El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
La estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido siendo objeto de diversas modificaciones para adaptarla a las exigencias derivadas de la progresiva aplicación de la Ley General de Sanidad. Este proceso ha sido inspirado por la necesidad de mantener una clara delimitación de las funciones que corresponden a la autoridad sanitaria como garante del ejercicio del derecho a la protección de la salud y las relativas a la prestación del servicio sanitario.
Del mismo modo, se ha hecho patente la necesidad de transformar sucesivamente la organización del Departamento con el fin de adecuarla a las funciones que la Ley encomienda al Estado en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante la paulatina sustitución de estructuras de gestión ajenas a este cometido.
Las normas orgánicas dictadas a partir de la publicación de la Ley reflejan la separación entre estos dos ámbitos tan claramente diferenciados. El presente Real Decreto viene a adoptar, bajo estos mismos principios, las medidas necesarias para asegurar la coordinación en la acción del Ministerio bajo una estructura más reducida acorde con la realidad del estado de las autonomías.
Por otra parte, reordena la estructura del Instituto Nacional de la Salud; precisa las funciones que en materia de planificación sanitaria y programación económica se ejercen a través de centros directivos del Departamento y determina las que corresponden al INSALUD en su condición de entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social hasta tanto culmine el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las previsiones transitorias de la Ley General de Sanidad.
Resulta, asimismo, preciso adaptar la estructura de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a las exigencias derivadas tanto de las disposiciones de desarrollo de la Ley del Medicamento como de la entrada en funcionamiento de la Agencia Europea de Evaluación de los Medicamentos.
Por último, se agrupan las actividades docentes y de investigación en el Instituto de Salud Carlos III, en el que se crea, además, la Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias que, entre otros cometidos, contribuirá a dar cumplimiento a las previsiones en esta materia del artículo 110 de la Ley General de Sanidad. Por otra parte, se considera conveniente hacer uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 100 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, con el fin de integrar la Escuela Nacional de Sanidad en el Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.-Organización general del Departamento.
El Ministerio de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración del Estado que ostenta, en el ámbito de sus competencias, la autoridad sanitaria, garante del derecho efectivo de los ciudadanos a la protección de la salud. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno sobre la política de salud y la política de consumo.
Artículo 2.-Organos dependientes del Ministro.
1. Depende directamente del Ministro de Sanidad y Consumo la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro se constituye el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto. El titular del Gabinete tiene categoría de Director general.
3. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. El Consejo Asesor podrá integrar como comisiones específicas todas aquellas actualmente existentes o definidas en la normativa vigente en el ámbito del Departamento. Su composición y régimen de funcionamiento se determinan mediante Orden ministerial.
4. Se adscribe directamente al Ministro el Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 3.-Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales.
c) Dirección General de Servicios e Informática.
d) Dirección General de Programación Económica.
e) Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.
f) Dirección General de Salud Pública.
g) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
h) Dirección General de Ordenación Profesional.
2. Están adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría, los organismos autónomos Instituto de Salud Carlos III e Instituto Nacional del Consumo.
3. Corresponde al Subsecretario la Vicepresidencia del Consejo de Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
4. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, creada por Real Decreto 592/1993, se atribuyen, respectivamente, al Subsecretario y al Director general de Salud Pública.
La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida dependerá directamente del Subsecretario.
Artículo 4.-Dirección General de Programación Económica.
1. La Dirección General de Programación Económica tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis de las necesidades de recursos económico-financieros y de su distribución para la satisfacción de las necesidades de salud de la población dentro del Plan Integrado de Salud.
b) La elaboración de la propuesta anual de presupuesto para la financiación de la asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) La elaboración, propuesta y seguimiento del contrato-programa anual con el INSALUD, en colaboración con la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.
d) La elaboración de criterios sobre las relaciones económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades de aseguramiento de sistemas sanitarios públicos y privados.
e) La formulación de criterios y métodos y la elaboración de propuestas para la compensación de servicios entre las diferentes Administraciones Públicas.
f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y las demás funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
2. La Dirección General de Programación Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Financiación, Análisis de Costes y Evaluación Económica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, a), b) y e) del presente artículo.
b) Subdirección General de Programas de Contratación de Servicios Sanitarios, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, c) y d) del presente artículo.
c) Oficina presupuestaria, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, f), del presente artículo.
