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Documento BOE-A-1998-16719

Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23551 a 23558 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-16719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/10/1490

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, sobre reestructuración de los Departamentos ministeriales, determinó el número, denominación y competencias de éstos, con el doble objetivo de racionalizar la organización de la Administración General del Estado y reducir el gasto público. Consecuencia directa de esta disposición fueron los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, que diseñaron la estructura orgánica básica de todos los Departamentos hasta el nivel orgánico de Dirección General, remitiendo a posteriores Reales Decretos una descripción más detallada de la estructura de cada Ministerio.

La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue aprobada por el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, que trataba de reducir la planta ministerial para adaptarla a la nueva situación competencia de la Administración General del Estado, que venía determinada por dos tendencias contrapuestas. Por un lado, la progresiva descentralización de competencias en las Comunidades Autónomas como consecuencia del avance en el proceso de traspaso de funciones y servicios que exigía el desarrollo del modelo diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Por otro, la asunción por la Unión Europea de un amplio ámbito de decisión en los sectores agrícola, ganadero y pesquero, a través de la política agrícola común.

Pero, no obstante lo reciente de la última modificación de la estructura del Departamento, se han producido en la actualidad hechos que aconsejan acometer una nueva reforma. Sin duda, la más importante de estas circunstancias es la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a abordar la reforma del aparato burocrático estatal desde tres frentes: Los órganos centrales, los órganos periféricos y la Administración institucional.

La reforma de la organización periférica de la Administración General del Estado se ha articulado en torno a las Delegaciones del Gobierno y se ha abordado, a nivel global, mediante el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

La Administración institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra en fase de reorganización iniciada a través del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, que establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Departamento, y que será objeto de finalización cuando el desarrollo normativo permita la modificación de competencias de los mismos y se proceda a elaborar las correspondientes estructuras orgánicas definitivas.

El presente Real Decreto no pretende ser sino un paso intermedio que lleve a cerrar el proceso de estructura definitiva del Departamento, ya desprovisto de estructuración periférica, adaptando su planta a la nueva regulación de los órganos centrales aprobada por la Ley 6/1997, aprovechando, al mismo tiempo, las experiencias más recientes para ajustar dicha estructura a las competencias reales del Ministerio.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.

2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico de Subsecretaría.

c) La Secretaría General de Pesca Marítima, con nivel orgánico de Subsecretaría.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos que les estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicio comunes:

a) La planificación y la gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la seguridad y salud en el trabajo.

b) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del Departamento, el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y la propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de fondos de la Unión Europea y de las acciones financiadas con ellos.

c) El análisis y la evaluación económicos, financieros y presupuestarios para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento.

d) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

e) El informe, tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente de los responsables de la gestión administrativa, la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los autos y las disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) El estudio, la dirección y el planteamiento de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

g) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnología de la información.

h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, así como la presidencia de la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

i) La asistencia al Ministro en el desempeño de las funciones de cooperación y las relaciones internacionales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

j) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

k) La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior, el registro y los archivos generales en el ámbito del Departamento.

l) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento.

m) La asistencia al Ministro en la preparación y desarrollo de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.

3. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado 2 se encuentren desconcentrados o descentralizados en otros órganos u organismos públicos del Departamento le corresponde a la Subsecretaría la coordinación de dichos servicios.

4. Dependen directamente del Subsecretario, la Secretaría General Técnica y las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario es la unidad que, con carácter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Asimismo, le corresponden las funciones relativas a los pósitos agrícolas y las de coordinación de las áreas funcionales, dependencias y oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el anterior.

b) Inspección General de Servicios, con las competencias de inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del Departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

c) Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal, a la que corresponde la elaboración de los criterios sobre política de efectivos humanos en el Departamento; la elaboración de los planes de formación del personal del Ministerio y la dirección de su ejecución; las relaciones laborales, el estudio y negociación de los convenios de personal laboral, así como las condiciones de trabajo y la acción social; la propuesta de los criterios en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivación; la dirección, organización, coordinación e impulso de la gestión de personal del Ministerio y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gestión.

