La entrada en vigor de determinadas disposiciones de carácter general, y en concreto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha venido a incidir en el sistema competencial contenido en la Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haciendo necesario la modificación de algunos de sus artículos.
En el mismo sentido, los acuerdos firmados entre Administración y Centrales Sindicales que han dado lugar al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado han alterado el modelo de relaciones con el personal laboral de este Ministerio y sus organismos autónomos, desapareciendo algunos Convenios que afectaban a determinados colectivos de trabajadores en régimen laboral que pasan a integrarse en el nuevo Convenio Colectivo Único.
Por todo ello, se hace preciso proceder a la aprobación de una nueva regulación del sistema de delegación de atribuciones que recoja aquellas novedades resultantes de este marco normativo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos autónomos y sus modificaciones.
2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, así como determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.
4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.
5. Convocar la provisión de puestos de trabajo del Departamento y organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento.
6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de acceso del personal laboral comprendido dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado.
8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
11. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos a que se refieren las reglas 8 y 9 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
13. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los organismos autónomos.
15. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias atribuidas a otros órganos.
17. Las modificaciones al programa editorial y al programa de estudios que con carácter anual elabora el Departamento.
18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
19. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que en esta materia está atribuida a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
20. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las delegaciones de competencias a otros órganos contenidas en la presente Orden.
Artículo 2. Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
4. La facultad para otorgar subvenciones, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, salvo las delegaciones de competencias atribuidas a otros órganos en esta materia, y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
6. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 250.000.000 de pesetas, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 3. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las atribuciones siguientes:
1. Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, respecto de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en estas materias atribuidas a otros órganos.
3. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
4. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" y "a justificar" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
5. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 50.000.000 de pesetas, en el ámbito de los servicios de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 4. Se delega en el Secretario general técnico y en los Directores generales del Departamento la siguiente atribución:
El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, cuando de los mismos no se derive gasto alguno.
Artículo 5. Se delegan en el Director general de Desarrollo Rural las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones" y "Jubilación Anticipada", cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas.
2. La facultad para otorgar subvenciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones" y "Jubilación Anticipada", cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas.
Artículo 6. Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La resolución de los recursos en vía administrativa cuando no corresponda a otra autoridad.
2. El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
Artículo 7. Se delega en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial del Departamento la siguiente atribución:
1. La facultad de reconocer obligaciones del presupuesto de los servicios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. Las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio.
Artículo 8. Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal la siguiente atribución:
La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento.
Artículo 9. Se delegan en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de los restantes organismos autónomos, las siguientes atribuciones:
1. La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, previo informe del Departamento.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas gestionadas por los organismos autónomos correspondientes.
Artículo 10. Se delega en el Director general del Instituto Español de Oceanografía la siguiente atribución:
La convocatoria y selección de personal laboral fijo integrado en el Convenio Colectivo del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra", así como la convocatoria y resolución del turno de ascenso del personal sujeto al régimen jurídico laboral integrado en dicho Convenio, previo informe del Departamento.
Artículo 11. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento de las siguientes atribuciones:
1. Las autorizaciones de desplazamientos del personal dependiente de sus unidades en los servicios centrales:
a) Dentro del territorio nacional.
b) Al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios y Acuerdos Internacionales.
En el supuesto de la letra b) se dará cuenta a la Secretaría General Técnica con carácter previo a la realización de los viajes.
2. En los Secretarios generales, las autorizaciones de sus desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios y Acuerdos Internacionales.
Artículo 12. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de las atribuciones siguientes:
1. Con relación al personal del Departamento de Unidades no dependientes de Secretarías Generales, Direcciones Generales o Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional.
2. Las facultades que en materia de pósitos estén atribuidas al Subsecretario del Departamento.
3. La presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento.
4. Actuar como Presidente de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Artículo 13. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal de las atribuciones siguientes:
1. La planificación de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el Departamento y organismos autónomos.
2. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos autónomos:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995.
c) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.
d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.
e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
f) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias del Director general de la Función Pública cuando corresponda.
g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública, u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
h) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.
i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los organismos autónomos:
a) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos.
d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Autónomas, por tiempo inferior a dos años.
e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
4. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento:
a) La organización de las actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) La concesión de permisos y licencias, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
d) El reconocimiento de trienios.
e) Control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
f) El reconocimiento de los servicios previos.
5. Con relación al personal laboral del Departamento y organismos autónomos:
a) Informar todas las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los organismos autónomos.
b) Informar la convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del Personal Laboral no incluido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
c) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión departamental del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
d) La autorización de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales.
6. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.
b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La organización de actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.
e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
f) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
h) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
i) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros órganos.
Artículo 14. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de los restantes organismos autónomos, las siguientes atribuciones.
1. Con respecto a todos los funcionarios de los organismos autónomos:
a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y autorización de la asistencia a las mismas.
b) El reconocimiento de servicios previos.
2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales de los organismos autónomos:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
3. Con respecto al personal laboral:
a) La designación de representantes en las Comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de organismos autónomos siempre que no estén incluidos en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
b) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.
c) Todas las demás competencias sobre personal laboral no atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 15. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial de las atribuciones siguientes.
1. Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.
2. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
3. El reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado" de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y personal, anuncios y otras disposiciones relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.
Artículo 16. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario general técnico de la siguiente atribución.
La resolución de los recursos referidos a funcionarios destinados en el Departamento y a los destinados en los organismos autónomos cuando proceda.
Artículo 17. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos de la Secretaría general técnica de las atribuciones siguientes:
1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.
2. Las actividades de trámite e impulso de los procedimientos en materia de recursos y la resolución de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicación automática de normas en relación con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento.
Artículo 18. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes.
La formación y recepción de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado", de aquellas disposiciones de carácter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento.
Artículo 19. Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en aquellas provincias en las que no exista Área o Dependencia la siguiente atribución.
La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 48/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 48/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 20. Avocación.
Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.
Artículo 21. Indicación expresa de la delegación.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Orden y su fecha de publicación.
Disposición derogatoria.
Queda sin efecto la Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final única.
La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de organismos autónomos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid