El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la nueva organización básica de los distintos departamentos ministeriales, entre otros, en su artículo 10, los órganos superiores y centros directivos del Ministerio de Sanidad y Consumo. A su vez, el Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, dota de nueva estructura directiva al Instituto Nacional de la Salud, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, a quien corresponde la superior dirección de dicho órgano.
A tenor de las importantes modificaciones que introducen en la organización del Departamento, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, los Reales Decretos antes mencionados, procede la adaptación de la estructura orgánica básica de los mismos en los términos previstos en las disposiciones finales segunda y tercera del antes mencionado Real Decreto 839/1996.
La nueva organización del Ministerio, en línea con lo establecido para el INSALUD por el Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, pretende separar lo más nítidamente posible el ejercicio de las funciones estatales en Sanidad y Consumo -incluidas las de coordinación general a través del Consejo Interterritorial y la Conferencia Sectorial de Consumode las competencias que asume el Estado en el ámbito de la asistencia sanitaria en las Comunidades Autónomas que no han asumido la gestión en esta materia, las cuales se ejercerán a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, a quien corresponde la Presidencia ejecutiva del INSALUD y la coordinación de las Direcciones Generales en que se estructura dicho Instituto.
El Ministerio de Sanidad y Consumo queda así configurado, bajo la dirección del Ministro, en dos áreas competenciales bien definidas. Por un lado, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la que corresponden las funciones estatales en tales sectores y que asume, en consecuencia, las tareas de apoyo del Consejo Interterritorial y de la Conferencia Sectorial de Consumo. Y por otro, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, responsable de los Servicios de asistencia sanitaria gestionados por el Estado, y que asume, por razones operativas, algunas tareas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, especialmente lo relativo a financiación estatal.
En ese marco, la reestructuración se realiza, en el presente Real Decreto, con el objetivo de una mayor eficacia y racionalización de la organización administrativa y en base a criterios de austeridad y limitación del gasto público, y comporta, entre otros efectos, una reducción en la organización administrativa central y periférica, incluida la supresión de las Direcciones Territoriales del Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.
2. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes:
a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
b) Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria en los términos señalados en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
Artículo 3. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de 26 de julio de 1957, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, atribuye a los Subsecretarios de los Ministerios.
2. Asimismo, le corresponde la coordinación general del Departamento y, además, la dirección, impulso y supervisión de las funciones y actividades que gestionan los centros directivos y unidades dependientes de la misma, así como los organismos que le están adscritos.
3. Se atribuyen a la Subsecretaría las relaciones institucionales del Departamento, en especial, con las Comunidades Autónomas, el apoyo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creado en el artículo 47 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y a la Conferencia Sectorial de Consumo y el ejercicio de las funciones de Alta Inspección que corresponden al Departamento en virtud de lo establecido en el capítulo cuarto del Título II de la citada Ley.
4. Además de las funciones enunciadas en los apartados anteriores y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o a la competencia de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y sus organismos autónomos, y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Dicho anteproyecto se integrará con el elaborado por la Secretaría General de Asistencia Sanitaria para la financiación estatal de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las competencias del Estado y, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la elaboración y seguimiento de los planes sanitarios nacionales y del Plan Integrado de Salud.
c) El establecimiento de los sistemas de información sanitaria, incluidas las iniciativas de información para la gestión que realice la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, y el diseño de las estadísticas sanitarias para fines estatales.
d) La propuesta de ordenación básica del aseguramiento, las actividades asistenciales, recursos y prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como la supervisión de las funciones de registro, homologación, acreditación e inspección que correspondan al Estado en materia sanitaria.
e) La propuesta de ordenación básica del personal del Sistema Nacional de Salud, de regulación de las profesiones sanitarias -sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos- y la gestión de las funciones que asume el Ministerio en materia de formación sanitaria especializada.
f) El diseño, elaboración y gestión del plan informático del Departamento y de sus organismos autónomos.
5. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Salud Pública.
c) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Están adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría, los organismos autónomos Instituto de Salud Carlos III e Instituto Nacional del Consumo.
6. Corresponde al Subsecretario la Presidencia de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, creada por Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.
Queda adscrita a la Subsecretaría la Organización Nacional de Trasplantes, creada a tenor de lo que establece el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, y la Comisión Asesora de Trasplantes, creada por Orden de 25 de agosto de 1980; asimismo, se le adscriben los Consejos Nacionales de Especialidades Médicas y de Enfermería, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
7. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen directamente las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico de la Subsecretaría, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario y de coordinación de las funciones y unidades adscritas directamente al Subsecretario, que asume, además, las propuestas de ordenación básica de aseguramiento sanitario, actividades, recursos y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
b) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, a quien corresponden el desarrollo de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la colaboración en el ejercicio de las funciones de Alta Inspección que asigna al Estado el capítulo cuarto del Título II de la Ley General de Sanidad.
c) Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que asume el apoyo administrativo y técnico, en su caso, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a sus comisiones y grupos de trabajo y al Comité Consultivo, regulado por el Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, así como la asistencia a la Conferencia Sectorial de Consumo y a sus comisiones y órganos de trabajo.
d) Subdirección General de Relaciones Profesionales, a quien corresponden las propuestas de normativa básica de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, así como la coordinación del ejercicio de las funciones del Departamento en relación con la ordenación de las profesiones sanitarias tituladas.
e) Subdirección General de Formación Sanitaria, a quien corresponden el estudio de las necesidades de especialistas en el Sistema Nacional de Salud, las propuestas de regulación de la formación especializada, la definición del sistema de formación, la evaluación y acreditación docente de los centros sanitarios y el control de la calidad de dicha formación.
f) Subdirección General de Desarrollo Profesional, a quien corresponden la gestión de los sistemas de información estatal sobre personal del Sistema Nacional de Salud, la gestión del sistema de formación y el desarrollo de las funciones del Departamento en la formación sanitaria continuada.
g) Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ejerce las funciones de asesoramiento sobre las organizaciones administrativas y sanitarias, las propuestas de modernización de las mismas, las tareas de acreditación que se le encomienden y las actuaciones de inspección, auditoría y control, en los ámbitos sanitario y administrativo, que correspondan al Departamento.
h) Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, a quien corresponden el diseño, elaboración y gestión del Plan Informático del Departamento y de sus organismos autónomos, y el desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas.
8. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Servicio Jurídico, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.
b) La Intervención Delegada, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 4. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo que asume, junto a las atribuciones que le asigna el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la gestión de los servicios generales y comunes de apoyo consultivo e instrumental que se determinan en el presente Real Decreto.
2. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) El informe de las disposiciones generales del Departamento, así como la gestión y elaboración de los proyectos normativos propios o conjuntos, incluida su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», que expresamente se le encomienden.
c) El informe de los proyectos de disposiciones generales de otros Departamentos de la Administración General del Estado, en los aspectos que puedan afectar a la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) La preparación, compilación y refundición de textos legales y su adaptación al derecho comunitario, y la recopilación de criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de sanidad y consumo.
e) La relación y coordinación con los demás Departamentos y organismos de la Administración General y de los órganos consultivos del Estado, respecto de los asuntos propios de la competencia de la Secretaría General Técnica.
f) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos del Departamento y sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
g) La información administrativa y la atención al ciudadano, la tramitación de escritos de petición o reclamación, así como las correspondientes relaciones con el Defensor del Pueblo.
h) La elaboración del plan editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y sus organismos autónomos, y la dirección de la Biblioteca General del Ministerio.
i) La gestión de las relaciones internacionales y de la cooperación al desarrollo, así como la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea y organismos internacionales en materia de sanidad y consumo, de acuerdo y en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) La gestión de los recursos humanos, tanto del personal funcionario como laboral; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del anteproyecto de oferta de empleo público, así como los planes de empleo; la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos; la formación del personal, la asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal; la seguridad e higiene en el trabajo; el régimen económico y de control de los gastos de personal, así como la habilitación de los mismos, y, en general, las demás gestiones relativas al personal del Departamento y sus organismos autónomos.
k) La gestión en materia de régimen interior, patrimonio y obras; los servicios técnicos de mantenimiento, vigilancia y seguridad; la supervisión de los proyectos técnicos del Departamento y sus organismos autónomos en estas materias, y la ejecución de los contratos.
l) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento y su contabilidad previa; la tramitación de los expedientes en firme y a justificar; el sistema de anticipos de caja fija; la justificación de cuentas; la habilitación de los créditos, excepto los de personal; la coordinación de las Cajas Pagadoras; el control de las tasas sanitarias, y, en general, la gestión económica y financiera del Ministerio.
m) Elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento y coordinación de los presupuestos de los organismos adscritos; las modificaciones que se produzcan en el transcurso del ejercicio; el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria, y, en general, la funciones encomendadas a las Oficinas Presupuestarias.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Normativa, que asume el desarrollo de las funciones descritas en los apartados 2.a), b), c), d) y e) de este artículo.
b) Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano, que asume el desarrollo de las funciones descritas en los apartados 2.f), g) y h) de este artículo.
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales, que asume el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2. i) de este artículo.
d) Subdirección General de Personal, que asume el desarrollo de las funciones descritas en el apartados 2.j) de este artículo.
e) Oficialía Mayor, que asume el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2.k) de este artículo.
f) Subdirección General de Administración Financiera, que asume el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2. l) de este artículo.
g) Oficina Presupuestaria, que asume el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2.m) de este artículo.
Artículo 5. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el centro directivo encargado de la gestión de las funciones estatales en salud pública, sanidad exterior, sanidad alimentaria y medioambiental, y de la información y la planificación sanitaria estatal.
2. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las siguientes funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se deriven de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio. La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis y, en general, las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento.
b) Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios, así como la gestión de la red de alerta alimentaria.
c) Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control sanitario de las aguas, productos químicos y protección radiológica, así como la gestión de la red de vigilancia ambiental y la de los registros específicos y controles relativos a los aspectos sanitarios de productos de uso agrícola y ambiental.
d) Las funciones encomendadas al Departamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
e) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de prevención de las enfermedades, de educación para la salud, salud laboral y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea.
f) La asistencia técnica a las comisiones y grupos de trabajo de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
g) El desarrollo de sistemas de información para la planificación y evaluación estatal, la realización de estadísticas, encuestas e indicadores sanitarios estatales, incluida la Encuesta Nacional de Salud y el catálogo, registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las competencias del Estado, la realización y seguimiento, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes conjuntos y la propuesta y seguimiento del Plan de Salud del Ministerio y del Plan Integrado de Salud.
3. Están adscritas a la Dirección General de Salud Pública, la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (CASVIH), prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo; la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA y la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, previstas ambas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril; la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio; la Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y las Comisiones Nacionales de Reproducción Humana Asistida, previstas en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la dirección y coordinación de los planes y programas sanitarios estatales que desarrolle el Departamento.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.a) y, en su ámbito, 2.f) de este artículo.
b) Subdirección General de Higiene de los Alimentos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.b) y, en su ámbito, 2.f) de este artículo. Corresponde al Subdirector general la Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.c) y d) y, en su ámbito, 2.f) de este artículo.
d) Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.e), g) y h) y, en su ámbito, 2.f) de este artículo.
Artículo 6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el centro directivo encargado de la gestión y desarrollo de la política farmacéutica del Departamento, en los términos señalados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en las Directivas comunitarias de aplicación.
2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación y autorización de los nuevos medicamentos, así como la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados.
b) La participación en la planificación, evaluación y control de medicamentos que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.
c) La evaluación y autorización de productos en fase de investigación clínica, de los ensayos clínicos y de los productos en fase de investigación.
d) La autorización de los laboratorios farmacéuticos.
e) El otorgamiento de las autorizaciones relativas a las garantías sanitarias del comercio exterior de medicamentos.
f) La coordinación y planificación de la atención farmacéutica y de los criterios de fijación de precios y márgenes que afectan a medicamentos y efectos y accesorios.
g) Los estudios y selección de medicamentos y productos sanitarios a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad, dentro del Sistema Nacional de Salud.
h) El suministro de medicamentos y productos sanitarios del Estado en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como la autorización de uso compasivo de medicamentos.
i) Gestión de la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud.
