EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición común 2000/346/PESC de 26 de abril de 2000, por la que se amplía y se modifica la Posición común 1996/635/PESC relativa a Birmania/Myanmar (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En vista de las continuadas, graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades birmanas, en particular de la intensificación de la represión de los derechos civiles y políticos, y la no adopción por dichas autoridades de medida alguna de democratización y reconciliación, la Posición común 2000/346/PESC amplía las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar previstas en la Posición común 1996/635/PESC (2) y en la Posición común 1998/612/PESC (3) congelando, entre otros, los capitales de los miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, de las autoridades birmanas competentes en el sector del turismo, de los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden el paso de Birmania/Myanmar a la democracia, o que se benefician de ese tipo de políticas, y congelar asimismo los capitales de sus familiares, y prohibiendo la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que se puedan utilizar para la represión interna o en acciones de terrorismo.
(2) Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado.
(3) En consecuencia, y con objeto de evitar distorsiones de la competencia, para la aplicación de dicha medida es necesario adoptar legislación comunitaria por lo que respecta al territorio de la Comunidad, entendiéndose que dicho territorio abarca, a los efectos del presente Reglamento, todos los territorios de los Estados miembros a los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en dicho Tratado.
(4) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberían, si es necesario, estar habilitadas para garantizar el respeto del presente Reglamento.
(5) Es preciso que la Comisión y los Estados miembros se comuniquen mutuamente las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones existentes respecto de algunos de los artículos en cuestión.
(6) Conviene contar con la posibilidad de imponer sanciones cuando hubiera violación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prohibido participar, deliberada e intencionadamente, en las actividades de vender, suministrar, exportar o enviar, directa o indirectamente, el equipo enumerado en el anexo I, sea o no originario de la Comunidad, a cualquier persona u organización de Birmania/Myanmar o a cualquier persona u organización con vistas a cualquier actividad comercial realizada en el territorio de Birmania/Myanmar o gestionada desde dicho territorio.
Artículo 2
1. Todos los capitales retenidos fuera del territorio de Birmania/Myanmar, pertenecientes a miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, autoridades birmanas encargadas del sector turístico, los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden el paso de Birmania/Myanmar a la democracia, así como sus familiares, cuyos nombres figuran en el anexo II, quedarán congelados.
2. Se prohibe poner capital alguno a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1, tanto de modo directo como indirecto.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- "capitales", los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente, efectivo, cheques, créditos, efectos, giros postales y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito; títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados; intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo; crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; documentos que atestigüen un interés en capitales o recursos financieros u otro instrumento cualquiera de financiación de la exportación;
- "congelación de capitales", impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que diera lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, incluida la gestión de cartera de valores, con la salvedad de que cualquier tipo de interés o rentas automáticamente reembolsables al vencimiento de cualquier tipo de capital se abonarán y retendrán en una cuenta bloqueada.
Artículo 3
Sin perjuicio de las normas comunitarias en materia de confidencialidad ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán la facultad de exigir a los bancos y demás entidades financieras, las compañías de seguros y otros organismos y personas que faciliten de inmediato toda la información pertinente necesaria para hacer que se cumpla el presente Reglamento.
Artículo 4
La Comisión estará facultada para:
- modificar el anexo II teniendo en cuenta las decisiones de actualización del anexo de la Posición común 2000/346/PESC,
- modificar, con arreglo a los datos facilitados por los Estados miembros, la información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros incluidas en el anexo III.
Artículo 5
Quedará prohibida la participación, deliberada e intencionadamente, en actividades conexas que tengan por objeto o efecto, directa o indirectamente, promover las transacciones o actividades citadas en el artículo 1 o eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular referente al artículo 3 como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 7
Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 8
El presente Reglamento se aplicará:
- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,
- a bordo de cualquier aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro,
- a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro, y
- a cualquier organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento se revisará antes del 29 de octubre de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
_____________________
(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.
(3) DO L 291 de 30.10.1998, p. 1.
