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Documento BOE-A-2024-20998

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024, páginas 131485 a 131587 (103 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-20998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 190 de 7 de julio de 2024) hasta el 23 de septiembre de 2024.

A POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

POLONIA.

10-07-2024 DECLARACIONES QUE RECONOCEN COMO OBLIGATORIA LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SEGÚN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO DE LA CORTE.

«SP.ONZ.NJORK.670.1.2024.

La Misión Permanente de la República de Polonia ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y desea, por la presente, remitir para su depósito la declaración por la que reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.

La Misión Permanente de la República de Polonia ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 10 de julio de 2024.»

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

11-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/65.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 036-2024-PCM, de fecha 2 de abril de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de abril de 2024.

● El motivo del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 5 de abril de 2024.»

PERÚ.

11-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/70.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 034-2024-PCM, de fecha 28 de marzo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, lnambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 1 de abril de 2024.

● El motivo de la prórroga es continuar realizando actividades para combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 11 de abril de 2024.»

PERÚ.

11-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/64.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal ILA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.° 037-2024-PCM, de tpcha.2 de abril de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2024 hasta el 4 de junio de 2024, en los distritos que se precisan a continuación:

Ítem Centro
poblado
Distrito Provincia Departamento
1   Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2   Santillana.
3   Sivia.
4   Llochegua.
5   Canayre.
6   Uchuraccay.
7   Pucacolpa.
8   Putis.
9   Anco. La Mar.
10   Ayna.
11   Santa Rosa.
12   Samugari.
13   Anchihuay.
14   Rio Magdalena.
15   Unión Progreso.
16   Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
17   Tintaypuncu.
18   Roble.
19   Andaymarca.
20   Kimbiri. La Convención. Cusco.
21   Pichari.
22   Villa Kintiarina.
23   Villa Virgen.
24   Echarate.
25   Megantoni.
26   Kumpirushiato.
27   Cielo Punco.
28   Unión Ashaninka.
29   Manitea.
30   Mazamari. Satipo. Junín.
31   Pangoa.
32   Vizcatán del Ene.
32   Río Tambo.
34   Andamarca. Concepción.
35   Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
Total   35 7 4

● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la, libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 5 de abril de 2024.»

PERÚ.

15-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/75.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.° 040-2024-PCM, publicado el 12 de abril del 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 13 de abril de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 15 de abril de 2024.»

PERÚ.

19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/76.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha. 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 041-2024-PCM, de fecha 13 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 14 de abril de 2024.

● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia' es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos. constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 18 de abril de 2024.»

PERÚ.

19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/77.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 042-2024-PCM, de fecha 13 de abril de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 14 de abril de 2024.

● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la grave amenaza al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana; derivado del aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios, sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 18 de abril de 2024.»

PERÚ.

19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/78.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.° 043-2024-PCM, de fecha 16 de abril de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por el término de veinte (20) días calendario.

● El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la perturbación del orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivado del aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y el patrimonio, como asalto y robo a mano armada, extorsión, sicariato y otros delitos conexo. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 18 de abril de 2024.»

CHILE.

02-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 59/2024.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos-Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a US. mediante Nota n.º 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17. de mayo de 2022 y había sido prorrogado inicialmente por períodos consecutivos de 15 días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C; y las posteriores Notas n.º 108/23 y n.° 125/23, y luego por periodos consecutivos de 30 días, como fue informado mediante la Nota n.° 041/2024.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota n.° 041/2024, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional, a través de los decretos supremos n.° 127 y n.° 150, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2024, que extendieron el período del estado de excepción por plazos consecutivos de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024.

Como fue señalado en las anteriores notas, la renovación del Estado de Excepción obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y sú libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Al respecto, cabe destacar que en el periodo que se reporta, se dispuso una suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse un toque de queda el día domingo 28 de abril, entre las 00:00 y 07:00 horas, en las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, de la Región del Biobio.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N'26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 02 de mayo de 2024.»

ECUADOR.

02-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-62/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 250, de 30 de abril de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, ante la persistencia del conflicto armado interno y por solicitud del Ministerio de Defensa, con base en informes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 250, que resalta el incremento de hostilidades, y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados en las provincias El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la restricción del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Por consiguiente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 250, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente son los siguientes:

● Artículo 4: suspender en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultar a las personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 250 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 del Decretó Ejecutivo Nro. 250, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 30 de abril de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 250.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 2 de mayo de 2024.»

PERÚ.

06-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/83.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 047-2024-PCM, de fecha 1 de mayo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2024, el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

● El motivo de la prórroga del estado de emergencia es continuar llevando a cabo acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de mayo de 2024.»

PERÚ.

06-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/84.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 048-2024-PCM, de fecha 1 de mayo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el Decreto Supremo n.º 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de mayo de 2024.

● El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones para preservar y reestablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población frente a la inseguridad ciudadana y la comisión de delitos de lavado de activos, tráfico Ilícito de drogas, contrabando, tráfico de migrantes, tráfico de armas, entre otros, en la zona antes mencionada.

● Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 6 de mayo de 2024.»

ECUADOR.

23-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2- 67 /2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 275, de 22 de mayo de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el "estado de excepción por la causal de conflicto armado interno, por un plazo de 60 días, exclusivo y focalizado en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay".

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en los considerandos del Decreto Ejecutivo Nro. 275, la persistencia del conflicto armado interno, el incremento de hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 275, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente son los siguientes:

● Artículo 2 (a): inviolabilidad del domicilio.

● Artículo 2 (b): inviolabilidad de correspondencia.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 275 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 275, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 22 de mayo de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 275 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 28 de mayo de 2024.»

PERÚ.

05-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/97.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo n.º 054-2024-PCM, de fecha 30 de mayo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2024.

El motivo de la prórroga es continuar realizando actividades para combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos, que perturban el orden interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 5 de junio de 2024.»

PERÚ.

05-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/98.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 055-2024-PCM, de fecha 3 de junio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de junio de 2024, el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

● El motivo de la prórroga del estado de emergencia es continuar llevando a cabo acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 5 de junio de 2024.»

PERÚ.

11-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/102.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 056-2024-PCM, de fecha 4 de junio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de junio de 2024 hasta el 3 de agosto de 2024, en los distritos que se precisan a continuación:

Ítem Centro
poblado
Distrito Provincia Departamento
1   Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2   Santillana.
3   Sivia.
4   Llochegua.
5   Canayre.
6   Uchuraccay.
7   Pucacolpa.
8   Putis.
9   Anco. La Mar.
10   Ayna.
11   Santa Rosa.
12   Samugari.
13   Anchihuay.
14   Rio Magdalena.
15   Unión Progreso.
16   Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
17   Tintaypuncu.
18   Roble.
19   Andaymarca.
20   Kimbiri. La Convención. Cusco.
21   Pichari.
22   Villa Kintiarina.
23   Villa Virgen.
24   Echarate.
25   Megantoni.
26   Kumpirushiato.
27   Cielo Punco.
28   Unión Ashaninka.
29   Manitea.
30   Mazamari. Satipo. Junín.
31   Pangoa.
32   Vizcatán del Ene.
32   Río Tambo.
34   Andamarca. Concepción.
35   Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
Total   35 7 4

● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas; y a fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de junio de 2024.»

PERÚ.

19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/109.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 059-2024-PCM, de fecha 7 de junio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de junio de 2024.

● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la grave amenaza al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana; derivado del aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios, sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de junio de 2024.»

PERÚ.

19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/110.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo n.º 058-2024-PCM, de fecha 7 de junio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de junio de 2024.

● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de junio de 2024.»

PERÚ.

19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/111.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.° 057-2024-PCM, publicado el 7 de junio del 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo n.º 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 12 de junio de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la prórroga es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de junio de 2024.»

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.

HONDURAS.

22-07-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 22.

«El Estado de Honduras declara, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, una vez agotados todos los recursos de la jurisdicción interna, que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en 1984.»

– NITI 19891120200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, n.º 313.

TAILANDIA.

30-08-2024 RETIRADA DE RESERVA AL ARTÍCULO 22 QUE FUE REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.

BANGLADESH.

30-08-2024 ADHESIÓN.

29-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, n.º 162.

SRI LANKA.

05-07-2024 ACEPTACIÓN.

05-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«i. La capacidad del Organismo Internacional de Energía Atómica para adquirir bienes inmuebles y disponer de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo II, sección 2 b), se ejercerá teniendo debidamente en cuenta la legislación y la reglamentación nacionales.

ii. La aplicación de los privilegios e inmunidades previstos en la sección 18 ii), iii), iv) y v) no se hará extensiva a los funcionarios del OIEA que sean nacionales de Sri Lanka y presten servicio en Sri Lanka.

iii. La aplicación de los privilegios e inmunidades previstos en la sección 23 a), la sección 23 b), salvo la inmunidad concedida respecto de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, la sección 23 c), salvo la inmunidad concedida a los papeles y documentos oficiales, y la sección 23 e) no se hará extensiva a los funcionarios del OIEA que sean nacionales de Sri Lanka y presten servicio en Sri Lanka.

iv. Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 20 y 32, el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka se reserva el derecho de aplicar la legislación nacional, las políticas nacionales relativas a los derechos e impuestos especiales.

v. Las disposiciones relativas a la tenencia de fondos, oro o divisas de todas clases y de cuentas en cualquier moneda y a la transferencia de esa divisa y su convertibilidad en territorio de Sri Lanka conforme a lo dispuesto en la sección 6 estarán sujetas a las disposiciones legales nacionales pertinentes que se encuentren vigentes en el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.»

ARABIA SAUDÍ.

07-08-2024 ACEPTACIÓN.

07-08-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«1) a) El Reino de la Arabia Saudita no se considera obligado por el artículo X, sección 34, relativo a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en caso de cualquier diferencia que se origine en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. En cada caso particular, será necesario el consentimiento de las partes en la controversia para remitir dicha controversia a la Corte con miras a su solución. Esta reserva también se aplica a las disposiciones de la sección 34, en la que se establece la jurisdicción de la Corte para formular una opinión decisiva y su aceptación por ambas partes respecto de cualquier cuestión jurídica que pueda haber surgido en relación con diferencias que se originen entre el Organismo y un Estado Miembro.

b) El Reino de la Arabia Saudita no se considera obligado por el mecanismo para la solución de controversias relativo al artículo X, sección 34, mencionado en el artículo VIII, sección 26, del Acuerdo.

2) Si las autoridades de la Arabia Saudita sospechan que una valija diplomática o cualquier bulto en su interior contiene artículos que no pueden enviarse por valija diplomática, estas pueden solicitar que se abra el bulto en su presencia y en presencia de un representante designado por el Organismo. Si se rechaza esta solicitud, la valija o el bulto serán devueltos al lugar de origen.

3) El Organismo observará las leyes y los reglamentos nacionales relativos a la adquisición y la disposición de bienes muebles o inmuebles dentro del Reino de la Arabia Saudita.

4) Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no se aplicarán a los funcionarios sauditas del Organismo que trabajan en el Reino de la Arabia Saudita.»

B. MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19940914200.

ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO DE LAS MISIONES Y REPRESENTANTES DE TERCEROS ESTADOS ANTE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.

Bruselas, 14 de septiembre de 1994. BOE: 05-05-1997, n.º 107.

MONTENEGRO.

22-02-2018 RATIFICACIÓN.

22-02-20218 ENTRADA EN VIGOR.

MACEDONIA DEL NORTE.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

FINLANDIA.

29-11-2023 ADHESIÓN.

29-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SUECIA.

08-08-2024 RATIFICACIÓN.

08-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

B.B Guerra.

– NITI 19071018200.

CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.

TIMOR ORIENTAL.

22-07-2024 ADHESIÓN.

20-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19720410200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, n.º 165.

MICRONESIA.

12-07-2024 ADHESIÓN.

12-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19801010200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, n.º 89 y 05-05-1994, n.º 107.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-07-2024 ADHESIÓN.

29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19951013200.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, n.º 114.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-07-2024 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.

29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960503200.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, n.º 269.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-07-2024 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.

29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011221200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.º 65.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-07-2024 ADHESIÓN.

29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128200.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, n.º 57.

TRINIDAD Y TOBAGO.

29-07-2024 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.

29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.º 252.

BÉLGICA.

09-09-2024 RATIFICACIÓN.

01-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

UZBEKISTÁN.

16-07-2024 ADHESIÓN.

16-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«La República de Uzbekistán declara, conforme al párrafo 2 del artículo 6 de la Convención, que solo protegerá las emisiones en el caso de que el domicilio legal del Organismo de Radiodifusión esté situado en el territorio de otro Estado Contratante y de que la emisión haya sido transmitida desde una emisora situada en el territorio del mismo Estado Contratante.

De conformidad con las disposiciones previstas en el párrafo 1, apartado a), subapartado iii), del artículo 16 de la Convención, la República de Uzbekistán declara que no aplicará las disposiciones del artículo 12 con respecto a los fonogramas cuyo productor no sea nacional de un Estado Contratante.»

– NITI 19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

08-07-2024 ADHESIÓN.

08-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

08-07-2024 ADHESIÓN.

08-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

08-07-2024 ADHESIÓN.

08-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, n.º 173.

JORDANIA.

25-07-2024 ADHESIÓN.

23-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.º 25.

ETIOPÍA.

19-08-2024 RATIFICACIÓN.

17-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19840928200.

PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO DEL PROGRAMA CONCERTADO DE SEGUIMIENTO CONTINUO Y EVALUACIÓN DEL TRANSPORTE A GRAN DISTANCIA DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS EN EUROPA (EMEP).

Ginebra, 28 de septiembre de 1984. BOE. 18-02-1988, n.º 42.

RUSIA.

23-07-2024 RETIRADA.

21-10-2024 EFECTOS.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.

ZIMBABUE.

19-07-2024 ADHESIÓN.

17-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ZAMBIA.

04-09-2024 ADHESIÓN.

03-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128201

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.

ZIMBABUE.

19-07-2024 ACEPTACIÓN.

17-10-2024 ENTRADA EN VIGOR

ZAMBIA.

04-09-2024 ACEPTACIÓN.

03-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D.E Sociales.

– NITI 19921105200.

CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.

PAÍSES BAJOS.

01-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«El Reino de los Países Bajos declara, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992, que aplicará las disposiciones de la parte II de la Carta al idioma papiamento (papiamentu), hablado en los Países Bajos (en Europa).»

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.

GRECIA.

26-07-2024 RETIRADA A LA OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE PERÚ CON EFECTOS DESDE EL 26-07-2024.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.

EL SALVADOR.

21-03-2024 ADHESIÓN.

01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«1) La República de El Salvador excluye enteramente la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 8, puesto que el procedimiento para efectuar los trámites mencionados está previsto en la legislación interna de aquel Estado; y

2) Respecto al párrafo tercero del artículo 5, El Salvador declara que la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador efectuará la notificación formal solo si el documento en cuestión está redactado en español o traducido a esta lengua.»

AUTORIDADES:

«Autoridad central: Corte Suprema de Justicia de El Salvador.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

21-03-2024 ADHESIÓN.

01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

04-07-2024 AUTORIDADES.

«Autoridad Central: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, n.º 182.

ANGOLA.

14-03-2024 ADHESIÓN.

01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración sobre autoridades:

«Autoridad competente de conformidad con el artículo 23: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.»

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19100504201.

ARREGLO RELATIVO A LA REPRESIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE PUBLICACIONES OBSCENAS.

París, 04 de mayo de 1910. Gaceta de Madrid: 03-09-1912, n.º 247.

KAZAJSTÁN.

03-09-2024 ACEPTACIÓN.

03-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.

REINO UNIDO.

04-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«De conformidad con el párrafo 8 del artículo 15 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, tal como queda modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino Unido declara que todas las solicitudes que se le envíen deberán ir dirigidas a la autoridad central pertinente que se indica a continuación.

Datos de contacto:

HM Revenue and Customs.

Las solicitudes de asistencia de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte relativas a cuestiones tributarias y fiscales se deberán enviar a la HM Revenue and Customs (Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido). Las solicitudes relativas al contrabando de artículos prohibidos y restringidos se deberán remitir a la United Kingdom Central Authority (Autoridad Central del Reino Unido, UKCA).

Las solicitudes relativas a Escocia se remitirán a la Crown Office.

Criminal Law Advisory Team.

HM Revenue and Customs.

Solicitors Office.

8th floor.

Westfield Avenue.

Stratford.

Londres E20 1HZ.

Teléfono: +44 (0)3000 586324.

Correo electrónico: mla@hmrc.gov.uk.

UK Central Authority.

Las solicitudes de asistencia de Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte, salvo aquellas que sean responsabilidad de la HM Revenue and Customs o la ACRO Criminal Records Office (Oficina de Antecedentes Penales), deberán enviarse a la United Kingdom Central Authority.

La vía preferible de envío de las solicitudes a la UKCA es el formulario digital disponible en GOV.UK.

En caso de no ser adecuado o no estar disponible, la UKCA insta a remitir las solicitudes por correo electrónico, a través de canales de comunicación seguros, escribiendo a UKCA-ILOR@homeoffice.gov.uk.

En el caso de solicitudes relacionadas únicamente con infracciones de tráfico, diríjase a UKCA-RoadTrafficOffences@homeoffice.gov.uk.

En el caso de solicitudes relacionadas solo con el decomiso y la confiscación de activos, diríjase a UKCA-AFC@homeoffice.gov.uk.

En el caso de solicitudes relacionadas con crímenes atroces o de guerra, diríjase a UKCA-AtrocityCrimes@homeoffice.gov.uk.

En caso de resultar necesaria la transmisión física, las solicitudes pueden remitirse a la siguiente dirección postal, asegurándose de que estén marcadas claramente como decomiso y confiscación de activos, infracciones de tráfico, crímenes de guerra o asistencia judicial, según corresponda:

UK Central Authority.

Public Safety Group.

Home Office.

2. Marsham Street.

Londres SW1P 4DF.

ACRO Criminal Records Office.

Las solicitudes de asistencia de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte relativas a antecedentes penales en virtud del artículo 13 del Convenio, deberán enviarse a ACRO Criminal Records Office.

ACRO.

PO Box 481.

Fareham.

Hampshire PO14 9FS.

Reino Unido.

Correo electrónico: ukca@acro.pnn.police.uk.

Escocia.

Las solicitudes de asistencia solo de Escocia deberán remitirse a Crown Office and Procurator Fiscal Service.

Crown Office and Procurator Fiscal Service.

International Co-operation Unit.

Crown Office.

25 Chambers Street.

Edimburgo EH1 1LA.

Reino Unido.

Teléfono: +44 (0)300 020 3605.

Correo electrónico: coicu@copfs.gov.uk.

En relación con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las referencias al «Ministerio de Justicia» a efectos del:

– Párrafo 2 del artículo 11, artículo 15 y párrafo 1 del artículo 21, se entenderán efectuadas al Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte).

– Artículo 22 se entenderán efectuadas a la ACRO Criminal Records Office (en nombre del Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte). Las notificaciones de condenas penales o ulteriores medidas en virtud del artículo 22 del Convenio se enviarán a la ACRO Criminal Records Office.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

PAÍSES BAJOS.

28-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 32 del Convenio penal sobre la corrupción, el Reino de los Países Bajos acepta el Convenio en nombre de Curazao.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que no cumplirá las obligaciones que establece el artículo 12 del Convenio.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 y en relación con el apartado 1 del artículo 17 del Convenio, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que tiene competencia en los casos siguientes:

a. respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de Curazao;

b. – sobre los nacionales neerlandeses y agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;

– sobre los agentes públicos de Curazao y también sobre los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 3, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;

– sobre los nacionales neerlandeses, respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito; y

c. sobre los nacionales neerlandeses implicados en un delito cuando la legislación del país en el que fue cometido lo tipifique como delito.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Convenio, la autoridad central de Curazao es la siguiente:

Para las solicitudes de asistencia judicial:

Centro de Asistencia Judicial Internacional Carib (Het Internationaal Rechtshulp Centrum [ICR] Carib).

Wilhelminaplein 14-16.

Curaçao.

irc@omcarib.org.

Para las demás solicitudes:

Oficina Central Nacional de INTERPOL de Curazao (OCN-Interpol).

Bastion, Fort Amsterdam z/n.

Curaçao.

Interpol.curacao@ip-willem.org»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.

KUWAIT.

26-08-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

«El hecho de que el Estado de Kuwait esté vinculado por este Convenio no contradice sus compromisos como país árabe y musulmán respecto de la definición del terrorismo y la distinción que hay que hacer entre éste y la lucha nacional legítima contra la ocupación.»

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

UNIÓN EUROPEA.

26-07-2024 COMUNICACIÓN.

«NV/2024/252.

La Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a la declaración interpretativa (C.N.225. 2023.TREATIESXVIII. 12.b [notificación del Depositario]) de 31 de julio de 2023 formulada por la República de Bielorrusia (la "Declaración") en relación con el artículo 20 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (el "Protocolo"), tiene el honor de comunicar lo siguiente:

Tras examinar la Declaración, la Unión Europea considera que constituye una reserva. La finalidad y el contenido de la Declaración pretenden excluir de la aplicación del artículo 20 del Protocolo a los Estados Parte que, en virtud del párrafo 4 del artículo 20, hayan retirado su reserva a todas las controversias que se hayan producido "antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".