j) La promoción del uso racional de los medicamentos y de la información general sobre los mismos dirigida a los profesionales sanitarios y al público; la participación en la normativa y gestión de la formación farmacéutica especializada, y la autorización de la publicidad de medicamentos de uso humano, en los casos en que su otorgamiento corresponda al Ministerio de Sanidad y Consumo.
k) La tramitación de los expedientes de fijación de precios industriales de las especialidades farmacéuticas en fase de registro, así como los relacionados con las revisiones de las ya existentes en el mercado.
l) La emisión de informes y la formulación de propuestas sobre los precios correspondientes a la distribución y dispensación de las especialidades farmacéuticas.
m) La propuesta de fijación y revisión de los precios máximos de los efectos y accesorios para su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad.
n) La gestión de la Real Farmacopea Española en los términos establecidos en el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, y la planificación, evaluación y desarrollo del sistema español de farmacovigilancia.
ñ) La inspección y control de los medicamentos en su elaboración y producción; el control de los estupefacientes y psicotropos en tráfico lícito y el análisis y destrucción, en su caso, de los alijos procedentes del tráfico ilícito de los mismos, y la coordinación de las actividades de los laboratorios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
o) La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con medicamentos y productos sanitarios cuando corresponda al Ministerio de Sanidad y Consumo.
p) El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos, preparados utilizados en la higiene personal y desinfectantes de material clínico y farmacéutico y de ambientes clínicos y quirúrgicos, atribuyen al Ministerio de Sanidad y Consumo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y las disposiciones de aplicación de las Directivas comunitarias en estas materias.
q) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia farmacéutica.
r) El estudio, diseño y evaluación de los procedimientos de gestión relativos a medicamentos y productos sanitarios.
3. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, las Comisiones Nacionales para el Uso Racional del Medicamento, creada por el Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre; de Especializaciones Farmacéuticas, con arreglo al Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre; de Evaluación de Medicamentos, regulada por Real Decreto 898/1993, de 11 de junio; de Farmacovigilancia, regulada por Orden de 25 de junio de 1985; de la Real Farmacopea Española, regulada por el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero; el Comité Asesor de Cosmetología, regulado por Orden de 31 de mayo de 1990, y la Comisión Técnica Asesora de Prestación Ortoprotésica, regulada por Orden de 18 de enero de 1996.
4. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Evaluación de Medicamentos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.a), b), c), d) y e) de este artículo.
b) Subdirección General de Productos Sanitarios, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2.p) de este artículo.
c) Subdirección General de Control Farmacéutico, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.n), ñ) y o) de este artículo.
d) Subdirección General de Planificación Farmacéutica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.f), g), h), i) y j) de este artículo.
e) Subdirección General de Estudios Económicos y Procedimientos Farmacéuticos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.k), l), m), q) y r) de este artículo.
Artículo 7. Instituto de Salud Carlos III.
1. El Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y de colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.
2. Corresponde al Instituto de Salud Carlos III el desarrollo de las funciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad, en los términos regulados en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero; las del Fondo de Investigación Sanitaria -incluida la investigación sobre el síndrome tóxico- en los términos regulados en las Órdenes ministeriales de 27 de junio de 1980 y de 18 de octubre de 1985; las de la Escuela Nacional de Sanidad, reguladas por el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, y las de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, creada por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio.
El Instituto de Salud Carlos III asume, asimismo, cuantas otras tareas en el campo de la salud pública, la investigación, el control técnico, la docencia, la evaluación o la acreditación sanitaria, le encomienden los restantes órganos del Departamento o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. Son órganos rectores del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Rector y el Director, con rango de Director general. Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo la Presidencia del Consejo Rector, cuya Vicepresidencia se ejerce por el Subsecretario del Departamento; corresponde al Director del Instituto de Salud Carlos III la Secretaría de dicho Consejo.