d) La Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial, a la que corresponde la gestión y organización de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento para la adquisición de bienes y servicios, la negociación de los acuerdos marco, el control de activos fijos; la planificación y gestión de las necesidades inmobiliarias e instalaciones del Ministerio, la gestión de los servicios técnicos para la elaboración de proyectos de obra, así como la supervisión y control de las obras adjudicadas y el mantenimiento y conservación de inmuebles e instalaciones; la programación, administración y coordinación de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades del Ministerio; la dirección de los servicios generales y gestión de los servicios de reprografía y distribución, así como de aquellos otros en los que, por criterios de eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gestión unificada; la dirección y ejecución de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del Ministerio; la gestión en materia de cajas pagadoras.

e) Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que corresponde la gestión de los recursos informáticos del Departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del Departamento, así como la elaboración y ejecución del Plan Integral de Informatización del Ministerio, en la forma en que la Subsecretaría determine.

f) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuye a esta clase de unidades la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de Administración y Contabilidad del Estado, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias departamentales, así como la coordinación y seguimiento de los fondos de la Unión Europea destinados a los sectores agrario, pesquero y alimentario y de las acciones financiadas con ellos.

g) Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas, a la que corresponde el análisis económico y financiero de los programas y planes de actuación del Departamento; la evaluación de resultados que permita determinar las prioridades y proyectos de programas económicos plurianuales y de carácter general del Ministerio; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial; análisis y estudios sobre materias competencia de otros Departamentos que afecten a la economía del sector, así como la preparación y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

h) Subdirección General de Organización, Planificación y Coordinación, a la que corresponde el impulso, en los casos que le encomiende el Subsecretario, de las acciones de coordinación entre las distintas áreas funcionales del Ministerio; el seguimiento y evaluación de las relaciones del Ministerio con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento del control de eventuales fraudes y de la aplicación de las políticas de la Unión Europea y del Departamento en el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como la coordinación de las campañas de publicidad que le sea encomendado por el Subsecretario.

5. Asimismo, están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Abogacía del Estado, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos autónomos:

a) El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con la estructura y funciones que se determinan en el artículo 13.

b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con sus actuales estructura y funciones, cuya presidencia ostenta el Subsecretario.

c) La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), con sus actuales estructura y funciones.

7. Igualmente se adscribe a la Subsecretaría el Registro de Fundaciones de carácter agrario.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.

2. El Secretario general técnico actuará como Secretario de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento.

3. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el informe de los proyectos de los convenios con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como la coordinación de los traspasos de servicios a las Comunidades Autónomas y el seguimiento e informe jurídico relacionados con los actos y disposiciones de las mismas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como la información administrativa de carácter general a los ciudadanos y la gestión del plan editorial del Ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del Departamento. Igualmente, le corresponde la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

b) Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el informe y tramitación de los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público dependientes del Ministerio, así como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios. Igualmente, le corresponde la compilación y recopilación de textos legales y de la jurisprudencia, así como el seguimiento de la incorporación de las directivas comunitarias al derecho interno.

c) Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde asistir al Ministro en las relaciones internacionales y la cooperación internacional en los ámbitos de actuación del Ministerio, así como la elaboración de informes y la tramitación de los procedimientos relacionados con la Unión Europea. Igualmente, le corresponde la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el Exterior.

d) Subdirección General de Estadística, a la que corresponde la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que se le asignen al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

e) Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Ministerio y la petición de expedientes e informes y su remisión a los órganos judiciales.

Artículo 4. Consejo Superior Agrario.

1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las materias de su competencia.

2. El Presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría de Subdirector general.

3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario se desarrollarán por Orden ministerial.

Artículo 5. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los organismos que le estén adscritos, así como la planificación y elaboración de la normativa básica estatal, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la coordinación de los órganos colegiados adscritos a las Conferencias Sectoriales y el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, industrias y mercados alimentarios, política alimentaria, modernización de las explotaciones agrarias, desarrollo rural, política de regadíos, fomento del asociacionismo agrario y las relativas a la concentración de la oferta. Igualmente, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias competencia del Departamento.

2. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Agricultura.

b) Dirección General de Ganadería.

c) Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Dirección General de la Alimentación.

3. Dependen directamente del Secretario general de Agricultura y Alimentación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.

b) Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponden las funciones de asesoramiento técnico en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los centros directivos y órganos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

4. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Organismo autónomo, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), con sus actuales estructura y funciones.

Artículo 6. Dirección General de Agricultura.

1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios; la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y el registro general de variedades; la sanidad vegetal y su prevención y protección en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea.

2. La Dirección General de Agricultura está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Cultivos Herbáceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos.

b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas.

c) Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos, así como de las producciones forestales.

d) Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.

e) Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de registro de variedades comerciales y protegidas, control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas.

f) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producción agrícola.

g) Subdirección General de Sanidad Vegetal, que ejerce las funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal, su prevención y protección en puertos, aeropuertos y fronteras, y la homologación y registro de los medios de defensa vegetal.

Artículo 7. Dirección General de Ganadería.

1. La Dirección General de Ganadería tiene como funciones la elaboración de la normativa básica de aplicación en la ganadería española, incluyendo dentro de ésta las actividades de producción y sanidad de los animales; la coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y el funcionamiento de los mercados ganaderos, su ordenación y mejora dentro de las competencias del Departamento, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en estas materias; en el marco de la sanidad exterior, la prevención de las enfermedades de los animales en las relaciones entre España y otros países; la homologación y autorización de productos y medicamentos de uso veterinario, y el registro de otros productos zoosanitarios; la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española, en las materias señaladas anteriormente, en los foros internacionales y de la Unión Europea. También le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, encomienda, en esta materia, a la Administración General del Estado.

2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Leche y Productos Lácteos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de productos lácteos y derivados.

b) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción del ganado vacuno, ovino y caprino y el funcionamiento de sus mercados.

c) Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados.

d) Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en la actividad zootécnica y de medios de producción ganaderos, así como las relacionadas con las vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

e) Subdirección General de Sanidad Veterinaria, que ejerce las funciones competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad de los animales, sanidad exterior y productos y medicamentos de uso veterinario.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la modernización de las explotaciones agrarias, el desarrollo rural, la política de regadíos y el fomento del asociacionismo agrario, dentro de las competencias del Departamento, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponden las funciones de organización, asesoramiento, apoyo y coordinación interna para el funcionamiento de los servicios, así como la gestión económica, financiera y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subsecretaría.

b) Subdirección General de Coordinación, a la que corresponden las funciones de seguimiento del desarrollo y ejecución de los programas cofinanciados por la Unión Europea, en especial de la red europea de desarrollo rural, y la coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subsecretaría.

c) Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, a la que corresponden las funciones relativas a la elaboración, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos y otros planes de mejora de infraestructuras, así como de los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de interés general de la nación.

d) Subdirección General de Formación e Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formación, tecnología, creación de empleo, innovación rural y modernización de las estructuras agrarias.

e) Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario, medidas agroalimentarias y forestación de tierras agrarias, desarrollo rural y todas aquellas medidas destinadas a desarrollar el papel multifuncional de la agricultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 9. Dirección General de la Alimentación.

1. La Dirección General de la Alimentación tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la política alimentaria, cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en relación con las mismas, dentro de las competencias del Departamento.

2. De la Dirección General de la Alimentación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación Alimentaria, a la que corresponde la elaboración de planes y programas de actuación en las materias de la competencia de la Dirección General, así como las relativas a la organización, asesoramiento, apoyo y coordinación interna para el funcionamiento de los servicios dependientes de la Dirección General.

b) Subdirección General de Calidad y Normalización Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de control de la calidad, en colaboración con los organismos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, así como la normalización de los procesos alimentarios, dentro de las competencias del Departamento.

c) Subdirección General de Análisis, a la que corresponden la coordinación del control analítico de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, así como la colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.

d) Subdirección General de Promoción Alimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoción de los productos alimentarios, así como la preparación de los convenios que en este campo se puedan celebrar con otros entes públicos o privados.

e) Subdirección General de Relaciones Interprofesionales y Contractuales, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relación con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como las relativas a las relaciones contractuales del sector agroalimentario.

f) Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relación con la ordenación y fomento de las distintas industrias agroalimentarias.

g) Subdirección General de Denominaciones de Calidad, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de calidad alimentaria.