Artículo 5.-Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.
1. Corresponden a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria las siguientes funciones:
a) El desarrollo de sistemas de información para la planificación y evaluación del sistema sanitario, la realización de estadísticas generales y el seguimiento de la encuesta nacional de salud.
b) La elaboración de planes de salud en el ámbito de las competencias del Estado; la elaboración y seguimiento, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes de salud conjuntos y la elaboración, propuesta y seguimiento del Plan Integrado de Salud.
c) La definición de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
d) La elaboración de las necesidades de recursos técnicos del Sistema Nacional de Salud.
e) La adopción de medidas que permitan a los ciudadanos conocer los datos sobre servicios de salud y sanitarios que pueden recibir.
f) La propuesta de determinación con carácter general de las condiciones y requisitos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.
g) La propuesta de reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.
2. La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Información y Estadísticas Sanitarias, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), de este artículo.
b) Subdirección General de Planificación Sanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 1, b), f) y g) de este artículo.
c) Subdirección General de Aseguramiento, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, c), d) y e) de este artículo.
Artículo 6.-Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de las competencias del Estado y conforme a lo establecido en la Ley del Medicamento, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos, preparados utilizados en la higiene personal y desinfectantes de material clínico y farmacéutico y ambientes clínicos y quirúrgicos, atribuyen al Ministerio de Sanidad y Consumo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y las disposiciones de aplicación de las directivas comunitarias en estas materias.
b) La tramitación de los expedientes de fijación de precios industriales de las especialidades farmacéuticas en fase de registro, así como los relacionados con las revisiones de las ya existentes en el mercado.
c) La emisión de informes y la formulación de propuestas sobre los precios correspondientes a la distribución y dispensación de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios.
d) La propuesta de selección de medicamentos y productos sanitarios a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la Sanidad, dentro del Sistema Nacional de Salud.
e) El establecimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia farmacéutica.
f) La promoción del uso racional de los medicamentos y de las campañas de información general sobre los mismos así como la autorización de la publicidad de medicamentos de uso humano en los casos en que el otorgamiento de dicha autorización corresponda al Ministerio de Sanidad y Consumo.
g) La Secretaría de la Real Farmacopea española y la planificación, evaluación y desarrollo del sistema español de farmacovigilancia.
h) La inspección y control de los medicamentos en su elaboración y producción; el control de los estupefacientes y psicotropos en tráfico lícito y el análisis y destrucción, en su caso, de los alijos procedentes del tráfico ilícito de los mismos.
i) La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con medicamentos y productos sanitarios.
j) La participación en la planificación, evaluación y control de medicamentos que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.
k) La planificación, evaluación y autorización de los nuevos medicamentos y la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados.
l) La evaluación y autorización de productos en fase de investigación clínica, de los ensayos clínicos y de los productos en fase de investigación.
m) La autorización de los laboratorios farmacéuticos.
n) El otorgamiento de las autorizaciones relativas a las garantías sanitarias del comercio exterior de medicamentos.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Evaluación de Medicamentos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, j), k), l) y n).
b) Subdirección General de Control Farmacéutico, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, g), h), i) y m).
c) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, d), e) y f).
d) Subdirección General de Productos Sanitarios, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a).
e) Subdirección General de Asuntos Económicos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en los apartados 1, b), y c).
3. Corresponde al Director general de Farmacia y Productos Sanitarios la Presidencia de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.
Artículo 7.-Secretaría General Técnica.
1. El artículo 4.2, apartado e), del Real Decreto 858/1992, relativo a las funciones de la Secretaría General Técnica, queda redactado de la forma siguiente:
<e) Las funciones relativas a la información y atención al ciudadano en sus relaciones con los servicios del Departamento, la propuesta de resolución de los recursos contra los actos y disposiciones de cualquier autoridad del Departamento y de los procedimientos de revisión, de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones en queja.>
2. La Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica pasa a denominarse Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano y asumirá el desarrollo de las funciones establecidas en el párrafo anterior así como las relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
Artículo 8.-Dirección General de Servicios e Informática.