ANEXO I
Equipo de represión interna o utilizable en acciones de terrorismo a que se refiere el artículo 1
La siguiente lista no incluye los artículos especialmente diseñados o modificados para uso militar y que ya están sometidos al embargo de armas establecido en virtud de la Posición común 1996/635/PESC.
Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
Equipo especialmente diseñado para las huellas dactilares.
Proyectores de potencia regulable.
Equipo antiproyectiles para construcciones.
Cuchillos de caza.
Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.
Equipo para carga manual de municiones.
Dispositivos de intercepción de comunicaciones.
Detectores ópticos transistorizados.
Tubos intensificadores de imágenes.
Miras telescópicas.
Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, y componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:
1) pistolas para señales,
2) escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.
Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.
Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.
Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.
Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.
Vehículos equipados con cañones de agua.
Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.
Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.
Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos; excepto:
- las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.
Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica "tasers"), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.
Equipo electrónico capaz de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos; excepto:
- equipo de inspección por televisión o rayos x.
Equipo electrónico de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.
Equipo y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello; excepto:
- los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).
Equipo y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:
1) cobertores para bombas,
2) contenedores diseñados para objetos de los que se sepa o se sospeche que son bombas de construcción rudimentaria.
Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para dicho uso.
Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.
Cargas explosivas de corte lineal
Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:
- amatol,
- nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),
- nitroglicol,
- tetranitropentaeritrita (pentrita),
- picrilclorido,
- trinitrofenilmetilnitramina (tetril),
- 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).
Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.
ANEXO II
Lista de las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 2
1) Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council-SPDC):
General Jefe Than Shwe ..................................... Presidente, además de Primer Ministro y Ministro de Defensa (2.2.1933, Kyaukse)
General Maung Aye ............................................ Vicepresidente (25.12.1937, Kon Balu)
Teniente General Khin Nyunt ............................. Primer Secretario (11.10.1939, Kyauktan)
Teniente General Tin Oo ..................................... Segundo Secretario (13.5.1933)
Teniente General Win Myint ............................... Tercer Secretario
Vicealmirante Nyunt Thein ................................. Comandante en Jefe de la Armada
General de Brigada Kyaw Than .......................... Comandante en Jefe del Ejército del Aire (14.6.1941, Bago)
General de División Aung Htwe ......................... Jefe de Mando de la Región Occidental
General de División Ye Myint ............................ Jefe del Mando de la Región Central
General de División Khin Maung Than .............. Jefe del Mando de la Región de Yangon
Teniente General Kyaw Win ............................... Jefe del Mando de la Región Norte
General de División Thein Sein ........................... Jefe del Mando de la Región del Triángulo
Grl. de División Thura Thiha Thura Sit Maung ... Jefe del Mando de la Región Costera
General de Brigada Thura Shwe Mann ................ Jefe del Mando de la Región Sudoccidental
General de Brigada Myint Aung .......................... Jefe del Mando de la Región Sudoriental (10.2.1932)
General de Brigada Maung Bo ............................. Jefe del Mando de la Región Oriental
Grl. de Brig. Thiha Thura Tin Aung Myint Oo .... Jefe del Mando de la Región Nororiental
General de Brigada Soe Win ................................. Jefe del Mando de la Región Noroccidental
General de Brigada Tin Aye ................................. Jefe del Mando de la Región Sur
2) Ex miembros del Consejo de Estado para el Restablecimiento de la Ley y el Orden (SLORC):
Teniente General Phone Myint (5.1.1931)
Teniente General Aung Ye Kyaw (12.12.1930)
Teniente General Sein Aung (11.11.11931)
Teniente General Chit Swe (18.1.1932)
Teniente General Mya Thin (31.12.1931)
Teniente General Kyaw Ba (7.6.1932)
Teniente General Tun Kyi (1.5.1938)
