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Documento DOUE-L-2006-82788

Reglamento (CE) nº 1935/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 407, de 30 de diciembre de 2006, páginas 1 a 137 (137 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82788

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE1, y, en particular, su artículo 27,

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión2 establece un impreso de notificación de ayudas estatales obligatorio y exhaustivo. También prevé que la información suplementaria necesaria para la evaluación de una medida relativa a las ayudas estatales debe presentarse en los impresos que figuran en el anexo de dicho Reglamento.

(2) A raíz de la adopción por parte de la Comisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para 2007-20133, se han modificado las normas aplicadas por la Comisión para evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común. Como el impreso de notificación es un cuestionario detallado basado en las normas aplicables, es necesario modificar algunas de sus partes.

__________________

1 DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

2 DO L 140 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1627/2006 (DO L 302 de 1.11.2006, p. 10).

3 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(3) Es necesario, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 794/2004 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 794/2004, las partes III.12.A a III.12.Q se sustituyen por el texto siguiente:

«PARTE III.12

Ficha informativa sobre agricultura

Este impreso de notificación de ayudas estatales se aplica solo a las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas definidos en el punto 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-20134. Las normas específicas sobre ayudas estatales en el sector agrícola no se aplican a las medidas relacionadas con la transformación de productos del anexo I en productos no incluidos en ese anexo. Tratándose de esas medidas, hay que cumplimentar el impreso de notificación pertinente.

1. Productos incluidos

1.1. ¿Se aplica la medida a alguno de los productos siguientes que no están incluidos aún en una organización común de mercado?

patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula;

carne de caballo;

café;

corcho;

vinagres derivados del alcohol;

la medida no se aplica a ninguno de estos productos.

2. Factor de incentivación

____________________

4 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

A. Regímenes de ayuda

2.1. ¿Se conceden las ayudas de un régimen únicamente para actividades iniciadas o servicios recibidos después de que se haya establecido dicho régimen y la Comisión lo haya declarado compatible con el Tratado CE?

sí no

En caso de respuesta negativa, consúltese el punto 16 de las Directrices.

2.2. Si el régimen crea un derecho automático a la concesión de la ayuda, sin ningún otro trámite administrativo, ¿podrá concederse la ayuda únicamente respecto de las actividades emprendidas o los servicios recibidos tras la creación del régimen de ayudas y después de que la Comisión lo haya declarado compatible con el Tratado CE?

sí no

En caso de respuesta negativa, consúltese el punto 16 de las Directrices.

2.3. Si el régimen de ayudas requiere la presentación de una solicitud a la autoridad competente, ¿podrá concederse la ayuda solo respecto de las actividades emprendidas o los servicios recibidos previo cumplimiento de las condiciones siguientes?

a) el régimen de ayudas debe haberse establecido y la Comisión debe haberlo declarado compatible con el Tratado CE;

b) habrá de presentarse debidamente una solicitud de ayuda a la autoridad competente;

c) la solicitud deberá haber sido aceptada por la autoridad competente de forma vinculante para esta última y con clara indicación del importe de la ayuda por conceder o del método que se empleará para el cálculo de este importe; la autoridad competente solo podrá autorizar la ayuda en esos términos si el presupuesto disponible para la ayuda o el régimen de ayudas no se ha agotado:

sí no

En caso de respuesta negativa, consúltese el punto 16 de las Directrices.

B. Ayudas individuales

2.4. ¿Se concederán las ayudas individuales al margen de todo régimen únicamente para actividades realizadas o servicios recibidos después de haber cumplido los criterios recogidos en el punto 2.3, letras b) y c)?

sí no

En caso de respuesta negativa, consúltese el punto 16 de las Directrices.

C. Ayudas compensatorias

2.5 ¿Es el régimen de ayudas de naturaleza compensatoria?

sí no

En caso afirmativo, no serán de aplicación los puntos A y B anteriores.

3. Tipo de ayudas

¿Qué tipo o tipos de ayudas incluye la medida prevista?

MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL

A Ayudas a la inversión en explotaciones agrarias.

B Ayudas concedidas a inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

C Ayudas agroambientales y a favor del bienestar de los animales.

C bis Ayudas "Natura 2000" y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE5.

D Ayudas destinadas a compensar desventajas en determinadas zonas.

E Ayudas para el cumplimiento de las normas.

F Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores.

5 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

G Ayudas a la jubilación anticipada o al cese de la actividad agrícola.

H Ayudas a las agrupaciones de productores.

I Ayudas a la concentración parcelaria.

J Ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad.

K Prestación de apoyo técnico al sector agrario.

L Ayudas al sector ganadero.

M Ayudas estatales para las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo.

GESTIÓN DE RIESGOS Y CRISIS

N Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola.

O Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales.

P Ayudas para el pago de primas de seguro.

Q Ayuda al abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización.

OTRAS AYUDAS

R Ayudas para la publicidad de productos agrícolas.

S Ayudas vinculadas con exenciones fiscales al amparo de la Directiva 2003/96/CE6.

T Ayudas al sector forestal.

__________________________________

6 Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

Parte III.12.A

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para la inversión en explotaciones agrarias

El presente impreso de notificación se aplica a las ayudas para la inversión en explotaciones agrarias tratadas en el punto IV.A de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-20137.

1. Objetivos de las ayudas

1.1. ¿Cuál de los objetivos siguientes persigue la inversión?

reducir los costes de producción;

mejorar y reorientar la producción;

aumentar la calidad;

mantener y mejorar el medio ambiente y respetar las condiciones de higiene y el bienestar de los animales;

fomentar la diversificación de las actividades agrícolas; otros (especifíquense).

______________________________

7 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

Si la inversión persigue otros objetivos, debe tenerse presente que no puede concederse ninguna ayuda a la inversión en explotaciones para inversiones que no aspiren a lograr ninguno de los objetivos arriba mencionados.

1.2. ¿Son las ayudas inversiones de simple sustitución?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que no puede concederse ninguna ayuda a la inversión en explotaciones para inversiones de simple sustitución.

1.3. ¿Está la ayuda vinculada a inversiones en productos objeto de restricciones de producción o de una limitación del apoyo comunitario al nivel de los agricultores individuales, las explotaciones o las instalaciones de transformación en virtud de una organización común de mercados (incluidos los regímenes de ayuda directa) financiada por el FEAGA, y que generarían un aumento de la capacidad de producción por encima de las restricciones o limitaciones?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 37 de las Directrices, no se puede conceder ayuda alguna para este tipo de inversión.

2. Beneficiarios

¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

agricultores;

agrupaciones de productores;

otros (especifíquense):

……………………………………………………

3. Intensidad de las ayudas

3.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresado con respecto a la inversión subvencionable:

a) ………………………. en las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/20058 (máx. 50 %);

b)……………………….en las demás regiones (máx. 40 %);

c) ………………………. para los jóvenes agricultores de las zonas desfavorecidas o de las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, que realicen la inversión en los cinco años siguientes a su instalación (máx. 60 %);

d) ………………………. para los jóvenes agricultores de las demás zonas que realicen la inversión en los cinco años siguientes a su instalación (máx. 50 %);

e) ……………………… en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 2019/939 (máx. 75 %);

f) ……………………….. para las inversiones que generen costes suplementarios vinculados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales de cría, efectuadas dentro de los plazos de transposición de las normas mínimas recientemente introducidas [máx. 75 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 60 % en las demás zonas];

__________________________________

8 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p.

1).

9 Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

g)……………………….. para las inversiones que generen costes suplementarios vinculados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales de cría, efectuadas durante los tres años siguientes a la fecha en la que la inversión debe haberse autorizado de conformidad con la normativa comunitaria [máx. 50 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 40 % en las demás zonas];

h) ………………………. para las inversiones que generen costes suplementarios vinculados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales de cría, efectuadas a lo largo del cuarto año siguiente a la fecha en la que la inversión debe haberse autorizado de conformidad con la normativa comunitaria [máx. 25 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 20 % en las demás zonas];

i) ………………………. para las inversiones que generen costes suplementarios vinculados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales de cría, efectuadas a lo largo del quinto año siguiente a la fecha en la que la inversión debe haberse autorizado de conformidad con la normativa comunitaria [máx. 12,5 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 10 % en las demás zonas; no podrá concederse ninguna ayuda para los gastos efectuados después del quinto año];

j) ……………………… para las inversiones adicionales efectuadas por los Estados miembros que entraron a formar parte de la Comunidad respectivamente el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007, con el fin de aplicar la Directiva 91/676/CEE10 (máx. 75 %);

k) ……………………… para las inversiones adicionales dedicadas a la aplicación de la Directiva 91/676/CEE que sean objeto de apoyo en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 [máx. 50 % en las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 40 % en las demás zonas];

l) ………………………… para las inversiones realizadas por jóvenes agricultores con vistas a la adaptación a las normas comunitarias o nacionales vigentes [máx. 60 % en las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a),

10 Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y máx. 50 % en las demás zonas];

3.2. En el caso de las inversiones que generen costes suplementarios vinculados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales de cría, ¿se limita la ayuda a las inversiones que vayan más allá de las normas mínimas prescritas actualmente por la Comunidad, o a las inversiones realizadas para ajustarse a las normas mínimas introducidas recientemente, así como solamente a los gastos subvencionables suplementarios que sean necesarios para lograr estos objetivos, sin que se produzca un aumento de la capacidad de producción?

sí no

3.3. En el caso de las inversiones realizadas para aplicar la Directiva 91/676/CEE, ¿se limita la intensidad de la ayuda contemplada a los gastos suplementarios subvencionables necesarios y es inaplicable a las inversiones que generen un aumento de la capacidad de producción?

sí no

3.4. En el caso de las inversiones efectuadas por jóvenes agricultores con vistas a la adaptación a las normas comunitarias o nacionales vigentes, ¿se limita la ayuda a los costes suplementarios derivados de la aplicación de las normas y correspondientes a los 36 meses siguientes a la instalación?

sí no

4. Criterios de subvencionabilidad

4.1. ¿Está la ayuda reservada a las explotaciones agrarias que no se hallan en dificultades?

sí no

4.2. ¿Está destinada la ayuda a la elaboración y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos?

sí no

5. Gastos subvencionables

5.1. ¿Incluyen los gastos subvencionables:

la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles?

la compra o el arrendamiento-compra de material y equipo, incluidos los equipos lógicos, por el valor de mercado del producto, con exclusión de los gastos vinculados con un contrato de arrendamiento, tales como impuestos, margen de beneficio del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales, gastos de seguros, etc.?

los costes generales relacionados con los dos conceptos de gastos previamente mencionados, tales como la remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias?

5.2. ¿Incluye la ayuda la compra de material de segunda mano?

sí no

5.3. En caso afirmativo, ¿es la compra de que se trate subvencionable solo para las pequeñas y medianas empresas que tengan un bajo nivel técnico y poco capital?

sí no

5.4. ¿Están excluidos de la ayuda la adquisición de derechos de producción anuales de animales o plantas, así como la plantación de vegetales de ciclo anual?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 29 de las Directrices, no puede concederse ayuda alguna para estas rúbricas de gastos.

5.5. ¿Está limitada al 10 % la parte correspondiente a la adquisición de terrenos distintos de los destinados a la construcción dentro de los gastos subvencionables de la inversión prevista?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que este límite del 10 % es una de las condiciones de subvencionabilidad que deben cumplirse en virtud del punto 29 de las Directrices.

6. Ayuda para la conservación de los paisajes y edificios tradicionales

6.1. ¿Tiene la ayuda relación con inversiones o trabajos de equipamiento destinados a la conservación de elementos del patrimonio sin finalidad productiva y situados en las explotaciones agrarias?

sí no

6.1.1. En caso afirmativo, ¿cuál es el porcentaje de ayuda previsto? (máx.: 100 %):

………………………………….

6.1.2. ¿Comprenden los gastos subvencionables la remuneración de los trabajos efectuados por el agricultor o su mano de obra?

sí no

En caso afirmativo, ¿tiene esta remuneración un límite de 10 000 EUR anuales ?

sí no

6.1.4. En caso negativo, justifíquese el rebasamiento del este límite.

6.2. ¿Tiene la ayuda relación con inversiones o trabajos de equipamiento destinados a la conservación de elementos del patrimonio del activo productivo de las explotaciones agrarias?

sí no

6.2.1. En caso afirmativo, ¿tiene la inversión en cuestión como consecuencia un aumento de la capacidad de producción de la explotación?

sí no

6.2.2. ¿Cuáles son los porcentajes máximos de ayuda previstos para este tipo de inversión?

Inversiones sin aumento de la capacidad:

Porcentaje máximo previsto para las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (máx. 75 %): ……….……………..

Porcentaje máximo previsto para las demás zonas (máx. 60 %):

….…………………..

Inversiones con aumento de la capacidad:

Porcentaje máximo previsto en caso de que se utilicen materiales modernos (máx.: véase el punto 3.1): ………………….

Porcentaje máximo previsto en caso de que se utilicen materiales tradicionales, en porcentaje del incremento del coste (máx.: 100 %): …………..

7. Traslado de edificios agrícolas en pro del interés público

7.1. ¿Es el traslado resultado de una expropiación?

sí no

7.2. ¿Está el traslado justificado por una razón de interés público detallada en la base jurídica?

sí no

Obsérvese que la base jurídica debe explicar el interés público que presente el traslado.

7.3. ¿Consiste el traslado simplemente en el desmantelamiento, transporte y reconstrucción de instalaciones existentes?

sí no

7.3.1. En caso afirmativo, ¿cuál es la intensidad de la ayuda? (máx. 100 %) …………………………………………………….

7.4. ¿Dispone el agricultor, de resultas del traslado, de unas instalaciones y equipos más modernos?

sí no

7.4.1. En caso afirmativo, ¿cuál es la contribución exigida del agricultor, expresada como porcentaje de la plusvalía de las instalaciones después del traslado?

En las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (mín. 50 %):

…………………………

En las demás zonas (mín. 60 %):

…………………………………..

Jóvenes agricultores en las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (mín. 45 %):

……………………………………

Jóvenes agricultores en las demás zonas (mín. 55 %):

……………………………………

7.5. ¿Supone el traslado un aumento de la capacidad de producción?

Sí no

7.5.1. En caso afirmativo, ¿cuál es la contribución del agricultor, expresada como porcentaje de los gastos vinculados con el aumento?