El artículo seis.1, b) del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, queda redactado de la forma siguiente:
<b) El desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas de los organismos autónomos del Ministerio y su compatibilidad y conexión con los equipos y programas generales del Departamento.>
Disposición adicional primera. Instituto Nacional de la Salud
1. Se atribuyen al INSALUD, como entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, además de las funciones establecidas en las disposiciones vigentes las siguientes:
a) La elaboración y desarrollo de los sistemas presupuestarios y de gestión económica que configuren el plan de gestión de esta entidad.
b) La realización de toda clase de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) La gestión, en su ámbito específico del plan informático del Departamento; el desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Servicios e Informática a efectos de asegurar su compatibilidad y conexión con los equipos y programas generales del Departamento y sin perjuicio de las competencias de la Comisión Ministerial de Informática.
2. La composición y funciones del Consejo General del INSALUD son las que se atribuyen por el artículo tercero del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio. La Presidencia del Consejo General corresponde al Director general del INSALUD.
3. Se estructuran como órganos de apoyo a la Dirección del INSALUD, con rango de Subdirector general:
a) El Coordinador general.
b) El Secretario general.
4. El Coordinador general ejercerá, bajo la supervisión del Director general del INSALUD, la dirección funcional de las Subdirecciones Generales que a continuación se relacionan:
a) Subdirección General de Atención Primaria, a la que corresponde la gestión de las prestaciones de la asistencia primaria, así como elaborar las propuestas de asignación presupuestaria por centro de gestión.
b) Subdirección General de Atención Especializada, a la que corresponde la gestión de las prestaciones de asistencia especializada y hospitalaria, así como elaborar las propuestas de asignación presupuestaria por centro de gestión.
c) Subdirección General de Conciertos, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1.b) de este artículo.
d) Subdirección General de Control Económico y Presupuestario, a la que corresponde la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto y su asignación por centros de gasto, de acuerdo con el contrato-programa establecido por el Ministerio; el control contable y la gestión de pagos y cobros.
e) Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, a la que corresponde la evaluación de las necesidades del Instituto en bienes y servicios para el desempeño de obligaciones del contrato-programa establecido con el Ministerio, así como la gestión de compra de bienes y servicios necesarios, la contratación de medios y la gestión, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los edificios y equipos del Instituto, así como la gestión y aplicación del plan informático del INSALUD.
5. El Secretario general, que desempeñará funciones de sustitución, en su caso, del titular de la Dirección General, ejercerá, bajo la supervisión del Director general del INSALUD, la dirección funcional de las Subdirecciones Generales que a continuación se relacionan:
a) Vicesecretaría General, a la que corresponden las funciones de régimen interior y registro; la preparación de las sesiones del Consejo General y la iniciación, instrucción y tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la entidad con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a su Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo; así como las funciones de administración del personal funcionario.
b) Subdirección General de Personal, a la que corresponde la administración de los recursos humanos de las instituciones sanitarias.
c) Subdirección General de Relaciones Internas, a la que corresponde la promoción de la comunicación interna y de la imagen corporativa, la elaboración de los planes de calidad y del programa de formación continuada de los profesionales del INSALUD.
d) Asesoría Jurídica, a la que corresponde la coordinación de la defensa jurídica del Instituto.
e) Inspección Sanitaria, a la que corresponde el control interno de la calidad de los servicios prestados.
6. El Secretario general del INSALUD ejercerá, a través de las unidades que corresponda, conforme a lo establecido en el apartado anterior, las competencias en materia de convocatoria pública y resolución de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado, así como las relativas al régimen disciplinario del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
7. Corresponde a cada Director provincial del INSALUD la presidencia de la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto.
Disposición adicional segunda. Instituto de Salud Carlos III
1. Dependerá del Director del Instituto de Salud Carlos III la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, con nivel orgánico de Subdirección General.