Teniente General Myo Nyunt (30.9.1930)
Teniente General Maung Thint (25.8.1932)
Teniente General Aye Thoung (13.3.1930)
Teniente General Kyaw Min (22.6.1932, Hanzada)
Teniente General Maung Hla
General de División Soe Myint
Teniente General Myint Aung
3) Subjefes de mandos regionales:
General de Brigada Aung Thein (Occidente)
Coronel Nay Win (Región Central)
Coronel Hsan Hsint (Rangoon)
Coronel Myint Swe (Triángulo)
General de División Tin Latt (Región Costera)
Coronel Tint Swe (Suroeste)
General de Brigada Aung Thein (Sureste)
General de Brigada Myint Thein (Este)
General de Brigada San Thein (Nordeste)
General de Brigada Soe Myint (Noroeste)
General de Brigada Thura Maung Nyi (Sur)
4) Otros mandos de Estados/divisionarios:
Coronel Thein Kyaing ........................... División de Magwe
Coronel Aung Thwin ............................. Estado de Chin
Coronel Saw Khin Soe ........................... Estado de Karen
Coronel Kyaw Win ................................ Estado de Kayah
5) Ex altos cargos del personal militar:
Coronel Thein Lwin ............................... Ex Jefe del Mando Regional de Zona
Coronel Aye Myint Kyu ........................ Ex Subjefe del Mando Regional de Zona
General de División Pyay Sone ............. Ex Jefe del Mando Regional
6) Ministros:
Vicealmirante Maung Maung Khin .............. Viceprimer Ministro (23.11.1929)
Teniente General Tin Tun ............................. Viceprimer Ministro (28.3.1930)
Teniente General Tin Hla .............................. Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Militares
General de División Nyunt Tin ...................... Ministro de Agricultura y Riego
U Aung Thaung .............................................. Ministro de Industria I
General de División Hla Myint Swe .............. Ministro de Transportes
U Win Aung ................................................... Ministro de Asuntos Exteriores (28.2.1944, Dawei)
U Soe Tha ...................................................... Ministro de Planificación Nacional y Desarrollo Económico
Vicealmirante Tin Aye ................................... Ministro de Trabajo
U Aung San .................................................... Ministro de Cooperativas
U Pan Aung .................................................... Ministro de Transporte Ferroviario
General de Brigada Lun Thi ........................... Ministro de Energía
U Than Aung .................................................. Ministro de Educación
General de División Ket Sein ......................... Ministro de Sanidad
General de Brigada Pyi Zon ........................... Ministro de Comercio
General de División Saw Lwin ...................... Ministro de Hoteles y Turismo (1939)
General de Brigada Win Tin .......................... Ministro de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (1935, Moulmein)
U Khin Maung Thein ..................................... Ministro de Finanzas y Hacienda (11.11.1934, Mandalay)
U Aung Khin .................................................. Ministro de Asuntos Religiosos
General de División Saw Tun ......................... Ministro de Obras Públicas
U Thaung ........................................................ Ministro de Ciencia y Tecnología
U Win Sein ..................................................... Ministro de Cultura (10.10.1940, Kyaukkyi)
U Saw Tun ...................................................... Ministro de Inmigración y Población
General de División Kyi Aung ....................... Ministro de Información
Coronel Thein Nyunt ...................................... Ministro para el Progreso de las Zonas Fronterizas y las Razas Nacionales y los Asuntos de Desarrollo
General de División Tin Htut .......................... Ministro de Energía Eléctrica
General de Brigada Thura Aye Myint ............ Ministro de Deportes
U Aung Phone ................................................ Ministro de Bosques
Coronel Tin Hlaing ......................................... Ministro del Interior
General de Brigada Ohn Myint ....................... Ministro de Minas
General de División Sein Htwa ....................... Ministro de Bienestar Social, Socorros y Reinstalación
General de Brigada Maung Maung Thein ....... Ministerio de Ganadería y Pesca
Teniente General Min Thein ........................... Ministerio de la Presidencia del SPDC
General de Brigada Lun Maung ...................... Ministro del Gabinete del Primer Ministro
General de División Tin Ngwe ........................ Ministro del Gabinete del Primer Ministro
General de Brigada David Abel ....................... Ministro de la Presidencia del SPDC (28.2.1935, Mamyo)
General de División Saw Lwin ........................ Ministro de Industria (1939)
7) Otras autoridades relacionadas con el turismo:
General de Brigada Aye Myint Kyu .............. Viceministro de Hoteles y Turismo
U Aung (Ohn) Myint ...................................... Jefe de Gabinete del Ministro de Hoteles y Turismo
Teniente Coronel Khin Maung Latt ............... Director General, Ministerio de Hoteles y Turismo
U Naing Bwa .................................................. Subdirector General, Ministerio de Hoteles y Turismo
8) Otros altos oficiales del Ministerio de Defensa:
Comodoro Kyi Min ....................................... Jefe de Estado Mayor, Armada
General de Brigada Myint Swe ..................... Jefe de Estado Mayor, Ejército del Aire
General de División Tin Ngwe ...................... General Jefe de nombramientos militares
General de Brigada Thein Soe ....................... General Auditor Jurídico
General de Brigada Lun Maung ..................... Inspector General de los Servicios de Defensa
General de Brigada Khin Aung Myint ........... Director de Relaciones Públicas y de Guerra Psicológica
General de Brigada Win Hlaing ..................... Material militar
Coronel Than Htay ......................................... Suministros y Transportes
General de Brigada Khi Win .......................... Artillería y Blindajes
General de Brigada Aung Myint .................... Señales
General de Brigada Chit Than ....................... Material
General de Brigada Khin Maung Win ........... Industrias de Defensa
Coronel Saw Hla ............................................ Capitán Preboste
General de Brigada Aung Kyi ........................ Entrenamiento militar
General de Brigada Maung Nyo ..................... Viceayudante General
General de Brigada Kyaw Win ...................... Subjefe de Intendencia
Coronel Khin Maung Sann ............................. Coronel Jefe de nombramientos militares
9) Miembros de la Dirección de la Información de los Servicios de Defensa (DDSI):
General de Brigada Kyaw Win ....................... Subdirector
Teniente Coronel Sann Pwint .......................... Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Maung Than ........................ Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Tin Hla ................................ Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Nyan Lin ............................. Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Myint Aung Kyaw .............. Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Ko Ko Maung ..................... Oficial de Estado Mayor
Comandante Myo Lwin ................................... Oficial de Estado Mayor
Comodoro Ngwe Tun ...................................... Jefe de departamento de Enlaces Exteriores
Comandante Myo Khins .................................. Subjefe del departamento de Enlaces Exteriores
Capitán Soe Than ............................................. Oficial de Enlace Exterior
Teniente Aung Kyaw ....................................... Oficial de Enlace Exterior
Capitán Moe Kyaw .......................................... Oficial de Enlace Exterior
10) Departamento de Estudios Estratégicos:
Coronel Thein Swe .................................... Jefe de departamento
Coronel Kyaw Thein ................................. Jefe de departamento
Coronel San Maung ................................... Jefe de departamento
Coronel Than Tun ...................................... Jefe de departamento
Coronel Than Aye ...................................... Jefe de departamento
Teniente Coronel Tin Oo ............................ Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Hla Min .......................... Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Si Thu ............................ Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Than Aung ..................... Oficial de Estado Mayor
Teniente Coronel Min Lwin ....................... Oficial de Estado Mayor
11) Ex miembros del Gobierno:
Teniente General Thein Win ....................... Ex Ministro de Transportes (1937)
General de Brigada Myo Thant ................... Ex Ministro de Gabinete del Primer Ministro
U Kyin Maung Yin ...................................... Ex Ministro del Gabinete del Viceprimer Ministro (9.4.1931)
U Ohn Gyaw ................................................ Ex Ministro de Asuntos Exteriores (3.3.1932)
General de División Kyaw Than .................. Ex Ministro de Comercio
General de Brigada Sein Win ....................... Ex Ministro de Deportes
U Than Shwe ................................................ Ex Ministro del Gabinete del Primer Ministro (14.12.1936)
General de Brigada Maung Maung .............. Ex Ministro del Gabinete del Presidente
ANEXO III
Relación de autoridades competentes
BÉLGICA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministère des finances
Trésorerie
avenue des Arts 30
B - 1040 Bruxelles
Fax (32-2) 233 75 18
Ministerie van Financiën
Thesaurie
Kunstlaan 30
B - 1040 Brussel
Fax (32-2) 233 75 18
DINAMARCA
Erhvervsfremmestyrelsen
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK - 2100 København O
Tel. (45) 35 46 60 00
Fax (45) 35 46 60 01
ALEMANIA
Bundesausfuhramt
Referat 214,
FrankfurterstraBe 29-35
D - 65760 Eschborn
Tel. (49-6196) 90 86 89
Fax (49-6196) 90 84 12
Deutsche Bundesbank
Postfach 10 06 02,
D - 60006 Frankfurt a. M.
