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Documento DOUE-L-1996-82235

Reglamento (CE) núm. 2416/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 19 de diciembre de 1996, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas

menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2949/95, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1996; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1997; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1996

Por 1a Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1997

(en toneladas)

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|Cantidades | 1997 |

---------------------------------------------------------------------

|Productos del sector de los | Códigos NC | Islas del | Islas del|

|cereales originarios de la | | grupo A | grupo B |

|Comunidad Europea | | | |

---------------------------------------------------------------------

|Cereales en grano | 1001, 1002, | 7 000 | 38 750 |

| | 1003, 1004 y| | |

| | 1 005 | | |

---------------------------------------------------------------------

|Cebada originaria de Limnos | 1003 | 5 000 |

---------------------------------------------------------------------

|Harina de trigo | 1101 y 1102 | 11 000 | 40 000 |

---------------------------------------------------------------------

|Residuos y desperdicios de las| 2302 a 2308 | 3 000 | 23 500 |

|industrias alimentarias | | | |

---------------------------------------------------------------------

|Preparados de los tipos | 2309 90 | 2 000 | 10 500 |

|utilizados para la | | | |

|alimentación de los animales | | | |

---------------------------------------------------------------------

|Total de cada grupo | 23 000 | 112 750 |

---------------------------------------------------------------------

|Total general | 140 750 |

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La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81994).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Grecia

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