LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1883/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las
que debe enviarse la información relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de las autoridades competentes de sus países respectivos; además, debido a cambios de personal, la dirección de la Comisión ha de modificarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.
(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 17.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará como sigue:
1. En el epígrafe << Países Bajos >>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
" Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
Nederland
Tel.: (31-70) 89 97
Fax: (31-70) 79 18 ".
2. En el epígrafe <<Reino Unido>>, las direcciones mencionadas se sustituirán por el texto siguiente:
<<- Por lo que respecta a las restricciones de las exportaciones:
Department of Trade and Industry
Export Control and Non-Proliferation Directorate
3-4, Abbey Orchard Street
London SW1P 2JJ
United Kingdom
Tel.: (44-207) 215 05 10
Fax: (44-207) 215 05 11.
- Por lo que respecta a la congelación de fondos y recursos económicos:
HM Treasury
International Financial Services Team
1, Horse Guards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom
Tel.: (44-207) 270 55 50
Fax (44-207) 270 43 65.
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel.: (44-207) 601 46 07
Fax: (44-207) 601 43 09>>.
3. En el epígrafe <<Comunidad Europea >>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<< Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones
CHAR 12/163
B - 1049 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56
Fax: (32-2) 296 75 63.
E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int >>.
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