En las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (mín. 50 %):

…………………………

En las demás zonas (mín. 60 %):

…………………………………..

Jóvenes agricultores en las zonas desfavorecidas o las zonas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (mín. 45 %):

……………………………………

Jóvenes agricultores en las demás zonas (mín. 55 %) ……………………………………

8. Otra información

8.1. ¿Está la notificación acompañada de documentación que demuestre que la ayuda estatal prevista es coherente con el plan de desarrollo rural de que se trate?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria.

………………………………………………………………………………………..

En caso de respuesta negativa, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices.

8.2. ¿Está la notificación acompañada de documentación que demuestre que la ayuda se centra en objetivos claramente definidos que reflejan las necesidades estructurales y territoriales, así como las desventajas estructurales definidas?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria.

………………………………………………………………………………………..

En caso de respuesta negativa, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 36 de las Directrices.

Parte III.12.B

Ficha informativa complementaria sobre las ayudas concedidas a inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas

Este impreso de notificación se aplica a las ayudas a la inversión en el sector de la transformación11 y comercialización12 de productos agrícolas, de conformidad con el punto IV.B de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007201313.

1. Ámbito de aplicación y beneficiarios de las ayudas

1.1. Especifíquese a qué disposición de las Directrices agrarias se acoge esta notificación:

1.1.1. punto IV.B.2.a) [Reglamento (CE) nº 70/200114 de la Comisión o cualquier disposición que lo sustituya];

1.1.2. punto IV.B.2.b) [Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión15];

1.1.3. punto IV.B.2.c) [Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-201316];

1.1.4. punto IV.B.2.d) [ayudas para empresas intermedias situadas en regiones que no pueden optar a ayudas regionales]

________________________________________

11 Por "transformación de productos agrícolas" se entiende toda operación realizada sobre un producto agrícola que también dé como resultado un producto agrícola, excepto las actividades agrarias necesarias para preparar un producto vegetal o animal para su primera venta.

12 Por "comercialización de productos agrícolas" se entiende la detención o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte del productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

13 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

14 Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).

15 DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

16 DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

1.2. Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión (ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas)

¿Es el beneficiario una PYME del sector de la elaboración o comercialización de productos agrícolas?

sí no

En caso negativo, la ayuda no cumple las condiciones necesarias de conformidad con este Reglamento y no puede declararse compatible con el mercado común al amparo del punto IV.B.2.a) de las Directrices.

En caso afirmativo, la ayuda está exenta de la obligación de notificación. Detállense las razones por las cuales sus autoridades quieren presentar pese a todo una notificación. En tal caso, utilícese la parte pertinente del impreso de notificación general [anexo I del Reglamento (CE) nº 794/200417 o cualquier otra disposición que lo sustituya].

1.3. Reglamento de la Comisión para las ayudas regionales a la inversión

¿Cumple la ayuda las condiciones establecidas en este Reglamento?

sí no

En caso negativo, la ayuda no cumple las condiciones necesarias de conformidad con este Reglamento y no puede declararse compatible con el mercado común al amparo del punto IV.B.2.b) de las Directrices.

En caso afirmativo, la ayuda está exenta de la obligación de notificación. Detállense las razones por las cuales sus autoridades quieren presentar pese a todo una notificación. En tal caso, utilícese el impreso de notificación que corresponda.

1.4. Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-201318

_____________________________________

17 Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones del aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

18 DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

¿Cumple la ayuda las condiciones establecidas en estas Directrices?

sí no

En caso negativo, la ayuda no cumple las condiciones necesarias de conformidad con estas Directrices y no puede declararse compatible con el mercado común al amparo del punto IV.B.2.c) de las Directrices agrarias.

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la evaluación de dicha ayuda se realizará según las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional. Utilícese la parte pertinente del impreso de notificación general [anexo del Reglamento (CE) nº 1627/2006 de la Comisión19].

1.5. Ayuda en las regiones que NO pueden optar a la ayuda regional

1.5.1. ¿Hay beneficiarios que sean PYME?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el punto 1.2 anterior [punto IV.B.2.a) de las Directrices agrarias].

1.5.2. ¿Hay beneficiarios que sean grandes empresas (es decir, con 750 o más trabajadores y que tengan un volumen de negocios igual o superior a 200 millones EUR)?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda no puede declararse compatible con el mercado común de conformidad con el punto IV.B.2.d) de las Directrices agrarias.

1.5.3. ¿Hay beneficiarios que sean empresas intermedias (es decir, con menos de 750 trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR)?

sí no

En caso afirmativo, consúltese la parte pertinente del impreso de notificación general [anexo del Reglamento (CE) nº 1627/2006 de la Comisión] relativa a los gastos subvencionables.

____________________

19 DO L 302 de 1.11.2006, p. 10.

2. Intensidad de la ayuda

2.1. Si los beneficiarios son PYME [Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión o cualquier otra disposición que lo sustituya]:

Declárese el porcentaje máximo de la ayuda para inversiones subvencionables en:

2.1.1. las regiones ultraperiféricas ………. (máx. 75 %);

2.1.2. las islas menores del Mar Egeo20 ………. (máx. 65 %);

2.1.3. las regiones subvencionables al amparo del artículo 87, apartado 3, letra a)……. (máx. 50 %);

2.1.4. las demás regiones ………. (máx. 40 %).

En caso de que los porcentajes de ayuda sean superiores a los límites máximos indicados arriba, debe tenerse presente que la medida no se ajustará al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión.

2.2. Especifíquese el porcentaje máximo de ayuda correspondiente a las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de la Comisión sobre ayudas estatales de finalidad regional o de las Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 para:

2.2.1. las PYME:

2.2.1.1. con respecto a las inversiones subvencionables en las regiones que pueden optar a la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE:………. (máx.: 50 % o importe máximo fijado en el mapa regional aprobado para el Estado miembro de que se trate para el período 20072013);

2.2.1.2. con respecto a las inversiones subvencionables en las demás regiones que pueden optar a la ayuda regional:………. (máx.: 40 % o importe máximo fijado en el mapa regional aprobado para el Estado miembro de que se trate para el período 2007-2013);

________________________________________

20 Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

2.2.2. las empresas intermedias en la acepción del artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1698/200521 (no son PYME pero tienen menos de 750 trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR):

2.2.2.1. con respecto a las inversiones subvencionables en las regiones que pueden optar a la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE: ............ (máx.: 25 % o importe máximo fijado en el mapa regional aprobado para el Estado miembro de que se trate para el período 20072013);

2.2.2.2. con respecto a las inversiones subvencionables en las demás regiones que pueden optar a la ayuda regional: ............ (máx.: 20 % o importe máximo fijado en el mapa regional aprobado para el Estado miembro de que se trate para el período 2007-2013).

En caso de que los porcentajes de ayuda sean superiores a los límites máximos indicados arriba, debe tenerse presente que la medida no será conforme con el punto IV.B.2.c)ii) de las Directrices agrarias.

2.2.2.3.¿Cumplen los beneficiarios todas las demás condiciones de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión22?

sí no

En caso negativo, la medida no se ajustará al punto IV.B.2.c)ii) de las Directrices agrarias.

2.2.3. ¿Hay beneficiarios que sean más grandes que las empresas intermedias mencionadas en el punto 2.2.2 (es decir, grandes empresas)?

sí no

______________________________________

21 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

22 Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

En caso afirmativo, ¿es el porcentaje máximo de ayuda igual o inferior al importe máximo establecido en el mapa de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro en cuestión en el período 2007-2013?

sí no

En caso negativo, la medida no puede declararse compatible de conformidad con el punto IV.B.2.c) de las Directrices agrarias. En caso afirmativo, menciónese el porcentaje máximo de ayuda en el mapa de ayudas regionales anteriormente mencionado. El porcentaje máximo de ayuda pertinente en el mapa de ayudas regionales correspondiente es de un ……. %.

2.3. En el caso de las ayudas a la inversión para empresas intermedias situadas en regiones que no pueden optar a ayudas regionales:

2.3.1. ¿Cuál es el porcentaje máximo de la ayuda? ............ (máx.: 20 %).

En caso de que los porcentajes de ayuda sean superiores a los límites máximos indicados arriba, debe tenerse presente que la medida no se ajustará al punto IV.B.2.d) de las Directrices agrarias.

2.3.2. ¿Cumplen los beneficiarios todas las demás condiciones de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión?

sí no

En caso negativo, la medida no se ajustará al punto IV.B.2.d) de las Directrices agrarias.

3. Criterios de subvencionabilidad y gastos

3.1. ¿Está relacionada la ayuda con la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, debe tenerse presente que la medida no se ajustará al punto IV.B de las Directrices agrarias.

3.2. En el caso de las empresas grandes o intermedias, ¿está relacionada la ayuda con la compra de equipos de segunda mano?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, debe tenerse presente que la medida no se ajustará al punto IV.B de las Directrices agrarias.

3.3. En el caso de las ayudas a la inversión en regiones que no pueden optar a ayudas regionales:

¿Puede confirmarse que los gastos subvencionables para la inversión corresponden en su totalidad a los gastos subvencionables recogidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013?

sí no

En caso negativo:

— si los beneficiarios no son PYME, la medida no se ajustará al punto IV.B.2.d) de las Directrices agrarias.

— si los beneficiarios son PYME, ¿se ajustan los gastos subvencionables a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión?

sí no

En caso de respuesta negativa, la medida no se ajustará al punto IV.B.2.d) de las Directrices agrarias.

3.4. ¿Puede la ayuda financiar inversiones para las cuales una organización común de mercado, incluidos los regímenes de ayudas directas, financiada por el FEAGA, fije restricciones a la producción o limitaciones al apoyo comunitario al nivel de agricultores individuales, explotaciones o instalaciones de transformación, cuando dichas inversiones aumenten la producción por encima de tales restricciones o limitaciones?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, debe tenerse presente que el punto 47 de las Directrices agrarias no permite las ayudas para dichas inversiones.

4. Otra información

4.1. ¿Se adjunta a la notificación la documentación necesaria que demuestre que la ayuda está destinada a objetivos claramente definidos que reflejen necesidades estructurales y territoriales y desventajas estructurales observadas?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria:

…………………………………………………………………………………..

En caso de respuesta negativa, debe tenerse en cuenta que dicha documentación se solicita de conformidad con el punto 46 de las Directrices agrarias.

4.2. ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal encaja en el plan de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria:

…………………………………………………………………………………..

En caso de respuesta negativa, debe tenerse en cuenta que dicha documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices.

5. Notificaciones individuales

¿Podrían rebasar las inversiones subvencionables los 25 millones EUR o el importe de la ayuda los 12 millones EUR?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, ¿se presentará una notificación individual?

sí no

En caso de respuesta negativa, debe tenerse presente que la medida no se ajustará al punto IV.B de las Directrices agrarias.

Parte III.12.C

Ficha informativa complementaria sobre ayudas agroambientales y en favor del bienestar de los animales

Este impreso debe utilizarse para notificar toda medida de ayuda estatal destinada a prestar apoyo a métodos de producción agrícola concebidos para proteger el medio ambiente y mantener el paisaje rural (medidas agroambientales) o para mejorar el bienestar de los animales, que entre en el ámbito del punto IV.C de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201323 (en lo sucesivo denominadas "las Directrices"), y de los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo24.

— ¿Se refiere la medida a las indemnizaciones que reciben los agricultores que suscriben voluntariamente compromisos agroambientales [artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo]?

sí no

En caso afirmativo, utilícese la parte de esta FIC (ficha informativa complementaria) sobre ayuda relativa a los compromisos agroambientales.

— ¿Se refiere la medida a las indemnizaciones que reciben los agricultores que suscriben voluntariamente compromisos relativos al bienestar de los animales [artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo]?

sí no

En caso afirmativo, utilícese la parte de esta FIC sobre ayuda para compromisos en favor del bienestar de los animales.

— ¿Se refiere la ayuda únicamente a las inversiones medioambientales (punto 62 de las Directrices)?

sí no

En caso afirmativo, utilícese la FIC sobre ayudas a la inversión en el sector agrario.

____________________

23 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

24 Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

— ¿Aspira la ayuda medioambiental a lograr otros objetivos, tales como servicios de formación y asesoría para ayudar a los productores agrícolas (punto IV.K de las Directrices)?

sí no

En caso afirmativo, utilícese la FIC sobre el punto IV.K de las Directrices.

— Otros

Facilítese una descripción completa de la medida o las medidas:

.......................................................................................................................

— ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal encaja en el plan de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

sí no

En caso de respuesta afirmativa, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha informativa complementaria:

………………………………………………………………………………………………

En caso de respuesta negativa, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices agrarias.

Ayuda relativa a los compromisos agroambientales (punto IV.C.2 de las Directrices)

1. Objetivo de la medida

¿Cuál de los siguientes objetivos específicos promociona la medida de apoyo?

formas de utilización de las tierras de interés agrario que sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética y una reducción de los costes de producción;

una extensificación de la producción agrícola que sea favorable para el medio ambiente y la gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad, y una mejora y redistribución de la producción;

la conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados y el aumento de la calidad;

el mantenimiento del paisaje y de los rasgos históricos de las tierras de interés agrario;

la aplicación de una ordenación medioambiental en las prácticas agrarias.

Si la medida no aspira a lograr ninguno de los objetivos arriba mencionados, indíquese cuáles son sus objetivos en términos de protección medioambiental (descríbanse brevemente).

...............................................................................................................................

....

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido sus resultados en términos de protección del medio ambiente? …………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………….

2. Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Se concederá la ayuda única y exclusivamente a los agricultores/responsables de la gestión de tierras [artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005] que suscriban compromisos agroambientales durante un período comprendido entre cinco y siete años?

sí no

2.2. ¿Será necesario que el período sea más breve o más largo para todos o para algunos tipos de compromisos?

sí no

En caso afirmativo, especifíquense las razones que justifiquen tal período.

…………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………

2.3. Confírmese que las ayudas solo cubrirán los compromisos agroambientales que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/200325, así como los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa de desarrollo rural.

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que el artículo 39, apartado 3, del Reglamento nº 1698/2005 no permite la ayuda para compromisos agroambientales que no sean más estrictos que la aplicación de estas normas y requisitos.

