ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA LEGISLACION ESPECIFICA RELATIVA AL CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 66 401, SOBRE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, HACE PRECISO MODIFICAR EL ACTUAL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1976, POR ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS FORRAJERAS, QUE FIGURA COMO ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN ESTA ORDEN Y REGLAMENTO ANEJO.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICA CION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO UNICO REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS FORRAJERAS I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TECNICO I.1 QUEDAN INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO TECNICO LAS SEMILLAS DE PLANTAS DE LAS ESPECIES Y VARIEDADES BOTANICAS QUE FIGURAN A CONTINUACION: A) GRAMINEAE:
AGROSTIS STOLONIFERA L.
AGROSTIS TENUIS SIBTH.
ALOPECURUS PRATENSIS L.
ARRHENATHERUM ELATIUS (L) BEAUV. EX. J. ET K. PRESL.
CYNODON DACTYLON (L) PERS.
DACTYLIS GLOMERATA L.
FESTUCA ARUNDINACEA SCHREB.
FESTUCA OVINA L.
FESTUCA PRATENSIS HUDS.
FESTUCA RUBRA L.
LOLIUM MULTIFLORUM LAM.
LOLIUM PERENNE L.
LOLIUM X HYBRIDUM HAUSSKN.
PHALARIS STENOPTERA HACK.
PHLEUM PRATENSE L.
POA NEMORALIS L.
POA PALUSTRIS L.
POA PRATENSIS L.
POA TRIVIALIS L.
TRISETUM FLAVESCENS (L) BEAUV.
B) LEGUMINOSAE:HEDYS ARUM CORONARIUM L.
LATHYRUS SATIVUS L. LOTUS CORNICULATUS L.
LUPINUS ALBUS L.
LUPINUS ANGUSTIFOLIUS L.
LUPINUS LUTEUS L.
MEDICAGO LUPULINA L.
MEDICAGO SATIVA L.
MEDICAGO X VARIA MARTYN.
ONOBRYCHIS VICIIFOLIA SCOP.
PISUM SATIVUM L. (PARTIM).
TRIFOLIUM ALEXANDRINUM L.
TRIFOLIUM HYBRIDUM L.
TRIFOLIUM INCARNATUM L.
TRIFOLIUM PRATENSE L.
TRIFOLIUM REPENS L.
TRIFOLIUM RESUPINATUM L.
TRIGONELLA FOENUM-GRAECUM L.
VICIA ERVILIA (L) WILLD.
VICIA FABA L. (PARTIM).
VICIA MONANTHOS DESF.
VICIA PANNONICA CRANTZ.
VICIA SATIVA L.
VICIA VILLOSA ROTH.
C) OTRAS ESPECIES:BRASSICA NAPUS L. VAR. NAPOBRASSICA (L) PETERM.
BRASSICA OLERACEA L. CONVAR. ACEPHALA (DC).
RAPHANUS SATIVUS L. SSP. OLEIFERA (DC) METZG.
A) GRAMINEAS:AGROSTIS.
AGROSTIS.
COLA DE ZORRA.
AVENA ELEVADA.
GRAMA DE BERMUDA.
DACTILO APELOTONADO.
FESTUCA O CAÑUELA ALTA.
FESTUCA O CAÑUELA OVINA.
FESTUCA O CAÑUELA PRATENSE.
FESTUCA O CAÑUELA ROJA.
RAY-GRASS ITALIANO.
RAY-GRASS INGLES.
RAY-GRASS HIBRIDO.
FALARIAS.
FLEO.
POA.
POA.
POA.
POA.
AVENA RUBIA.
B) LEGUMINOSAS:
ZULLA.
ALMORTAS, GUIJAS, TITOS O MUELAS.
LOTO.
ALTRAMUZ BLANCO.
ALTRAMUZ AZUL.
ALTRAMUZ AMARILLO.
LUPULINA.
ALFALFA.
ALFALFA.
ESPARCETA.
GUISANTE.
TREBOL DE ALEJANDRIA.
TREBOL HIBRIDO.
TREBOL ROJO.
TREBOL VIOLETA.
TREBOL BLANCO.
TREBOL PERSA.
ALHOVA.
YEROS.
HABA.
ALGARROGA.
VEZA HUNGARA.
VEZA COMUN.
VEZA VELLOSA.
COLINABO.
BEZA, COL FORRAJERA O COL CABALLAR.
RABANO.
I.2 SOLO PODRA DENOMINARSE <SEMILLA> DE LAS PLANTAS MENCIONADAS EN EL APARTADO I.1 LA QUE PROCEDA DE CULTIVOS CONTROLADOS POR LOS SERVICIOS OFICIALES CORRESPONDIENTES Y QUE HAYA SIDO OBTENIDA SEGUN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO; DE LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, SOBRE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, Y DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1973, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, Y MODIFICACIONES POSTERIORES, ASI COMO LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986.
TAMBIEN PODRA RECIBIR LA DENOMINACION DE <SEMILLA> LA IMPORTADA QUE CUMPLA LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS LEGALES.
