El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que los servicios periféricos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integran en las Delegaciones del Gobierno a partir del 5 de noviembre de 1997. Sin embargo, hasta el 1 de enero de 1998, las competencias de gestión de medios presupuestarios, materiales y de régimen interior, serán ejercidas por este Ministerio respecto de los servicios territoriales integrados.
Como consecuencia de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1330/1997, es necesario modificar la delegación de atribuciones en los Directores provinciales del departamento, recogida en los artículos 7, 12 y 16 de la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la Orden de 5 de noviembre de 1996, que modifica la anterior, de tal manera que estas competencias se ajusten a la nueva organización de la Administración periférica, prevista en la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997.
En su virtud, de conformidad con el Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Orden, en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencias de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en las provincias en las que no exista Área o Dependencia, la siguiente atribución:
La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.»
2. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 12.
3. Se suprime el artículo 16.
Disposición transitoria.
En cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/1997, hasta el cierre del ejercicio de 1997, se delegan en los Directores de Área Funcional y, en su caso, en los Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca las siguientes competencias:
1. Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones y cuantos actos de reposición de fondos se deriven de los Anticipos de Caja Fija asignados a las Cajas Pagadoras de las suprimidas Direcciones Provinciales.
2. La facultad de contratación administrativa incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de fianzas definitivas, siempre que por su contenido y límites pueda atenderse en los anticipos de Caja Fija.
En aquellas provincias donde no exista Dependencia del Área de Agricultura o Agricultura y Pesca, estas funciones continuarán siendo ejercidas, hasta el cierre del ejercicio de 1997, por los mismos responsables que las venían realizando en las suprimidas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Madrid, 4 de diciembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores de Área y Jefes de Dependencia de Agricultura y Agricultura y Pesca.
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