Artículo 10. Secretaría General de Pesca Marítima.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre pesca marítima, ordenación del sector pesquero, ordenación de la comercialización de los productos de la pesca, relaciones internacionales en asuntos pesqueros, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en las materias anteriores y en la acuicultura.

Asimismo, le corresponde la aplicación de la normativa comunitaria en el ámbito de la política pesquera común, la derivada de la pertenencia de España a organismos multilaterales con competencias de pesca, así como la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

2. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca Marítima las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las funciones de apoyo al Secretario general en el ámbito de las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.

b) Subdirección General de Ordenación Normativa y Formación Náutico-Pesquera, a la que correspondan las funciones de asesoramiento técnico en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los centros directivos y organismos de la Secretaría General de Pesca Marítima, la elaboración de los proyectos de la normativa básica en materia de formación náutico-pesquera y el régimen sancionador en materia de pesca marítima.

4. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) con sus actuales estructuras y funciones. La Dirección del Organismo tiene nivel orgánico de Dirección General, siendo el Presidente del mismo el Secretario general de Pesca Marítima.

Artículo 11. Dirección General de Recursos Pesqueros.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros, en el ejercicio de las competencias propias de la Secretaría General en materia de pesca marítima, tiene como funciones la propuesta y ejecución de la normativa sobre protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, la regulación, gestión y control de la actividad pesquera de la flota bajo pabellón nacional, así como de la que faena en aguas bajo jurisdicción o soberanía española, la ejecución de los acuerdos con terceros países en materia de pesca marítima, la participación en organizaciones multilaterales con competencias en materia de pesca, la negociación, desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria sobre pesca marítima en el ámbito de la política común de pesca, la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de acuicultura, así como la inspección, vigilancia y control de las medidas de conservación de los recursos y de la actividad pesquera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Caladero Nacional y Acuicultura, que tiene como competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional la protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos pesqueros, la regulación, gestión y control de la actividad pesquera y de las zonas marinas protegidas, la aplicación de la normativa comunitaria en el ámbito de la política común de pesca, la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como las funciones relativas a la acuicultura.

b) Subdirección General de Asuntos Comunitarios, que tiene como competencias en materia de pesca marítima en aguas comunitarias la protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos pesqueros, la regulación, gestión y control de la actividad pesquera, la negociación, desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria en materia de pesca marítima en el ámbito de la política común de la pesca.

c) Subdirección General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones relacionadas con la negociación, ejecución y seguimiento de los acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca Marítima, así como la gestión y control de la actividad de la flota española que faena en aguas de terceros países no comunitarios.

d) Subdirección General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la pertenencia de España o de la Unión Europea a organismos multilaterales con competencia en materia de pesca, así como la regulación, gestión y control de la actividad de la flota que faena en aguas internacionales, reguladas o no por dichos Organismos.

e) Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros y del ejercicio de la actividad pesquera conforme a las normas de conservación y gestión en vigor.

Artículo 12. Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros ejerce las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima sobre la ordenación del sector pesquero, en especial las relativas a planificación, renovación, reconversión y modernización de la flota pesquera, adaptación de capacidades pesqueras, asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas, censo de la flota pesquera operativa, campañas experimentales de pesca, fondos estructurales, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) e iniciativas comunitarias sobre pesca. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima sobre la ordenación de las industrias y mercados pesqueros, sistema de precios e intercambios, organizaciones profesionales y de productores del sector.

2. De la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación de la Flota y Estructuras Pesqueras, que ejerce las funciones de planificación, renovación, reconversión y modernización de la flota pesquera, la adaptación de capacidades pesqueras, las asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas, el censo de la flota pesquera operativa, así como las campañas experimentales de pesca.

b) Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales, que ejerce las funciones relacionadas con los fondos estructurales comunitarios, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) e iniciativas comunitarias sobre pesca.

c) Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones relacionadas con las industrias y mercados pesqueros, sistema de precios e intercambios, y las organizaciones profesionales y de productores del sector.

