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Documento DOUE-L-1973-80075

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1545/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69, por el que se determinan las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a los que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 11 de junio de 1973, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80075

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1545/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el primer parrafo de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 , del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a los que aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del segundo parrafo del

articulo 13 , y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades ( 1 ) , modificado por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2532/72 ( 2 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1543/73 , del Consejo , de 4 de junio de 1973 , por el que se establecen medidas particulares y temporales aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 se anadiran un parrafo f ) y un parrafo g ) con la siguiente redaccion :

" f ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en los articulos 3 y 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1543/73 ;

g ) los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1543/73 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

R . VAN ELSLANDE

( 1 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 7 .

( 3 ) DO n L 157 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1973
  • Fecha de publicación: 11/06/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1973
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Privilegios e inmunidades
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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