II. CATEGORIAS DE SEMILLAS II.1 MATERIAL PARENTAL.
SEMILLA DE PREBASE (GENERACIONES ANTERIORES A SEMILLA DE BASE).
SEMILLA DE BASE.
SEMILLA CERTIFICADA.
SEMILLA COMERCIAL.
II.2 ESPECIES PARA LAS QUE SE ADMITE UNICAMENTE LA PRODUCCION DE SEMILLA BASE Y CERTIFICADA:
BRASSICA NAPUS L. VAR. NAPOBRASSICA (L) PETERM.
BRASSICA OLERACEA L. CONVAR. ACEPHALA (DC).
DACTYLIS GLOMERATA L.
FESTUCA ARUNDINACEA SCHREB.
FESTUCA PRATENSIS HUDS.
FESTUCA RUBRA L.
LOLIUM MULTIFLORUM LAM.
LOLIUM PERENNE L.
LOLIUM X HYBRIDUM HAUSSI.
PHLEUM PRATENSE L.
MEDICAGO SATIVA L.
MEDICAGO X VARIA MARTYN.
PISUM SATIVUM L.
RAPHANUS SATIVUS L. SSP. OLEIFERA (DC) METZG.
TRIFOLIUM PRATENSE L.
TRIFOLIUM REPENS L.
II.3 PARA LAS RESTANTES ESPECIEAS NO ENUMERADAS EN II.2 SE ADMITE TAMBIEN LA CATEGORIA DE SEMILLA COMERCIAL.
II.4 SOLO SE ADMITE UNA GENERACION DE SEMILLA CERTIFICADA DE PRIMERA REPRODUCCION (R-1). EXCEPCIONALMENTE, POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE PODRA AUTORIZAR LA PRODUCCION DE UNA SEGUNDA GENERACION LLAMADA SEMILLA CERTIFICADA DE SEGUNDA REPRODUCCION (R-2).
III. VARIEDADES ADMISIBLES A LA CERTIFICACION III.1 TIPOS DE VARIEDADES.
SE ADMITEN LOS SIGUIENTES TIPOS DE VARIADADES:
A) VARIEDAD COMERCIAL SELECCIONADA.
B) VARIEDAD COMERCIAL LOCAL (CULTIVAR, LOCAL O ECOTIPO).
III.2 REGIONES DE ORIGEN DE ECOTIPOS.
LAS REGIONES DE ORIGEN DE ECOTIPOS SE ESTABLECEN A EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO DEL SIGUIENTE MODO: 1. MEDICAGO SATIVA L.
1.1 ECOTIPO MEDITERRANEO: PROVINCIAS DE ALICANTE, MURCIA Y VALENCIA.
1.2 ECOTIPO DEL AMPURDAN: LA REGION NATURAL ASI DENOMINADA.
1.3 ECOTIPO ARAGON: VALLE DEL EBRO Y SUS AFLUENTES.
1.4 ECOTIPO DE TIERRA DE CAMPOS:
LA REGION DE ESTE NOMBRE EN LAS PROVINCIAS DE LEON, PALENCIA, VALLADOLID Y ZAMORA.
1.5 ECOTIPO ALCOROCHES:
LA REGION DE ESTE NOMBRE EN LAS PROVINCIAS DE GUADALAJARA, TERUEL Y ZARAGOZA.
2. HEDYSARUM CORONARIUM L.
2.1 ECOTIPO ANDALUZ: PROVINCIAS DE CADIZ, HUELVA Y SEVILLA.
2.2 ECOTIPO BALEAR: PROVINCIA DE BALEARES.
3. ONOBRYCHIS VICIIFOLIA SCOP.
3.1 ECOTIPO CASTELLANO-ARAGONES: PROVINCIAS DE LA MESETA CASTELLANA Y ARAGON.
4. TRIFOLIUM PRATENSE L.
4.1 ECOTIPO DEL CONDADO: PROVINCIAS DE LEON Y PALENCIA.
4.2 ECOTIPO DEL PARAMO:
LAS COMARCAS NATURALES DEL PARAMO, LA VALDUERNA Y BENAVENTE, EN LAS PROVINCIAS DE LEON Y ZAMORA.
III.3 VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES PARA LA CERTIFICACION.
EN LAS ESPECIES PARA LAS CUALES EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HAYA ESTABLECIDO UNA LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES SOLO PODRAN PRODUCIRSE, PARA PRESENTARSE A LA CERTIFICACION OFICIAL, SEMILLAS DE VARIEDADES INCLUIDAS EN LA MISMA, EXCEPTUANDOSE AQUELLAS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A LA EXPORTACION, O AQUELLAS ESPECIES PARA LAS CUALES SE ADMITA LA CATEGORIA DE SEMILLA COMERCIAL Y SE PRECINTEN CON ESTA CATEGORIA.
IV. PRODUCCION DE SEMILLAS IV. 1 REQUISITOS DE LAS SEMILLAS .
LAS SEMILLAS OBJETO DE ESTE REGLAMENTO HAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEJO.
IV.2 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION .
IV.2.1 TAMAÑO MINIMO DE LAS PARCELAS:
NO EXISTIRA LIMITACION EN CUANTO AL TAMAÑO MINIMO DE LAS PARCELAS DEDICADAS A LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE Y DE PREBASE, ASI COMO TAMPOCO PARA LAS PARCELAS DE PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA DE VARIEDADES DE RECIENTE INTRODUCCION.
EL TAMAÑO MINIMO DE LAS PARCELAS DE PRODUCCION DE SEMILLA DE OTRA CATEGORIA QUE NO SEA BASE, Y EXCEPTUANDO EL CASO ANTERIOR, ES DE MEDIA HECTAREA, EXCEPTO PARA LAS LEGUMINOSAS DE GRANO PARA PIENSO, QUE ES DE DOS HECTAREAS.
IV.2.2 CULTIVOS ANTERIORES:
PARA PODER REPETIR UN CULTIVO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS DE LA MISMA ESPECIE SOBRE LA MISMA PARCELA DEBERA MEDIAR UN PERIODO MINIMO DE DOS AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE RECOLECCION.
EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ESPECIES DIFERENTES QUE PUEDAN AFECTAR A LA PUREZA DE LA SEMILLA NO PODRAN HABERSE DEDICADO DURANTE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL ESTABLECIMIENTO DEL CULTIVO DE SEMILLAS.
IV.2.3 AISLAMIENTOS MINIMOS:
LOS CAMPOS DE PRODUCCION DE SEMILLAS GUARDARAN, SEGUN CATEGORIAS Y SUPERFICIES DE LAS PARCELAS, LAS DISTANCIAS MINIMAS DE AISLAMIENTO CON OTRAS FUENTES DE POLEN SUSCEPTIBLE DE OCASIONAR UNA POLINIZACION PERJUDICIAL.
LAS DISTANCIAS ANTERIORMENTE INDICADAS PODRAN SER MODIFICADAS CUANDO SE UTILICE UN MEDIO DE AISLAMIENTO QUE, A JUICIO DEL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EVITE TODO TIPO DE POLINIZACION INDESEABLE.IV.2.4 PUREZA ESPECIFICA Y VARIETAL DE LOS CULTIVOS:
IV.2.4.1 LOS CULTIVOS DEBEN PRESENTAR UNA IDENTIDAD Y PUREZA VARIETAL SUFICIENTE, DEBIENDO EN TODO CASO CUMPLIR REQUISITOS EN CUANTO A PUREZA VARIETAL.
IV.2.4.2 LOS CULTIVOS DEBEN CUMPLIR REQUISITOS EN CUANTO A PUREZA ESPECIFICA.
IV.2.5 ESTADO DE LOS CULTIVOS:
EL ESTADO DEL CULTIVO DEBERA SER TAL QUE PERMITA EL CONTROL DE LA IDENTIDAD Y DE LA PUREZA VARIETAL DEL MISMO.
PODRA SER CAUSA DE ELIMINACION DE LAS PARCELAS DESTINADAS A LA OBTENCION DE SEMILLAS LA PRESENCIA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR SEMILLA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE APLIQUE UN TRATAMIENTO DE EFICACIA COMPROBADA PARA IMPEDIR TAL TRANSMISION.
IV.2.6 PARCELAS DE PRODUCCION:
EN EL CASO DE ESPECIES PERENNES, LAS PARCELAS DE MULTIPLICACION SE PODRAN MANTENER EN CULTIVO EN TANTO SE CUMPLAN TODAS LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
EN EL CASO DE ECOTIPOS, LA PRODUCCION DE SEMILLAS DEBERA SER REALIZADA EN LAS ZONAS DELIMITADAS EN EL PUNTO III.2.
IV.3 REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE Y DE PREBASE.
EN LAS VARIEDADES DE OBTENTOR, EL METODO DE CONSERVACION SERA EL QUE FIGURE EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS.
EN LAS VARIEDADES DE OBTENTOR NO CONOCIDO, LOS PRODUCTORES QUE REALICEN LA CONSERVACION SEGUIRAN LAS NORMAS DE SELECCION VERIETAL CONSERVADORA GENERALMENTE ADMITIDA PARA LA ESPECIE.
EN CUALQUIER CASO, EL NUMERO DE GENERACIONES PARA OBTENER LA SEMILLA DE BASE, A PARTIR DEL MATERIAL PARENTAL, NO SERA SUPERIOR A CUATRO.
IV.4 INSPECCIONES DE CAMPO.
TODOS LOS CULTIVOS DESTINADOS A PRODUCIR SEMILLAS DE PREBASE, DE BASE Y CERTIFICADA SERAN INSPECCIONADAS OFICIALMENTE, AL MENOS UNA VEZ, EN EL MOMENTO MAS ADECUADO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTE REGLAMENTO.
IV.5 DECLARACIONES DE CULTIVO.
LAS DECLARACIONES DE CULTIVO SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON EL PUNTO 12 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VI VERO, Y DEBERAN ENVIARSE A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE LAS SIEMBRAS O TRASPLANTES.