2.4. Descríbanse las normas y requisitos arriba mencionados y explíquese por qué los compromisos agroambientales son más estrictos que la aplicación de aquellos.

…………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

3. Importe de la ayuda

3.1. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que vaya a concederse en función de la superficie de la explotación en la que se aplican los compromisos agroambientales:

para cultivos perennes especializados …………… (pago máximo de 900 EUR por hectárea);

para cultivos anuales …………… (pago máximo de 600 EUR por hectárea);

para otras utilizaciones de las tierras …………….. (pago máximo de 450 EUR por hectárea);

_________________________________________

25 Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p.

1).

para razas locales en peligro de extinción ……….….. (pago máximo de 200 EUR por unidad de ganado mayor);

para otros conceptos …………………………………………..….

En caso de que se superen los importes máximos mencionados, justifíquese la compatibilidad de la ayuda con las disposiciones del artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

3.2. ¿Se concede la medida de ayuda anualmente?

sí no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen otro ritmo de concesión.

……………………………………………………………………

3.3. ¿Se calcula el importe de la ayuda anual a partir de:

— la pérdida de ingresos,

— los costes suplementarios derivados del compromiso, y

— la necesidad de compensar el coste de las operaciones?

sí no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda y especifíquese la pérdida de ingresos, los costes suplementarios y el posible coste de las operaciones :

.............................................................................................................

3.4. ¿Son las normas y requisitos mencionados en el punto 2.3 el nivel de referencia para calcular la pérdida de ingresos y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos ?

sí no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

………………………………………………………………………….…

3.5. ¿Se efectúan los pagos por unidad de producción?

sí no

En caso afirmativo, expónganse las razones que justifiquen ese método y las iniciativas tomadas para garantizar que se respetan los importes anuales máximos de la ayuda comunitaria previstos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

………………………………………………………………………………

3.6. ¿Se tiene intención de conceder ayuda para los costes operativos con vistas a la continuación de los compromisos agroambientales ya adquiridos en el pasado?

sí no

3.7. En caso afirmativo, demuéstrese que dichos costes siguen existiendo:

……

3.8. ¿Se tiene intención de conceder ayuda para los costes de las inversiones no productivas vinculadas con los logros de los compromisos medioambientales (las inversiones no productivas son aquéllas que no incrementan de manera neta el valor de la explotación o su rentabilidad)?

sí no

3.9. En caso afirmativo, ¿qué porcentaje de ayuda se concederá (máx. 100 %)?

Ayuda relativa a los compromisos en favor del bienestar de los animales (punto IV.C.2 de las Directrices)

1. Objetivo de la medida

¿En cuál de los siguientes sectores establecen los compromisos en materia de bienestar animal normas más estrictas?

agua y pienso que responden mejor a sus necesidades naturales;

condiciones de alojamiento, como espacio por animal, camas o iluminación natural;

acceso al exterior;

ausencia de mutilaciones sistemáticas, aislamiento o ataduras permanentes;

prevención de patologías determinadas principalmente por prácticas o condiciones de mantenimiento de los animales.

(Descríbanse detalladamente)

.........................................................................................................................

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en términos de bienestar animal? ……………………………………………………………………………

2. Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Se concederá la ayuda única y exclusivamente a los agricultores que suscriban compromisos en materia de bienestar animal durante un período comprendido entre cinco y siete años?

sí no

2.2. ¿Será necesario que el período sea más breve o más largo para todos o para algunos tipos de compromisos?

sí no

En caso afirmativo, especifíquense las razones que justifiquen tal período.

………………………………………………………………………

2.3. Confírmese que las ayudas solo cubrirán los compromisos agroambientales que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/200326, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa de desarrollo rural.

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 no permite la ayuda para compromisos en materia de bienestar animal que no sean más estrictos que la aplicación de estas normas y requisitos.

_______________________________

26 DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

2.4. Descríbanse las normas y requisitos arriba mencionados y explíquese por qué los compromisos en materia de bienestar animal son más estrictos que la aplicación de aquellos.

………………………………………………………………………………

3. Importe de la ayuda

3.1. Especifíquese el importe máximo de ayuda en favor del bienestar animal que puede concederse:

………. (pago máximo de 500 EUR por unidad de ganado mayor)

En caso de que el importe supere los 500 EUR por unidad de ganado mayor, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones del artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

3.2. ¿Se concede la medida de ayuda anualmente?

sí no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen otro ritmo de concesión.

………………………………………………………………………………

3.3. Se calcula el importe de ayuda anual a partir de:

- la pérdida de ingresos,

- los costes suplementarios derivados del compromiso, y – la necesidad de compensar el coste de las operaciones y, en su caso, - el coste de cualesquiera obras no remunerativas necesarias para el cumplimiento de los compromisos?

sí no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda y especifíquense la pérdida de ingresos, los costes adicionales, el posible coste de las operaciones y el coste posible de las obras no remunerativas:

...........................................................................................................

3.4. ¿Son las normas y requisitos mencionados en el punto 2.3 el nivel de referencia para calcular la pérdida de ingresos y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos ?

sí no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

................................................................................................

3.5. ¿Se efectúan los pagos por unidad de ganado mayor?

sí no

En caso negativo, expónganse las razones que justifiquen el método seleccionado y las iniciativas tomadas para garantizar que se respetan los importes anuales máximos subvencionables de la ayuda comunitaria previstos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

……………………………………………………………………

3.6. ¿Se tiene intención de conceder ayuda para los costes operativos con vistas a la continuación de los compromisos medioambientales ya adquiridos en el pasado?

sí no

3.7. En caso afirmativo, demuéstrese que tales costes siguen existiendo:

……

3.8. ¿Se tiene intención de conceder ayuda para hacer frente a los costes de las inversiones no productivas vinculadas con los logros de los compromisos medioambientales (las inversiones no productivas son inversiones que no generan un incremento neto del valor de la explotación o de su rendimiento)?

sí no

3.9. En caso afirmativo, ¿qué porcentaje de ayuda se aplicará (un máximo de un 100 %)?

Parte III.12.C bis

Ficha de información complementaria sobre las ayudas Natura 2000 y las ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE

El Estado miembro debe utilizar el presente impreso para notificar las ayudas al amparo de Natura 2000 y las ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE27, de conformidad con la parte IV.C.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-201328.

1. Objetivo de la medida

1.1. ¿Tiene la medida como objetivo indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que supone en las zonas en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE29, 92/43/CEE30 y 2000/60/CE?

sí no

1.1.1. En caso negativo, debe tenerse presente que la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias no permite la concesión de ayudas para indemnizar los costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 92/409/CEE y 2000/60/CE.

____________________________

27 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

28 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

29 Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

30 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

2. Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Están los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades en las zonas en cuestión relacionados con la aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 2000/60/CE?

sí no

2.1.1. En caso afirmativo, facilítense todos los detalles relativos a las disposiciones pertinentes de la (s) Directiva (s) de que se trate.

……………………….………………………………………………………

2.1.2. En caso negativo, debe tenerse presente que la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias no permite la concesión de ayudas para indemnizar los costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 2000/60/CE.

2.2. ¿Son necesarios los pagos compensatorios previstos para resolver problemas específicos derivados de la (s) Directiva (s)?

sí no

2.2.1. En caso afirmativo, explíquese por qué es necesaria esta medida.

…………………………………….…………………………………………

2.2.2. En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias, solo pueden autorizarse los pagos que son necesarios para resolver problemas específicos derivados de estas Directivas.

2.3. ¿Se concede la ayuda solo para las obligaciones que van más allá de las obligaciones de condicionalidad?

sí no

2.3.1. En caso negativo, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones de la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias.

……………………………………………

2.4. ¿Se concede la ayuda para obligaciones que van más allá de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo31?

sí no

2.4.1. En caso negativo, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones de la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias.

……………………………………………

2.5. ¿Se concede la ayuda incumpliendo el principio de que quien contamina, paga?

sí no

_______________________________________

31 Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

2.5.1. En caso afirmativo, facilítense todos los elementos que justifiquen su compatibilidad con las disposiciones de la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias y que es excepcional, temporal y decreciente.

……………………………………………

3. Importe de la ayuda

3.1. Especifíquese el importe máximo de la ayuda sobre la base de la superficie agrícola utilizada (SAU):

……………………. (Pago máximo inicial Natura 2000 por un período no superior a cinco años de 500 EUR por hectárea de SAU)

…………………….. (Pago máximo normal Natura 2000 de 200 EUR por hectárea de SAU)

…………………….. [El importe máximo de ayuda vinculado con la Directiva 2000/60/CE se fija de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005].

3.1.1. Con respecto a los pagos vinculados con la Directiva 2000/60/CE, facilítese información adicional.

……………………………………………

3.1.2. Si se tiene intención de conceder un importe de ayuda mayor, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones de la parte IV.C.3 de las Directrices agrarias y con el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1698/200532.

……………………………………………

32 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

__________________________________

(DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

3.2. Especifíquense las medidas tomadas para garantizar que los pagos se fijan a un nivel que evita un exceso de compensación.

… …………………………

4. Otra información

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal encaja en el plan de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

sí no

En caso afirmativo, debe facilitarse la documentación a continuación o en anexo a la presente información complementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices agrarias.

Parte III.12.D

Ficha de información complementaria sobre las ayudas destinadas a compensar desventajas en determinadas zonas

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda ayuda destinada a compensar desventajas naturales en determinadas zonas, de conformidad con el punto IV.D de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201333.

1. Cuestiones pertinentes para todas las notificaciones de ayuda destinada a compensar desventajas en determinadas zonas

1. Descríbase la desventaja de que se trate:

…………………………………………………………………………

……………………

2. Demuéstrese que el importe de la indemnización que se vaya a pagar evita que se compense en exceso el efecto de las desventajas:

_____________________________

33 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

…………………………………………………………………………

……………………

3. Si existen zonas con desventajas en las que es diferente la incidencia media de las desventajas por hectárea de explotaciones agrarias comparables, demuéstrese que el nivel de los pagos compensatorios es proporcional a la incidencia económica de las desventajas en las distintas zonas:

……………………………………………………………………………

……………………

4. ¿Se puede controlar humanamente la incidencia económica de la desventaja permanente?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que solo puede tenerse en cuenta para calcular el importe de los pagos compensatorios la incidencia económica de las desventajas permanentes que escapan del control humano. Las desventajas estructurales susceptibles de mejorar a través de la modernización de las explotaciones o de factores como impuestos, subvenciones o la aplicación de la reforma de la PAC no podrán tenerse en cuenta.

En caso negativo, explíquese la razón por la que está fuera del control humano cambiar la incidencia económica de la desventaja permanente.

…………………………………………………

……………………………………………………………….

Especifique el tamaño de las explotaciones que se beneficiarán de estos pagos:

...............................................................................................................................

5. ¿Se calcula el importe de la indemnización comparando la renta media por hectárea de explotaciones situadas en zonas con desventajas con la renta de explotaciones del mismo tamaño que produzcan los mismos productos en zonas sin desventajas situadas en el mismo Estado miembro o, cuando se considere que todo un Estado miembro está formado por zonas con desventajas, con la renta de explotaciones del mismo tamaño en zonas similares de otros Estados miembros en las que las condiciones de producción pueden compararse con las del primer Estado miembro? La renta que deberá tenerse en cuenta a este respecto será la renta directa procedente de la actividad agraria y deberán dejarse al margen concretamente los impuestos pagados y las subvenciones recibidas.

sí no

Descríbase cómo se hizo la comparación.

……………………………………………………………………………

……………………………

6. ¿Se combina la medida de ayuda con ayudas al amparo de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo34?

_______________________________________

34 Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

sí no

7. ¿Puede confirmarse que la ayuda total concedida al agricultor no superará los importes determinados de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1257/1999?

sí no

Especifíquese el importe ……………………………………………………..

En caso negativo, debe tenerse presente que, según el punto 72 de las Directrices agrarias, la ayuda máxima que puede concederse en forma de indemnizaciones compensatorias no puede superar el importe arriba señalado.

8. ¿Se contempla en la medida que deben cumplirse los criterios de subvencionabilidad siguientes?

Los agricultores deben trabajar una superficie mínima de tierra (especifíquese la superficie mínima).

………………………………………………………………….

Los agricultores deben comprometerse a proseguir su actividad agrícola en una zona desfavorecida durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se pague la primera indemnización compensatoria.

Los agricultores deben aplicar los requisitos legales establecidos de conformidad con los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo35, así como las condiciones mínimas para la utilización de fertilizantes y

______________________________________

35 Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

productos fitosanitarios y los demás requisitos obligatorios en virtud de las respectivas legislaciones nacionales y definidos en el programa de desarrollo rural.

sí no

9. ¿Se contempla en la medida la aplicación de las sanciones previstas en la pregunta nº 4 en caso de obstrucción, por parte del propietario o del poseedor de los animales, de las inspecciones y las tomas de muestras necesarias para la aplicación de los planes nacionales de control de residuos, así como de las investigaciones y controles contemplados en la Directiva 96/23/CE?

sí no

10. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor del artículo 37 y del artículo 88, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo36, siga vigente un régimen de ayudas, ¿se modificará dicho régimen para que cumpla lo dispuesto en dichos artículos a partir de esa fecha?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, a partir de la entrada en vigor del artículo 37 y del artículo 88, apartado 3, del Reglamento arriba mencionado, se aplicarán nuevas normas a las medidas destinadas a compensar las desventajas naturales en determinadas zonas, y que las medidas de ayuda que no cumplan todos los criterios de dichos artículos y todas las disposiciones de aplicación adoptadas por el Consejo o la Comisión tendrán que ser suspendidas.

________________________________________

36 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

. Otra información

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal encaja en el plan de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

sí no

En caso afirmativo, debe facilitarse la documentación a continuación o en anexo a la presente información complementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices agrarias.

Parte III.12.E

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para el respeto de las normas

El presente impreso de notificación se aplica a las inversiones en las explotaciones agrarias que se abordan en el punto IV.E de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201337.

1. ¿Se aplica la ayuda contemplada únicamente a los productores primarios (agricultores)?

sí no

2. Las nuevas normas en cuestión ¿se basan en normas comunitarias?

sí no

3. Si no es este el caso, ¿se limitará la ayuda a los gastos derivados de las normas que pueden crear una desventaja competitiva real para los agricultores afectados?

sí no

4. Demostración de dicha desventaja basándose en los márgenes de beneficio neto medios para las explotaciones medias del (sub)sector afectado por la norma.