2. Corresponde a la Agencia la evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión de aquéllas en el sistema sanitario español. Para ello, asumirá, en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, las siguientes funciones:
a) Identificar e informar las tecnologías nuevas y establecidas que necesitan evaluación.
b) Establecer, sobre bases científicas, el impacto médico, económico, ético y social, determinados por el uso de diferentes tecnologías.
c) Producir, revisar, evaluar y sintetizar la información científica en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, tanto de tecnologías nuevas como existentes.
d) Contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.
e) Promover la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.
f) Servir como punto de contacto nacional e internacional, respecto a evaluación de tecnología sanitaria, especialmente con organizaciones similares de otros países, con los que estará involucrada en proyectos comunes.
3. Pasan a depender del Instituto de Salud Carlos III las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación de la Investigación, a la que corresponde el fomento de la investigación sanitaria socialmente relevante y de alta calidad científica, así como la promoción de la investigación en salud a través de programas orientados a los puntos críticos y problemas que deben ser investigados, especialmente en relación a la calidad y eficiencia de los cuidados sanitarios y la equidad de su prestación. El Subdirector general de Coordinación de la Investigación será el Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
b) Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación, a la que corresponde la promoción de medios e instrumentos que faciliten la adecuada formación del personal para posibilitar el desarrollo del sistema y el fomento de las actuaciones necesarias para la aplicación de los conocimientos adquiridos por la investigación de la forma más inmediata y general posible.
4. La Escuela Nacional de Sanidad se integra en el Instituto de Salud Carlos III con las funciones que le atribuyen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero. El Director de la Escuela tendrá rango de Subdirector general.
5. Corresponde al Director del Instituto de Salud Carlos III la presidencia del Consejo Asesor de la Escuela Nacional de Sanidad. Asimismo, formará parte, como Vocal, del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.
6. Las Subdirecciones Generales de Gestión y de Formación y Estudios ejercerán, bajo la coordinación funcional del Director de la Escuela, los cometidos que, respectivamente, les atribuyen los artículos 8 y 9 del Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, entendiéndose las referencias al organismo como referencias a los servicios de la Escuela Nacional de Sanidad integrada en el Instituto de Salud Carlos III.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos
1. Quedan suprimidos los órganos superiores, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales siguientes:
a) Organos superiores:
1. Secretaría General de Planificación.
2. Secretaría General de Salud.
b) Centros directivos:
1. Dirección General de Relaciones Externas y Comunicación.
2. Dirección General de Ordenación de la Investigación y Formación.
c) Subdirecciones Generales:
1. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Planificación.
2. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Salud.
3. Gabinete de Comunicación e Imagen.
4. Subdirección General de Prestaciones y de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
5. Subdirección General de Contratación de Recursos Sanitarios.
6. Subdirección General de Financiación y Presupuestos.
7. Subdirección General de Evaluación Económica de Programas.
8. Subdirección General de Sistemas de Gestión Analítica y Costes.
9. Coordinador de Asistencia Sanitaria del INSALUD.
10. Coordinador de Gestión Económica del INSALUD.
11. Subdirección General de Compras y Mantenimiento.
12. Subdirección General de Gestión Económica y Tesorería.
2. Se suprime el carácter de organismo autónomo de la Escuela Nacional de Sanidad. El Instituto de Salud Carlos III se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios celebrados por el organismo autónomo extinguido y, previa la correspondiente tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda, le serán adscritos los bienes de los que aquél fuera titular o tuviera adscritos en la medida que le sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a la Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, ya sean de la estructura del Departamento o de sus organismos autónomos, se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, en un plazo máximo de treinta días, a los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto. Transcurrido dicho plazo, sin haberse llevado a cabo la adscricpión, la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a su realización hasta tanto entre en vigor la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, los artículos 1, 2, 3, apartados 4 m) y n), 7 y 8 c); 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y las disposiciones adicionales segunda, apartados 1, 3 C), 4, 7, 8 y 9; tercera, apartado 3 y cuarta del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio; el artículo 3.6.c) del Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo y los artículos 1, 4, 5, 7, 12 y 13 del Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero.
Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.
Por el Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entraga en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid