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Documento DOUE-L-1969-80024

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 27 de marzo de 1969, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80024

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 549/69 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,

Considerando que los privilegios , las inmunidades y las facilidades establecidos por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios y agentes de las Comunidades se conceden exclusivamente en interés de estas ultimas ;

Considerando , por tanto , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes , en razon de sus funciones y responsabilidades asi como de su situacion particular , el beneficio de los privilegios , las inmunidades y las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades , a excepcion de los funcionarios en situacion de disponibilidad a los que se aplicaran unicamente la letra a ) y , en lo que se refiere a las indemnizaciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de :

1 ) los agentes locales , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 ,

2 ) los agentes auxiliares a tiempo parcial , a los que se aplicaran unicamente las letras a ) y b ) y , en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 .

Articulo 2

Seran beneficiarios de las disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes :

a ) las personas sometidas al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , incluidos los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ;

b ) los beneficiarios de pensiones de invalidez , de jubilacion o de supervivencia pagadas por las Comunidades ;

c ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 2 ) .

Articulo 3

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sometidos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales .

Articulo 4

Sin perjuicio de las disposiciones del parrafo primero del articulo 22 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones , seran beneficiarios de los privilegios y las inmunidades previstos en el articulo 12 , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo 14 del Protocolo , en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento :

- el personal del Banco Europeo de Inversiones ;

- los beneficiarios de pensiones de invalidez , jubilacion o supervivencia

pagadas por el Banco Europeo de Inversiones .

Articulo 5

Queda derogado el Reglamento n 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 .

( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1969
  • Fecha de publicación: 27/03/1969
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE:
    • art. 1 bis, por Reglamento 371/2009, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-80848).
    • letras p), q) y r) al art.2, por Reglamento 1749/2002, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2002-81707).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4 bis y se añade el art. 4 Quarter, por Reglamento 1198/98, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1998-80999).
    • el art. 2, por Reglamento 2191/97, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82121).
  • SE AÑADE:
  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 3520/85, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81060).
  • SE AÑADE:
    • la letra H al art. 2, por Reglamento 2152/82, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80324).
    • los párrafos F y G al art. 2, por Reglamento 1543/73, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1973-80075).
    • en los párrafos D y e al art. 2, por Reglamento 2532/72, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80128).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Privilegios e inmunidades
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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