………………………………………………………………………………..

______________________________

37 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

5. La ayuda que el agricultor puede recibir a lo largo de cinco años para hacer frente a los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de la aplicación de una o varias normas, ¿es decreciente y está limitada a un total de 10 000 EUR?

sí no

6. Descripción de la disminución prevista de la ayuda.

….

7. En caso de que se rebase el límite de 10 000 EUR, ¿está la ayuda limitada a un 80 % de los costes y las pérdidas de ingresos sufridas por los agricultores y a 12 000 EUR por explotación, incluidas todas las ayudas comunitarias que se hayan concedido?

Sí no

8. La ayuda se concede en relación con normas que sean la causa directa demostrable de:

— un incremento en los costes operativos del producto o productos afectados por la norma de al menos un 5 %:

sí no

— una pérdida de ingresos al menos igual al 10 % de los beneficios netos obtenidos del producto o productos afectados por la norma:

sí no

9. Demostración de los parámetros arriba mencionados (debe tenerse presente que han de calcularse para una explotación media del sector y del Estado miembro afectados por la norma).

…………………………………………………………………………….

10. ¿Está la ayuda relacionada únicamente con normas que den lugar a un incremento de los costes operativos o una pérdida de ingresos como mínimo en el 25 % del total de explotaciones del (sub)sector en el Estado miembro afectado?

Sí no

11. ¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre la coherencia entre la ayuda estatal prevista y el plan de desarrollo rural pertinente?

sí no

En caso afirmativo, adjúntese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria.

………………………………………………………..……………………..

En caso negativo, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices agrarias.

Parte III.12.F

Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores

El presente impreso de notificación se aplica a las ayudas concedidas para la instalación de jóvenes agricultores, de conformidad con el capítulo IV.F de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201338.

1. Criterios de subvencionabilidad

Debe tenerse presente que las ayudas estatales a la instalación de jóvenes agricultores solo pueden concederse si cumplen las mismas condiciones que las que se establecen en el Reglamento de desarrollo rural39 respecto a las ayudas cofinanciadas y, en particular, los criterios de subvencionabilidad del artículo 22 del mencionado Reglamento.

1.1. ¿Se concede la medida de ayuda únicamente a la producción primaria?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 82 de las Directrices, la ayuda no se puede conceder a actividades distintas de la producción primaria.

1.2. ¿Se cumplen las condiciones siguientes?

______________________________

38 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

39 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

— el agricultor tiene menos de 40 años de edad;

— el agricultor posee la capacidad y competencia profesionales adecuadas;

— el agricultor se instala en una explotación agraria como titular de la misma por primera vez;

— el agricultor ha presentado un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrarias.

sí no

En caso de haber respondido "no" a alguna de estas preguntas, debe tenerse presente que la medida no será conforme con los requisitos del artículo 22 del Reglamento de desarrollo rural y no podrá autorizarse según las Directrices.

1.3. ¿Se establece en la medida que los requisitos de subvencionabilidad anteriores deben cumplirse en el momento en que se adopte la decisión individual de conceder la ayuda?

sí no

1.4. ¿Cumple la medida las normas vigentes nacionales o comunitarias?

sí no

1.4.1. En caso negativo, ¿es el objetivo cumplir las normas vigentes nacionales o comunitarias que figuran en el plan empresarial presentado? sí no

1.4.2. ¿Supera el período de gracia en el que se deberán cumplir las normas los 36 meses desde la fecha de instalación?

sí no

2. Cuantía máxima permisible

2.1. ¿Se concede la ayuda a la instalación en forma de:

una prima única? (máx. 40 000 EUR)

(especifíquese el importe)

……………………………………………………..

y/o

una bonificación de intereses? (valor capitalizado máximo de 40 000 EUR)

En caso afirmativo, descríbanse las condiciones del préstamo (tipo de interés, duración, período de gracia, etc.).

2.2. ¿Puede confirmarse que la ayuda combinada con el apoyo concedido en virtud del Reglamento de desarrollo rural no superará los 55 000 EUR y se respetarán los importes máximos fijados para cada forma de ayuda (40 000 EUR para la prima única; 40 000 EUR para el préstamo bonificado)?

sí no

3. Otra información

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal encaja en el plan de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

sí no

En caso afirmativo, adjúntese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información complementaria.

………………………………………………………..……………………..

En caso negativo, debe tenerse presente que esta documentación se solicita de conformidad con el punto 26 de las Directrices agrarias.

Parte III.12.G

Ficha de información complementaria sobre la ayuda a la jubilación anticipada o al cese de la actividad agrícola

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales destinados a incentivar a los agricultores de más edad para que se acojan a la jubilación anticipada, según la descripción que figura en el capítulo IV.G de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201340.

1. Tipos de ayuda

1.1. ¿Se concede la medida de ayuda únicamente a la producción primaria?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 85 de las Directrices, la ayuda no se puede conceder a actividades distintas de la producción primaria (agricultores).

1.2. ¿Se concede la ayuda a la jubilación anticipada:

a los agricultores que decidan cesar su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores?

______________________________

40 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

a los trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación en la que trabajan?

Descríbanse las medidas previstas.

…………………………………………………………………..

2. Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Se concederá la ayuda exclusivamente si el cesionista de la explotación:

— cesa toda actividad agrícola con fines comerciales con carácter definitivo?

— no tiene menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación en el momento de la cesión, o tiene como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate en el momento de la cesión? y

— ha ejercido la actividad agrícola durante los diez años previos a la cesión?

Sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 87 de las Directrices, junto con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo41, no podrá concederse la ayuda si el cesionista no cumple todas estas condiciones.

2.2. ¿Se concederá la ayuda únicamente si el cesionario de la explotación:

— sucede al cesionista estableciéndose como joven agricultor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, tiene menos de 40 años de edad y se establece por primera vez en una explotación agraria como titular de la misma, cuenta con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas y presenta un plan empresarial con vistas al desarrollo de las actividades agrarias? o

— es un agricultor de menos de 50 años, o una persona jurídica de derecho privado, que se haga cargo de la explotación agraria cedida por el cesionista para aumentar el tamaño de la explotación agraria?

sí no

________________________________________

41 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 87 de las Directrices, junto con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, no podrá concederse la ayuda si el cesionario no cumple todas estas condiciones.

2.3. Cuando la ayuda prevista en favor de la jubilación anticipada incluya medidas destinadas a ofrecer una renta a los trabajadores agrícolas, confírmese que no se concederá ayuda alguna si el trabajador no cumple todas las condiciones siguientes:

— cesar toda actividad agrícola definitivamente en el momento de la transferencia de la explotación;

— no tener menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación, o tendrá como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate;

— haber dedicado a la agricultura al menos la mitad de su tiempo de trabajo en calidad de ayuda familiar o de asalariado agrícola durante los últimos cinco años;

— haber trabajado en la explotación del cesionista durante al menos el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cuatro años anteriores a la jubilación anticipada del cesionista, y

— estar afiliado a un régimen de seguridad social:

sí no

Debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 87 de las Directrices, junto con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, no podrá concederse ninguna ayuda destinada a ofrecer una renta a los trabajadores agrícolas si estos no cumplen todas estas condiciones.

3. Cuantía de la ayuda

3.1. ¿Se combina la ayuda con una medida de ayuda en virtud del Reglamento de desarrollo rural ?

sí no

3.1.1. En caso afirmativo, descríbanse brevemente las modalidades y el importe del apoyo cofinanciado.

…………………………………………………………………………

3.2. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a cada cesionista:

………………..por cesionista y por año (importe máximo anual de 18 000 EUR por cesionista e importe máximo total de 180 000 EUR por cesionista)

Si no se respetan los importes máximos, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones del punto 87 de las Directrices. Obsérvese que las Directrices autorizan la concesión de pagos que superen los importes máximos establecidos en el Reglamento siempre que el Estado miembro demuestre que dicho pago no se transfiere a agricultores activos.

3.3. Especifíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a cada trabajador:

…..…………… .por trabajador y por año (importe máximo anual de 4 000 EUR por trabajador e importe máximo total de 40 000 EUR por trabajador)

Si no se respetan los importes máximos, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones del punto 87 de las Directrices. Obsérvese que las Directrices autorizan la concesión de pagos que superen los importes máximos establecidos en el Reglamento siempre que el Estado 3. Cuantía de la ayuda 61 miembro demuestre que dicho pago no se transfiere a agricultores activos.

3.4. ¿Recibe el cesionista una pensión de jubilación normal pagada por el Estado miembro?

sí no

3.4.1. En caso afirmativo, ¿la ayuda a la jubilación anticipada prevista se concede como complemento teniendo en cuenta el importe de la pensión de jubilación nacional?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 87 de las Directrices, junto con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece que el importe pagado como pensión de jubilación normal se tenga en cuenta en el cálculo de los importes máximos que se conceden al amparo del régimen de jubilación anticipada.

4. Duración

4.1. ¿Puede asegurarse que la duración de la ayuda a la jubilación anticipada prevista no excederá de un período total de 15 años en el caso del cesionista y el trabajador agrícola y que, al mismo tiempo, no se mantendrá después del 70 cumpleaños del cesionista ni de la edad normal de jubilación del trabajador?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 87 de las Directrices, junto con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, no permite la concesión de la ayuda si no se asegura el cumplimiento de todas estas condiciones en el régimen previsto.

Parte III.12.H

Ficha de información complementaria sobre la ayuda para las agrupaciones de productores

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal destinada a agrupaciones de productores, tal como se describe en el capítulo IV.H de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201342.

1. Tipo de ayuda

1.1. ¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de agrupaciones de productores recientemente constituidas?

sí no

1.2. ¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de uniones de productores recientemente constituidas? (una unión de productores está formada por agrupaciones de productores reconocidas, y sus objetivos son los mismos a mayor escala).

sí no

1.3. ¿Se concede esta ayuda para sufragar los gastos subvencionables resultantes del incremento del volumen de negocios del beneficiario en al menos un 30 % de año en año, y limitados a ese incremento, cuando ello se deba a la adhesión de nuevos miembros o a la inclusión de nuevos productos?

sí no

______________________________

42 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

1.3.1. En caso afirmativo, ¿en cuánto aumenta el volumen de negocios del beneficiario?

1.3.2. ¿Se debe el aumento del volumen de negocios del beneficiario a:

la adhesión de nuevos miembros?

la inclusión de nuevos productos?

ambos factores?

1.4. ¿Se dirige la ayuda a sufragar los costes iniciales de uniones de productores responsables de supervisar la utilización de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o marcas de calidad de conformidad con el Derecho comunitario?

sí no

1.5. ¿Se concede la ayuda a otro tipo de asociaciones o uniones de productores, cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y servicios de sustitución en la explotación y gestión agrícolas, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda a estas asociaciones o uniones no entra dentro del ámbito del capítulo IV.H de las Directrices agrarias. Utilícese la base jurídica pertinente.

1.6. ¿Se concede la ayuda a uniones o agrupaciones de productores con el fin de sufragar costes no iniciales, tales como inversiones o actividades de promoción?

sí no

En caso afirmativo, la ayuda se examinará de conformidad con las normas específicas que regulan este tipo de ayudas. Utilícense las rúbricas correspondientes del impreso de notificación.

1.7. En caso de que se trate de un régimen de ayudas, ¿puede confirmarse que se adaptará para tener en cuenta cualquier cambio que se produzca en los reglamentos que rigen las organizaciones comunes de mercados?

sí no

1.8. ¿Se concede la ayuda directamente a los productores con el fin de compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de dichas agrupaciones durante los cinco años siguientes a la formación de la agrupación o unión?

sí no

1.8.1. En caso afirmativo, ¿respetará el importe global concedido directamente a los productores el límite de ayuda máximo (400 000 EUR)?

sí no

2. Beneficiarios

2.1. ¿Se concede la ayuda inicial únicamente a las pequeñas y medianas empresas?

sí no

2.2. ¿Se concede la ayuda inicial a agrupaciones o uniones de productores con derecho a apoyo de acuerdo con la legislación del Estado miembro correspondiente?

sí no

Si la respuesta es negativa, consúltese el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión43.

2.3. ¿Está la concesión de la ayuda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— la obligación de sus miembros de comercializar la producción con arreglo a las normas de suministro y comercialización elaboradas por la propia agrupación (estas normas pueden permitir que el productor comercialice directamente una parte de la producción)?

sí no

— la obligación de que los productores que se unan a la agrupación permanezcan en ella durante al menos tres años y notifiquen su retirada de la misma con un mínimo de doce meses de antelación?

sí no

— la obligación de contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad, la utilización de métodos ecológicos, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su suministro?

sí no

_____________________________________

43 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

Si la respuesta a alguna de las preguntas de la sección 2.3 es negativa, consúltese el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión para comprobar la lista de los criterios de subvencionabilidad que rigen la ayuda a las agrupaciones o uniones de productores.

2.4. ¿Cumple la agrupación o asociación de productores en su totalidad todas las disposiciones pertinentes del Derecho de competencia, concretamente los artículos 81 y 82 del Tratado?

sí no

2.5. ¿Excluye claramente el régimen o la medida de ayuda a organizaciones de producción, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o más explotaciones agrícolas, ya que, en la práctica no son sino productores individuales?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, los productores deben seguir siendo responsables de la gestión de sus explotaciones.

2.6. ¿Excluye el régimen o la medida de ayuda explícitamente toda ayuda a las agrupaciones o uniones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo por el que se establece una organización común de mercados?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, con arreglo al artículo 9, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, la Comisión no puede en ningún caso aprobar ayudas incompatibles con lo dispuesto en una organización común de mercados, ni ayudas que entorpezcan el correcto funcionamiento de la misma.

3. Intensidad de la ayuda y costes subvencionables

3.1. ¿Puede confirmarse que el importe total de la ayuda concedida a una agrupación o asociación de productores no superará los 400 000 EUR?

sí no

3.2. ¿Excluye explícitamente el régimen o medida de ayuda la concesión de ayudas respecto a costes posteriores al quinto año?

sí no

3.3. ¿Excluye explícitamente el régimen o medida de ayuda la concesión de ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores?

sí no

Si la respuesta a alguna de las preguntas de los puntos 3.2 y 3.3 es negativa, debe tenerse presente que el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión excluye explícitamente la concesión de ayudas respecto a costes posteriores al quinto año y después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.