EN CUALQUIER CASO, LAS FECHAS LIMITES DE RECEPCION SEGUN LA EPOCA DE SIEMBRA SERAN LAS SIGUIENTES:
SIEMBRA OTOÑAL: 1 DE DICIEMBRE.
SIEMBRA PRIMAVERAL: 1 DE MAYO.
CUALQUIER MODIFICACION DE LA DECLARACION DE CULTIVO SE COMUNICARA DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DIAS DE HABERSE PRODUCIDO.
PARA LAS ESPECIES PERENNES, LAS DECLARACIONES DE CULTIVO DEBERAN HACERSE TODOS LOS AÑOS ANTES DE 1 DE MARZO, REMITIENDO COPIA DEL ORIGINAL DE LA DECLARACION DE CULTIVO QUE EN SU DIA SE ENVIO A LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL, CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE SE HUBIESEN PRODUCIDO.
V. PRECINTADO DE SEMILLAS V.1 LOTES.
LOS LOTES DE SEMILLAS DE CATEGORIAS INFERIORES A LA DE BASE PODRAN ESTAR CONSTITUIDOS POR SEMILLAS PROCEDENTES DE UNA O VARIAS PARCELAS DE LA MISMA ZONA.
V.2 PESO DE LOS LOTES DE SEMILLAS.
EL PESO MAXIMO DE LOS LOTES, ASI COMO EL DE LAS MUESTRAS OFICIALES A TOMAR, QUEDAN REFLEJADOS EN EL ANEJO II.
V.3 MEZCLAS DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS.
SE ADMITE EL PRECINTADO Y COMERCIALIZACION DE MEZCLAS DE SEMILLAS PERTENECIENTES A DIFERENTES GENEROS, ESPECIES Y VARIEDADES DE PLANTAS FORRAJERAS. EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL COMPROBARA QUE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE LA MEZCLA, ANTES DE REALIZARSE ESTA, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMERCIALIZACION PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.
EL COLOR DE LA ETIQUETA OFICIAL DE LOS ENVASES PRECINTADOS QUE CONTENGAN MEZCLAS DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS SERA VERDE Y EL TEXTO, EL QUE SE INDICA EN EL ANEJO III, A, C). CON INDEPENDENCIA DE ESTA ETIQUETA, LOS PRODUCTORES DEBERAN COLOCAR OTRA EN LA QUE SE CITE LO ESPECIFICADO EN EL ANEJO III, B, C). LOS PRODUCTORES TIENEN AUTORIZACION PARA MEZCLAR SEMILLAS DE DIVERSAS ESPECIES Y VARIEDADES CON DESTINO A SU COMERCIALIZACION, SIEMPRE Y CUANDO LAS SEMILLAS, EL ENVASADO Y ETIQUETADO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTEREGLAMENTO.
V.4 REQUISITOS ESPECIALES DE LAS ETIQUETAS OFICIALES EN EL CASO DE LOTES DE SEMILLAS DE ALFALFA Y TREBOLES.
LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES DE SEMILLAS DE ALFALFAS Y TREBOLES, CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA, DEBERAN LLEVAR EN SU REVERSO EL TEXTO QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<ESTA PARTE DE LA ETIQUETA DEBE LLEVAR ADHERIDO EL RESULTADO DEL ANALISIS DE CUSCUTA REALIZADO POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL, SOBRE LA MUESTRA TOMADA REGLAMENTARIAMENTE DURANTE SU PRECINTADO. EN CASO CONTRARIO, LA ETIQUETA NO TIENE VALIDEZ.> LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DEBERAN SER PRECINTADAS EN LA FORMA QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO Y QUEDARAN INMOVILIZADAS HASTA QUE POR EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE SE REALICEN EN EL LABORATORIO LOS OPORTUNOS ANALISIS DE CUSCUTA. EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA TOMA DE MUESTRAS, EL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE COMUNICARA AL PRODUCTOR EL RESULTADO DEL ANALISIS Y EN EL CASO DE QUE LA MUESTRA HAYA RESULTADO EXENTA DE CUSCUTA, LE REMITIRA LOS CORRESPONDIENTES BOLETINES.
UNA VEZ RECIBIDOS POR EL PRODUCTOR DICHOS BOLETINES, DEBERAN ADHERIRLOS A LA PARTE POSTERIOR DE LA ETIQUETA DE LOS CORRESPONDIENTES ENVASES, A PARTIR DE CUYO MOMENTO LA SEMILLA PODRA SER COMERCIALIZADA, SIEMPRE QUE SE CUMPLA LO DISPUESTO EN EL NUMERO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS.
VI. ENSAYOS DE POSCONTROL TODO PRODUCTOR HA DE SEMBRAR EN CAMPOS DE POSCONTROL UNA MUESTRA DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE HAYA PRECINTADO DE SEMILLA DE CUALQUIER CATEGORIA Y QUE SE DESTINEN A UNA NUEVA MULTIPLICACION.