Además de los cargos mencionados, integran el Consejo Rector los siguientes miembros:
a) Cuatro Vocales, con categoría de Director general, en representación de los Ministerios de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos Departamentos; el representante del Ministerio de Educación y Cultura designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo.
b) Cuatro Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
c) Tres Vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo; dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, y uno, con categoría de Director general, en representación de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
4. Dependen del Director del Instituto de Salud Carlos III las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª Secretaría General, a la que le corresponden, en coordinación con las unidades de la Subsecretaría del Departamento, las funciones de administración general del Instituto. El Secretario general sustituye al Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dependen del Secretario general las unidades de gestión de los recursos humanos del Instituto, las de gestión administrativa y financiera y las de régimen interior.
2.ª Secretaría Técnica, a la que corresponden la coordinación e interrelación de los diversos centros del Instituto, las relaciones institucionales, el seguimiento de la investigación propia, la difusión e imagen corporativa del Instituto y la gestión del Museo de Sanidad. Asimismo, le corresponde la coordinación de las Unidades de Investigación, así como del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, sin perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales con el Instituto Nacional de la Salud.
3.ª Fondo de Investigación Sanitaria, que le corresponde la promoción de la investigación en ciencias de la salud mediante la evaluación, financiación y seguimiento de proyectos de investigación, ayudas de infraestructura y ayudas para la formación de personal investigador.
4.ª Escuela Nacional de Sanidad, a la que le corresponden la formación continuada y permanente del personal de los Cuerpos superiores y medios al servicio de las Administraciones sanitarias del Estado, así como promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la gestión de servicios y salud pública.
De la Escuela Nacional de Sanidad, y con nivel similar al de los centros de investigación, depende la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
5.ª Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitarias, a la que le corresponde coordinar las actividades de los centros siguientes, cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo:
a) Centro Nacional de Epidemiología.
b) Centro Nacional de Información Sanitaria.
c) Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.
6.ª Subdirección General de Laboratorios y Servicios en Salud Pública, a la que le corresponde coordinar las actividades de los centros siguientes, cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo:
a) Centro Nacional de Farmacobiología.
b) Centro Nacional de Alimentación.
c) Centro Nacional de Sanidad Ambiental.
d) Centro Nacional de Microbiología.
e) Centro Nacional de Biología Fundamental.
7.ª Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, que asume, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y la Secretaría del Consejo Interterritorial, las funciones que le asigna la disposición adicional segunda del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, así como las funciones de evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su ordenación en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Corresponde al Instituto Nacional del Consumo el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Las de asesoramiento, propuesta y colaboración en los trabajos de las Administraciones públicas en materia de protección al consumidor, así como la promoción y realización de investigaciones y estudios en relación con el consumo; las relativas al régimen interior, gestión económica, administrativa y presupuestaria, y gestión ordinaria del personal del organismo.
b) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en cumplimiento del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.
c) El desarrollo de la información, formación y educación de los consumidores, así como el fomento y registro de sus asociaciones, y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos establecidos en los Reales Decretos 825/1990, de 22 de julio, y 2211/1995, de 28 de diciembre.
d) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios, según lo previsto en el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero.
e) La investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo; la formación y asesoramiento del personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo.
3. Son órganos rectores del Instituto, el Presidente, cuya función asume el Subsecretario del Departamento, y el Vicepresidente. Corresponde al Presidente la alta dirección y representación del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto; y al Vicepresidente la ejecución de dichos planes, la dirección de personal, la contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y ordenación de pagos y la coordinación general de las unidades del Instituto.
4. Dependen del Presidente del Instituto las siguientes unidades orgánicas, con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General, que asume la Vicepresidencia y a la que corresponde, además, el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 2.a) de este artículo.
b) Subdirección General de Cooperación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.b) y c) de este artículo.
c) Subdirección General de Ordenación del Consumo, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 2.d) y e) de este artículo, así como el Centro de Investigación y Control de Calidad.
Artículo 9. Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
1. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, es el órgano del Ministerio de Sanidad y Consumo que asume la superior dirección y control del Instituto Nacional de la Salud.
2. Además de las funciones que le corresponden como responsable del Instituto Nacional de la Salud, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria asume las siguientes competencias:
a) El análisis de las necesidades de recursos económicos y la elaboración de la propuesta anual de presupuesto para la financiación estatal de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, dentro de los presupuestos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) La elaboración y propuesta de criterios sobre las relaciones económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades de aseguramiento públicas y privadas.
c) La distribución anual de los recursos presupuestarios, dentro del marco de financiación pública de la asistencia sanitaria.
d) El análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información clínica de gestión del Sistema Nacional de Salud.