3.4. ¿Incluyen los gastos subvencionables únicamente, tanto en el caso de una ayuda concedida a una agrupación o unión de productores como en el caso de una ayuda concedida directamente a los productores:

— el alquiler de locales apropiados;

— la adquisición de locales adecuados (los gastos subvencionables se limitan a los gastos de arrendamiento a precios de mercado);

— la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos?

sí no

En caso negativo, consúltese la lista de gastos subvencionables que figura en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

Parte III.12.I

Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la concentración parcelaria

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales destinados a cubrir los costes legales y administrativos de la concentración parcelaria, tal como se indica en el capítulo IV.I de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201344.

1. ¿Se inscribe la medida de ayuda en un programa general de operaciones de concentración parcelaria, llevado a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación del Estado miembro de que se trate?

sí no

2. ¿Incluyen los gastos subvencionables exclusivamente los costes legales y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes en concepto de estudios?

sí no

Si los gastos subvencionables incluyen otros elementos, nótese que el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1857/2006 solo autoriza los gastos subvencionables indicados.

3. ¿Cuál es el porcentaje de ayuda previsto (máximo 100 %): …

____________________________

44 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

Parte III.12.J

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, tal como se describe en el capítulo IV.J de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201345.

A) Productores primarios (agricultores)

1. Tipo de productos

1.1. ¿Concierne la ayuda exclusivamente a los productos de calidad que cumplen los criterios que han de definirse de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/200546?

sí no

______________________________

45 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

46 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Si la ayuda no se refiere a productos de calidad, debe tenerse presente que, en virtud del capítulo IV.J de las Directrices agrarias, la ayuda se limita a los productos agrícolas de calidad.

2. Tipo de ayudas

2.1. ¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de estudios de mercado, así como de concepción y diseño de productos;

ayudas destinadas a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen o certificados de carácter específico con arreglo a la normativa comunitaria pertinente;

ayuda destinada a cubrir los gastos de consultoría y asistencia similar para la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental;

ayuda destinada a cubrir el coste de las actividades de formación para la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental;

ayuda destinada a cubrir los costes de las tasas cobradas por organismos reconocidos de certificación por el certificado inicial de calidad y sistemas similares; ayuda destinada a sufragar los costes de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación nacional o la normativa comunitaria, a menos que dicha normativa exija que las empresas corran con esos costes;

ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de la participación en las medidas a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1857/200647, siempre que:

a) solo se incluyan productos agrícolas destinados al consumo humano;

b) se refieran a un programa comunitario relativo a la calidad de los alimentos de la Comunidad o a un programa de este tipo reconocido por un Estado miembro que cumpla los criterios concretos establecidos de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1698/2005;

c) el importe del incentivo anual se determine en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en dichos programas durante un período máximo de cinco años;

d) la ayuda se limite a 3 000 EUR anuales por explotación.

Nota: no podrán beneficiarse de la ayuda los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o la legislación nacional.

2.2. ¿Incluye la medida de ayuda inversiones necesarias para mejorar las instalaciones de producción?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el capítulo IV.A de las Directrices agrarias.

2.3. ¿Efectúan los controles terceras partes o se efectúan por cuenta de terceros, tales como:

_______________________________

47 DO L 358 de 16.12.2006, p. 3.

autoridades reglamentarias competentes u organismos que actúan en su nombre?

organismos independientes responsables de controlar o de supervisar la utilización de las denominaciones de origen, etiquetas ecológicas o etiquetas de calidad?

otros? (especifíquese, indicando de qué forma se garantiza la independencia de los organismos de control).

………………………………………………………………….

2.4. ¿Establece la normativa comunitaria que los costes de los controles deben correr a cargo de los productores, sin especificar el nivel concreto de las tasas?

sí no

3. Beneficiarios

3.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

agricultores;

agrupaciones de productores;

otros (especifíquese).

……………………………………………………

3.2. ¿Están las grandes empresas excluidas del beneficio de la ayuda?

sí no

3.3. Con excepción de la ayuda para la participación en las medidas a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1857/2006, ¿están excluidos los pagos directos en efectivo a los productores?

sí no

3.3.1. ¿Está la ayuda a disposición de todos los agricultores que puedan optar a la misma en la zona considerada sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente?

sí no

3.3.2. ¿Excluye la medida de ayuda la adhesión obligatoria a la agrupación u organización de productores o entidad intermediaria que gestionan la ayuda para poder disfrutar de tal ayuda?

sí no

3.3.3. ¿Está limitada la contribución a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización en cuestión a los costes relativos a la prestación del servicio?

sí no

4. Intensidad de las ayudas

4.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública aplicable a las medidas siguientes:

a) ……………………….: ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de estudios de mercado, así como de concepción y diseño de productos (máx. 100 % );

b) ……………………….: ayudas destinadas a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen o certificados de carácter específico con arreglo a la normativa comunitaria pertinente (máx. 100 %);

c) ……………………….: ayuda destinada a cubrir los gastos de consultoría y asistencia similar para la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental (máx. 100 %);

d) ……………………….: ayuda destinada a cubrir el coste de las actividades de formación para la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental (máx. 100 % );

e) …………………………: ayuda destinada a cubrir las tasas cobradas por organismos reconocidos de certificación por el certificado inicial de calidad y sistemas similares (máx. 100 % );

f) ………………………: ayuda destinada a sufragar los costes de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación nacional o la normativa comunitaria, a menos que dicha normativa exija que las empresas corran con esos costes;

g) ………………………: ayudas destinadas a sufragar los costes derivados de la participación en las medidas a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1857/2006.

B) Empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas

1. Tipo de productos

1.1. ¿Concierne la ayuda exclusivamente a los productos de calidad que cumplen los criterios que han de definirse de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/2005?

sí no

Si la ayuda no se refiere a productos de calidad, debe tenerse presente que, en virtud del capítulo IV.J de las Directrices agrarias, la ayuda se limita a los productos agrícolas de calidad.

2. Tipo de ayudas y gastos subvencionables

2.1. Los gastos subvencionables se limitan a:

los costes de los servicios prestados por asesores externos y otros prestatarios de servicios; en particular:

estudios de mercados;

la concepción y creación de productos;

las solicitudes para el reconocimiento de certificados de carácter específico con arreglo a la normativa comunitaria pertinente; la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental;

otros (especifíquese):

………………………………………………………………………

Debe tenerse presente que tales servicios no deben ser actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios normales de asesoría fiscal, los servicios jurídicos normales o los de publicidad.

2.2. Indíquese la intensidad máxima bruta de la ayuda: ………………

Si la intensidad de la ayuda es superior al 50% bruto, indíquese detalladamente por qué es necesaria dicha intensidad:

…………………………………………………………………..

2.3. Indíquese el límite máximo de acumulación de ayuda:

………………………………………………………………………………

3. Beneficiarios

3.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

agrupaciones de productores dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas;

otros (especifíquese).

……………………………………………………

3.2. ¿Están las grandes empresas excluidas del beneficio de la ayuda? sí no

4. Necesidad de la ayuda

4.1. ¿Establece la ayuda que toda solicitud de ayuda debe presentarse antes de que se inicien los trabajos del proyecto?

sí no

4.2. En caso negativo, ¿ha adoptado el Estado miembro disposiciones legales por las que se establece el derecho legal a la ayuda con arreglo a criterios objetivos, sin ejercer en otra medida su poder discrecional?

sí no

Parte III.12.K

Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la prestación de apoyo técnico al sector agrario El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la prestación de apoyo técnico al sector agrario, tal como se describe en el capítulo IV.K de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201348.

1. Tipo de ayudas

A. Ayudas a los productores primarios

1.1. ¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede ser financiado por el régimen o la medida individual de ayuda?

educación y formación de agricultores y trabajadores agrícolas;

servicios de sustitución en las explotaciones;

servicios de asesoría facilitados por terceras partes;

organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, de concursos, de exposiciones y de ferias, y participación en esos eventos;

divulgación de conocimientos científicos;

________________________________

48 DO C C 319 de 27.12.2006, p. 1.

En lo que respecta a esta ayuda, ¿puede confirmarse que no se mencionan los nombres de empresas, marcas u orígenes, con excepción de los productos regulados por el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo49?

sí no

información objetiva sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos;

En lo que respecta a esta ayuda, ¿puede confirmarse que no se mencionan los nombres de empresas, marcas u orígenes, con excepción de los productos regulados por el Reglamento (CE) nº 510/2006 y por los artículos 54 a 58 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola50, siempre y cuando las referencias correspondan exactamente a las registradas por la Comunidad?

sí no

publicaciones, como catálogos o páginas web, que presenten información objetiva sobre productores de una región determinada o productores de un producto concreto.

En lo que respecta a esta ayuda, ¿puede confirmarse que la información y presentación es neutral y que todos los productores interesados tienen igualdad de oportunidades en la publicación?

________________________________________

49 Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

50 DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

sí no

1.2. Descríbanse las medidas previstas:

…………………………………………………………………………

1.3. ¿Se concederá ayuda para las medidas arriba mencionadas en favor de grandes empresas?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 106 de las Directrices, la Comisión no autorizará las ayudas estatales para las medidas arriba mencionadas en favor de grandes empresas.

B. Ayudas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

1.4. ¿Cuál de los tipos de ayuda enumerados a continuación puede ser financiado por el régimen o la medida individual de ayuda?

servicios prestados por asesores externos que no representen una actividad permanente o periódica y que no estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa;

primera participación en ferias y exposiciones.

Descríbanse las medidas previstas:

………………………………………………………………………

1.5. ¿Se concederá la ayuda para las medidas arriba mencionadas en favor de grandes empresas?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 106 de las Directrices, la Comisión no autorizará las ayudas estatales para las medidas arriba mencionadas en favor de grandes empresas.

C. Ayudas a los productores primarios y las empresas dedicados a la transformación y comercialización de productos agrícolas con objeto de divulgar nuevas técnicas

1.6. ¿Se concederá la ayuda en favor de otras actividades para la divulgación de nuevas técnicas, como proyectos piloto o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida?

sí no

1.7. En caso afirmativo, descríbase detalladamente el proyecto, junto con una explicación de su carácter novedoso y del interés público que justifica que se le conceda ayuda:

…………………………………………………………………………

1.8. ¿Cumple el proyecto las condiciones que se recogen a continuación? El número de empresas participantes y la duración del proyecto piloto se limitan a lo estrictamente necesario para la realización de unas pruebas adecuadas:

sí no

Los resultados del proyecto piloto se publicarán:

sí no

2. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda

A. Ayuda a los productores primarios

2.1. En lo que se refiere a educación y formación, ¿incluyen los costes subvencionables únicamente el coste real de organización del programa de formación, los gastos de viaje y las dietas, así como el coste de los servicios de sustitución durante la ausencia del agricultor o del trabajador agrícola?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 104 de las Directrices, junto con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión51, no puede autorizarse la concesión de la ayuda para sufragar otros costes.

2.2. En lo que respecta a los servicios de sustitución en la explotación agraria, ¿incluyen los costes subvencionables únicamente los costes reales de la sustitución de un agricultor, del socio del agricultor o de un trabajador agrícola durante una enfermedad o las vacaciones?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 103 de las Directrices, junto con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006, no puede autorizarse la concesión de la ayuda para sufragar otros costes.

______________________________

51 DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

2.3. En lo que respecta a los servicios de asesoría prestados por terceros, ¿incluyen los costes subvencionables únicamente los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, (como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad)?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 103 de las Directrices, junto con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006, no puede autorizarse la concesión de la ayuda para sufragar los costes correspondientes a actividades continuas o periódicas o relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

2.4. En caso de organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, de concursos, de exposiciones y de ferias, y de la participación en esos eventos, ¿incluyen los gastos subvencionables únicamente los gastos de participación, los gastos de viaje, los costes de publicaciones y el alquiler de los locales de exhibición y premios simbólicos concedidos en los concursos por un valor máximo de 250 EUR por premio y ganador?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 103 de las Directrices, junto con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006, no puede autorizarse la concesión de ayuda para sufragar otros costes.

2.5. Especifíquese la intensidad de la ayuda:…………..

2.6. ¿Consistirá la ayuda en pagos directos a los productores?

sí no

Téngase presente que, de conformidad con el punto 103 de las Directrices, junto con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006, la ayuda no debe consistir en pagos directos a los productores.

B. Ayudas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

2.7. Con respecto a los servicios prestados por asesores externos, ¿se limitan los gastos subvencionables al coste de las actividades que no tengan un carácter permanente o periódico, no vinculados a los gastos de explotación normales de la empresa?

sí no

En caso negativo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el punto 105 de las Directrices, junto con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión (o cualquier disposición que lo sustituya), no puede autorizarse la ayuda para financiar servicios que sean una actividad permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios habituales de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

2.8. Con respecto a la participación en ferias y exposiciones, ¿se limitan los gastos subvencionables únicamente a los costes adicionales de alquiler, montaje y gestión del local de exposición y son aplicables únicamente a la primera participación de una empresa en una feria o exposición concretas?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que no pueden autorizarse los gastos distintos de los especificados en el punto 105 de las Directrices, junto con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 (o cualquier disposición que lo sustituya).

2.9. Especifíquese la intensidad de la ayuda:………….. (50 % como máximo)

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el punto 105 de las Directrices, junto con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión (o cualquier disposición que lo sustituya), no pueden autorizarse porcentajes de ayuda superiores al límite antes mencionado.

C. Ayudas a los productores primarios y las empresas dedicados a la transformación y comercialización de productos agrícolas con objeto de divulgar nuevas técnicas

2.10. Con respecto a las actividades destinadas a la divulgación de nuevas técnicas, tales como proyectos piloto o de demostración de escala razonablemente reducida, ¿puede confirmarse que el importe total de la ayuda a tales proyectos que se conceda a una empresa no excederá de 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales?

sí no

2.11. Especifíquese la intensidad de la ayuda: …………..

3. Beneficiarios

3.1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda? agricultores;

agrupaciones de productores;

otros (especifíquese).