Al ser una reserva, la Declaración no puede aceptarse, pues se formuló de forma tardía. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, los Estados solo pueden formular reservas relativas al párrafo 2 del artículo 20 en el momento de la firma del Protocolo o del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. Esta norma del Derecho internacional de los tratados se recoge, asimismo, en el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Puesto que la República de Bielorrusia efectuó la Declaración después de firmar el Protocolo y de depositar su instrumento de ratificación, debe concluirse que constituye una reserva tardía.

Además, debe considerarse que la Declaración constituye una reserva inadmisible, puesto que no está permitida por el Protocolo. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, solo están permitidas las reservas al párrafo 2 del artículo 20. Por lo tanto, la Declaración, al ser una reserva al párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, no puede aceptarse, ya que pretende modificar la fecha en la que surte efecto la retirada de una reserva al párrafo 2 de su artículo 20.

La Unión Europea también se opone a la pretendida interpretación del artículo 20 del Protocolo ofrecida por la República de Bielorrusia en la Declaración. Dicha interpretación permitiría a la República de Bielorrusia y a otros Estados formular objeciones a las retiradas de reservas por los Estados que las hayan formulado. Además, dada la instrumentalización de los movimientos migratorios en las fronteras orientales de la Unión Europea que ha llevado a cabo por la República de Bielorrusia, la Declaración debe considerarse un intento de evitar que las controversias entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bielorrusia lleguen a la Corte Internacional de Justicia. Por lo tanto, la Declaración no puede aceptarse como un acto de buena fe. Además, la Unión Europea desea declarar que la interpretación del artículo 20 presentada por Bielorrusia va en contra del Derecho internacional consuetudinario y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retirada el consentimiento del Estado que la haya aceptado. La norma general derivada de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (apartado a) del párrafo 3 del artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) es que, salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa, la retirada de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante solo cuando ese Estado haya recibido notificación.

La Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 26 de julio de 2024 (Firmado) (Sello).»

POLONIA.

30-07-2024 COMUNICACIÓN.

«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado la "declaración interpretativa" de la República de Bielorrusia presentada el 31 de julio de 2023 (C.N.225.2023. TREATIES-XVIII.12.b [Notificación del Depositario]) al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el "Protocolo").

El Gobierno de la República de Polonia formula su objeción a la mencionada "declaración interpretativa" por cuanto pretende modificar las obligaciones que se derivan del tratado y, por tanto, constituye una reserva inválida y desprovista de efectos jurídicos.

La "declaración interpretativa" supone que los Estados que hayan aceptado someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo no quedarán vinculados por esa disposición respecto de otros Estados Parte que hayan retirado sus reservas a dicha disposición en virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo "en los casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".

Sin embargo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, "el Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas". Además, según establece el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, las reservas al párrafo 2 solo podrán presentarse "en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él".

Puesto que la República de Bielorrusia no formuló ninguna reserva al párrafo 2 del artículo 20 en el momento de su adhesión al Protocolo, no puede ahora modificar o excluir sus efectos frente a los Estados que, en virtud del párrafo 4 del artículo 20, hayan ejercido su derecho a retirar "en cualquier momento" sus propias reservas al párrafo 2 del artículo 20.»

AUSTRIA.

31-07-2024 COMUNICACIÓN.

«Ref. n.º New-York-ÖV/RECHT/0104/2024.

La Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de formular una objeción y su oposición a la reserva efectuada por el Estado de Bielorrusia en relación con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Gobierno de Austria ha examinado con detenimiento la declaración formulada por el Estado de Bielorrusia el 31 de julio de 2023 en relación con los párrafos 2 a 4 del artículo 20 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en lo sucesivo, el "Protocolo").

Austria considera que la declaración constituye una reserva, puesto que tiene la finalidad de excluir de la aplicación del párrafo 2 del artículo 20 a los Estados Parte que, en virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, hayan retirado sus reservas a todas las controversias que se hayan producido "antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva". Por lo tanto, Bielorrusia pretende modificar los efectos jurídicos del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, que establece que los Estados Partes que hayan formulado alguna reserva de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 podrán retirar en cualquier momento esa reserva, sin límites temporales para las controversias correspondientes. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, solo se permite formular reservas al párrafo 2 del artículo 20. Por consiguiente, Austria considera que la reserva es inadmisible y se opone a ella.

Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, los Estados solo pueden formular reservas en el momento de la firma del Protocolo o el momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión. La República de Bielorrusia depósito su instrumento de adhesión al Protocolo el 25 de junio de 2003 sin haber formulado la reserva mencionada. Por lo tanto, Austria considera que la reserva se formuló de forma tardía y se opone a ella.

La Misión Permanente de Austria aprovecha esta ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 31 de julio de 2024.»

– NITI 20011108201

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.º 133.

REINO UNIDO.

04-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 9 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino Unido declara que no aplicará las disposiciones de dicho artículo a las audiencias por videoconferencia en las que participe la persona penalmente acusada o el sospechoso cuando las audiencias constituyan el juicio de la persona o formen parte del mismo. Esta posición será aplicable independientemente de si las audiencias incluyen el testimonio oral o escrito de la persona penalmente acusada o el sospechoso o no.»

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 216 y 14-10-2010, n.º 249 (c.e.).

PAÍSES BAJOS.

24-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la aplicación del Convenio a Curazao.

De conformidad con el apartado 7 del artículo 24, el apartado 2 del artículo 27 y el artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Reino de los Países Bajos declara que Curazao ha designado la siguiente autoridad central y punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana:

Oficina Central Nacional de INTERPOL (Curazao).

Bastion, Fort Amsterdam z/n.

Curaçao.

Interpol.curacao@ip-willem.org.»

COSTA DE MARFIL.

29-07-2024 ADHESIÓN.

01-11-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de la República de Costa de Marfil designa a las siguientes autoridades competentes:

– En relación con el artículo 24, apartado 7.a:

Dirección de Asuntos Civiles y Penales (Direction des Affaires Civiles et Pénales).

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ministère de la Justice et des Droits de l’Homme).

(Abidjan Plateau, Avenue Noguès, Immeuble Rita, 2e étage).

Tel.: 00 (225) 27.20.32.24.32.

Fax: 00 (225) 27.20.32.95.02.

Correo electrónico: dacp.justice.ci@gmail.com.

– En relación con el artículo 27, apartado 2:

Capitán de Policía KAKOU Kouadio Symphorien.

Jefe del Servicio Informático de la OCN-INTERPOL de Abiyán (Chef du Service Informatique du BCN-Interpol Abidjan).

Responsable de Delitos Financieros relacionados con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (Responsable des infraction pénales financières liées aux NTIC).

Tel.: 00 (225) 07.07.84.11.32.

Correo electrónico: okpema@gmail.com.

– En relación con el artículo 35:

Teniente Coronel de Gendarmería SAMASSY Aly.

Subdirector de Informática de la Dirección de Informática y Análisis Tecnológico (Sous-Directeur informatique à la Direction de l’Informatique et des Traces Technologiques).

Tel.: 00 (225) 01.40.75.20.30.

Correo electrónico: asamassi@interieur.gouv.ci.»

– NITI 20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.

PAÍSES BAJOS.

28-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Protocolo adicional al Convenio penal sobre la corrupción, el Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo en nombre de Curazao.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 y en relación con el apartado 1 del artículo 17 del Convenio, tiene competencia en los casos siguientes:

a. respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de Curazao;

b. – sobre los nacionales neerlandeses y agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;

– sobre los agentes públicos de Curazao y también sobre los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 3, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;

– sobre los nacionales neerlandeses, respecto de los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito; y

c. sobre los nacionales neerlandeses implicados en un delito cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, no cumplirá las obligaciones que establece el artículo 12 del Convenio.»

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

07-08-2024 ADHESIÓN.

06-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, n.º 26.

PAÍSES BAJOS.

24-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la aplicación del Protocolo a Curazao.»

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.

FRANCIA.

26-06-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-11-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el Gobierno de la República Francesa comunica su intención de renovar las reservas al Convenio que consignó en su instrumento de ratificación, depositado el 4 de julio de 2014, y cuya prórroga notificó mediante la nota verbal n.º 2019-0466154 de la Representación Permanente de Francia, de 31 de julio de 2019, por cuanto la situación jurídica existente en el momento de su formulación no ha evolucionado de un modo que permita la retirada de dichas reservas.»

Nota de la Secretaría: Las reservas eran las siguientes:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Francia declara que aplicará lo previsto en la letra e) del apartado 1 y los apartados 3 y 4 del artículo 44, en casos o condiciones concretas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Francia declara que aplicará lo previsto en el artículo 58 a los delitos previstos en los artículos 37, 38 y 39 en todos los casos en que estos tengan la consideración de crímenes (crimes) en Derecho francés y en aquellos casos o condiciones concretos que este los califique como delitos (délits)

SUECIA.

10-06-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-11-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, Suecia informa de que por la presente renueva su reserva a dicho Convenio:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Suecia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones recogidas en el apartado 3 del artículo 44 y el artículo 58 del Convenio en lo que se refiere a los artículos 37, 38 y 39.»

E.E Derecho Administrativo.

– NITI 20070930200.

ACUERDO ENTRE IRLANDA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA FRANCESA, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE POR EL QUE SE CREA UN CENTRO DE ANÁLISIS Y OPERACIONES MARÍTIMAS EN MATERIA DE DROGAS.

Lisboa, 30 de septiembre de 2007. BOE: 24-05-2010, n.º 126.

BÉLGICA.

02-06-2024 ADHESIÓN.

31-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

F. LABORALES

F.A Generales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA).

Estrasburgo, 03 de mayo de 1996. BOE: 11-06-2021, n.º 139.

ISLANDIA.

04-07-2024 RATIFICACIÓN.

01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta Social Europea (revisada), Islandia declara que se considera obligada por los artículos y párrafos siguientes:

a) De conformidad con el apartado b del párrafo 1 del artículo A:

artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16 y 20.

b) De conformidad con el apartado c del párrafo 1 del artículo A:

párrafos 2 y 3 del artículo 3, artículo 4, artículo 11, artículo 14, párrafos 1 y 2 del artículo 15, párrafo 1 del artículo 17, artículo 18, artículo 23, artículo 26, artículo 30 y artículo 31.»

ANDORRA.

04-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 01-09-2024.

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la Parte III de la Carta Social Europea (revisada), Andorra declara que se considera obligada por el artículo 22 («Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo») de la Carta revisada.»

IRLANDA.

04-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 01-09-2024.

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la Parte III de la Carta Social Europea (revisada), Irlanda declara que se considera obligada por el párrafo 3 del artículo 8 y el apartado c del párrafo 1 del artículo 27 de la Carta.»

F.B Específicos

– NITI 19810623200

CONVENIO N.º 156 DE LA OIT SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

Ginebra, 23 de junio de 1981. BOE: 12-11-1985, n.º 271.

UZBEKISTÁN.

07-08-2024 RATIFICACIÓN.

07-08-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143.

AUSTRIA.

11-09-2024 RATIFICACIÓN.