CADA MUESTRA QUEDARA SEÑALIZADA EN EL CAMPO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TABLILLA DE IDENTIFICACION.
LOS CULTIVOS DE LOS CAMPOS DE CONTROL SE REALIZARAN DE FORMA QUE LAS PLANTAS QUEDAN SITUADAS EN FILAS DISTANCIADAS COMO MINIMO 30 CENTIMETROS. EL TAMAÑO MINIMO DE LAS PARCELAS CORRESPONDIENTES A CADA MUESTRA SERA DE TRES FILAS DE CINCO METROS. EL NUMERO MINIMO DE PLANTAS CONTROLADAS SERA EL SUFICIENTE PARA PODER COMPROBAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y NUNCA INFERIOR A 100.
EN LAS PARCELAS DE CONTROL, INICIALMENTE NO SE LLEVARA A CABO DEPURACION ALGUNA, DEBIENDO ANOTARSE LAS PLANTAS FUERA DE TIPO Y ENFERMAS, COMUNICANDO AL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL LOS RESULTADOS DE ESTAS PRUEBAS. UNA VEZ EFECTUADA ESTA COMUNICACION Y COMPROBADOS SUS RESULTADOS SE PODRA, POR PARTE DEL PRODUCTOR, PROCEDER A SU DEPURACION.
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE DICTARAN LAS NORMAS PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE POSCONTROL DE AMBITO NACIONAL, CON OBJETO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTE REGLAMENTO. A TAL FIN, SE PODRAN TOMAR MUESTRAS OFICIALES EN CUALQUIER FASE DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION, ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DE LAS SEMILLAS.
LAS SEMILLAS QUE SE IMPORTEN PODRAN SER OBJETO DE POSCONTROL OFICIAL.
VII. PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS VII.1 CATEGORIAS DE PRODUCTORES DE SEMILLAS.
SE ADMITEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PRODUCTORES:
PRODUCTOS OBTENTOR.
PRODUCTOR SELECCIONADOR.
PRODUCTOR MULTIPLICADOR.
VII.2 REQUISITOS.
ADEMAS DE LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL TITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL GENERAL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LOS PRODUCTORES SELECCIONADORES Y MULTIPLICADORES DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: MAQUINARIA E INSTALACIONES.
SE DISPONDRA DE MAQUINARIA AGRICOLA ESPECIAL PARA LA SIEMBRA, TRATAMIENTO Y RECOLECCION DE LAS PARCELAS DE PRODUCCION DE SEMILLA. EN LAS AUTORIZACIONES PARA ALFALFAS Y TREBOLES SE EXIGIRA DISPONER DE AL MENOS UNA DESCUCUTADORA.
INSTALACIONES DE LABORATORIO.
SE DEBERA DISPONER DE INSTALACIONES DE LABORATORIO SUFICIENTES PARA REALIZAR LOS ANALISIS DE PUREZA, GERMINACION, SANIDAD, HUMEDAD Y PLOIDIA, CUANDO SEA NECESARIO, DE TODAS LAS SEMILLAS QUE PRODUZCAN.
CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.
LA CAPACIDAD DE LA MAQUINARIA E INSTALACIONES SERA LA NECESARIA PARA LA MANIPULACION MINIMA ANUAL, POR GRUPOS DE ESPECIES, DE LAS SIGUIENTES TONELADAS: A) GRAMINEAS FORRAJERAS Y PRATENSES: 100.
B) LEGUMINOSAS FORRAJERAS: 200.
C) LEGUMINOSAS DE GRANO: 1.000.
D) LAS DEMAS FORRAJERAS Y PRATENSES: 50.
VIII. COMERCIALIZACION VIII.1.
NORMALIZACION DE LOS PESOS DE LOS ENVASES.
LOS ENVASES EN QUE VAYAN A COMERCIALIZARSE LAS SEMILLAS DE LAS ESPECIES SUJETAS A ESTE REGLAMENTO SE PRESENTARAN AL PRECINTADO OFICIAL UNICAMENTE CON LOS SIGUIENTES PESOS:
ESPARCETA, ZULLA, HABAS, GUISANTES, VEZA, YEROS, ALTRAMUCES, ALMORTAS Y ALGARROBAS: 10, 25 Y 50 KILOGRAMOS.
RESTANTES SEMILLAS: 1, 5, 10, 25 Y 50 KILOGRAMOS MEZCLAS DE SEMILLAS: 1, 5, 10, 25 Y 50 KILOGRAMOS.
VIII.2 REENVASADO DE SEMILLAS.
NO SE ADMITIRA EL REENVASADO DE SEMILLAS DE ZULLA, ALMORTA, ALTRAMUZ, ESPARCETA, GUISANTE, ALHOLVA, VEZA, YERO, HABA Y ALGARROBA, CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA Y EL TIPO DE ENVASE EMPLEADO, SIN QUE SE PROCEDA A UN NUEVO PRECINTADO OFICIAL.
