JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 23 DE JUNIO DE 1981 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ADOPTO EL CONVENIO NUMERO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS DIECINUEVE ARTICULOS QUE INTEGRAN DICHO CONVENIO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLOS Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 26 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
CONVENIO NUMERO 156 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRABAJO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES
LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
CONVOCADA EN GINEBRA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y CONGREGADA EN DICHA CIUDAD EL 3 DE JUNIO DE 1981, EN SU SEXAGESIMA SEPTIMA REUNION;
TOMANDO NOTA DE LOS TERMINOS DE LA DECLARACION DE FILADELFIA RELATIVA A LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, QUE RECONOCE QUE "TODOS LOS SERES HUMANOS, SIN DISTINCION DE RAZA, CREDO O SEXO, TIENEN DERECHO A PERSEGUIR SU BIENESTAR MATERIAL, Y SU DESARROLLO ESPIRITUAL EN CONDICIONES DE LIBERTAD Y DIGNIDAD, DE SEGURIDAD ECONOMICA Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES";
TOMANDO NOTA DE LOS TERMINOS DE LA DECLARACION SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO PARA LAS TRABAJADORAS Y DE LA RESOLUCION RELATIVA A UN PLAN DE ACCION CON MIRAS A PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO PARA LAS TRABAJADORAS, ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN 1975;
TOMANDO NOTA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO QUE TIENEN POR OBJETO GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES DE UNO Y OTRO SEXO, ESPECIALMENTE DEL CONVENIO Y LA RECOMENDACION SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951, DEL CONVENIO Y LA RECOMENDACION SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958, Y DE LA PARTE VIII DE LA RECOMENDACION SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, 1975;
RECORDANDO QUE EL CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958, NO HACE REFERENCIA EXPRESA A LAS DISTINCIONES FUNDADAS EN LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES, Y ESTIMANDO QUE SON NECESARIAS NORMAS COMPLEMETARIAS A ESTE RESPECTO;
TOMANDO NOTA DE LOS TERMINOS DE LA RECOMENDACION SOBRE EL EMPLEO DE LAS MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 1965, Y CONSIDERANDO LOS CAMBIOS REGISTRADOS DESDE SU ADOPCION;
TOMANDO NOTA DE QUE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS TAMBIEN HAN ADOPTADO INSTRUMENTOS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO PARA HOMBRES Y MUJERES, Y RECORDANDO, EN PARTICULAR, EL PARRAFO DECIMOCUARTO DEL PREAMBULO DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, 1979, EN EL QUE SE INDICA QUE LOS ESTADOS PARTES RECONOCEN "QUE PARA LOGRAR LA PLENA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER ES NECESARIO MODIFICAR EL PAPEL TRADICIONAL TANTO DEL HOMBRE COMO DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y EN LA FAMILIA";
RECONOCIENDO QUE LOS PROBLEMAS DE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES SON ASPECTOS DE CUESTIONES MAS AMPLIAS RELATIVAS A LA FAMILIA Y A LA SOCIEDAD, QUE DEBERIAN TENERSE EN CUENTA EN LAS POLITICAS NACIONALES;
RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE INSTAURAR LA IGUALDAD EFECTIVA DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES DE UNO Y OTRO SEXO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, AL IGUAL QUE ENTRE ESTOS Y LOS DEMAS TRABAJADORES;
CONSIDERANDO QUE MUCHOS DE LOS PROBLEMAS CON QUE SE ENFRENTAN LOS TRABAJADORES SE AGRAVAN EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, Y RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE MEJORAR LA CONDICION DE ESTOS ULTIMOS A LA VEZ MEDIANTE MEDIDAS QUE SATISFAGAN SUS NECESIDADES PARTICULARES Y MEDIANTE MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA CONDICION DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL;
DESPUES DE HABER DECIDIDO ADOPTAR DIVERSAS PROPOSICIONES RELATIVAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, CUESTION QUE CONSTITUYE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION, Y
DESPUES DE HABER DECIDIDO QUE DICHAS PROPOSICIONES REVISTAN LA FORMA DE UN CONVENIO INTERNACIONAL,
ADOPTA, CON FECHA 23 DE JUNIO DE 1981, EL PRESENTE CONVENIO, QUE PODRA SER CITADO COMO EL CONVENIO SOBRE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 1981:
ARTICULO 1
1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A LOS TRABAJADORES Y A LAS TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES HACIA LOS HIJOS A SU CARGO, CUANDO TALES RESPONSABILIDADES LIMITEN SUS POSIBILIDADES DE PREPARARSE PARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE INGRESAR, PARTICIPAR Y PROGRESAR EN ELLA.
2. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO SE APLICARAN TAMBIEN A LOS TRABAJADORES Y A LAS TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES RESPECTO DE OTROS MIEMBROS DE SU FAMILIA DIRECTA QUE DE MANERA EVIDENTE NECESITEN SU CUIDADO O SOSTEN, CUANDO TALES RESPONSABILIDADES LIMITEN SUS POSIBILIDADES DE PREPARARSE PARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE INGRESAR, PARTICIPAR Y PROGRESAR EN ELLA.
3.
A LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO, LAS EXPRESIONES "HIJOS A SU CARGO" Y "OTROS MIEMBROS DE SU FAMILIA DIRECTA QUE DE MANERA EVIDENTE NECESITEN SU CUIDADO O SOSTEN" SE ENTIENDEN EN EL SENTIDO DEFINIDO EN CADA PAIS POR UNO DE LOS MEDIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9 DEL PRESENTE CONVENIO.
4. LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 ANTERIORES SE DESIGNARAN DE AQUI EN ADELANTE COMO "TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES".
ARTICULO 2
EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A TODAS LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y A TODAS LAS CATEGORIAS DE TRABAJADORES.
ARTICULO 3
1. CON MIRAS A CREAR LA IGUALDAD EFECTIVA DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CADA MIEMBRO DEBERA INCLUIR ENTRE LOS OBJETIVOS DE SU POLITICA NACIONAL EL DE PERMITIR QUE LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES QUE DESEMPEÑEN O DESEEN DESEMPEÑAR UN EMPLEO EJERZAN SU DERECHO A HACERLO SIN SER OBJETO DE DISCRIMINACION Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SIN CONFLICTO ENTRE SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y PROFESIONALES.
2. A LOS FINES DEL PARRAFO 1 ANTERIOR, EL TERMINO "DISCRIMINACION" SIGNIFICA LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION TAL COMO SE DEFINE EN LOS ARTICULOS 1 Y 5 DEL CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958.
ARTICULO 4
CON MIRAS A CREAR LA IGUALDAD EFECTIVA DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, DEBERAN ADOPTARSE TODAS LAS MEDIDAS COMPATIBLES CON LAS CONDICIONES Y POSIBILIDADES NACIONALES PARA:
A) PERMITIR A LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES EL EJERCICIO DE SU DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE SU EMPLEO.
B) TENER EN CUENTA SUS NECESIDADES EN LO QUE CONCIERNE A LAS CONDICIONES DE EMPLEO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 5
DEBERAN ADOPTARSE, ADEMAS, TODAS LAS MEDIDAS COMPATIBLES CON LAS CONDICIONES Y POSIBILIDADES NACIONALES PARA:
A) TENER EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES EN LA PLANIFICACION DE LAS COMUNIDADES LOCALES O REGIONALES.
B) DESARROLLAR O PROMOVER SERVICIOS COMUNITARIOS, PUBLICOS O PRIVADOS, TALES COMO LOS SERVICIOS Y MEDIO DE ASISTENCIA A LA INFANCIA Y DE ASISTENCIA FAMILIAR.
ARTICULO 6
LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPENTES DE CADA PAIS DEBERAN ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS PARA PROMOVER MEDIANTE LA INFORMACION Y LA EDUCACION UNA MEJOR COMPRENSION POR PARTE DEL PUBLICO DEL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y ACERCA DE LOS PROBLEMAS DE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, ASI COMO UNA CORRIENTE DE OPINION FAVORABLE A LA SOLUCION DE ESOS PROBLEMAS.
ARTICULO 7
DEBERAN TOMARSE TODAS LAS MEDIDAS COMPATIBLES CON LAS CONDICIONES Y POSIBILIDADES NACIONALES, INCLUYENDO MEDIDAS EN EL CAMPO DE LA ORIENTACION Y DE LA FORMACION PROFESIONALES, PARA QUE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES PUEDAN INTEGRARSE U PERMANECER EN LA FUERZA DE TRABAJO, ASI COMO REINTEGRARSE A ELLAS TRAS UNA AUSENCIA DEBIDA A DICHAS RESPONSABILIDADES.
ARTICULO 8
LA RESPONSABILIDAD FAMILIAR NO DEBE CONSTITUIR DE POR SI UNA CAUSA JUSTIFICADA PARA PONER FIN A LA RELACION DE TRABAJO.
ARTICULO 9
LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN APLICARSE POR VIA LEGISLATIVA, CONVENIOS COLECTIVOS, REGLAMENTOS DE EMPRESA, LAUDOS ARBITRALES, DECISIONES JUDIDICALES O MEDIANTE UNA COMBINACION DE TALES MEDIDAS, O DE CUALQUIER OTRA FORMA APROPIADA QUE SEA CONFORME A LA PRACTICA NACIONAL Y TENGA EN CUENTA LAS CONDICIONES NACIONALES.
ARTICULO 10
1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN APLICARSE, SI ES NECESARIO, POR ETAPAS, HABIDA CUENTA DE LAS CONDICIONES NACIONALES, A RESERVA DE QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A ESOS EFECTOS SE APLIQUEN, EN TODO CASO, A TODOS LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 1.
2. TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO DEBERA INDICAR EN LA PRIMERA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DE ESTE, QUE ESTA OBLIGADO A PRESENTAR EN VIRTUD DEL ARITULO 22 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SI, Y CON RESPECTO A QUE DISPOSICIONES DEL CONVENIO, SE PROPONE HACER USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESNETE ARTICULO, Y, EN LAS MEMORIAS SIGUIENTES, LA MEDIDA EN QUE HA DADO EFECTO O SE PROPONE DAR EFECTO A DICHAS DISPOSICIONES.
ARTICULO 11
LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES TENDRAN EL DERECHO DE PARTICIPAR, SEGUN MODALIDADES ADECUADAS A LAS CONDICIONES Y A LA PRACTICA NACIONALES, EN LA ELABORACION Y APLICACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR EFECTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 12
LAS RATIFICACIONES FORMALES DEL PRESENTE CONVENIO SERAN COMUNICADAS, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 13
1.ESTE CONVENIO OBLIGARA UNICAMENTE A AQUELLOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO CUYAS RATIFICACIONES HAYA REGISTRADO EL DIRECTOR GENERAL.
2.ENTRARA EN VIGOR DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LAS RATIFICACIONES DE DOS MIEMBROS HAYAN SIDO REGISTRADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
3. DESDE DICHO MOMENTO, ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, PARA CADA MIEMBRO, DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO REGISTRADA SU RATIFICACION.
ARTICULO 14
1. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO PODRA DENUNCIARLO A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PUESTO INICIALMENTE EN VIGOR, MEDIANTE UN ACTA COMUNICADA, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LA DENUNCIA NO SURTIRA EFECTO HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA REGISTRADO.
2. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO Y QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO DE DIEZ AÑOS MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, NO HAGA USO DEL DERECHO DE DENUNCIA PREVISTOS EN ESTE ARTICULO QUEDA OBLIGADO DURANTE UN NUEVO PERIODO DE DIEZ AÑOS, Y EN LOS SUCESIVO PODRA DENUNCIAR ESTE CONVENIO A LA EXPIRACION DE CADA PERIODO DE DIEZ AÑOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 15
1. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO NOTIFICARA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL REGISTRO DE CUANTAS RATIFICACIONES, DECLARACION Y DENUNCIAS LE COMUNIQUEN LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
2. AL NOTIFICAR A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION EL REGISTRO DE LA SEGUNDA RATIFICACION QUE LE HAYA SIDO COMUNICADA, EL DIRECTOR GENERAL LLAMARA LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LA ORGNIZACION SOBRE LA FECHA EN QUE ENTRARA EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO.
ARITUCLO 16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A LOS EFECTOS DEL REGISTRO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA INFORMACION COMPLETA SOBRE TODAS LA RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y ACTAS DE DENUNCIA QUE HAYA REGISTRADO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 17
CADA VEZ QUE LO ESTIME NECESARIO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PRESENTARA A LA CONFERENCIA UNA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO, Y CONSIDERARA LA CONVENIENCIA DE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONFERENCIA LA CUESTION DE SU REVISION TOTAL O PARCIAL.
ARTICULO 18
1. EN CASO DE QUE LA CONFERENCIA ADOPTE UN NUEVO CONVENIO QUE IMPLIQUE UNA REVISION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE, Y A MENOS QUE EL NUEVO CONVENIO CONTENGA DISPOSICIONES EN CONTRARIO:
A) LA RATIFICACION POR UN MIEMBRO DEL NUEVO CONVENIO REVISOR IMPLICARA, IPSO JURE, LA DENUNCIA INMEDIATA DE ESTE CONVENIO, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 14, SIEMPRE QUE EL NUEVO CONVENIO REVISOR HAYA ENTRADO EN VIGOR, B). A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO REVISOR, EL PRESENTE CONVENIO CESARA DE ESTAR ABIERTO A LA RATIFICACION POR LOS MIEMBROS.
2. ESTE CONVENIO CONTINUARA EN VIGOR EN TODO CASO, EN SU FORMA Y CONTENIDO ACTUALES, PARA LOS MIEMBROS QUE LO HAYAN RATIFICADO Y NO RATIFIQUEN EL CONVENIO REVISOR.
ARTICULO 19
LAS VERSIONES INGLESA Y FRANCESA DEL TEXTO DE ESTE CONVENIO SON IGUALMENTE AUTENTICAS.
ESTADOS PARTE
RATIFICADO
ESPAÑA ... 11-9-1985
FINLANDIA ... 9-2-1983
NIGER ... 5-6-1985
NORUEGA ... 22-6-1982
PORTUGAL ... 2-5-1985
SUECIA ... 11-8-1982
VENEZUELA ... 27-11-1984
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 11 DE AGOSTO DE 1983, Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.3 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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