La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en su artículo 13, apartado 8.o, atribuye a los Ministros de los Departamentos, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio, la competencia para fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.
Con anterioridad a la LOFAGE, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta función estaba atribuida a la Comisión Ministerial de Retribuciones, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 1992, sobre composición y funciones de la mencionada Comisión; sin embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la LOFAGE anteriormente reseñado, al tratarse de un órgano colegiado que carece de la condición de órgano superior o directivo, no puede ejercer por delegación funciones que expresamente están atribuidas al titular del Departamento. Es, por tanto, necesario proceder a efectuar una nueva delegación de dicha atribución, respetando lo previsto en esta Ley, así como el procedimiento de delegación de competencias previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13, apartado 3.o, que atribuye a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio, la competencia para celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y Convenios, salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros, se concluye que la firma de Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas, con la salvedad de los Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, corresponde a los Ministros.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al prever que la competencia de los Ministros puede delegarse a favor, entre otros, de los órganos directivos de los Ministerios (Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales Técnicos, Directores generales y Subdirectores generales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 6/1997).
Considerando todo ello, debe procederse a la modificación de la Orden de 3 de junio de 1996, puesto que ésta sólo ha previsto la delegación en los órganos directivos del Departamento de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del mismo en materia de contratación administrativa y no en materia convencional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
1. Se añaden dos apartados al artículo 1 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente redacción:
"15. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
16. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas, salvo el caso de Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia que en esta materia esté atribuida a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria."
2. Se añade al artículo 2 un apartado 5.o, al artículo 3 un apartado 7.o y al artículo 4 un apartado 5.o, con la siguiente redacción:
"El ejercicio de la competencia para celebrar Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas, con la excepción de Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas, cuando la cuantía no exceda de la prevista en materia de contratación administrativa, salvo las competencias atribuidas a otros órganos en este materia, y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria."
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto los apartados b) y c) del artículo 2 de la Orden de 27 de febrero de 1992, sobre composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.
Disposición final única.
La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de mayo de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de Organismos Autónomos.
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