Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81997

Reglamento (CE) nº 2363/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo para el año 2000 y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 26 de octubre de 2000, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81997

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento.

(2) A efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2682/1999 (6), estableció, para el año 2000, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados. Para satisfacer las necesidades de esta región, es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento. Por consiguiente,

es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.

(4) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.

(5) DO L 335 de 23.12.1994, p. 54.

(6) DO L 326 de 18.12.1999, p. 20.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para el año 2000

TABLA OMITIDA

La composición de los grupos de islas A y B se establece en los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2958/93."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/2000
  • Fecha de publicación: 26/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81994).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Cereales
  • Forrajes
  • Grecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid