas , meses o anos debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , el dia durante el cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .

2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 :

a ) el plazo expresado en horas empezara a correr al comienzo de la primera hora y concluira al finalizar la ultima hora del plazo ;

b ) el plazo expresado en dias comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia y concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia del plazo ;

c ) el plazo expresado en semanas , meses o anos comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia del plazo y concluira al finalizar la ultima hora del dia que , en la ultima semana , en el ultimo mes o en el ultimo ano , lleve el mismo nombre o la misma fecha que el dia a partir del cual empieza a computarse un plazo . Si , en un plazo expresado en meses o anos , falta en el ultimo mes el dia en que debe expirar el plazo , éste concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia de dicho mes ;

d ) si un plazo comprende partes de un mes , se considerara , para el calculo de estas partes , que un mes se compone de treinta dias .

3 . Los plazos comprenderan los dias feriados , los domingos y los sabados , salvo si éstos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en dias habiles .

4 . Si el ultimo dia de un plazo expresado de cualquier otro modo , menos en horas , es un dia feriado , un domingo o un sabado , el plazo concluira al finalizar la ultima hora del dia habil siguiente .

Esta disposicion no se aplicara a los plazos calculados retroactivamente a partir de una fecha o de un suceso determinado .

5 . Todo plazo de dos dias o maas comprendera , por lo menos , dos dias habiles .

CAPITULO II

Fechas y términos

Articulo 4

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran a los plazos para la entrada en vigor , produccion de efectos , aplicacion , pérdida de validez , cesacion de efectos y terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision .

2 . La entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los

actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al comienzo de la primera hora del dia correspondiente a dicha fecha .

Esta disposicion sera también aplicable cuando la entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .

3 . La pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al final de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .

Esta disposicion sera también aplicable cuando la pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .

Articulo 5

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un momento determinado .

2 . Cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en una fecha determinada , podra o debera realizarse entre el comienzo de la primera hora y la expiracion de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .

Esta disposicion sera también aplicable cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente otro acto .

Articulo 6

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1971 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 3 de junio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

R . PLEVEN

( 1 ) DO n C 51 de 29 . 4 . 1970 , p . 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1971
  • Fecha de publicación: 08/06/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1971
Materias
  • Comisión Europea
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Consejo Europeo
  • Días inhábiles
  • Fuentes de Derecho

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