El Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, establece en su artículo 2 que la misma desarrollará las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio Exterior por el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Entre estas funciones se encuentra la asunción de la responsabilidad en la aplicación de la normativa comunitaria de tramitación de las operaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios.
En este sentido, en aplicación del artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3719/88, de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como organismo nacional encargado de la expedición de todo tipo de certificados de importación y exportación.
Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986 por la se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, prevé que la Dirección General de Comercio Exterior procederá a la devolución de la fianza constituida de acuerdo con la reglamentación comunitaria.
Considerando que la aplicación del acuerdo de agricultura en el seno de la Ronda Uruguay exige un control preciso y ágil de los certificados de exportación, en concreto, de aquellos con fijación anticipada de la restitución y dado el considerable volumen de documentos tramitados en la Dirección Territorial de Comercio en Almería, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación de productos agroalimentarios, así como la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas en el Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior ubicado en la provincia.
De este modo con objeto de favorecer la exportación española agroalimentaria se pretende facilitar a los operadores la presentación de sus solicitudes en uno u otro órgano, potenciando la celeridad en la gestión y resolución de los expedientes al amparo de la regulación comunitaria sin riesgo de duplicidad de actuaciones por existir una aplicación informática única a nivel nacional, desde la cual se permite a los Centros Periféricos del Departamento emitir los certificados una vez validados por la aplicación.
Por ello, existiendo circunstancias de índole técnica y económica que así lo aconsejan de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en el Director del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Almería la competencia delegada en la Dirección Territorial de Comercio en Almería por Resolución de 29 de junio de 1995, de expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/1994, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, así como la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas correspondientes.
Segundo.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior le suplirán los técnicos funcionarios adscritos al centro por orden de nivel y antigüedad.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Secretario general, Luis Carderera Soler.
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