11-09-2025 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.A Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

SAN MARINO.

19-07-2024 ADHESIÓN.

18-08-2024 ENTRADA EN VIGOR

NEPAL.

04-09-2024 NOMBRAMIENTO DEL CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.

«Designación de Conciliador y Árbitro: Profesor Surya P. Subedi.»

– NITI 19940728200.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, n.º 38.

SAN MARINO.

19-07-2024 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.

18-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970521201.

CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN.

Nueva York, 21 de mayo de 1997. BOE: 03-07-2014, n.º 161.

ZIMBABUE.

19-07-2024 ADHESIÓN.

17-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20070614204.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA, 2007 (CONVENIO 188 OIT).

Ginebra, 14 de junio de 2007. BOE: 03-04-2023, n.º 79.

GHANA.

28-08-2024 RATIFICACIÓN.

28-08-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20210127202.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (IALA).

Paris, 27 de enero de 2021. BOE: 20-07-2024, n.º 175.

BÉLGICA.

20-06-2024 RATIFICACIÓN.

22-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

TURQUÍA.

03-07-2024 RATIFICACIÓN.

22-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965).

Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.

BARÉIN.

24-07-2024 ADHESIÓN.

22-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19691129200.

CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN O PUEDAN CAUSAR UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS.

Bruselas, 29 de noviembre de 1969. BOE: 26-02-1976.

IRAK.

05-08-2024 ADHESIÓN.

03-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19731102200.

PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE HIDROCARBUROS, 1973.

Londres, 02 de noviembre de 1973. BOE: 11-05-1994, n.º 112.

IRAK.

05-08-2024 ADHESIÓN.

03-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19921127201.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971.

Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, n.º 244.

IRAK.

05-08-2024 ADHESIÓN.

05-08-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 199709.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, n.º 251.

IRAK.

05-08-2024 ADHESIÓN.

15-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

ALBANIA.

09-07-2024 ADHESIÓN.

09-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, n.º 50.

BARBADOS.

23-07-2024 ADHESIÓN.

21-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.

AUSTRIA.

06-08-2024 ADHESIÓN.

04-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

HUNGRÍA.

28-08-2024 ADHESIÓN.

26-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

INDONESIA.

14-06-2024 RETIRADA PARCIAL RESERVA.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 30 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Gobierno de la República de Indonesia retira parcialmente su reserva según se indica a continuación:

De conformidad con la letra b del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 a 16 del Convenio, respecto de los impuestos enumerados en los incisos b.i, b.ii, b.iii, A, D, E, F, G y b.iv del apartado 1 del artículo 2 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: La reserva formulada en el momento de la ratificación del Convenio tenía el tenor siguiente: «De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 al 16 del Convenio».

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276 de 16-11-2012.

INDONESIA.

14-06-2024 RETIRADA PARCIAL RESERVA.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 30 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Gobierno de la República de Indonesia retira parcialmente su reserva según se indica a continuación:

De conformidad con la letra b del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 a 16 del Convenio, respecto de los impuestos enumerados en los incisos b.i, b.ii, b.iii, A, D, E, F, G y b.iv del apartado 1 del artículo 2 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: La reserva formulada en el momento de la ratificación del Convenio tenía el tenor siguiente: «De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 al 16 del Convenio».

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305.

VIETNAM.

23-05-2023 RATIFICACIÓN.

01-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 13.4.1992 30.12.1992
Canje de notas por el que se modifica el convenio. 22.11.1996 23.7.1997
Canje de cartas por el que se modifica el convenio. 5.8.2002 11.2.2003
2 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 2.6.2008 1.1.2010
3 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 19.5.2014 11.11.2014
4 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladesh. Original. 22.3.2004 19.8.2005
5 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 24.4.1997 26.12.1997
6 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 28.2.1996 25.6.1999
Instrumento por el que se modifica a). 12.3.2012 N. p.
7 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Original. 16.8.2007 1.1.2009
8 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 24.5.1996 4.10.1996
9 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original. 31.3.2018 20.2.2019
10 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 14.11.1997 16.12.1998
11 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 17.5.1995 18.10.1996
12 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 27.7.2018 23.5.2019
13 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos. Cuba. Original. 29.10.2002 26.6.2003
14 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 23.5.1997 3.2.1998
15 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular Democrática de Corea. Original. 3.5.2002 12.8.2007
16 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 31.5.1995 24.4.1996
17 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 26.9.2015 14.11.2016
18 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 21.11.2001 26.12.2002
19 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 10.2.1993 1.7.1994
20 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 16.11.1995 27.12.1996
21 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 16.12.2008 12.8.2009
Instrumento por el que se modifica a). 13.1.2014 8.1.2015
22 Convenio la República Socialista de Vietnam y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 26.8.1994 30.6.1995
23 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 3.4.2002 27.12.2002
24 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 7.9.1994 2.2.1995
Instrumento por el que se modifica a). 3.9.2016 21.2.2017
25 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de la Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 22.12.1997 10.2.1999
26 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 14.10.2014 26.6.2015
27 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 10.3.2008 24.12.2008
28 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Israel. Original. 4.8.2009 25.12.2009
29 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 26.11.1996 22.2.1999
30 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 24.10.1995 31.12.1995
Instrumento por el que se modifica a). 26.11.2015 26.11.2015
31 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajstán. Original. 31.10.2011 18.6.2015
32 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 20.5.1994 9.9.1994
Instrumento por el que se modifica a). 27.11.2019 20.1.2021
33 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 10.3.2009 11.2.2011
34 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 14.1.1996 30.9.1996
35 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 19.10.2017 6.8.2018
36 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 4.3.1996 19.5.1998
37 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macao. Original. 16.4.2018 3.10.2018
38 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 7.9.1995 13.8.1996
39 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 15.7.2016 25.11.2016
40 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 9.5.1996 11.10.1996
41 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 24.11.2008 12.9.2012
42 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mozambique. Original. 3.9.2010 7.3.2011
43 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 12.5.2000 12.8.2003
44 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 24.1.1995 25.10.1995
45 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 5.8.2013 5.5.2014
46 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 1.6.1995 14.4.1996
47 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 18.4.2008 1.1.2009
48 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 25.3.2004 04.2.2005
49 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Estado de Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Palestina. Original. 6.11.2013 2.4.2014
50 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 30.8.2016 14.2.2017
51 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 14.11.2001 29.9.2003
52 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 31.8.1994 20.1.1995
53 Convenio entre la República Socialista de Vietnam y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 3.6.2015 9.11.2016
54 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 8.3.2009 17.3.2011
55 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 8.7.1995 24.4.1996
56 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 27.5.1993 21.3.1996
57 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 14.2.2013 13.1.2016
58 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 10.4.2010 1.2.2011
59 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 1.3.2013 18.10.2013
60 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 4.10.2005 7.7.2006
61 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 2.3.1994 9.9.1994
Instrumento por el que se modifica a). 12.9.2012 11.1.2013
62 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 27.10.2008 29.7.2009
63 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 7.3.2005 22.12.2005
64 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 26.10.2005 28.9.2006
65 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 24.3.1994 9.8.1994
66 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 6.5.1996 12.10.1997
67 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 23.12.1992 31.12.1992
68 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 13.4.2010 06.3.2013
69 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 8.7.2014 9.6.2017
70 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 8.4.1996 22.11.1996
71 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 16.2.2009 12.4.2010
72 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 9.4.1994 15.12.1994
73 Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 9.12.2013 26.7.2016
74 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 28.3.1996 16.8.1996
75 Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 20.11.2008 26.5.2009