3. De la Secretaría General de Asistencia Sanitaria dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Financiación y Presupuestos, que asume las funciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Programas, que asume las funciones previstas en el párrafo d) del apartado anterior, así como las de asistencia y asesoramiento al Secretario general de Asistencia Sanitaria en sus actividades en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Secretaría del Consejo Interterritorial.
Artículo 10. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
1. El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, que asume la Presidencia Ejecutiva.
2. Corresponde al INSALUD, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
3. El INSALUD se estructura en los siguientes órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión.
1.º El Consejo General.
2.º La Comisión Ejecutiva.
b) De superior dirección y gestión: el Presidente ejecutivo, cuya función asume el Secretario general de Asistencia Sanitaria, y de quien dependen directamente los órganos de dirección y gestión.
c) De dirección y gestión, cuyos titulares tienen rango de Director general:
1.º Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria.
2.º Dirección General de Atención Primaria y Especializada.
3.º Dirección General de Presupuestos e Inversiones.
4.º Dirección General de Recursos Humanos.
4. La composición y funciones del Consejo General son las que se le atribuyen en el artículo tercero del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio. Su Presidente es el Presidente ejecutivo del INSALUD.
5. La composición y funciones de la Comisión Ejecutiva son las establecidas en el artículo cuarto del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio. Su Presidente será designado por el Presidente ejecutivo del INSALUD, de entre los Directores generales del Organismo.
6. El Presidente ejecutivo, como órgano de superior dirección y gestión, ostenta la representación legal del organismo, y le corresponde la planificación, dirección y evaluación del Instituto y, en general, el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Directores de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
A la Presidencia Ejecutiva se adscribe la Intervención Central del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de su dependencia respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.
7. Como órgano de coordinación y asesoramiento al Presidente ejecutivo se constituye la Comisión de Dirección a quien corresponden el estudio y formulación de propuestas en relación con los planes de actuación del organismo y su seguimiento permanente, el análisis del anteproyecto de presupuesto y fundamentalmente la coordinación de competencias y actuaciones de los centros directivos que integran el Instituto, así como cualquier otra que le atribuya el Presidente ejecutivo.
La Comisión de Dirección, cuya presidencia ejerce el Presidente ejecutivo del organismo, está integrada por los Directores generales de la entidad, pudiéndose incorporar a la misma, en razón de los temas a tratar, Subdirectores generales, otro personal dependiente del INSALUD o representantes de otros organismos o centros directivos, previa citación del Presidente.
8. Del Presidente ejecutivo dependen directamente las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación Administrativa, a la que corresponden la asistencia técnica y administrativa al Presidente ejecutivo, la coordinación de cuantos asuntos afecten a la competencia de diversas unidades, las de régimen interior y la asistencia técnica al Consejo General, del que asume la Secretaría.
b) Subdirección General de Asesoría Jurídica, a la que corresponden el asesoramiento en derecho y la coordinación de la defensa jurídica del Instituto.
c) Subdirección General de Inspección Sanitaria, a la que corresponden la inspección, evaluación y control de las prestaciones sanitarias, centros y servicios del INSALUD, así como la gestión y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) Subdirección General de Informática, a la que corresponden el diseño, elaboración y gestión del plan informático del organismo, y el desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Instituto, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Ministerial de Informática.
9. La Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria es el órgano encargado, con carácter general, del desarrollo y mantenimiento de sistemas de información sanitaria, del impulso de nuevas formas de organización y gestión de centros y servicios y de la planificación sanitaria en el ámbito del INSALUD.
Asimismo, le corresponden la planificación, control y seguimiento de los programas de carácter internacional relacionados con la planificación, organización y gestión de los servicios sanitarios en el ámbito del INSALUD.