……………………………………………

3.2. Si los agricultores no son los beneficiarios directos de la ayuda:

3.2.1. ¿Está la ayuda a disposición de todos los agricultores que puedan optar a la misma en la zona considerada sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente?

sí no

3.2.2. Cuando la prestación de ayuda técnica dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio? sí no

3.2.3. ¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?

sí no

Parte III.12.L

Ficha de información complementaria sobre las ayudas al sector ganadero

El presente impreso de notificación debe utilizarse para la notificación de cualquier ayuda estatal destinada a apoyar al sector de la ganadería, según la descripción que figura en el capítulo IV.L de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201352.

1. Gastos subvencionables

1.1. ¿Cuáles de los siguientes gastos subvencionables cubre la medida de ayuda?

Los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos

Los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad o el rendimiento genéticos del ganado (pruebas realizadas por terceros o por cuenta de terceros

Los costes subvencionables de inversiones para la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras de selección de animales

Si la medida prevista incluye otros gastos subvencionables, téngase en cuenta que el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1857/200653 solo permite que esta ayuda cubra los gastos subvencionables arriba indicados. Los controles realizados por el propietario del rebaño y los controles rutinarios sobre la calidad de la leche están excluidos.

2. Importe de la ayuda

2.1. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresada respecto a los gastos subvencionables:

____________________________

52 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

53 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

— …..……… para cubrir los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos (máx. 100 %)

— ………….. para cubrir los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado (máx. 70 %)

— …………. para cubrir los costes de inversiones destinadas a la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras de selección de animales (máx. 40 % y hasta el 31 de diciembre de 2011).

2.2. ¿Qué medidas se toman para evitar un exceso de compensación y para verificar que se respetan las intensidades de ayuda arriba indicadas? …………………………………………………

3. Beneficiarios

3.1. La ayuda se reserva a las empresas que responde a la definición comunitaria de pequeñas y medianas empresas

sí no

En caso negativo, téngase en cuenta que, en virtud del punto 109 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, las grandes empresas están excluidas del beneficio de las ayudas.

Parte III.12.M

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo

El presente impreso deberá ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de todas las ayudas estatales en favor de las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo, de conformidad con el punto IV.M de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201354.

1. ¿Difiere la ayuda prevista para las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo de las demás disposiciones establecidas en las Directrices?

sí no

— En caso negativo, complétese el impreso de notificación correspondiente al tipo de ayuda (ayuda a la inversión, asistencia técnica, etc.).

— En caso afirmativo, continúese rellenando el presente impreso.

2. ¿Supone la medida la concesión de ayudas de funcionamiento?

sí no

3. ¿Está la ayuda destinada a paliar las limitaciones específicas que imponen a la agricultura la lejanía, insularidad y situación ultraperiférica de estas regiones?

sí no

_____________________________

54 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

3.1. En caso afirmativo, determínese el importe del coste adicional resultante de estas limitaciones específicas y el método de cálculo empleado:

……………………………………………………………………………….

3.2. ¿Cómo pueden establecer las autoridades el vínculo entre los costes adicionales y los factores que los generan (como la lejanía y la situación ultraperiférica)?

…………………………………………………………………………

4. ¿Se destina la ayuda a compensar parte de los costes adicionales de transporte?

Sí no

4.1. En caso afirmativo, preséntense pruebas de la existencia de estos costes adicionales y el método de cálculo utilizado para determinar su importe55:

……………………………………………………………..………………

4.2. En caso afirmativo, indíquese cuál será el importe máximo de la ayuda (conforme a un coeficiente "ayuda por kilómetro recorrido" o a un coeficiente "ayuda por kilómetro recorrido y ayuda por unidad de peso") y el porcentaje de los costes adicionales cubiertos por la ayuda:

……………………………………………………………………………….

____________________________________

55 La descripción debe reflejar la forma en que las autoridades se proponen garantizar que la ayuda solo se concede para hacer frente a los costes adicionales de transporte ocasionados por el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, tomando como base el medio de transporte más económico y la vía más directa entre el lugar de producción o transformación y los mercados de comercialización, y no puede concederse para el transporte de productos de empresas cuya ubicación no tenga alternativa alguna.

5. En el caso de España, ¿está la ayuda destinada a la producción de tabaco en las Islas Canarias56?

sí no

5.1. En caso afirmativo, ¿se limita la ayuda a 2 980,62 EUR por tonelada con un máximo de 10 toneladas anuales?

sí no

5.2. ¿Cómo pueden las autoridades españolas garantizar que la ayuda no generará una discriminación entre productores de las islas? ……………………………………………………………..………………

________________________________

56 Contemplada en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Parte III.12.N

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola, según lo descrito en los puntos V.B.2 y V.B.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 2007-201357.

1. Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional (punto V.B.2. de las Directrices)

1.1. ¿Qué desastre o acontecimiento de carácter excepcional ha causado los daños cuya compensación se considera?

………………………………………………………………………….

1.2. ¿Cuál es la naturaleza de los daños materiales sufridos? …………………………………………………………………………

1.3. ¿Cuál es la tasa de compensación de los daños materiales contemplada? …………………………………………………………………………

1.4. ¿Está prevista la compensación de las pérdidas de ingresos sufridas? En caso afirmativo, ¿cuál es la tasa de compensación prevista y cómo se calculan las pérdidas de ingresos?

_______________________________

57 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

1.5. ¿Se calcula la compensación a nivel de beneficiario individual? ...............................................................................................................

1.6. ¿Se deducirán de la ayuda prevista los importes percibidos en virtud de las pólizas de seguros? Explíquese el mecanismo de control que permitirá comprobar la existencia o ausencia de pagos por parte de las compañías de seguros.

...............................................................................................................

2. Ayudas destinadas a compensar a los agricultores58 por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas (punto V.B.3 de las Directrices) 2.1. ¿Cuál es el fenómeno climático que justifica la concesión de una ayuda? ...............................................................................................................

2.2. Datos meteorológicos que avalan el carácter excepcional del fenómeno.

...............................................................................................................

2.3. Indíquese hasta qué fecha pueden concederse las ayudas59 .

………………………………………………………………………………

2.4. ¿A partir de qué umbral de pérdida respecto a la producción normal del cultivo60 correspondiente durante un año normal podrá beneficiarse el agricultor de una ayuda?

______________________________________

58 Es decir, a las empresas agrícolas, con exclusión de las empresas de transformación y de comercialización.

59 En los términos del artículo 11, apartado 10, del Reglamento de exención, las ayudas deben pagarse en un plazo de cuatro años tras la materialización del gasto o la pérdida.

60 La referencia a los cultivos no excluye a los animales del beneficio de las ayudas. Los principios enunciados en el punto V.B.3 de las Directrices se aplicarán mutatis mutandis a las ayudas destinadas a compensar las pérdidas relativas a los animales y debidas a condiciones climáticas adversas.

Debe tenerse presente que la Comisión declarará compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas por pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, si esos acontecimientos pueden asimilarse a catástrofes naturales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1857/200661. Un fenómeno meteorológico puede asimilarse a una catástrofe natural y dar derecho a una compensación cuando destruya más del 30 % de la producción normal del cultivo de que se trate.

2.5. Cuantifíquese la producción normal de cada uno de los cultivos afectados por el fenómeno climático de que se trate que pueden optar a una indemnización. Descríbase el método utilizado a tal fin62.

...............................................................................................................

2.6. Respecto a los daños causados a los medios de producción (por ejemplo, destrucción de árboles), explíquese cómo se calcula el umbral de pérdida que justifica el derecho a la ayuda.

...........................................................................................................

2.7. ¿Se calcula el importe de la ayuda de la forma siguiente: (nivel medio de la producción en período normal x precio medio durante el mismo período) – (producción real durante el año del fenómeno x precio medio de dicho año)? ...........................................................................................................

2.8. ¿Se efectúa el cálculo de las pérdidas a nivel de la explotación individual o respecto a toda una zona? En este último caso, demuéstrese que las medias utilizadas son representativas y no pueden dar lugar a un exceso de compensación notable a favor de ciertos beneficiarios.

_________________________________________

61 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. En virtud de lo dispuesto en el punto 126 de las Directrices, la Comisión declarará compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas por pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, si se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1857/2006.

62 La producción bruta de un año normal debe calcularse por referencia a la producción media de un agricultor determinada a lo largo de los tres años precedentes o ser resultado de la media trienal basada en los cinco años precedentes, excluyendo el valor más elevado y el valor más reducido. Sin embargo, pueden aceptarse otros métodos de cálculo de la producción normal (incluidos los valores regionales de referencia), siempre que sean representativos y no se basen en rendimientos anormalmente altos.

.........................................................................................................

2.9. ¿Se deducirá del importe de la ayuda todo importe que haya podido cobrarse de un régimen de seguro?

...........................................................................................................

2.10. Los costes normales no sufragados por el agricultor (por ejemplo, por no haber cosechado), ¿se tendrán en cuenta para calcular la ayuda? ...........................................................................................................

2.11. Si tales costes normales se incrementan como resultado del fenómeno climático de que se trate, ¿está previsto conceder una ayuda adicional para cubrir este incremento? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje del incremento del coste cubriría dicha ayuda? ...........................................................................................................

2.12. ¿Está previsto conceder una ayuda para compensar los daños causados a edificios y bienes de equipo por el fenómeno de que se trate? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje de los daños cubriría dicha ayuda?

...........................................................................................................

2.13. Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresado con respecto a los daños subvencionables63:

……………………….. en zonas desfavorecidas64 (máx. 90 %); ……………………….. en las demás zonas (máx. 80 %).

__________________________________

63 Este porcentaje se aplica al importe de la ayuda calculado según el método indicado en el punto 2.6 del que se deduce todo importe que se haya podido recibir a título de un régimen de seguro y los costes normales a los que no haya tenido que hacer frente el agricultor, y al que se suman los gastos adicionales sufragados por el agricultor como consecuencia del fenómeno excepcional.

64 Este porcentaje es aplicable a las zonas desfavorecidas o a las zonas contempladas en el artículo 36, puntos a) i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

2.14. ¿Se pagará la ayuda directamente al agricultor o bien, en su caso, a la organización de productores a la que esté afiliado el agricultor? En este último caso, ¿qué mecanismo de control permitirá verificar que el importe de ayuda percibido por el agricultor no superará el de las pérdidas que haya sufrido?

...........................................................................................................

2.15. A partir del 1 de enero del 2010, ¿se reducirá la indemnización concedida en un 50 % si el agricultor en cuestión no ha suscrito un seguro que cubra, al menos, el 50 % de la producción anual media o de los ingresos vinculados a la producción y los riesgos climáticos más frecuentes estadísticamente en el Estado miembro o la región de que se trate?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 126 de las Directrices, la Comisión declarará compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas por pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, si cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 y si esta condición está explícitamente establecida en el citado artículo 11. Asimismo, debe demostrarse que, a pesar de todos los esfuerzos razonables realizados, no se podía conseguir, en el momento en que se produjo el daño, un seguro asequible que cubriese los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o región en cuestión.

2.16. Con respecto a las ayudas relativas a las pérdidas sufridas después del 1 de enero de 2011 como consecuencia de la sequía, ¿ha aplicado el Estado miembro en su totalidad el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo65 con respecto a la agricultura?

sí no

y garantiza haber recuperado todos los costes de los servicios relacionados con el agua en el sector de la agricultura [artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1857/2006]?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 126 de las Directrices, la Comisión declarará las ayudas por pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado si

________________________________________

65 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 y si las dos condiciones arriba citadas se establecen explícitamente en dicho artículo 11.

Parte III.12.O

Ficha de información complementaria sobre las ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola, según lo descrito en el punto V.B.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201366.

1. Enfermedades animales y vegetales

1. ¿De qué enfermedad se trata?

...........................................................................................................

2. ¿Figura esta enfermedad en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal?

sí no

Si la enfermedad se debe a condiciones climáticas adversas 66 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

3. Respóndase a las preguntas que figuran en la ficha de información "Parte III.12.N", proporcionando toda la información que permita establecer la relación de causa a efecto entre el fenómeno climático aducido y la enfermedad.

...........................................................................................................

Si la enfermedad no se debe a condiciones climáticas adversas

4. ¿Está previsto conceder ayudas a las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el punto 131 de las Directrices.

5. ¿Se ha presentado el régimen de ayudas en los tres años siguientes al gasto o la pérdida ?

sí no

6. Indíquese hasta qué fecha pueden concederse las ayudas67.

……………………………………………………………………………….

____________________________________

67 En los términos del artículo 10, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 2857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, los regímenes de ayuda deben introducirse en los tres años siguientes a la materialización del gasto o la pérdida. La ayuda debe pagarse en un plazo de cuatro años tras dicha materialización.

7. Demuéstrese que existen, a nivel comunitario o nacional, disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que permiten a las autoridades actuar frente a la enfermedad, bien adoptando medidas para su erradicación (especialmente, medidas obligatorias que den lugar a compensación financiera) o bien instituyendo un sistema de alerta que, en caso necesario, podría ir acompañado de ayudas destinadas a fomentar la participación de los particulares en medidas preventivas de carácter voluntario68.

......................................................................................................

8. Márquese el objetivo perseguido con las medidas de ayuda:

preventivo, si van acompañadas de medidas de detección o análisis, de medidas para destruir los agentes transmisores de la enfermedad, de vacunas para animales o de tratamientos para cultivos, y del sacrificio de animales o de la destrucción de cultivos, ambos a título preventivo;

compensatorio, si se sacrifica el ganado afectado o se destruyen los cultivos por orden o recomendación de las autoridades públicas, o si mueren animales de resultas de vacunas u otras medidas recomendadas u ordenadas por las autoridades competentes;

preventivo y compensatorio combinados, dado que el programa en relación con las pérdidas derivadas de la enfermedad está sometido a la condición de que el beneficiario se comprometa en el futuro a tomar medidas preventivas adecuadas dictadas por las autoridades públicas.

9. Demuéstrese que las ayudas destinadas a la lucha contra la enfermedad son compatibles con los objetivos y con las disposiciones específicas de la legislación veterinaria y fitosanitaria de la Unión.

...........................................................................................................

10. Descríbanse de manera precisa las medidas de lucha previstas.

68 Las enfermedades y las infestaciones parasitarias deben definirse claramente en el programa, el cual debe contener asimismo una descripción de las medidas consideradas.

...........................................................................................................

11. ¿Qué gastos o pérdidas cubrirá la ayuda?

el coste de los controles sanitarios, las pruebas y otras medidas de detección, la compra y administración de vacunas y medicamentos o la utilización de productos fitosanitarios, el sacrificio y la destrucción de animales, así como la destrucción de cultivos;

las pérdidas generadas por las enfermedades animales o vegetales o las infestaciones parasitarias;

las pérdidas de ingresos debidas a las dificultades que conlleva la reconstitución del rebaño o la replantación, o bien a los períodos de espera o de cuarentena impuestos o recomendados por las autoridades competentes para eliminar la enfermedad antes de la reconstitución o la replantación de la explotación.

12. Las ayudas destinadas a indemnizar el coste de los controles sanitarios, las pruebas y otras medidas de detección, la compra y administración de vacunas y medicamentos o la utilización de productos fitosanitarios, el sacrificio y la destrucción de animales, así como la destrucción de cultivos, ¿se conceden mediante servicios subvencionados y sin que se efectúe pago directo en metálico alguno a los productores?

sí no

En caso negativo, consúltese el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

13. ¿El importe de la ayuda por las pérdidas generadas por enfermedades animales o vegetales o por infestaciones parasitarias se calculará con relación a:

a. el valor de mercado de los animales sacrificados o las plantas destruidas por la enfermedad o infestación parasitaria o los animales sacrificados o las plantas destruidas por orden de los poderes públicos dentro de un programa oficial obligatorio de prevención o erradicación;

sí no

En caso negativo, consúltese el artículo 10, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

b. las pérdidas de ingresos como consecuencia de las obligaciones de guardar cuarentena y de las dificultadas vinculadas a la reconstitución de rebaños o la replantación;

sí no

14. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de los gastos subvencionables:

.......……... % del coste de los controles sanitarios, las pruebas y otras medidas de detección, la compra y administración de vacunas y medicamentos o la utilización de productos fitosanitarios, el sacrificio y la destrucción de animales, así como de la destrucción de cultivos (la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 100 %);

…………. % de las pérdidas generadas por las enfermedades de los animales o de las plantas (la intensidad bruta de la ayuda no puede exceder del 100 %).

15. Si está previsto conceder una ayuda para la compensación de las pérdidas de ingresos debidas a los períodos de espera o de cuarentena impuestos o recomendados por las autoridades competentes para eliminar la enfermedad antes de la reconstitución o la replantación de la explotación, o por las dificultades de reconstitución o replantación, comuníquense todos los elementos que permitan evaluar la ausencia de riesgo de exceso de compensación por las pérdidas de ingresos:

...........................................................................................................

16. ¿Está prevista una ayuda comunitaria con los mismos fines? En caso afirmativo, comuníquense la fecha y las referencias de la decisión de la Comisión por la que se aprueba dicha ayuda:

..........................................................................................................

17. ¿Se deducirá del importe de la ayuda toda cantidad que haya podido cobrarse de un régimen de seguro?

sí no

18. ¿Se tendrán en cuenta para el cálculo de la ayuda los gastos corrientes a los que no se haya tenido que hacer frente como consecuencia de la enfermedad y a los que, de otra forma, se habría tenido que hacer frente?

sí no

2. Pruebas de detección de la EET

1. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda correspondiente a las pruebas de detección de la EET, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables. De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, la ayuda puede concederse hasta alcanzar un 100 % de los costes reales sufragados. Debe tenerse presente que es obligatorio indicar todos los pagos comunitarios en relación con las pruebas de detección de la EET:

………………………%

2. ¿Se refiere la medida a pruebas obligatorias de detección de la EEB en animales de la especie bovina sacrificados para el consumo humano?

sí no

Debe tenerse presente que la obligación de efectuar pruebas de detección puede basarse en la legislación comunitaria o en la nacional.

3. En caso afirmativo, ¿superan las ayudas totales, directas e indirectas, en relación con estas pruebas los 40 EUR por prueba (incluidos los pagos comunitarios)?

sí no

4. En caso afirmativo, consúltese el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

5. ¿Se pagará la ayuda directamente a los productores?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

3. Ganado muerto y residuos de los mataderos 1. ¿Está la medida vinculada con un programa coherente que garantice el control y la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro correspondiente?

Sí no

En caso negativo, consúltese el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

2. Con respecto a las ayudas por el ganado muerto, ¿se concederán a operadores dedicados a la transformación y comercialización?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el punto 137, inciso i), de las Directrices.

3. ¿Están las ayudas destinadas a sufragar los gastos de la eliminación de los residuos de los mataderos producidos después de la entrada en vigor de las presentes Directrices?

sí no

En caso afirmativo, consúltese el punto 137, inciso ii), de las Directrices.

4. ¿Se concede la ayuda exclusivamente a los productores? sí no

En caso afirmativo, consúltese el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

5. En caso negativo, ¿se hace el pago de la ayuda a los operadores económicos que desarrollen su actividad en fases posteriores a la de los ganaderos, prestando servicios relacionados con la retirada o la destrucción del ganado muerto?

sí no

En caso negativo, consúltese el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

6. Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de los gastos subvencionables:

a. .......……... % de los gastos de retirada (máx. 100 %);

b. .........…….. % de los gastos de destrucción (máx. 75 %).

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, puede concederse ayuda, de forma alternativa, hasta un importe equivalente al de los costes de las primas de los seguros, pagadas por los ganaderos, que cubran los costes de retirada y destrucción del ganado muerto.¿Contempla tales ayudas la medida notificada?

sí no

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales hasta alcanzar un importe del 100 % de los costes de retirada y destrucción de las canales cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a financiar la destrucción de esas canales, siempre que dichas tasas y contribuciones se limiten e impongan directamente al sector cárnico. ¿Prevé la medida notificada este tipo de pagos?

Sí no

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales equivalentes al 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto cuando exista la obligación de someter ese ganado muerto a pruebas de detección de la EET. ¿Existe dicha obligación?

sí no

Parte III.12.P

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para el pago de primas de seguro

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada al pago parcial de primas de seguro de los productores primarios agrarios, tal como se describe en el punto V.B.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-201369.

1. ¿Contempla la medida de ayuda el pago de primas de seguro en favor de grandes empresas y de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas?

sí no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el apartado 142 de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la ayuda.

2. Especifíquense las pérdidas que quedarán cubiertas por el seguro cuya prima se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

únicamente las pérdidas ocasionadas por los fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a catástrofes naturales, en la acepción del artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión70 ;

las pérdidas arriba mencionadas, más otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos;

_______________________________

69 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

70 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

las pérdidas ocasionadas por enfermedades de los animales o las plantas o infestaciones parasitarias (combinadas o no con otras pérdidas mencionadas en este punto).

3. ¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista?………………………………..

Téngase presente que, si solo es de aplicación la primera casilla, el porcentaje máximo de ayuda es del 80 %, mientras que en todos los demás casos (es decir, cuando se haya marcado la casilla dos, la casilla tres o ambas), es del 50 %.

4. ¿Abarca la ayuda un programa de reaseguro?

sí no

En caso afirmativo, comuníquese toda la información necesaria para que la Comisión pueda verificar los posibles elementos de la ayuda a los distintos niveles de que se trate (por ejemplo, al nivel del asegurador y/o el reasegurador), así como la compatibilidad de la ayuda prevista con el mercado común. En particular, se ruega comunicar información suficiente que permita a la Comisión la comprobación del hecho de que la ayuda se repercute en último término en el agricultor.

5. La posibilidad de cubrir el riesgo, ¿está reservada a una sola compañía o a un solo grupo de compañías de seguros?

sí no

6. ¿Está la ayuda supeditada a la condición de que la póliza de seguro se firme con una compañía establecida en el Estado miembro de que se trate?

Sí no

Téngase presente que, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, esta no puede autorizar la concesión de ayuda para primas de seguro que supongan una barrera al funcionamiento del mercado interior de seguros.

Parte III.12.Q

Ficha de información complementaria sobre las ayudas al abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de todos los regímenes de ayudas estatales dirigidos a promover el abandono de capacidad, tal como se describe en el capítulo V.C. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013 71.

1. Requisitos

1.1. ¿Estipula el régimen previsto que:

— las ayudas deben redundar en interés del sector en su conjunto?

— debe haber una contrapartida por parte del beneficiario?

— debe excluirse la posibilidad de concesión de ayudas de salvamento y reestructuración? y

— no debe haber exceso de compensación por la pérdida de capital o de futuros ingresos?

________________________________

71 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del capítulo V.C de las Directrices, la concesión de la ayuda está supeditada al cumplimiento de estas condiciones.

"Las ayudas deben redundar en interés del sector en su conjunto"

1.2. ¿Qué sector o sectores están cubiertos por el régimen? ………………………………………………………………………..

1.3. ¿Están sujetos estos sectores a límites o cuotas de producción ?

sí no

En caso afirmativo, especifíquense:

………………………………………………………………………..

1.4. ¿Puede considerarse que en el sector o sectores existe un exceso de capacidad, bien sea a nivel regional o nacional?

sí no

1.4.1. En caso afirmativo:

1.4.1.1. ¿Es compatible el régimen de ayudas previsto con las demás disposiciones comunitarias dirigidas a reducir la capacidad de producción?

sí no

Descríbanse las disposiciones y las medidas adoptadas para garantizar esta compatibilidad: …………………………………………………………..

1.4.1.2. ¿Forma parte el régimen de ayuda previsto de un programa de reestructuración del sector con objetivos definidos y un calendario específico?

sí no

En caso afirmativo, descríbase el programa: ………………………………...

1.4.1.3. ¿Cuál es la duración del régimen de ayuda previsto?……………

Obsérvese que, en virtud del punto 147, letra b), de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar este tipo de ayuda si está previsto que su duración sea limitada. La duración de los regímenes destinados a reducir el exceso de capacidad debería limitarse normalmente a un período no superior a seis meses para recibir las solicitudes de participación y a otros 12 meses más para el abandono de la actividad en sí.

1.4.2. En caso negativo, ¿obedece el abandono de capacidad a razones sanitarias o medioambientales?

sí no

En caso afirmativo, descríbanse estas razones:…………………………………………..

1.5. ¿ Puede garantizarse que no se concederá ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de las organizaciones comunes de mercados (OCM) afectadas?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 147, letra e), de las Directrices, no podrá autorizarse ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la OCM de que se trate.

1.6. ¿Pueden acceder todos los operadores económicos del sector correspondiente al régimen de ayudas en las mismas condiciones y se aplica un sistema transparente de convocatorias de manifestación de interés?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 147, letra k), de las Directrices, para poder ser autorizado por la Comisión, el régimen de ayuda debe garantizar el cumplimiento de esta condición.

1.7. ¿Pueden optar a la ayuda únicamente las empresas que cumplan las normas mínimas obligatorias?

sí no

Debe tenerse presente que quedan excluidas de la ayuda las empresas que no cumplen estas normas y las que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción.

1.8. En el caso de los espacios agrícolas abiertos o los huertos, ¿qué medidas se han tomado para evitar la erosión u otros efectos negativos sobre el medio ambiente?

…………………………………………………………………………….

1.9. En el caso de instalaciones reguladas por la Directiva 96/61/CE del Consejo72, ¿qué medidas se han tomado para evitar todo riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio?

____________________________________________________

72 Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

"Debe haber una contrapartida por parte del beneficiario"

1.10. ¿De qué naturaleza es la contrapartida exigida al beneficiario por el régimen de ayuda previsto?

………………………………………………………………………………

1.11. ¿Consiste en la decisión definitiva e irrevocable de descartar o abandonar para siempre la capacidad de producción de que se trate?

sí no

1.11.1. En caso afirmativo:

— ¿puede demostrarse que estos compromisos son jurídicamente vinculantes para el beneficiario?

sí no

Justifíquese la respuesta:…………………………….

— ¿puede garantizarse que estos compromisos vincularán también a todo posible comprador de las instalaciones?

sí no

Justifíquese la respuesta:…………………………….

1.11.2. En caso negativo, descríbase la naturaleza de la contrapartida ofrecida por el beneficiario: ………………………………………..

Obsérvese que, en virtud del punto 147, letra g), de las Directrices, en los casos en los que la capacidad de producción ya haya sido definitivamente abandonada, o en los que tal abandono parezca inevitable, no existirá contrapartida por parte del beneficiario y, por lo tanto, no podrá concederse ayuda alguna.

"Debe excluirse la posibilidad de concesión de ayudas de salvamento y reestructuración"

1.12. ¿Contempla el régimen de ayudas previsto que, en caso de que el beneficiario de las mismas se encuentre en dificultades financieras, las ayudas se analicen con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis73?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 147, letra j), de las Directrices, la Comisión no puede autorizar ayudas para el abandono de capacidad de empresas con dificultades financieras y que la ayuda debe analizarse con arreglo a las ayudas de salvamento y reestructuración.

"No debe haber exceso de compensación por la pérdida de capital o de futuros ingresos"

73 Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

1.13. Especifíquese cuál es el importe máximo de la posible ayuda concedida por beneficiario:

……………………………………………………………………….

1.14. ¿Se calcula la ayuda sobre la base de la pérdida de valor de los activos, más un incentivo que no deberá superar un 20 % del valor de los mismos y, en su caso, de los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación del régimen?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 147, letra l), de las Directrices, el importe de la ayuda deberá limitarse estrictamente a compensar estas pérdidas.

1.15. ¿Contempla el régimen de ayudas previstoque, cuando el abandono de capacidad no obedezca a razones sanitarias o medioambientales, el sector beneficiario debe correr al menos con el 50 % del coste de estas ayudas, bien mediante contribuciones voluntarias o gravámenes obligatorios?

Sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 147, letra m), de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la ayuda.

1.16. ¿Contempla el régimen de ayudas previsto la presentación de un informe anual sobre la aplicación de dicho régimen?

Sí no

Parte III.12.R

Ficha de información complementaria sobre las ayudas a la promoción y publicidad de productos agrícolas

El presente impreso de notificación debe utilizarse en caso de ayudas estatales destinadas a sufragar la publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE.

Téngase en cuenta que las actividades de promoción tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público en general, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas, y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así como las encuestas y estudios de mercado, no se consideran publicidad. Las ayudas estatales para este tipo de promoción en sentido más amplio quedan sujetas a los puntos IV.J y IV.K de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-201374.

1. Campañas de publicidad dentro de la Comunidad

1.1. ¿Dónde se va a aplicar la medida?