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 Azerbaiyán. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Bangladesh. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
12 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Cuba. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos,».
14 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15 República Popular Democrática de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
16 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
17 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
30 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Kazajstán. «Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
37 Macao. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar la cooperación económica,».
38 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
42 Mozambique. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
43 Myanmar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Palestina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
50 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
54 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
56 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
58 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
60 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados Contratantes,».
61 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63 España. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
64 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
67 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
69 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
71 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
72 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
73 Uruguay. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
75 Venezuela. «Deseosos de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Azerbaiyán.
4 Bangladesh.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Brunéi.
8 Bulgaria.
9 Camboya.
10 Canadá.
11 República Popular China.
12 Croacia.
13 Cuba.
14 República Checa.
16 Dinamarca.
17 Estonia.
18 Finlandia.
19 Francia.
20 Alemania.
21 Hong Kong.
22 Hungría.
23 Islandia.
24 India.
25 Indonesia.
26 Irán.
27 Irlanda.
28 Israel.
29 Italia.
30 Japón.
32 República de Corea.
34 Laos.
35 Letonia.
36 Luxemburgo.
38 Malasia.
39 Malta.
40 Mongolia.
42 Mozambique.
43 Myanmar.
44 Países Bajos.
45 Nueva Zelanda.
46 Noruega.
47 Omán.
48 Pakistán.
49 Palestina.
50 Panamá.
51 Filipinas.
52 Polonia.
54 Qatar.
56 Rusia.
58 Arabia Saudí.
59 Serbia.
61 Singapur.
62 República Eslovaca.
63 España.
64 Sri Lanka.
65 Suecia.
66 Suiza.
67 Tailandia.
68 Túnez.
69 Turquía.
70 Ucrania.
72 Reino Unido.
73 Uruguay.
74 Uzbekistán.
75 Venezuela.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
28 Israel. Artículo 28.1.
32 República de Corea. Artículo 28.1.
45 Nueva Zelanda. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
47 Omán. Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7.
53 República Portuguesa. Apartado 1.c) del Protocolo).
70 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
73 Reino Unido. Artículos 11.7 y 12.7.
74 Uzbekistán. Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 9.6.f) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
2 Austria. Artículo 13.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 14.4.
4 Bangladesh. Artículo 14.4.
5 Bielorrusia. Artículo 13.4.
6 Bélgica. Artículo 13.4.
7 Brunéi. Artículo 13.4.
8 Bulgaria. Artículo 13.4.
9 Camboya. Artículo 14.4.
11 República Popular China. Artículo 13.4.
12 Croacia. Artículo 14.4.
13 Cuba. Artículo 13.4.
14 República Checa. Artículo 13.4.
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 13.4.
16 Dinamarca. Artículo 13.3.
17 Estonia. Artículo 13.4.
18 Finlandia. Artículo 13.2.
19 Francia. Artículo 12.2.
20 Alemania. Artículo 13.4.
21 Hong Kong. Artículo 13.4.
22 Hungría. Artículo 13.3.
23 Islandia. Artículo 13.4.
24 India. Artículo 14.4.
25 Indonesia. Artículo 13.4.
26 Irán. Artículo 14.4.
27 Irlanda. Artículo 14.4.
28 Israel. Artículo 13.2.
30 Japón. Artículo 13.3.
31 Kazajstán. Artículo 14.2.
32 República de Corea. Artículo 13.4.
33 Kuwait. Artículo 13.4.
35 Letonia. Artículo 13.2.
36 Luxemburgo. Artículo 13.4.
37 Macao. Artículo 13.4.
38 Malasia. Artículo 14.4.
39 Malta. Artículo 14.4.
40 Mongolia. Artículo 14.4.
41 Marruecos. Artículo 13.4.
42 Mozambique. Artículo 14.4.
43 Myanmar. Artículo 14.4.
44 Países Bajos. Artículo 13.4.
45 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
46 Noruega. Artículo 13.4.
47 Omán. Artículo 14.4.
48 Pakistán. Artículo 14.4.
49 Palestina. Artículo 13.4.
50 Panamá. Artículo 13.4.
53 República Portuguesa. Artículo 13.4.
54 Qatar. Artículo 14.4.
56 Rusia. Artículo 13,3.
57 San Marino. Artículo 14.4.
59 Serbia. Artículo 13.4.
60 Seychelles. Artículo 13.3.
61 Singapur. Artículo 13.4.
62 República Eslovaca. Artículo 14.4.
63 España. Artículo 13.4.
64 Sri Lanka. Artículo 14.4.
65 Suecia. Artículo 13.1, segunda frase.
66 Suiza. Artículo 13.4.
68 Túnez. Artículo 13.4.
69 Turquía. Artículo 13.4.
70 Ucrania. Artículo 13.2.
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
72 Reino Unido. Artículo 13.2.
74 Uzbekistán. Artículo 14.4.
75 Venezuela. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
2 Austria. Artículo 13.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 14.4.
4 Bangladesh. Artículo 14.4.
5 Bielorrusia. Artículo 13.4.
6 Bélgica. Artículo 13.4.
7 Brunéi. Artículo 13.4.
8 Bulgaria. Artículo 13.4.
9 Camboya. Artículo 14.4.
11 República Popular China. Artículo 13.4.
12 Croacia. Artículo 14.4.
13 Cuba. Artículo 13.4.
14 República Checa. Artículo 13.4.
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 13.4.
16 Dinamarca. Artículo 13.3.
17 Estonia. Artículo 13.4.
18 Finlandia. Artículo 13.2.
19 Francia. Artículo 12.2.
20 Alemania. Artículo 13.4.
21 Hong Kong. Artículo 13.4.
22 Hungría. Artículo 13.3.
23 Islandia. Artículo 13.4.
24 India. Artículo 14.4.
25 Indonesia. Artículo 13.4.
26 Irán. Artículo 14.4.
27 Irlanda. Artículo 14.4.
28 Israel. Artículo 13.2.
30 Japón. Artículo 13.3.
31 Kazajstán. Artículo 14.2.
32 República de Corea. Artículo 13.4.
33 Kuwait. Artículo 13.4.
35 Letonia. Artículo 13.2.
36 Luxemburgo. Artículo 13.4.
37 Macao. Artículo 13.4.
38 Malasia. Artículo 14.4.
39 Malta. Artículo 14.4.
40 Mongolia. Artículo 14.4.
41 Marruecos. Artículo 13.4.
42 Mozambique. Artículo 14.4.
43 Myanmar. Artículo 14.4.
44 Países Bajos. Artículo 13.4.
45 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
46 Noruega. Artículo 13.4.
47 Omán. Artículo 14.4.
48 Pakistán. Artículo 14.4.
49 Palestina. Artículo 13.4.
50 Panamá. Artículo 13.4.
53 República Portuguesa. Artículo 13.4.
54 Qatar. Artículo 14.4.
56 Rusia. Artículo 13.3.
57 San Marino. Artículo 14.4.
59 Serbia. Artículo 13.4.
60 Seychelles. Artículo 13.3.
61 Singapur. Artículo 13.4.
62 República Eslovaca. Artículo 14.4.
63 España. Artículo 13.4.
64 Sri Lanka. Artículo 14.4.
65 Suecia. Artículo 13.1, segunda frase.
66 Suiza. Artículo 13.4.
68 Túnez. Artículo 13.4.
69 Turquía. Artículo 13.4.
70 Ucrania. Artículo 13.2.
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
72 Reino Unido. Artículo 13.2.
74 Uzbekistán. Artículo 14.4.
75 Venezuela. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Austria. Artículo 5.5.a).
3 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a).
4 Bangladesh. Artículo 5.5.a).
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.a).
6 Bélgica. Artículo 5.5.a).
7 Brunéi. Artículo 5.4.a).
8 Bulgaria. Artículo 5.5.a).
9 Camboya. Artículo 5.5.a).
10 Canadá. Artículo 5.5.a).
11 República Popular China. Artículo 5.5.
12 Croacia. Artículo 5.5.a).
13 Cuba. Artículo 5.5.a).
14 República Checa. Artículo 5.5.a).
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.5.a).
16 Dinamarca. Artículo 5.5.a).
17 Estonia. Artículo 5.5.a).
18 Finlandia. Artículo 5.5.a).
19 Francia. Artículo 5.5.
20 Alemania. Artículo 5.5.
21 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
22 Hungría. Artículo 5.5.a).
23 Islandia. Artículo 5.5.a).
24 India. Artículo 5.4.a).
25 Indonesia. Artículo 5.5.a).
26 Irán. Artículo 5.5.
27 Irlanda. Artículo 5.6.a).
28 Israel. Artículo 5.5.a).
29 Italia. Artículo 5.4.a).
30 Japón. Artículo 5.6.a).
31 Kazajstán. Artículo 5.5.a).
32 República de Corea. Artículo 5.5.
33 Kuwait. Artículo 5.7.a).
34 Laos. Artículo 5.5.
35 Letonia. Artículo 5.5.a).
36 Luxemburgo. Artículo 5.5.a).
37 Macao. Artículo 5.5.a).
38 Malasia. Artículo 5.6.a).
39 Malta. Artículo 5.5.a).
40 Mongolia. Artículo 5.5.a).
41 Marruecos. Artículo 5.5.a).
42 Mozambique. Artículo 5.5.a).
43 Myanmar. Artículo 5.5.a).
44 Países Bajos. Artículo 5.5.a).
45 Nueva Zelanda. Artículo 5.8.a).
46 Noruega. Artículo 5.5.a).
47 Omán. Artículo 5.5.a).
48 Pakistán. Artículo 5.5.a).
49 Palestina. Artículo 5.5.
50 Panamá. Artículo 5.6.a).
51 Filipinas. Artículo 5.4.a).
52 Polonia. Artículo 5.5.a).
53 República Portuguesa. Artículo 5.5.a).
54 Qatar. Artículo 5.5.a).
55 Rumanía. Artículo 5.5.a).
56 Rusia. Artículo 5.5.a).
57 San Marino. Artículo 5.5.a).
58 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
59 Serbia. Artículo 5.5.1.
60 Seychelles. Artículo 5.5.a).
61 Singapur. Artículo 5.5.
62 República Eslovaca. Artículo 5.6.a).
63 España. Artículo 5.5.a).
64 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
65 Suecia. Artículo 5.6.a).
66 Suiza. Artículo 5.5.a).
67 Tailandia. Artículo 5.4.
68 Túnez. Artículo 5.5.a).
69 Turquía. Artículo 5.5.
70 Ucrania. Artículo 5.5.a).
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
72 Reino Unido. Artículo 5.5.
73 Uruguay. Artículo 5.5.a).
74 Uzbekistán. Artículo 5.5.a).
75 Venezuela. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Austria. Artículo 5.7.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
4 Bangladesh. Artículo 5.7.
5 Bielorrusia. Artículo 5.7.
6 Bélgica. Artículo 5.6.
7 Brunéi. Artículo 5.6.
8 Bulgaria. Artículo 5.7.
9 Camboya. Artículo 5.7.
10 Canadá. Artículo 5.7.
11 República Popular China. Artículo 5.7.
12 Croacia. Artículo 5.7.
13 Cuba. Artículo 5.7.
14 República Checa. Artículo 5.7.
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.7.
16 Dinamarca. Artículo 5.6.
17 Estonia. Artículo 5.6.
18 Finlandia. Artículo 5.7.
19 Francia. Artículo 5.6.
20 Alemania. Artículo 5.6.
21 Hong Kong. Artículo 5.6.
22 Hungría. Artículo 5.7.
23 Islandia. Artículo 5.7.
24 India. Artículo 5.5.
25 Indonesia. Artículo 5.7.
26 Irán. Artículo 5.6.
27 Irlanda. Artículo 5.8.
28 Israel. Artículo 5.6.
29 Italia. Artículo 5.5.
30 Japón. Artículo 5.8.
31 Kazajstán. Artículo 5.7.
32 República de Corea. Artículo 5.6.
33 Kuwait. Artículo 5.8.
34 Laos. Artículo 5.6.
35 Letonia. Artículo 5.6.
36 Luxemburgo. Artículo 5.6.
37 Macao. Artículo 5.6.
38 Malasia. Artículo 5.7.
39 Malta. Artículo 5.6.
40 Mongolia. Artículo 5.7.
41 Marruecos. Artículo 5.7.
42 Mozambique. Artículo 5.7.
43 Myanmar. Artículo 5.7.
44 Países Bajos. Artículo 5.6.
45 Nueva Zelanda. Artículo 5.9.
46 Noruega. Artículo 5.7.
47 Omán. Artículo 5.7.
48 Pakistán. Artículo 5.7.
49 Palestina. Artículo 5.6.
50 Panamá. Artículo 5.8.
51 Filipinas. Artículo 5.6.
52 Polonia. Artículo 5.7.
53 República Portuguesa. Artículo 5.7.
54 Qatar. Artículo 5.7.
55 Rumanía. Artículo 5.7.
56 Rusia. Artículo 5.6.
57 San Marino. Artículo 5.7.
58 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
59 Serbia. Artículo 5.7.
60 Seychelles. Artículo 5.7.
61 Singapur. Artículo 5.6.
62 República Eslovaca. Artículo 5.8.
63 España. Artículo 5 y apartado II del Protocolo.
64 Sri Lanka. Artículo 5.7.
65 Suecia. Artículo 5.8.
66 Suiza. Artículo 5.7.
67 Tailandia. Artículo 5.5.
68 Túnez. Artículo 5.7.
69 Turquía. Artículo 5.6.
70 Ucrania. Artículo 5.6.
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
72 Reino Unido. Artículo 5.6.
73 Uruguay. Artículo 5.7.
74 Uzbekistán. Artículo 5.7.
75 Venezuela. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
4 Bangladesh. Artículo 5.4.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.4.
7 Brunéi. Artículo 5.3.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Camboya. Artículo 5.4.
10 Canadá. Artículo 5.4.
11 República Popular China. Artículo 5.4.
12 Croacia. Artículo 5.4.
13 Cuba. Artículo 5.4.
14 República Checa. Artículo 5.4.
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.4.
16 Dinamarca. Artículo 5.4.
17 Estonia. Artículo 5.4.
18 Finlandia. Artículo 5.4.
19 Francia. Artículo 5.4.
20 Alemania. Artículo 5.4.
21 Hong Kong. Artículo 5.4.
22 Hungría. Artículo 5.4.
23 Islandia. Artículo 5.4.
24 India. Artículo 5.3.
25 Indonesia. Artículo 5.4.
26 Irán. Artículo 5.4.
27 Irlanda. Artículo 5.5.
28 Israel. Artículo 5.4.
29 Italia. Artículo 5.3.
30 Japón. Artículo 5.5.
31 Kazajstán. Artículo 5.4.
32 República de Corea. Artículo 5.4.
33 Kuwait. Artículo 5.6.
34 Laos. Artículo 5.4.
35 Letonia. Artículo 5.4.
36 Luxemburgo. Artículo 5.4.
37 Macao. Artículo 5.4.
38 Malasia. Artículo 5.4.
39 Malta. Artículo 5.4.
40 Mongolia. Artículo 5.4.
41 Marruecos. Artículo 5.4.
42 Mozambique. Artículo 5.4.
43 Myanmar. Artículo 5.4.
44 Países Bajos. Artículo 5.4.
45 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
46 Noruega. Artículo 5.4.
47 Omán. Artículo 5.4.
48 Pakistán. Artículo 5.4.
49 Palestina. Artículo 5.4.
50 Panamá. Artículo 5.5.
51 Filipinas. Artículo 5.3.
52 Polonia. Artículo 5.4.
53 República Portuguesa. Artículo 5.5.
54 Qatar. Artículo 5.4.
55 Rumanía. Artículo 5.4.
56 Rusia. Artículo 5.4.
57 San Marino. Artículo 5.4.
58 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
59 Serbia. Artículo 5.4.
60 Seychelles. Artículo 5.4.
61 Singapur. Artículo 5.4.
62 República Eslovaca. Artículo 5.5.
63 España. Artículo 5.4.
64 Sri Lanka. Artículo 5.4.
65 Suecia. Artículo 5.5.
66 Suiza. Artículo 5.4.
67 Tailandia. Artículo 5.3.
68 Túnez. Artículo 5.4.
69 Turquía. Artículo 5.4.
70 Ucrania. Artículo 5.4.
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
72 Reino Unido. Artículo 5.4.
73 Uruguay. Artículo 5.4.
74 Uzbekistán. Artículo 5.4.
75 Venezuela. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
10 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Bangladesh. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Brunéi. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
15 República Popular Democrática de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
17 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Francia. Artículo 23.1, segunda frase.
20 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 India. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Kazajstán. Artículo 26.1, segunda frase.
32 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Laos. Artículo 23.1, segunda frase.
35 Letonia. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Macao. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Mozambique. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Myanmar. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Palestina. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
53 República Portuguesa. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Qatar. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 San Marino. Artículo 27.1, segunda frase.
58 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
62 República Eslovaca. Artículo 26.1, segunda frase.
63 España. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Sri Lanka. Artículo 26.1, segunda frase.
65 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
75 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Canadá.
25 Indonesia.
29 Italia.
32 República de Corea.
38 Malasia.
61 Singapur.
66 Suiza.
67 Tailandia.
69 Turquía.
72 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
4 Bangladesh.
13 Cuba.
16 Dinamarca.
19 Francia.
23 Islandia.
34 Laos.
40 Mongolia.
44 Países Bajos.
46 Noruega.
48 Pakistán.
51 Filipinas.
52 Polonia.
61 Singapur.
63 España.
65 Suecia.
68 Túnez.
70 Ucrania.
74 Uzbekistán.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
6 Bélgica.
27 Irlanda.
29 Italia.
47 Omán.
53 República Portuguesa.
61 Singapur.
62 República Eslovaca.
72 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por no aplicar la Parte VI (artículos 18 a 26).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República Socialista de Vietnam opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

