El artículo 10.1, párrafo b) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece, entre otras, la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, configura la Secretaría General de Asistencia Sanitaria como uno de los órganos superiores del Ministerio de Sanidad y Consumo, adscribiendo a la misma el Instituto Nacional de la Salud, previniéndose la reestructuración de dicho organismo en su disposición transitoria segunda.
La estructura organizativa y de gestión que se recoge en esta norma responde a una doble finalidad. Por una parte se pretende consolidar definitivamente la separación entre las funciones que corresponden a la autoridad sanitaria como garante del derecho a la protección de la salud que compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, de aquellas otras que se refieren al ámbito de la compra de los servicios sanitarios que se atribuyen al Instituto Nacional de la Salud, así como a la provisión de dichos servicios, que se ha de hacer por las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de dicho organismo. Por otra parte, se persigue dotar al referido Instituto de la estructura necesaria para el cumplimiento de las funciones atribuidas, que hagan posible una gestión eficaz y eficiente de los recursos y prestaciones sanitarias en el ámbito del INSALUD.
Al propio tiempo se considera oportuno destacar en este Real Decreto la importancia de las funciones que, en las presentes circunstancias, ha de conservar el Instituto Nacional del Consumo, atribuyendo al propio Subsecretario del Departamento la responsabilidad inmediata de su gestión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, a cuyo titular corresponde la superior dirección de dicho organismo.
Artículo 2.
Corresponde al INSALUD, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
Artículo 3.
El INSALUD se estructura en los siguientes órganos:
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) El Consejo General.
b) La Comisión Ejecutiva.
2. De superior dirección y gestión: La Secretaría General de Asistencia Sanitaria, con rango de Subsecretaría, de quien dependerán directamente los órganos de dirección y gestión.
3. De dirección y gestión, cuyos titulares tendrán rango de Director general:
a) Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria.
b) Dirección General de Atención Primaria y Especializada.
c) Dirección General de Presupuestos e Inversiones.
d) Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 4.
La composición y funciones del Consejo General del INSALUD son las que se le atribuyen en el artículo tercero del Real Decreto 1855/1979, de 30 de junio. Su Presidente será el Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Artículo 5.
La composición y funciones de la Comisión Ejecutiva son las establecidas en el artículo cuarto del Real Decreto 1855/1979, de 30 de junio. Su Presidente será uno de los Directores generales del INSALUD, designado por el Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Artículo 6.
El Secretario general de Asistencia Sanitaria, como órgano de superior dirección y gestión del INSALUD, asumirá la representación legal del Organismo, correspondiéndole la totalidad de las competencias del mismo, en particular las de planificación, dirección y evaluación de dicho Instituto.
A dicha Secretaría General de Asistencia Sanitaria se adscribe la Intervención Central del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de su dependencia respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
El Secretario general de Asistencia Sanitaria, en cuanto órgano de superior dirección y gestión del INSALUD, será sustituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por los Directores generales del Instituto por el orden que se relacionan en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda.
Los Directores provinciales del INSALUD asumirán la Presidencia de las Comisiones Ejecutivas Provinciales en su ámbito territorial respectivo.
Disposición adicional tercera.
1. Se suprimen los cargos de Director general del INSALUD y de Coordinador general del mismo Organismo.
2. Se suprime el rango de Director general del titular del Instituto Nacional del Consumo, cuyo Director tendrá nivel orgánico de Subdirector general.
Disposición transitoria primera.
Las unidades con nivel orgánico de Subdirección General actualmente existentes en el INSALUD, continuarán subsistiendo hasta que se proceda a su reestructuración definitiva, quedando facultado el Secretario general de Asistencia Sanitaria para adscribirlos provisionalmente a los órganos previstos en el artículo 3, apartados 2 y 3.
Disposición transitoria segunda.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico igual o inferior a Subdirección General que resultan afectadas por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y sus titulares seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que, producida la reestructuración definitiva, se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la disposición adicional segunda del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio; la disposición adicional primera del Real Decreto 1415/1994, de 25 de julio, y en general cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, sin que en ningún caso pueda suponer incremento de gasto.
Disposición final tercera.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de mayo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ
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