LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2234/97, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1997; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1998; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1998
(en toneladas)
Cantidades 1998
Productos del sector de Códigos NC Islas del grupo Islas del grupo
los cereales originarios A B
de la Comunidad Europea
Cereales en grano 1001, 1002, 7 300 41 750
1003, 1004 y
1005
Cebada originaria de 1003 5 000
Limnos
Harina de trigo 1101 y 1102 11 000 40 000
Residuos y desperdicios 2302 a 2308 4 000 26 500
de las industrias alimen-
tarias
Preparados de los tipos 2309 90 2 500 12 000
utilizados para la ali-
mentación de los animales
Total de cada grupo 24 800 120 250
Total general 150 050
La composición de los grupos A y B figura en los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.».
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