ARMENIA.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Armenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 27.2.2002 1.4.2004
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bielorrusia. Original. 19.7.2000 19.11.2001
Instrumento por el que se modifica 1. 19.5.2016 26.12.2016
3 Convenio entre la República de Armenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 7.6.2001 23.9.2003
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 10.4.1995 1.12.1995
Instrumento por el que se modifica 1. 10.12.2008 16.11.2010
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 29.6.2004 29.12.2005
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 5.5.1996 30.11.1996
7 Convenio entre la República de Armenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Croacia. Original. 22.5.2009 18.2.2010
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 17.1.2011 19.9.2011
9 Convenio entre la República de Armenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 6.7.2008 15.7.2009
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20.4.2002 19.12.2004
11 Convenio entre la República de Armenia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Estonia. Original. 13.4.2001 23.1.2003
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Finlandia. Original. 16.10.2006 30.12.2007
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Francesa. Original. 9.12.1997 1.5.2001
Instrumento por el que se modifica 1. 5.2.2003 7.12.2006
14 Convenio entre la República de Armenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos renta y el patrimonio. Reino de Dinamarca. Original. 14.3.2018 22.10.2019
15 Convenio entre la República de Armenia y el República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Georgia. Original. 17.11.1997 3.7.2000
16 Convenio entre la República de Armenia y el República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 29.7.2016 23.11.2017
17 Convenio entre la República de Armenia y el República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Helénica. Original. 12.5.1999 18.7.2002
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Hungría. Original. 10.11.2009 26.10.2010
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la India. Original. 31.10.2003 1.4.2004
Instrumento por el que se modifica 1. 27.1.2016 14.6.2017
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Indonesia. Original. 12.10.2005 12.4.2016
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Islámica de Irán. Original. 6.5.1995 10.7.1997
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irlanda. Original. 14.7.2011 19.12.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Israel. Original. 25.7.2017 31.12.2018
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 14.6.2002 5.5.2008
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Kazajstán. Original. 6.11.2006 19.1.2011
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 3.11.2009 12.4.2013
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 9.8.2019 9.2.2022
28 Convenio entre la República de Armenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Letonia. Original. 15.3.2000 26.2.2001
29 Convenio entre la República de Armenia y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Libanesa. Original. 16.9.1998 13.12.2000
30 Convenio entre la República de Armenia y el República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Lituania. Original. 13.3.2000 26.2.2001
31 Convenio entre la República de Armenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 23.6.2009 9.4.2010
32 Convenio entre la República de Armenia y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Moldavia. Original. 6.10.2002 20.6.2005
33 Convenio entre la República de Armenia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 31.10.2001 22.11.2002
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Polonia. Original. 14.7.1999 28.2.2005
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Original. 22.4.2002 26.11.2007
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 25.3.1996 25.8.1997
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 28.12.1996 17.3.1998
Instrumento por el que se modifica 1. 24.10.2011 15.4.2013
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Serbia. Original. 10.3.2014 3.11.2016
39 Convenio entre la República de Armenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 15.5.2015 1.2.2017
40 Convenio entre la República de Armenia y el República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 11.10.2010 23.4.2013
41 Convenio entre la República de Armenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de España. Original. 16.12.2010 21.3.2012
42 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Suecia. Original. 9.2.2016 29.1.2017
43 Convenio entre la República de Armenia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 12.6.2006 7.11.2007
Instrumento por el que se modifica 1. 12.11.2021 2.5.2023
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria. Original. 29.6.2005 11.12.2006
45 Convenio entre la República de Armenia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Tayikistán. Original. 30.6.2005 2.7.2016
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Tailandia. Original. 7.11.2001 12.11.2002
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Turkmenistán. Original. 5.6.1997 30.12.1999
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13.7.2011 21.2.2012
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Ucrania. Original. 14.5.1996 25.11.1996
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Malta para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal. República de Malta. Original. 24.9.2019 25.11.2021
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Singapur para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y la elusión fiscal. República de Singapur. Original. 8.7.2019 23.12.2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Reino de Dinamarca. Protocolo 2.
23 Estado de Israel. Artículo 1.2.
27 República Kirguisa. Artículo 1.2.
42 Reino de Suecia. Artículo 1.2.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 4.3.
2 Bielorrusia. Artículo 4.3.
3 Bélgica. Artículo 4.3.
4 Bulgaria. Artículo 4.3.
5 Canadá. Artículo 4.3 4.4.
6 China. Artículo 4.3.
7 Croacia. Artículo 4.3.
8 Chipre. Artículo 4.3.
9 República Checa. Artículo 4.3.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
11 Estonia. Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
12 Finlandia. Artículo 4.3.
13 Francia. Artículo 4.3.
14 Dinamarca. Artículo 4.4.
15 Georgia. Artículo 4.3.
16 Alemania. Artículo 4.3.
17 República Helénica. Artículo 4.3.
18 Hungría. Artículo 4.3.
19 India. Artículo 4.3.
20 Indonesia. Artículo 4.3.
21 Irán. Artículo 4.3.
22 Irlanda. Artículo 4.3.
23 Israel. Artículo 4.3.
24 Italia. Artículo 4.3.
25 Kazajstán. Artículo 4.3.
26 Kuwait. Artículo 4.4.
27 Kirguistán. Artículo 4.3.
28 Letonia. Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
29 Líbano. Artículo 4.3.
30 Lituania. Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
31 Luxemburgo. Artículo 4.3.
32 Moldavia. Artículo 4.3.
33 Países Bajos. Artículo 4.3.
34 Polonia. Artículo 4.3.
35 Qatar. Artículo 4.3.
36 Rumanía. Artículo 4.3.
37 Rusia. Artículo 4.3.
38 Serbia. Artículo 4.3.
39 Eslovaquia. Artículo 4.3.
40 Eslovenia. Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
41 España. Artículo 4.3.
42 Suecia. Artículo 4.3.
43 Suiza. Artículo 4.3.
44 Siria. Artículo 4.3.
45 Tayikistán. Artículo 4.3.
46 Tailandia. Artículo 4.3.
47 Turkmenistán. Artículo 4.3.
48 Reino Unido. Artículo 4.3.
49 Ucrania. Artículo 4.3.
50 Malta. Artículo 4.3.
51 Singapur. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 República de Bielorrusia. «руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях устранения двойного налогообложения на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации,».
3 Reino de Bélgica. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
4 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5 Canadá. «Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
6 República Popular China. «Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 República de Chipre. «Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y culturales entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11 República de Estonia. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
12 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
14 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15 República de Georgia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados Contratantes, con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio,».
16 República Federal de Alemania. «Deseando seguir desarrollando sus relaciones económicas, de reforzar su cooperación en materia tributaria y de garantizar una recaudación eficaz y adecuada de impuestos, con la intención de distribuirse sus respectivos derechos de imposición para evitar la doble imposición y la no imposición,».
17 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes,».
18 República de Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
19 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
20 República de Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
24 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
25 República de Kazajstán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26 Estado de Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27 República Kirguisa. «желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и подтверждая свое стремление развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество».
28 República de Letonia. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
29 República Libanesa. «Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
30 República de Lituania. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio».
31 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32 República de Moldavia. «руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях устранения двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и на имущество, недопущения налоговой дискриминации, решили заключить настоящее Соглашение».
33 Reino de los Países Bajos. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y deseando concluir un Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 República de Polonia. «Con el propósito de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y con el fin de evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir el presente Convenio,».
35 Estado de Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
36 Rumanía. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio y».
37 Federación de Rusia. «руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами и в целях устранения двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации, решили заключить настоящее Соглашение».
38 República de Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
42 Reino de Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
43 Confederación Suiza. «Deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica y técnica entre los dos Estados y, a tal efecto, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital,».
44 República Árabe Siria. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir el presente Convenio».
45 República de Tayikistán. «руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научно-техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами и в целях устранения двойного налогообложения на доходы и на имущество, решили заключить настоящее Соглашение».
46 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47 República de Turkmenistán. «Deseando fomentar el desarrollo de las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados Contratantes, con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Acuerdo,».
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
49 República de Ucrania. «бажаючи укласти угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків, желая заключить конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений,».
50 República de Malta. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»,
51 República de Singapur. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)»,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
2 República de Bielorrusia.
3 Reino de Bélgica.
4 Bulgaria.
5 Canadá.
6 República Popular China.
7 Croacia.
8 República de Chipre.
9 República Checa.
10 Emiratos Árabes Unidos.
11 República de Estonia.
12 Finlandia.
13 Francia.
14 Dinamarca.
15 Georgia.
17 República Helénica.
18 Hungría.
19 India.
20 Indonesia.
21 República Islámica de Irán.
22 Irlanda.
23 Israel.
24 Italia.
25 Kazajstán.
26 Kuwait.
27 República Kirguisa.
28 República de Letonia.
29 Líbano.
30 República de Lituania.
31 Luxemburgo.
32 República de Moldavia.
33 Reino de los Países Bajos.
34 República de Polonia.
35 Estado de Qatar.
36 Rumanía.
37 Federación de Rusia.
38 Serbia.
39 Eslovaquia.
40 Eslovenia.
41 España.
42 Suecia.
43 Confederación Suiza.
44 República Árabe Siria.
45 República de Tayikistán.
46 Tailandia.
47 República de Turkmenistán.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
49 Ucrania.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 7.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 República Checa. Artículo 27.1 y 27.3.
12 República de Finlandia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 29.4.
23 Estado de Israel. Artículo 27.1.
25 República de Kazajstán. Artículos 11.8 y 12.7.
39 República Eslovaca. Artículo 28.1.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.
50 Malta. Artículo 27.
51 Singapur. Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
7 República de Croacia. Artículo 10.2.b).ii).
22 Irlanda. Artículo 10.2.a).ii).
24 República Italiana. Artículo 10.2.a).
41 Reino de España. Artículo 10.2.b).ii).
42 Reino de Suecia. Artículo 10.2.a).ii).
43 Confederación Suiza. Artículo 10.2.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 10.2.a).
2 República de Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
3 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.a).
4 República de Bulgaria. Artículo 10.2.a).
5 Canadá. Artículo 10.2.a).
6 República Popular China. Artículo 10.2.a).
8 República de Chipre. Artículo 10.2.a).
11 República de Estonia. Artículo 10.2.a).