Además de las descritas, con carácter general, en los párrafos anteriores, son funciones de la Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria, las siguientes:
a) El diseño, implantación y desarrollo de modelos organizativos y de gestión, así como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de servicios sanitarios, en orden a dotarlos de mayor autonomía en su gestión.
b) El análisis, evaluación y seguimiento de los centros sanitarios en los que se implanten nuevos modelos organizativos y de gestión.
c) La elaboración y desarrollo del Plan Estratégico del INSALUD, así como su seguimiento y revisión anual, en colaboración con el resto de Direcciones Generales.
d) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.
e) El desarrollo y mantenimiento del sistema de información y estadística sanitarias y cualquier otra herramienta de información que afecte a los centros y servicios del INSALUD.
f) La propuesta de las condiciones y requisitos mínimos para la acreditación de centros y servicios, así como el desarrollo del dispositivo de acreditación, dentro del ámbito del INSALUD.
g) La planificación y propuesta de las necesidades técnicas del INSALUD, así como de las necesidades formativas de sus profesionales, en función de los modelos organizativos y de gestión.
La Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª Subdirección General de Organización, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los párrafos a), b), c) y d).
2.ª Subdirección General de Planificación e Información Sanitaria, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g).
10. La Dirección General de Atención Primaria y Especializada es el órgano encargado, con carácter general, de la dirección y desarrollo de la asistencia sanitaria tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada a través de los centros y servicios del INSALUD; de la ordenación y gestión de la política de conciertos sanitarios, y de la racionalización y gestión de la prestación farmacéutica.
Son funciones de la Dirección General de Atención Primaria y Especializada las siguientes:
a) La definición de los programas y objetivos asistenciales de los centros sanitarios y la propuesta de asignación de los recursos necesarios para tal fin.
b) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de los centros sanitarios.
c) La coordinación, desarrollo y control de los programas de formación continuada, formación postgraduada y de investigación.
d) El desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.
e) El análisis de las propuestas de necesidades de concertación de centros y servicios, así como la propuesta de suscripción de los correspondientes conciertos, su seguimiento y control.
f) La gestión de la prestación farmacéutica.
La Dirección General de Atención Primaria y Especializada se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª La Subdirección General de Atención Primaria, a la que corresponden la ejecución y desarrollo, en el ámbito de su nivel asistencial, de las funciones señaladas en los apartados 10.a), b), c) y d), así como lo establecido en el apartado 10.f) del presente artículo.
2.ª La Subdirección General de Atención Especializada, a la que corresponden la ejecución y desarrollo, en el ámbito de su nivel asistencial, de las funciones señaladas en los apartados 10.a), b), c) y d), del presente artículo.
3.ª La Subdirección General de Conciertos, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 10.e) de este artículo.
11. La Dirección General de Presupuestos e Inversiones es el órgano encargado, con carácter general, de la ordenación, ejecución y control de la gestión económica y presupuestaria del INSALUD y de la programación y ejecución de los programas de inversión en obras, instalaciones y suministros.
La Dirección General de Presupuestos e Inversiones asume las siguientes funciones:
a) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto de gastos del INSALUD y su distribución por centros de gestión.
b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Instituto, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gestión.
c) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.
d) La tramitación y control del fondo de maniobra y movimiento de efectivo de la caja central.
e) La tramitación de los expedientes de gasto del Instituto, que no fuesen objeto de delegación en otros órganos.
f) La programación y gestión de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del INSALUD, tanto en recursos físicos como en equipamiento.
g) La programación y gestión de la compra de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la red del INSALUD, así como el establecimiento de la política de compras del organismo.
h) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros de atención primaria, de atención especializada y administrativos, gestionados por el Instituto.
i) El impulso y desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas en el ámbito del INSALUD.
La Dirección General de Presupuestos e Inversiones se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª La Subdirección General de Control Económico y Presupuestario, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los párrafos a), b), c) y d), así como la establecida en el párrafo e) por lo que se refiere a los expedientes de gasto de su competencia.
2.ª La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los párrafos f), g), h) e i), así como la establecida en el párrafo e) por lo que se refiere a los expedientes de gasto de su competencia.
12. La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano encargado, con carácter general, de la ordenación, dirección y ejecución de la política de personal del INSALUD.
