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Documento BOE-A-1998-18550

Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26154 a 26157 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y concretamente las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos superiores y directivos de los distintos Ministerios, y los artículos 22 y siguientes referidos a la integración de los servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno, así como su normativa de desarrollo, han motivado la realización de una serie de modificaciones parciales en el régimen de delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulado por Orden de 3 de junio de 1996.

Sin embargo, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contiene una serie de cambios estructurales que implican la absoluta necesidad de proceder a una nueva regulación del sistema de delegación de atribuciones contenido en la mencionada Orden, de forma que se recojan en el mismo tanto las modificaciones producidas en esta materia desde junio de 1996, como las previsiones de la LOFAGE sobre atribución de funciones y las modificaciones producidas en la estructura de este Ministerio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el procedimiento de delegación de competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos autónomos y sus modificaciones.

2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno de la convocatoria de prueba unitarias de dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

5. Convocar la provisión de puestos de trabajo del Departamento y organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento.

6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo único del Departamento.

7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único.

8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

11. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos a que se refieren las reglas 8 y 9 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

13. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los organismos autónomos.

15. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

17. Las modificaciones al programa editorial y al programa de estudios que con carácter anual elabora el Departamento.

18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

19. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia que en esta materia esté atribuida a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

20. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia por el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 2.

Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a lo servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

4. La facultad para otorgar subvenciones, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, cuando la cuantía no exceda de la prevista en materia de contratación administrativa, salvo las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia, y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las atribuciones siguientes:

1. Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los presupuestos de los servicios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

2. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, respecto de los servicios a cargo de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias en estas materias atribuidas a otros órganos.

3. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los créditos de lo servicios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias delegadas en el artículo 4.

4. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

5. Actuar como Presidente de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Artículo 4.

Se delegan en el Secretario general técnico y en los Directores generales del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los presupuestos de los servicios a su cargo, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

2. Las competencias en materia de contratación administrativa referidas a su ámbito, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

3. La facultad para otorgar subvenciones, en el ámbito de sus atribuciones, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas.

4. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar", que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, cuando la cuantía no exceda de la prevista en materia de contratación administrativa, salvo las competencias a otros órganos en esta materia, y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5.

Se delega en los Secretarios generales y Directores generales del Departamento la siguiente atribución:

La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de las previstas para las delegaciones contenidas en esta Orden en materia de contratación administrativa, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Artículo 6.

Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La resolución de los recursos en vía administrativa, cuando no corresponda a otra autoridad.

2. La firma en el "cúmplase" de las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, incluso las de la Sala de este orden del Tribunal Supremo, excepto que procediere la suspensión o inejecución de la sentencia.

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

Artículo 7.

Se delega en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial del Departamento la siguiente atribución:

La facultad de reconocer obligaciones del presupuesto de los servicios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

Artículo 8.

Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal la siguiente atribución:

La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento.

Artículo 9.

Se delega en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en los Directores de los restantes organismos autónomos las atribuciones siguientes:

1. La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, previo informe del Departamento, excepto las convocatorias y selección del personal atribuidas al Subsecretario en el artículo 1.6 de la presente Orden.

2. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal excluido del Convenio Colectivo único, previo informe del Departamento.

Artículo 10.

Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento de las siguientes atribuciones:

1. Las autorizaciones de desplazamientos del personal dependiente de sus Unidades en los Servicios Centrales:

a) Dentro del territorio nacional.

b) Al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o que intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios y Acuerdos internacionales.

En el supuesto de la letra b) se dará cuenta a la Secretaría General Técnica con carácter previo a la realización de los viajes.

2. En los Secretarios generales las autorizaciones de sus desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o que intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios y Acuerdos internacionales.

Artículo 11.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de las atribuciones siguientes:

1. Con relación al personal del Departamento de Unidades no dependientes de Secretarías Generales, Direcciones Generales o Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional.

2. Las facultades que en materia de pósitos estén atribuidas al Subsecretario del Departamento.

3. La Presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento.

Artículo 12.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal de las atribuciones siguientes:

1. La planificación de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el Departamento y organismos autónomos.

2. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos autónomos:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995.

c) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.

d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

f) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias del Director general de la Función Pública cuando corresponda.

g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

h) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.

i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los organismos autónomos:

a) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

c) La concesión de excedencias para el cuidado de hijos.

d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Autónomas por tiempo inferior a dos años.

e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento:

a) La organización de las actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

f) El reconocimiento de los servicios previos.

4. Con relación al personal laboral del Departamento y organismos autónomos:

a) Informar todas las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los organismos autónomos.

b) Informar la convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral no incluido en el Convenio Colectivo único.

c) La designación de los representantes de la Administración en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único.

d) La autorización de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo único, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Convenio.

5. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

a) La concesión de excedencias voluntarias.

b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La organización de actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.

g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

h) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

i) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros órganos.

Artículo 13.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en los Directores de los restantes organismos autónomos las atribuciones siguientes:

1. Con respecto a todos los funcionarios de los organismos autónomos:

a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y autorización de la asistencia a las mismas.

b) El reconocimiento de servicios previos.

2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales de los organismos autónomos:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.

3. Con respecto al personal laboral:

a) La designación de representantes en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos de organismos autónomos, siempre que no estén incluidos en el Convenio Colectivo único.

b) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

c) La imposición de sanciones de carácter disciplinario, salvo las reservadas a otros órganos en el Convenio Colectivo.

d) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.

e) Todas las demás facultades, salvo las reservadas al Departamento en virtud del Convenio Colectivo o norma.

Artículo 14.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial de las atribuciones siguientes:

1. Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.

2. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

3. El reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado" de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y personal, anuncios y otras disposiciones relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.

Artículo 15.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario general técnico de la siguiente atribución:

La resolución de los recursos referidos a funcionarios destinados en el Departamento y a los destinados en los organismos autónomos cuando proceda.

Artículo 16.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos de las atribuciones siguientes:

1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

2. El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales.

3. Las actividades de trámite e impulso de los procedimientos en materia de recursos y la resolución de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicación automática de normas en relación con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento.

Artículo 17.

Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes:

La formalización y recepción de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado", de aquellas disposiciones de carácter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento.

Artículo 18.

Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia la siguiente atribución:

La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 48/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 19.

Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.

Artículo 20.

Cuantos actos y resoluciones se adopten, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Orden y su fecha de publicación.

Disposición transitoria única.

En tanto se realicen las modificaciones presupuestarias oportunas se atribuye al Secretario general de Agricultura y Alimentación la gestión de los créditos del servicio 08, correspondientes a la extinta Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto las Órdenes de 3 de junio y de 22 de octubre de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las Órdenes de 5 de noviembre de 1996, 4 de diciembre de 1997y5demayo de 1998, por la que se modifican aquéllas.

Disposición final única.

La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1998
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1998.
  • Fecha de derogación: 07/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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