3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con sus actuales estructura y funciones. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros será, asimismo, el Presidente del Organismo.

Artículo 13. Fondo Español de Garantía Agraria.

1. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Fondo Español de Garantía Agraria es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Funciones.

Primera. Con arreglo a las funciones que se atribuyen al Organismo en el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, así como en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), además de las que le corresponden como organismo de coordinación, ejercerá las siguientes:

a) Actuar como interlocutor ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la Sección Garantía del FEOGA.

b) Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de resolución y pago.

c) El pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.

d) La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos del FEOGA-Garantía a los organismos pagadores y del proceso de liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.

e) La aplicación de la determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa que se apruebe al efecto.

Segunda. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.

b) La elaboración de la normativa básica y la adopción de las medidas de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y regulación de mercados, incluida la prefinanciación de las operaciones comunitarias de intervención, así como la ejecución de operaciones comerciales y control de existencias de intervención.

c) La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria de leche y demás tasas establecidas por la normativa comunitaria.

d) El control interno del Organismo.

3. El Presidente del FEGA, con rango de Director general, dirigirá las actividades del Organismo.

4. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General, cuyo titular sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gestión de recursos humanos e informáticos, régimen interior, mantenimiento y conservación, gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, archivo, registro y adquisición de material no inventariable, así como los asuntos relativos a las obras y tipificación de productos.

b) Subdirección General de Control Interno, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.segunda, d).

c) Subdirección General de Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.segunda, c).

d) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo, así como la programación y elaboración del proyecto del presupuesto del Organismo y el seguimiento y control de su ejecución. Igualmente, le corresponde la liquidación y rendición de cuentas y la actualización permanente de su patrimonio.

e) Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA, a la que corresponden las funciones consignadas en el apartado anterior 2.primera, a), d) y e), así como la coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores.

f) Subdirección General de Productos Agrícolas, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados agrícolas, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo, le corresponden las relativas a la función establecida en el 2.segunda, a), para productos agrícolas.

g) Subdirección General de Productos Ganaderos, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados ganaderos, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo, le corresponden las relativas a la función establecida en el apartado anterior 2.segunda, a), para productos ganaderos.

h) Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, a la que corresponde la tramitación, gestión y propuesta de pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como la gestión de los documentos de tráfico intracomunitario.

5. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se adscribe al Presidente del FEGA, y ejercerá las funciones que le atribuye su normativa específica.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las Direcciones Generales siguientes:

a) Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

b) Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

c) Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

d) Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Personal.

b) Oficialía Mayor.

c) Subdirección General de Informática.

d) Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

e) Subdirección General de Cereales y Leguminosas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

f) Subdirección General de Grasas Vegetales y Cultivos Industriales de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

g) Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

h) Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agrícola.

i) Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

j) Subdirección General de Ordenación Jurídica y Formación Náutico-Pesquera.

k) Subdirección General del Caladero Nacional, Acuicultura y Recursos Litorales.

l) Dirección del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los organismos, centros directivos y unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstas tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en particular el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/1998
  • Fecha de publicación: 14/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 13, por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-800).
    • excepto el art. 13, por Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-12439).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la realización de estudios por el Departamento: Orden de 29 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-548).
    • adscribiendo al FEGA puestos de trabajo de la suprimida Subdirección de Gestión de Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea: Orden de 26 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18395).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 998/1999, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1999-13078).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre actividades docentes y sobre gestión de las publicaciones del departamento: Orden de 29 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10235).
  • SE DEROGA lo indicado del art. 7, por Real Decreto 520/1999 de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7347).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comisión de informática y de las comunicaciones del Departamento: Orden de 2 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5758).
    • con el art. 4, aprobando el Estatuto orgánico del Consejo Superior agrario: Orden de 17 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22131).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22133).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior Agrario
  • Dirección General de Agricultura
  • Dirección General de Alimentación
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Dirección General de Ganadería
  • Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural
  • Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
  • Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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