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Documento DOUE-L-1997-82363

Reglamento (CE) nº 2498/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimento de productos del sector de los cereales a las islas menores del Mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 16 de diciembre de 1997, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2234/97, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1997; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1998; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el anexo del

presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1998

(en toneladas)

Cantidades 1998

Productos del sector de Códigos NC Islas del grupo Islas del grupo

los cereales originarios A B

de la Comunidad Europea

Cereales en grano 1001, 1002, 7 300 41 750

1003, 1004 y

1005

Cebada originaria de 1003 5 000

Limnos

Harina de trigo 1101 y 1102 11 000 40 000

Residuos y desperdicios 2302 a 2308 4 000 26 500

de las industrias alimen-

tarias

Preparados de los tipos 2309 90 2 500 12 000

utilizados para la ali-

mentación de los animales

Total de cada grupo 24 800 120 250

Total general 150 050

La composición de los grupos A y B figura en los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Alimentos para animales
  • Cebada
  • Cereales
  • Grecia
  • Harinas
  • Residuos

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