Tel. (49-69) 956 61
GRECIA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministry of Foreign Affairs,
Sanctions Bureau
1, Vasilissis Sofias, 3rd floor
GR - 106 71 Athens
Tel. (30-1) 368 13 37
Fax (30-1) 368 12 32
ESPAÑA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Dirección General de Comercio e Inversiones
Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior
(Ministerio de Economía)
Paseo de la Castellana, 162 - Planta 9ª
E - 28046 Madrid
Tel. (34-91) 583 74 00
Fax (34-91) 583 55 09
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
(Ministerio de Economía)
Pl. de Jacinto Benavente, 3
E - 28071 Madrid
Tel. (34-91) 360 45 88
Fax (34-91) 583 52 14
FRANCIA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction du Trésor
Bureau E1
139, rue du Bercy
F - 75572 Paris Cedex 12 S.P .
IRLANDA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Department of Foreign Affairs
Bilateral Economic Relations Section
76-78 Harcourt Street
Dublin 2
Tel. (353-1) 408 24 92
ITALIA
Ministero del Commercio con l'Estero
Direzione Generale per la Politica Commerciale e per la Gestione del Regime degli Scambi
Divisione IV (UOPAT)
Viale America, 341 25
I - 00144 Roma
Tel. (39-06) 59 93 24 39
Fax (39-06) 59 64 75 06
LUXEMBURGO
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministère des affaires étrangères
Direction des relations économiques internationales et de la coopération
BP 1602
L - 1016 Luxembourg
PAÍSES BAJOS
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministerie van Financiën
Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken
Postbus 20201
NL - 2500 EE Den Haag
Tel. (31-70) 342 82 27
Fax (31-70) 342 79 05
AUSTRIA
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Österreichische Nationalbank
Otto Wagnerplatz 3
A - 1090 Wien
Tel. (43-1) 404 20
PORTUGAL
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
Ministério das Finanças
Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Avenida Infante D. Henrique, n.ª 1, C 2.o
P - 1100 Lisboa
Tel. (351-1) 882 32 40/47
Fax (351-1) 882 32 49
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö
PL 176
FIN - 00161 Helsinki
Tel. (358-9) 13 41 55 55
Fax (358-9) 62 98 40
Utrikesministeriet
PB 176
FIN - 00161 Helsingfors
Tel. (358-9) 13 41 55 55
Fax (358-9) 62 98 40
SUECIA
Regeringskansliet
Utrikesdepartementet
Rättssekretariatet för EU-frågor
Fredsgatan 6
S - 10339 Stockholm
Tel. (46-8) 405 10 00
Fax (46-8) 723 11 76
REINO UNIDO
Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:
HM Treasury
International Financial Services
Allington Towers
19 Allington Street
London SW1E 5EB
Tel. +44 0207 270 55 50
Fax +44 0207 270 43 65
email: pete.maydon@hm-treasury.gov.uk
Bank of England
Sanctions Emergency Unit
London EC2R 8AH
Tel. +44 0207 601 46 07
Fax +44 0207 601 43 09
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión Europea
Dirección General de Relaciones Exteriores
Directorate A, CFSP
Unit A/2, Economic and Financial Sanctions Co-ordination Section
Tel. (32-2) 295 68 80
Fax (32-2) 296 75 63
e-mail: anthonius.de-vries@cec.eu.int
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