ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ACTA DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA A LA CEE, EN SUS ARTICULOS 81 Y 174, PREVE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO COMPLEMENTARIO APLICABLE A LOS INTERCAMBIOS ENTRE LA COMUNIDAD Y ESPAÑA PARA DETERMINADAS MERCANCIAS, MECANISMO INSTRUMENTADO POR MEDIO DE CERTIFICADOS QUE DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE LA PRESTACION DE LAS CORRESPONDIENTES GARANTIAS O FIANZAS YA PREVISTAS PARA DETERMINADOS SECTORES EN EL REGLAMENTO 3183/1980, DE LA COMISION, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ESTABLECE LAS MODALIDADES COMUNES DE APLICACION DEL REGIMEN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION, DE EXPORTACION Y DE FIJACION ANTICIPADA PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y QUE ENCUENTRAN UNA REGULACION GENERAL EN EL REGLAMENTO 2220/1985, DE LA COMISION, DE 22 DE JULIO DE 1985, QUE FIJA LAS MODALIDADES COMUNES DE APLICACION DEL REGIMEN DE GARANTIAS PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS. TODO ELLO HACE NECESARIO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO Y CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE ANTE EL CUAL PRESENTAR Y TRAMITAR LAS CITADAS FIANZAS.
EN VIRTUD DE LO CUAL DISPONGO:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LA LEGISLACION COMUNITARIA, LA EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y CERTIFICADOS A LOS QUE HACE REFERENCIA, TANTO EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE IGUAL FECHA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES, SUPONDRA PARA SU SOLICITANTE EL COMPROMISO DE IMPORTAR O EXPORTAR LA CANTIDAD FIJADA EN EL MISMO, DURANTE SU PLAZO DE VALIDEZ.
ART. 2. LA FIANZA QUE DEBE CONSTITUIR EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, PARA RESPONDER DE SU COMPROMISO DE REALIZAR LA OPERACION, PODRA CONSISTIR EN:
A) INGRESO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, RUBRICA: <FIANZA DE IMPORTACION Y EXPORTACION>.
B) AVAL DE CARACTER SOLIDARIO PRESTADO POR UN BANCO O BANQUERO REGISTRADO OFICIALMENTE POR UNA CAJA DE AHORROS CONFEDERADA O POR LA CAJA POSTAL DE AHORROS, O CUALQUIER OTRA ENTIDAD FINANCIERA O DE CREDITO LEGALMENTE ESTABLECIDA, QUE DEBERA SER PRESENTADO EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
C) CUALQUIER OTRA FORMA DE GARANTIA ADMITIDA POR LA LEGISLACION COMUNITARIA.
EL IMPORTE DE DICHA FIANZA SE DETERMINARA POR LOS REGLAMENTOS QUE REGULAN LAS ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO DE LA CEE.
ART. 3. AL SOLICITAR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION O DE EXPORTACION, EL INTERESADO DEBERA APORTAR EL RESGUARDO O JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DE HABER CONSTITUIDO LA REGLAMENTARIA FIANZA.
ART. 4. DE CADA UNO DE LOS DESPACHOS REALIZADOS CON CARGO AL CERTIFICADO O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION O EXPORTACION SE DEJARA CONSTANCIA EN EL DORSO DEL EJEMPLAR PARA EL TITULAR, MEDIANTE DILIGENCIA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO QUE HUBIERA INTERVENIDO EN LA OPERACION. AGOTADO EL SALDO DEL CERTIFICADO O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION O EXPORTACION, O HABIENDO RENUNCIADO AL RESTO SU TITULAR, POR LA OFICINA DE ADUANAS, DONDE SE HUBIERA EFECTUADO EL ULTIMO DESPACHO, SE EXTENDERA EN EL CITADO EJEMPLAR O, EN SU CASO, EN HOJA AGREGADA, CERTIFICACION SUMARIA ACREDITATIVA DEL TOTAL DE LAS IMPORTACIONES O EXPORTACIONES REALIZADAS CON CARGO A LAS MISMAS.
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