12 República de Finlandia. Artículo 10.2.a).
13 República Francesa. Artículo 10.2.a).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 10.2.a) y 10.2.c).
15 República de Georgia. Artículo 10.2.a).
16 República Federal de Alemania. Artículo 10.2.a).
18 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
20 República de Indonesia. Artículo 10.2.a).
21 República Islámica de Irán. Artículo 10.2.a).
22 Irlanda. Artículo 10.2.b).
23 Estado de Israel. Artículo 10.2.b).
27 República Kirguisa. Artículo 10.2.
28 República de Letonia. Artículo 10.2.a).
29 República Libanesa. Artículo 10.2.a).
30 República de Lituania. Artículo 10.2.a).
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
32 República de Moldavia. Artículo 10.2.a).
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 10.2.a).
35 Estado de Qatar. Artículo 10.2.a).
36 Rumanía. Artículo 10.2.a).
37 Federación de Rusia. Artículo 10.2.a).
39 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
40 República de Eslovenia. Artículo 10.2.a).
42 Reino de Suecia. Artículo 10.2.b).
47 República de Turkmenistán. Artículo 10.2.a).
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.b).i).
49 República de Ucrania. Artículo 10.2.a).
50 Malta. Artículo 10.2.a).i).
51 Singapur. Artículo 10.2.a).i).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 9.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 13.4.
2 República de Bielorrusia. Artículo 13.31.
3 Reino de Bélgica. Artículo 13.4.
4 República de Bulgaria. Artículo 13.3a.
5 Canadá. Artículo 13.4.
7 República de Croacia. Artículo 13.4.
8 República de Chipre. Artículo 13.4.
9 República Checa. Artículo 13.4.
11 República de Estonia. Artículo 13.2.
12 República de Finlandia. Artículo 13.2.
13 República Francesa. Artículo 13.1.b).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 13.5.
15 República de Georgia. Artículo 13.4.
16 República Federal de Alemania. Artículo 13.4.
18 República de Hungría. Artículo 13.2.
19 República de la India. Artículo 13.4.
21 República Islámica de Irán. Artículo 13.4.
22 Irlanda. Artículo 13.4.
23 Estado de Israel. Artículo 13.4.
24 República Italiana. Artículo 13.4.
25 República de Kazajstán. Artículo 13.2.
26 Estado de Kuwait. Artículo 13.4.
27 República Kirguisa. Artículo 13.4.
28 República de Letonia. Artículo 13.2.
30 República de Lituania. Artículo 13.2.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.4.
34 República de Polonia. Artículo 13.4.
36 República de Rumanía. Artículo 14.4.
37 Federación de Rusia. Artículo 121.4.
38 República de Serbia. Artículo 13.4.
39 República de Eslovaquia. Artículo 13.4.
40 República de Eslovenia. Artículo 13.4.
41 Reino de España. Artículo 13.4 y apartado V del Protocolo.
42 Reino de Suecia. Artículo 13.4.
43 Confederación Suiza. Artículo 13.4.
45 República de Tayikistán. Artículo 13.4.
47 República de Turkmenistán. Artículo 13.4.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
49 República de Ucrania. Artículo 13.2.
50 Malta. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 12.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 5.5.
2 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
3 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.a).
4 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
5 Canadá. Artículo 5.5.a).
6 República Popular China. Artículo 5.5.
7 República de Croacia. Artículo 5.5.
8 República de Chipre. Artículo 5.5.
9 República Checa. Artículo 5.5.a).
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.a).
11 República de Estonia. Artículo 5.5.
12 República de Finlandia. Artículo 5.5.
13 República Francesa. Artículo 5.5.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
15 República de Georgia. Artículo 5.5.a).
16 República Federal de Alemania. Artículo 5.5.
17 República Helénica. Artículo 5.5.
18 República de Hungría. Artículo 5.5.
19 República de la India. Artículo 5.5.a).
20 República de Indonesia. Artículo 5.5.a).
21 República Islámica de Irán. Artículo 5.5.
22 Irlanda. Artículo 5.5.
23 Estado de Israel. Artículo 5.5.
24 República Italiana. Artículo 5.4.
25 República de Kazajstán. Artículo 5.5.
26 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
27 República Kirguisa. Artículo 5.5.
28 República de Letonia. Artículo 5.5.
29 República Libanesa. Artículo 5.5.
30 República de Lituania. Artículo 5.5.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
32 República de Moldavia. Artículo 5.5.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
34 República de Polonia. Artículo 5.5.a).
35 Estado de Qatar. Artículo 5.4.
36 Rumanía. Artículo 5.5.
37 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
38 República de Serbia. Artículo 5.5.1.
39 República Eslovaca. Artículo 5.5.
40 República de Eslovenia. Artículo 5.5.
41 Reino de España. Artículo 5.5.
42 Reino de Suecia. Artículo 5.5.
43 Confederación Suiza. Artículo 5.5.
44 República Árabe Siria. Artículo 5.5.
45 República de Tayikistán. Artículo 5.5.
46 Reino de Tailandia. Artículo 5.5.a).
47 República de Turkmenistán. Artículo 5.5.a).
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
49 República de Ucrania. Artículo 5.5.
40 Malta. Artículo 5.5.
51 Singapur. Artículo 5.6.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 5.7.
2 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
3 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
4 República de Bulgaria. Artículo 5.7.
5 Canadá. Artículo 5.7.
6 República Popular China. Artículo 5.6.
7 República de Croacia. Artículo 5.6.
8 República de Chipre. Artículo 5.6.
9 República Checa. Artículo 5.6.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.8.
11 República de Estonia. Artículo 5.6.
12 República de Finlandia. Artículo 5.6.
13 República Francesa. Artículo 5.6.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.7.
15 República de Georgia. Artículo 5.6.
16 República Federal de Alemania. Artículo 5.6.
17 República Helénica. Artículo 5.7.
18 República de Hungría. Artículo 5.6.
19 República de la India. Artículo 5.7.
20 República de Indonesia. Artículo 5.7.
21 República Islámica de Irán. Artículo 5.6.
22 Irlanda. Artículo 5.6.
23 Estado de Israel. Artículo 5.6.
24 República Italiana. Artículo 5.5.
25 República de Kazajstán. Artículo 5.6.
26 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.
27 República Kirguisa. Artículo 5.7.
28 República de Letonia. Artículo 5.6.
29 República Libanesa. Artículo 5.7.
30 República de Lituania. Artículo 5.6.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.6.
32 República de Moldavia. Artículo 5.6.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.6.
34 República de Polonia. Artículo 5.7.
35 Estado de Qatar. Artículo 5.6.
36 Rumanía. Artículo 5.6.
37 Federación de Rusia. Artículo 5.7.
38 República de Serbia. Artículo 5.6.
39 República Eslovaca. Artículo 5.6.
40 República de Eslovenia. Artículo 5.6.
41 Reino de España. Artículo 5.6.
42 Reino de Suecia. Artículo 5.6.
43 Confederación Suiza. Artículo 5.6.
44 República Árabe Siria. Artículo 5.7.
45 República de Tayikistán. Artículo 5.6.
46 Reino de Tailandia. Artículo 5.7.
47 República de Turkmenistán. Artículo 5.7.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
49 República de Ucrania. Artículo 5.6.
50 Malta. Artículo 5.6.
51 Singapur. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Armenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 5.4.
2 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
3 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
4 República de Bulgaria. Artículo 5.4.
5 Canadá. Artículo 5.4.
6 República Popular China. Artículo 5.4.
7 República de Croacia. Artículo 5.4.
8 República de Chipre. Artículo 5.4.
9 República Checa. Artículo 5.4.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
11 República de Estonia. Artículo 5.4.
12 República de Finlandia. Artículo 5.4.
13 República Francesa. Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5 y apartado 3 del Protocolo.
15 República de Georgia. Artículo 5.4.
16 República Federal de Alemania. Artículo 5.4.
17 República Helénica. Artículo 5.4.
18 República de Hungría. Artículo 5.4 y apartado 1 del Protocolo.
19 República de la India. Artículo 5.4.
20 República de Indonesia. Artículo 5.4.
21 República Islámica de Irán. Artículo 5.4.
22 Irlanda. Artículo 5.4.
23 Estado de Israel. Artículo 5.4.
24 República Italiana. Artículo 5.3.
25 República de Kazajstán. Artículo 5.4.
26 Estado de Kuwait. Artículo 5.4.
27 República Kirguisa. Artículo 5.4.
28 República de Letonia. Artículo 5.4.
29 República Libanesa. Artículo 5.4.
30 República de Lituania. Artículo 5.4.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
32 República de Moldavia. Artículo 5.4.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4 y apartado VI del Protocolo.
34 República de Polonia. Artículo 5.4.
35 Estado de Qatar. Artículo 5.3.
36 Rumanía. Artículo 5.4.
37 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
38 República de Serbia. Artículo 5.4.
39 República Eslovaca. Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo.
40 República de Eslovenia. Artículo 5.4 y apartado 2 del Protocolo.
41 Reino de España. Artículo 5 y apartado III del Protocolo.
42 Reino de Suecia. Artículo 5.4.
43 Confederación Suiza. Artículo 5.4.
44 República Árabe Siria. Artículo 5.4.
45 República de Tayikistán. Artículo 5.4.
46 Reino de Tailandia. Artículo 5.4.
47 República de Turkmenistán. Artículo 5.4.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
49 República de Ucrania. Artículo 5.4.
50 Malta. Artículo 5.4.
51 Singapur. Artículo 5.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 14.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
30 Lituania. Artículo 5.3.b).
22 Irlanda. Artículo 22.3.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
21 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
2 República de Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
6 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
7 República de Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
8 República de Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
9 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
11 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
15 República de Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
16 República Federal de Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
17 República Helénica. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República de Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
19 República de la India. Artículo 25.1, segunda frase.
20 República de Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Estado de Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
24 República Italiana. Artículo 26.1, segunda frase.
25 República de Kazajstán. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Estado de Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Kirguisa. Artículo 25.1, segunda frase.
28 República de Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 República Libanesa. Artículo 26.1, segunda frase.
30 República de Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Moldavia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
34 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Estado de Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
38 República de Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
40 República de Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Reino de España. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Reino de Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
44 República Árabe Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
45 República de Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Reino de Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 República de Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
49 República de Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
50 República de Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
51 República de Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
5 Canadá.
20 República de Indonesia.
21 República Islámica de Irán.
43 Confederación Suiza.
46 Reino de Tailandia.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
45 República de Tayikistán.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Reino de Bélgica.
32 República de Moldavia.
37 Federación de Rusia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 17.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Austria. Artículo 9.2.
2 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
3 Reino de Bélgica. Artículo 9.2.
4 República de Bulgaria. Artículo 9.2.
5 Canadá. Artículo 9.2.
6 República Popular China. Artículo 9.2.
7 República de Croacia. Artículo 9.2.
8 República de Chipre. Artículo 9.2.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
11 República de Estonia. Artículo 9.2.
12 República de Finlandia. Artículo 9.2.
13 República Francesa. Artículo 9.2.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 9.2.
15 República de Georgia. Artículo 9.2.
16 República Federal de Alemania. Artículo 9.2.
17 República Helénica. Artículo 9.2.
18 República de Hungría. Artículo 9.2.
19 República de la India. Artículo 9.2.
20 República de Indonesia. Artículo 9.2.
21 República Islámica de Irán. Artículo 9.2.
22 Irlanda. Artículo 9.2.
23 Estado de Israel. Artículo 9.2.
24 República Italiana. Artículo 9.2.
25 República de Kazajstán. Artículo 9.2.
26 Estado de Kuwait. Artículo 9.2.
27 República Kirguisa. Artículo 9.2.
28 República de Letonia. Artículo 9.2.
29 República Libanesa. Artículo 9.2.
30 República de Lituania. Artículo 9.2.
31 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2.
32 República de Moldavia. Artículo 9.2.
33 Reino de los Países Bajos. Artículo 9.2.
34 República de Polonia. Artículo 9.2.
36 Rumanía. Artículo 9.2.
38 República de Serbia. Artículo 9.2.
39 República Eslovaca. Artículo 9.2.
40 República de Eslovenia. Artículo 9.2.
41 Reino de España. Artículo 9.2.
42 Reino de Suecia. Artículo 9.2.
44 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
46 Reino de Tailandia. Artículo 9.2.
47 República de Turkmenistán. Artículo 9.2.
48 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9.2.
49 República de Ucrania. Artículo 9.2.
50 República de Malta. Artículo 9.2.
51 República de Singapur. Artículo 9.2.