LOS PRODUCTORES PODRAN REENVASAR SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS DE ESPECIES DISTINTAS A LAS QUE FIGURAN EN EL PARRAFO ANTERIOR, PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE SEMILLA, SIN QUE SE PROCEDA A UN NUEVO PRECINTADO OFICIAL. LOS PESOS POR ENVASE QUE SE PERMITIRAN PARA SU COMERCIALIZACION DESPUES DE UN REENVASADO AUTORIZADO, SERAN UNICAMENTE LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
ALFALFA: 1, 5 Y 10 KILOGRAMOS.
RESTANTES SEMILLAS EN QUE ESTA PERMITIDO EL REENVASADO Y MEZCLAS DE SEMILLAS: 0,5, 1, 5 Y 10 KILOGRAMOS.
LAS SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS PARA USO EXCLUSIVO DE CESPED SE PODRAN REENVASAR POR LOS PRODUCTORES EN ENVASES DE CUALQUIER TAMAÑO HASTA UN PESO MAXIMO DE DOS KILOGRAMOS.
LOS PRODUCTORES, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBERAN COLOCAR EN EL REVERSO DE LAS ETIQUETAS DEL PRODUCTOR QUE ACOMPAÑE CADA ENVASE UN BOLETIN NUMERADO FACILITADO POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL CON LAS SIGUIENTES INDICACIONES: REENVASADO DE SEMILLAS CERTIFICADAS INSPV-ESPAÑA NUMERO DE CONTROL PESO DEL ENVASE.
EL NUMERO DE BOLETINES UTILIZADOS EN LOS REENVASADOS SERA JUSTIFICADO POR EL PRODUCTOR MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS ETIQUETAS OFICIALES DEL PRECINTADO ORIGINAL, QUE DEBERAN PERMANECER EN SU PODER HASTA QUE SEAN SOLICITADOS POR EL PERSONAL INSPECTOR DEL SERVICIO OFICIAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
EL SISTEMA DE CIERRE DE LOS ENVASES SERA TAL QUE, UNA VEZ ABIERTOS, NO PUEDAN SER UTILIZADOS NUEVAMENTE. PARA LOS ENVASES DE MATERIAL TRANSPARENTE PODRA UTILIZARSE, SI ASI LO DESEA EL PRODUCTOR, SOLO UNA ETIQUETA INTERIOR COLOCADA DE FORMA QUE PUEDA LEERSE EXTERIORMENTE. EN ESTE ULTIMO CASO, ASI COMO CUANDO EL TEXTO DE LA ETIQUETA DEL PRODUCTOR FIGURE IMPRESA EN EL ENVASE, EL BOLETIN SERA COLOCADO DIRECTAMENTE SOBRE EL MISMO.
VIII.3 PEQUEÑOS ENVASES.
A EFECTOS DE LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS ETIQUETAS DEL PRODUCTOR SE ENTIENDE POR:
PEQUEÑOS ENVASES CEE-A: ENVASES QUE CONTENGAN UNA MEZCLA DE SEMILLAS NO DESTINADAS A USO FORRAJERO DE UN PESO NETO IGUAL O INFERIOR A DOS KILOGRAMOS, EXCLUYENDO PESTICIDAS GRANULADOS, SUSTANCIAS DE PILDORADO U OTROS ADITIVOS SOLIDOS.
PEQUEÑOS ENVASES CEE-B: ENVASES QUE CONTENGAN SEMILLAS CERTIFICADAS, COMERCIALES, O CUANDO NO SE TRATE DE PEQUEÑOS ENVASES CEE-A, MEZCLAS DE SEMILLAS DE UN PESO NETO IGUAL O INFERIOR A 10 KILOGRAMOS, EXCLUYENDO PESTICIDAS GRANULADOS, SUSTANCIAS DE PILDORADO U OTROS ADITIVOS SOLIDOS.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS IX.1 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 LAS SEMILLAS DE MEDICAGO SATIVA L.; BRASSICA OLERACEA L. CONVAR. ACEPHALA (DC) Y DE RAPHANUS SATIVUS L. SSP.
OLEIFERA (DC) METZG, PODRAN SER COMERCIALIZADAS EN ESPAÑA CON CATEGORIA DE SEMILLA AUTORIZADA, EXIGIENDOSE LOS MISMOS REQUISITOS A LAS SEMILLAS DE ESTA CATEGORIA QUE A LA CERTIFICADA.
IX.2 SE PERMITE HASTA EL 30 DE MAYO DE 1990 LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE CATEGORIA CERTIFICADA DE SEGUNDA REPRODUCCION R-2, DE ECOTIPOS DE LA ESPECIE MEDICAGO SATIVA L. (ALFALFA).
ANEJO I REQUISITOS DE LAS SEMILLAS A. SEMILLA CERTIFICADA 1. LAS SEMILLAS POSEERAN UNA IDENTIDAD Y PUREZA VARIETAL SUFICIENTES.
LAS SEMILLAS DE LAS ESPECIES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION DEBERAN TENER UNA PUREZA VARIETAL MINIMA EN PORCENTAJE DE: PORCENTAJE POA SPP., VARIEDADES APOMICTICAS MONOCLOANALES 98 PISUM SATIVUM, VICIA FABA, BRASSICA NAPUS VAR. NAPOBRASSICA, BRASSICA OLERACEA CONV. ACEPHALA: SEMILLAS CERTIFICADAS DE PRIMERA REPRODUCCION 99 SEMILLAS CERTIFICADAS DE SEGUNDA REPRODUCCION 98 2. LAS SEMILLAS DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE GERMINACION, PUREZA ESPECIFICA Y CONTENIDO EN SEMILLAS DE OTRAS ESPECIES.
NORMAS Y OTRAS CONDICIONES APLICABLES CUANDO SE HACE REFERENCIA AL CUADRO 2.A SOBRE REQUISITOS DE LAS SEMILLAS CERTIFICADAS (A) TODAS LAS SEMILLAS FRESCAS Y SANAS QUE NO GERMINEN DESPUES DE UN PRETRATAMIENTO SE CONSIDERARAN SEMILLAS GERMINADAS.
(B) EL NUMERO ENTRE PARENTESIS INDICA, CON RELACION A LAS SEMILLAS PURAS, EL PORCENTAJE MAXIMO DE SEMILLAS DURAS QUE DEBERAN CONSIDERARSE COMO SEMILLAS SUSCEPTIBLES DE GERMINAR.
(C) NO SE CONSIDERARA IMPUREZA UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE UN 0,8 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE OTRAS ESPECIES DE POA.
(D) NO SE CONSIDERARA IMPUREZA UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE UN 1 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE TRIFOLIUM PRATENSE.
(E) UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE UN 0,5 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE LUPINUS ALBUS, LUPINUS ANGUSTIFOLIUS, LUPINUS LUTEUS, PISUM SATIVUM, VICIA FABA, VICIA PANNONICA, VICIA SATIVA, VICIA VILLOSA, VICIA ERVILIA Y VICIA MONANTHOS EN CUALQUIERA DE ESTAS ESPECIES NO SE CONSIDERARA IMPUREZA.
(F) EL PORCENTAJE MAXIMO EN PESO FIJADO PARA SEMILLAS DE UNA SOLA ESPECIE NO SE APLICARA A LAS SEMILLAS DE POA SPP.
(G) UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE DOS SEMILLAS DE AVENA FATUA, AVENA LUDOVICIANA Y AVENA STERILIS EN UNA MUESTRA DEL PESO INDICADO EN EL ANEJO II NO SE CONSIDERARA IMPUREZA, SI UNA SEGUNDA MUESTRA DEL MISMO PESO ESTA EXENTA DE SEMILLAS DE ESTAS ESPECIES.
(H) LA PRESENCIA DE UNA SEMILLA DE AVENA FATUA, AVENA LUDOVICIANA Y AVENA STERILIS EN UNA MUESTRA DEL PESO INDICADO EN EL ANEJO II NO SE CONSIDERARA IMPUREZA, SI UNA SEGUNDA MUESTRA DE UN PESO IGUAL A DOS VECES EL INDICADO ESTA EXENTA DE SEMILLAS DE ESTAS ESPECIES.
(I) EL CONTEO DE LAS SEMILLAS DE AVENA FATUA, AVENA STERILIS Y AVENA LUDOVICIANA NO SE REALIZARA A NO SER QUE HAYA DUDA DE QUE CUMPLAN LO FIJADO EN LA COLUMNA 8.
(J) EL CONTEO DE LAS SEMILLAS DE CUSCUTA NO SE REALIZARA A NO SER QUE HAYA DUDA DE QUE CUMPLAN LO FIJADO EN LA COLUMNA 8.
(K) LA PRESENCIA DE UNA SEMILLA DE CUSCUTA SPP. EN UNA MUESTRA DEL PESO INDICADO EN EL ANEJO II NO SE CONSIDERARA IMPUREZA, SI UNA SEGUNDA MUESTRA DEL MISMO PESO ESTA EXENTA.
(L) EL PESO DE LA MUESTRA PARA EL CONTEO DE SEMILLAS DE CUSCUTA SPP. SERA DOS VECES EL PESO INDICADO EN EL ANEJO II PARA LA ESPECIE CORRESPONDIENTE.
(M) LA PRESENCIA DE UNA SEMILLA DE CUSCUTA SPP. EN LA MUESTRA DEL PESO INDICADO EN EL ANEJO II NO SE CONSIDERARA IMPUREZA, SI UNA SEGUNDA MUESTRA DE DOS VECES ESTE PESO ESTA EXENTA.
(N) EL CONTEO DE LAS SEMILLAS DE OTROS RUMEX SPP. QUE NO SEAN R. ACETOSELLA Y MARITIMUS NO SE REALIZARA A NO SER QUE HAYA DUDA DE QUE CUMPLAN LO FIJADO EN LA COLUMNA 7.
(O) EL PORCENTAJE EN NUMERO DE SEMILLAS DE ALTRAMUZ DE DISTINTO COLOR NO SOBREPASARA DE:
DOS PARA EL ALTRAMUZ AMARGO.
