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Documento DOUE-L-2003-81900

Reglamento (CE) nº 2084/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de noviembre de 2003, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81900

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1211/2003 (2), y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la relación de las autoridades a las que competen funciones específicas de aplicación de dicho Reglamento.

(2) Irlanda pidió que se agregará a esa relación otras autoridades adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 24.

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará como sigue:

El epígrafe "Irlanda" se sustituirá por el texto siguiente:

"a) Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y al anexo I:

Licensing Unit ( Mr Michael Greene )

Department of Enterprise, Trade and Employment

Kildare Street

Dublin 2

Tel.: (353-1) 631 24 46

Fax: (353-1) 676 61 54

e-mail: greenem@entemp.irlgov.ic

b) Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Section

76-78 Harcourt Street

Dublin 2

Tel.: (353-1) 408 24 92

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

Financial Markets Department

PO Box 559

Dame Street

Dublin 2

Tel.: (353-1) 434 40 00

Fax: (353-1) 671 65 61".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2003
  • Fecha de publicación: 28/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 798/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80881).
  • Fecha de derogación: 28/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1081/2001, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-80830).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Myanmar
  • Sanciones
  • Terrorismo

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