El titular de la Dirección General ejerce las competencias en materia de convocatoria pública y resolución de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado, así como las relativas al régimen disciplinario del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La Dirección General de Recursos Humanos ejerce las siguientes funciones:
a) La ordenación del régimen de prestación de servicios del personal, así como la elaboración de su normativa reguladora.
b) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales.
c) La propuesta de programas de formación, promoción y desarrollo del personal, así como la gestión del plan anual de formación.
d) Las relativas a salud laboral, acción social y régimen disciplinario del personal.
e) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones y la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto, su control y seguimiento.
f) La propuesta de fijación de las plantillas de personal de los diversos centros y servicios, sus modificaciones y la gestión del Registro de Personal.
g) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado de personal.
h) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
i) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral de los servicios administrativos del INSALUD.
La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los apartados 12.a), b), c) y d).
2.ª La Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponden la ejecución y desarrollo de las funciones previstas en los apartados 12.e), f), g), h) e i).
13. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos serán sustituidos de la siguiente forma:
a) El Presidente ejecutivo por los Directores generales del Instituto, por el orden que se relaciona en el apartado 3.c) de este artículo.
b) Los Directores generales por los Subdirectores generales de ellos dependientes, en el mismo orden en que figuran en sus respectivas estructuras.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos en los Servicios Centrales del Departamento.
En el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento, quedan suprimidas las siguientes unidades:
a) Inspección General de Servicios.
b) Vicesecretaría General Técnica.
c) Subdirección General de Alta Inspección.
d) Subdirección General de Inspección y Coordinación.
e) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
f) Subdirección General de Financiación, Análisis de Costes y Evaluación Económica.
g) Subdirección General de Programas de Contratación de Servicios Sanitarios.
h) Subdirección General de Información y Estadísticas Sanitarias.
i) Subdirección General de Planificación Sanitaria.
j) Subdirección General de Aseguramiento.
k) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica.
l) Subdirección General de Asuntos Económicos.
m) Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.
n) Subdirección General de Desarrollo de Recursos Humanos.
ñ) Subdirección General de Organización de Recursos Humanos.
Disposición adicional segunda. Supresión y modificación de órganos en el Instituto de Salud Carlos III.
1. En el ámbito del Instituto de Salud Carlos III, quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación de la Investigación.
b) Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación.
c) Subdirección General de Salud.
d) Subdirección General de Control.
e) Subdirección General de Gestión de la Escuela Nacional de Sanidad.
f) Subdirección General de Formación y Estudios de la Escuela Nacional de Sanidad.
2. En el ámbito del Instituto de Salud Carlos III, se modifican los siguientes centros:
a) Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitarias, que pasa a denominarse Centro Nacional de Microbiología.
b) Centro Nacional de Biología Celular y Retrovirus, que pasa a denominarse Centro Nacional de Biología Fundamental.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos en el Instituto Nacional del Consumo.
En el ámbito del Instituto Nacional del Consumo, se suprimen las siguientes unidades:
a) Dirección del Instituto Nacional del Consumo, con nivel de Subdirección General.
b) Subdirección General de Información, Fomento y Arbitraje.
Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos en el Instituto Nacional de la Salud.
1. En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Vicesecretaría General.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Relaciones Internas.
2. Las Comisiones Ejecutivas provinciales del INSALUD serán presididas por los respectivos Directores provinciales del organismo.
Disposición adicional quinta. Supresión de órganos periféricos del Departamento.
1. En el ámbito de los servicios periféricos, quedan suprimidas las Direcciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Serán ejercidas directamente por las correspondientes Delegaciones del Gobierno las funciones del Director territorial inicialmente previstas en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 del Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo; por los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, las funciones inicialmente previstas en los apartados 3, y 6.b) y d), y por el Instituto Nacional de la Salud, las funciones inicialmente previstas en los apartados 6.a) y c) del mismo artículo.
Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el mismo, ya sean de la estructura del Departamento, de sus organismos autónomos o del Instituto Nacional de la Salud, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, o del Secretario general de Asistencia Sanitaria, en su caso, a los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, las siguientes disposiciones orgánicas:
a) Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuran determinados organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo, sobre organización de los servicios territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la estructura del Instituto de Salud Carlos III.
f) Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, sobre estructura de la Escuela Nacional de Sanidad.
Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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