COSTA DE MARFIL.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Costa de Marfil desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio fiscal entre la República de Costa de Marfil y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania (Alemania). Original. 3.7.1979 8.7.1982
2 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 25.11.1977 30.12.1980
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Canadá. Original. 16.6.1983 19.12.1985
     
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre. Francia. Original. 6.4.1966 1.10.1968
Instrumento por el que se modifica 1). 25.2.1985 1.3.1985
Instrumento por el que se modifica 2). 19.10.1993 1.11.1993
5 Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y su Protocolo. Italia. Original. 30.7.1982 15.5.1987
6 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Reino de Marruecos. Original. 6.7.2004 7.3.2016
7 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Noruega. Original. 15.2.1978 1.1.1980
8 Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 26.6.1985 24.1.1987
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 14.5.1999 23.11.2015
10 Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 17.3.2015 1.1.2018
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 29.2.2016 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 23.1.
2 Reino de Bélgica. Artículo 22.2.
3 Canadá. Artículo 22.3.
4 Francia. Artículo 26.1 y 26.2.
5 Italia. Artículo 22.2.
7 Reino de Noruega. Artículo 21.2.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Alemania. «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como fomentar el comercio y las inversiones entre los dos Estados».
2 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
4 Francia. «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre».
5 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
6 Marruecos. «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
9 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
10 Portugal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;

Considerando que su entrada en vigor permitirá crear un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y contribuyentes de los dos Estados y que, al hacerlo, tendrá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capitales, la transferencia de tecnología y la circulación de personas entre los dos Estados».

11 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
10 Portugal. Artículo 30.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 10.2.
2 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.
3 Canadá. Artículo 10.2.
4 Francia. Artículo 13.
5 Italia. Artículo 10.2.
6 Marruecos. Artículo 10.2.
7 Reino de Noruega. Artículo 10.2.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.
9 Túnez. Artículo 10.2.
10 Portugal. Artículo 10.2.
11 Turquía. Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 13.4.a).
4 Francia. Artículo 15.2.
6 Marruecos. Artículo 13.4.
9 Túnez. Artículo 13.4.
10 Portugal. Artículo 13.4.
11 Turquía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.5.a).
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.4.
4 Francia. Artículo 3.c).
5 Italia. Artículo 5.4.
6 Marruecos. Artículo 5.5.a).
7 Reino de Noruega. Artículo 5.4.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.a).
9 Túnez. Artículo 5.4.a).
10 Portugal. Artículo 5.5.a).
11 Turquía. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.7.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
4 Francia. Artículo 3.e).
5 Italia. Artículo 5.6.
6 Marruecos. Artículo 5.7.
7 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
9 Túnez. Artículo 5.7.
10 Portugal. Artículo 5.7.
11 Turquía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.4.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.3.
3 Canadá. Artículo 5.3.
4 Francia. Artículo 3.b).
5 Italia. Artículo 5.3.
6 Marruecos. Artículo 5.4.
7 Reino de Noruega. Artículo 5.3.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.3.
9 Túnez. Artículo 5.3.
10 Portugal. Artículo 5.4.
11 Turquía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.3.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.
3 Canadá. Artículo 5.2.h).
5 Italia. Artículo 5.2.h).
6 Marruecos. Artículo 5.3.a).
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.2.h).
9 Túnez. Artículo 5.2.g).
10 Portugal. Artículo 5.3.
11 Turquía. Artículo 5.3.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 25.1.
2 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
3 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
4 Francia. Artículo 41.1, primera frase.
5 Italia. Artículo 13.1, primera frase.
6 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
7 Reino de Noruega. Artículo 23.1.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 25.1.
9 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
10 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
11 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 25.1.
3 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Francia. Artículo 41.1.
5 Italia. Artículo 13.1, segunda frase.
7 Reino de Noruega. Artículo 23.1, segunda frase.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Alemania.
2 Reino de Bélgica.
3 Canadá.
4 Francia.
5 Italia.
7 Reino de Noruega.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
9 Túnez.
11 Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Reino de Bélgica.
3 Canadá.
5 Italia.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 9.2.
6 Marruecos. Artículo 9.2.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9.2.
9 Túnez. Artículo 9.2.
10 Portugal. Artículo 9.2.
11 Turquía. Artículo 9.2.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181.

REINO UNIDO.

30-07-2024 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«Mediante carta recibida el 5 de julio de 2024, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en referencia a sus cartas de 17 de junio de 2021 (notificada por el Depositario el 6 de julio de 2021, notificación 3/21, cap. II), de 14 de julio de 2022 (notificada por el Depositario el 14 de julio de 2022, notificación 1/22, cap. I y II), de 23 de febrero de 2023 (notificada por el Depositario el 8 de marzo de 2023, notificación 1/23, cap. III y IV) y de 17 de mayo de 2023 (notificada por el Depositario el 16 de junio de 2023, notificación 3/23, cap. I), en las que se notificaba la formulación y la retirada (parcial) de reservas en relación con la inclusión de varias especies en el apéndice III de la CITES, retira la totalidad de esas reservas al apéndice III notificadas mediante las cartas antedichas en la medida en que se apliquen a las Bermudas, la Bailía de Jersey, la Isla de Man (exceptuando las reservas relativas a a Daboia palaestinae [Israel] y Papilio phorbanta [UE]) y las Islas Vírgenes Británicas.

Mediante la misma carta, el Reino Unido declara que ello no afecta a la situación de esas reservas respecto de Montserrat, las Islas Caimán y Gran Bretaña (únicamente en el caso de Daboia palaestinae y Papilio phorbanta).

El Depositario dirige la presente notificación a los Gobiernos de los Estados firmantes y adheridos (www.fdfa.admin.ch/depositary), en aplicación del apartado 2 del artículo XXV de la CITES.

Berna, 30 de julio de 2024.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

TANZANIA.

29-07-2024 ADHESIÓN.

28-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, n.º 129.

ALBANIA.

19-09-2024 ADHESIÓN.

18-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 8 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2024
  • Fecha de publicación: 15/10/2024
  • Publica notificaciones recibidas desde el 7 de julio hasta el 23 de septiembre de 2024.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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