LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,
por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores
del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado
por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su
artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de
abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas
menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) nº
2958/93 de la Comisión (3);
Considerando que, para tener en cuenta prácticas comerciales específicas del
sector de los cereales, procede establecer disposiciones complementarias o
de inaplicación excepcional de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº
2958/93;
Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del
Reglamento (CEE) nº 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de
abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores
del mar Egeo durante el año 1995; que este plan puede ser revisado durante
la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;
Considerando que, para la correcta gestión del régimen de abastecimiento, es
preciso establecer un calendario de presentación de las solicitudes de
certificados, así como fijar el período de validez de los certificados de
ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, quedan fijadas
en el Anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de
productos del sector de los cereales de origen comunitario a las islas
menores del mar Egeo.
Artículo 2
El período de validez de los certificados de ayuda expirará el último día
del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
ANEXO
Plan de abastecimento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 199
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Cantidades |1995
Productos del sector de los |Códigos NC |Islas |Islas
cereales originarios de la CE | |del |del
| |grupo |grupo
| |A |B
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Cereales en grano |1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 |10 000 |30 750
| | |
Harina de trigo |1101 y 1102 |10 000 |30 750
| | |
Residuos y desperdicios de las |2302 a 2308 |1 000 |16 500
industrias alimentarias de | | |
Preparados de los tipos |2309 90 |1 000 |6 500
utilizados para la | | |
alimentación de los animales | | |
|Total de cada grupo |22 000 |84 500
| | |
|Total general |106 500 |
| | |
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Estos grupos son los que se definen en los Anexos I y II del Reglamento
(CEE) nº 2958/93.
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