En el mercado de otro Estado miembro

En el mercado propio

¿Quién va a realizar la campaña publicitaria?

Agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño

_____________________________

74 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

Otros (explíquese):

1.2. ¿Pueden enviar las autoridades de su país muestras o reproducciones del material publicitario a la Comisión?

sí no

En caso negativo, explíquese la razón.

1.3. Preséntese una lista completa de los gastos subvencionables.

.....................................................................................................................

1.4. ¿Quiénes son los beneficiarios de las ayudas?

agricultores;

agrupaciones u organizaciones de productores;

empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

otros (especifíquense)

……………………………………………………

1.5. ¿Pueden asegurar sus autoridades que todos los productores de los productos contemplados pueden acogerse a las ayudas en igualdad de condiciones?

sí no

1.6. ¿Se destinará la campaña publicitaria a productos de calidad, definidos como productos que cumplan los criterios que se establezcan de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/200575?

sí no

1.7. ¿Se destinará la campaña de publicidad a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?

____________________________________

75 Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

sí no

1.8. En caso afirmativo, ¿corresponderá exactamente la citada referencia a las referencias que han sido registradas por la Comunidad? sí no

1.9. ¿Se destinará la campaña de publicidad a productos que utilicen etiquetas de calidad nacionales o regionales?

sí no

1.10. ¿Hace la etiqueta referencia al origen nacional de los productos correspondientes?

sí no

1.11. En caso afirmativo, demuestre que la referencia al origen de los productos será accesoria en el mensaje.

1.12. ¿Es la campaña de publicidad de carácter genérico y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión?

sí no

1.13. En caso afirmativo, ¿se realizará la campaña de publicidad sin referencias al origen de los productos?

sí no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.14. ¿La campaña de publicidad estará directamente dedicada a los productos de empresas concretas?

sí no

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.15. ¿Cumplirá la campaña publicitaria lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como, si procede, en las normas específicas del etiquetado que se hayan establecido para varios productos (vino, productos lácteos, huevos y aves de corral)76?

sí no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

1.16. El porcentaje de ayuda previsto será el siguiente:

Hasta el 50 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque el propio sector financiará el resto de la campaña,

Hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque el sector financiará el resto de la campaña por medio de gravámenes parafiscales o contribuciones obligatorias,

____________________________

76 DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

Hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) porque la campaña de publicidad es genérica y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión.

2. Campañas de publicidad en terceros países

2.1. ¿Es conforme la campaña de publicidad con los principios del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo77?

sí no

En caso negativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

En caso afirmativo, facilite elementos que demuestren la conformidad con los principios del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo

2.2. ¿Se refiere la campaña de publicidad a empresas específicas?

sí no

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

2.3. ¿La campaña publicitaria puede poner en peligro las ventas de productos procedentes de otros Estados miembros, o los denigra?

sí no

_____________________________

77 Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

En caso afirmativo, tenga presente que, en virtud del punto VI.D de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas.

Parte III.12.S

Ficha de información complementaria para ayudas vinculadas a exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE

Este impreso ha de ser utilizado para la notificación de cualquier medida de ayuda estatal vinculada a exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE78.

1. ¿Cuál es la medida prevista?

Reducción fiscal para carburantes de automoción usados en la producción agrícola primaria

Reducción fiscal para productos energéticos y electricidad utilizados para producción agrícola primaria

2. ¿Cuál es el nivel de reducción previsto? …

3. ¿Con arreglo a qué artículo de la Directiva 2003/96/CE del Consejo se quiere aplicar dicha exención?

4. ¿Habrá alguna diferenciación en cuanto al tipo impositivo de la exención dentro del sector de que se trate?

sí no

5. Si el Consejo rechaza la posibilidad de aplicar un tipo impositivo cero a los productos energéticos y a la electricidad utilizados en agricultura, ¿cumplirá la exención prevista todas las disposiciones pertinentes de la Directiva, sin diferenciación en el tipo impositivo dentro del sector correspondiente?

sí no

Indíquese qué artículo o artículos de la Directiva se aplicarán.

____________________________

78 Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

Parte III.12.T

Ficha de información complementaria sobre las ayudas para el sector forestal

El presente impreso debe utilizarse para notificar toda medida de ayuda estatal en favor del sector forestal comprendida por el capítulo VII de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201379.

1. Objetivo de la medida

1.1. ¿Contribuye la medida al mantenimiento, la recuperación o la mejora de las funciones ecológica, protectora y recreativa de los bosques, de la biodiversidad y de un ecosistema forestal saludable o se refiere a los gastos subvencionables mencionados en los puntos 175 a 181 del capítulo VII de las Directrices?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que solo las medidas relacionadas con al menos uno de dichos objetivos o gastos subvencionables pueden aprobarse al amparo de este capítulo.

2. Criterios de subvencionabilidad

2.1. ¿Excluye la medida la ayuda a las industrias afines a la silvicultura, o para la obtención viable desde el punto de vista comercial de madera y el transporte de troncos, o para la transformación de madera u otros recursos forestales en productos, o para la generación de energía?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que la ayuda para los fines anteriormente mencionados está excluida del ámbito de este capítulo. Para tal ayuda, consúltense otras normas aplicables a las ayudas estatales.

____________________________

79 DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

3. Tipo de ayudas

3.1. ¿Incluye la medida ayuda para la plantación, tala, clareo y poda de árboles y vegetación de otro tipo [punto VII.C.a)]?

sí no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

la plantación, la tala y la poda en general;

la retirada de árboles caídos;

la recuperación de los bosques dañados por tormentas, inundaciones, incendios o fenómenos adversos.

Si es de aplicación alguno de los conceptos anteriores, descríbanse las medidas y confírmese que el objetivo primordial de la medida es mantener y recuperar el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional, y que quedan excluidos la tala con la finalidad primordial de obtener madera de manera comercialmente viable y la plantación de sustitución en la que los árboles talados se sustituyen por otros equivalentes:

……………………………………………..

la forestación para incrementar la cobertura forestal;

Especifíquense las razones medioambientales que justifiquen la forestación para incrementar la cobertura forestal y confírmese que no se concederá ayuda alguna para forestación con especies que se cultiven a corto plazo:

……………………………………………..

la forestación para promocionar la biodiversidad;

Descríbase la medida e indíquense las zonas afectadas:

…………………………………………………………

la forestación para crear zonas boscosas con fines recreativos;

¿Son dichas zonas boscosas accesibles gratuitamente al público con fines recreativos? En caso negativo, ¿está el acceso restringido para proteger zonas sensibles?

…………………………………………………………

la forestación para combatir la erosión y la desertificación o para fomentar una función protectora comparable del bosque;

Descríbanse las medidas especificando las zonas afectadas, la función protectora prevista, las especies de árboles que se plantarán y las medidas de acompañamiento o mantenimiento que vayan a tomarse:

……… …………………………………………………………

Otros (especifíquese)

………………………………………………………………………..

3.2. ¿Incluye la medida ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo en los bosques y/o la garantía de un crecimiento de los árboles equilibrado y sano [punto VII.C.b)]?

sí no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

fertilización;

otros tratamientos del suelo.

Especifíquese el tipo de fertilización u otros tratamientos del suelo:

………………………………………………………………..

reducción del exceso de densidad de vegetación;

garantizar una retención suficiente del agua y un saneamiento adecuado.

Confírmese que las medidas arriba mencionadas no reducirán la biodiversidad, no causarán la lixiviación de nutrientes ni afectarán negativamente a los ecosistemas hídricos naturales o zonas de protección del agua y descríbase cómo se controlará en la práctica lo anterior:

………… ………………………………………………

3.3. ¿Incluye la medida ayuda para prevenir, erradicar y tratar las plagas, los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, o para prevenir y tratar los daños causados por los animales, así como medidas destinadas a evitar los incendios forestales [punto VII.C.c)]?

sí no

En caso afirmativo, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

la prevención y el tratamiento de las plagas, las enfermedades de los árboles y los daños causados por las plagas, o la prevención y el tratamiento de los daños causados por los animales;

Indíquense las plagas y enfermedades o animales de que se trate:

…… ………………………………………………………………

Descríbanse los métodos de prevención y tratamiento y menciónense los productos, instrumentos y materiales necesarios. ¿Se concede preferencia a los métodos de prevención y tratamiento biológicos y mecánicos a la hora de conceder la ayuda? En caso negativo, demuéstrese que no son suficientes para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate:

……… ……………………………………………………

medidas específicas para evitar los incendios forestales;

Descríbanse las medidas previstas:

¿Se concede ayuda para compensar el valor de las existencias destruidas por animales o como consecuencia de las instrucciones dadas por las autoridades para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate?

sí no

Descríbase la forma de calcular el valor de las existencias y confírmese que la indemnización se limitará al valor así determinado:

………………………………………………………………

3.4. ¿Incluye la medida ayuda para la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, elementos y características del paisaje y del hábitat natural para los animales [punto VII.C.d)]?

sí no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas:

…………………………………………………………

3.5. ¿Incluye la medida ayuda para la construcción, mejora y mantenimiento de carreteras forestales e infraestructuras para visitantes [punto VII.C.e)]?

sí no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas :

¿Están abiertos al público gratuitamente los bosques e infraestructuras utilizados con fines recreativos cuando se utilizan con este fin?

sí no

En caso negativo, ¿está el acceso restringido para proteger zonas sensibles o para garantizar el uso correcto y seguro de las infraestructuras? Especifíquense las restricciones y las razones para su imposición:

………………………………………………………

3.6. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar el coste de materiales y actividades de información [punto VII.C.f)]?

sí no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas y confírmese que las actuaciones y material divulgan información general sobre los bosques y no contienen referencias con nombre explícito a productos o productores ni fomentan los productos nacionales:

……………………………………………………

3.7. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de adquisición de superficies forestales con fines de protección de la naturaleza [punto VII.C.g)]?

sí no

En caso afirmativo, descríbase detalladamente el empleo con fines de protección de la naturaleza de las superficies forestales de que se trate y confírmese que dichas superficies están permanentemente reservadas en su totalidad a la protección de la naturaleza en virtud de una obligación estatutaria o contractual:

…………………………………………………………

3.8. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de forestación de superficies agrícolas y no agrícolas, del establecimiento de sistemas agroforestales en superficies agrícolas, de ayudas Natura 2000, de ayudas en favor del medio forestal, de la recuperación del potencial forestal y de la implantación de medidas preventivas, así como de inversiones no productivas, de conformidad con los artículos 43 a 49 del Reglamento (CE) nº 1698/200580 o cualquier otra normativa que los sustituya?

sí no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en los artículos 43 a 49 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 o cualquier otra normativa que los sustituya:

…………………… ……………………………………

3.9. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos adicionales y la pérdida de ingresos derivados del empleo de tecnología forestal respetuosa con el medio ambiente?

sí no

En caso afirmativo, descríbase detalladamente la tecnología empleada y confírmese que va más allá de lo exigido por los requisitos obligatorios pertinentes:

……………………………………………………

¿Se paga una indemnización por haber adquirido el propietario del bosque un compromiso voluntario que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 o cualquier otra normativa que lo sustituya?

sí no

En caso negativo, debe tenerse presente que la ayuda no puede autorizarse al amparo del capítulo VII de las Directrices. En caso afirmativo, descríbanse los compromisos:

_________________________________

80 Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

3.10. ¿Incluye la medida ayuda para hacer frente a los gastos de adquisición de superficies forestales (distintas de las superficies forestales para fines de protección medioambiental; véase el punto 3.7)?

sí no

En caso afirmativo, descríbase la medida e indíquese la intensidad de la ayuda:

…………………………………………………………………………

3.11. ¿Incluye la medida ayuda para sufragar los gastos de formación, asesoría, tales como la creación de planes empresariales o planes de gestión forestal, estudios de viabilidad, así como de participación en concursos, exposiciones y ferias?

sí no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de exención:

……………………………… ……………………………………

3.12. ¿Incluye la medida ayuda para la creación de asociaciones forestales?

sí no

En caso afirmativo, demuéstrese que la medida cumple las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de exención:

…………………………… ……………………………………

3.13. ¿Incluye la medida ayuda a favor de la divulgación de nuevas técnicas, por medio de proyectos pilotos o proyectos de demostración suficientemente reducidos?

sí no

En caso afirmativo, descríbanse las medidas y demuéstrese que cumplen las condiciones establecidas en el punto 107 de las Directrices:

…………………………………… ……………………………………

4. Importe de la ayuda

4.1. ¿Se limita la ayuda para las medidas mencionadas en los puntos 3.1 a 3.7 al 100 % de los gastos subvencionables, quedando excluido el exceso de compensación?

sí no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

………………………………………………………………

4.2. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en el punto 3.8 a la intensidad máxima o al importe especificado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 o cualquier normativa que lo sustituya?

sí no

¿Se cofinancian las medidas indicadas en el punto 3.8 en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 o cualquier normativa que lo sustituya, o está prevista o es posible dicha cofinanciación?

sí no

En caso afirmativo, detállese cómo se evitará la doble financiación que conduzca a una indemnización excesiva:

……………………………………………………………………

4.3. ¿Se puede conceder la indemnización por las medidas indicadas en el punto 3.9 por encima del porcentaje máximo de ayuda para las ayudas del artículo 47 fijado 30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 407/137 en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, aunque, en cualquier caso, el importe no debe superar nunca los costes adicionales ni la pérdida de ingresos demostrados?

sí no

En ambos casos, indíquese el importe de la ayuda y descríbase cómo se calcula. En caso de respuesta afirmativa, indíquense las circunstancias especiales y el efecto de la medida en el medio ambiente y preséntense cálculos que demuestren que los importes adicionales de ayuda se limitan a los costes adicionales o la renta perdida demostrados:

……………………………………………………

4.4. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en el punto 3.10 a la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento de exención para la adquisición de superficies agrícolas?

sí no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

………………………………………………………

4.5. ¿Se limita la ayuda para las medidas indicadas en los puntos 3.11 a 3.13 a la intensidad máxima de ayuda establecida en las normas aplicables del Reglamento de exención o las Directrices?

sí no

Detállese cómo se controlará que no se indemniza en exceso:

………………………………………………… ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, publicando nuevamente el Reglamento en DOUE L 44, de 15 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80186).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 794/2004, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81115).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Unión Europea

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