UNO PARA LOS ALTRAMUCES NO AMARGOS.
(P) EN LAS VARIEDADES QUE NO SEAN DE ALTRAMUZ AMARGO EL PORCENTAJE EN NUMERO DE SEMILLAS DE ALTRAMUZ AMARGO NO SOBREPASARA DE:
TRES PARA LAS SEMILLAS CERTIFICADAS DE PRIMERA GENERACION.
CINCO PARA LAS SEMILLAS CERTIFICADAS DE GENERACIONES SIGUIENTES.
3. LA PRESENCIA DE ORGANISMOS PERJUDICIALES, QUE PUDIESEN REDUCIR EL VALOR DE UTILIZACION DE LAS SEMILLAS, NO SE TOLERARA MAS QUE EN LOS LIMITES MAS BAJOS POSIBLES.
B. SEMILLAS DE BASE LOS REQUISITOS DE LAS SEMILLAS DEL ANEJO I.A SE APLICARAN TAMBIEN A LAS SEMILLAS DE BASE CON LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN A CONTINUACION:
1. LAS SEMILLAS DE PISUM SATIVUM, BRASSICA NAPUS VAR. NAPOBRASSICA, BRASSICA OLERACEA CONVAR. ACEPHALA, VICIA FABA Y LAS VARIEDADES APOMICTICAS MONOCLONALES DE POA SPP. TENDRAN UNA PUREZA VARIETAL MINIMA DE 99,7 POR 100.
NORMAS Y OTRAS CONDICIONES APLICABLES CUANDO SE HACE REFERENCIA AL CUADRO 2.B SOBRE REQUISITOS DE LAS SEMILLAS DE BASE PARA LAS SEMILLAS DE BASE SE APLICAN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LAS SEMILLAS CERTIFICADAS, CON RESERVA DE LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN A CONTINUACION:
(A) NO SE CONSIDERARA IMPUREZA UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE 80 SEMILLAS DE POA SPP.
(B) LA CONDICION FIJADA EN LA COLUMNA 4 NO SE APLICARA A LAS SEMILLAS DE POA SPP.; LA CANTIDAD MAXIMA TOTAL EN SEMILLAS DE POA SPP. DE OTRA ESPCIE QUE NO SEA LA EXAMINADA NO DEBE SOBREPASAR DE UNA MUESTRA DE 500 SEMILLAS.
(C) NO SE CONSIDERARA IMPUREZA UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE 20 SEMILLAS DE POA SPP.
(D) EL CONTEO DE LAS SEMILLAS DE MELILOTUS SPP. NO SE EFECTUARA A NO SER QUE HAYA DUDA DE QUE SE CUMPLA LO INDICADO EN LA COLUMNA 9.
(E) LA PRESENCIA DE UNA SEMILLA DE MELITOTUS SPP. EN UNA MUESTRA DEL PESO INDICADO EN EL ANEJO II NO SE CONSIDERARA IMPUREZA SI UNA SEGUNDA MUESTRA DE DOS VECES ESTE PESO ESTA EXENTA.
(F) NO SE APLICARA EL REQUISITO (C) DEL CUADRO 2.A.
(G) NO SE APLICARA EL REQUISITO (D) DEL CUADRO 2.A.
(H) NO SE APLICARA EL REQUISITO (E) DEL CUADRO 2.A.
(I) NO SE APLICARA EL REQUISITO (F) DEL CUADRO 2.A.
(J) NO SE APLICARAN LOS REQUISITOS (K) Y (M) DEL CUADRO 2.A.
(K) EN LAS VARIEDADES QUE NO SEAN DE ALTRAMUZ AMARGO, EL PORCENTAJE EN NUMERO DE SEMILLAS DE ALTRAMUZ AMARGO NO SOBREPASARA DE 1.
C) REQUISITOS DE LAS SEMILLAS COMERCIALES LOS REQUISITOS DEL ANEJO I.A, PUNTOS 2 Y 3, SE APLICARAN A LAS SEMILLAS COMERCIALES, CON LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE CITAN A CONTINUACION:
1. LOS PORCENTAJES EN PESO FIJADOS EN LAS COLUMNAS 3 Y 4 DEL CUADRO 2.A SE AUMENTARAN EN 1.
2. PARA POA ANNUA, UN 10 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE OTRAS ESPECIES DE POA NO SE CONSIDERARA IMPUREZA.
3. PARA LAS ESPECIES DE POA, EXCEPTUANDO POA ANNUA, UN 3 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE OTRAS ESPECIES DE POA NO SE CONSIDERARA IMPUREZA.
4. PARA HEDYSARUM CORONARIUM, NO SE CONSIDERARA IMPUREZA UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE UN 1 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE MELILOTUS SPP.
5. PARA LOTUS CORNICULATUS, NO SE APLICARA LA CONDICION (D) INDICADA EN EL CUADRO 2.A.
6. PARA LAS ESPECIES DE ALTRAMUZ:
A) LA PUREZA ESPECIFICA MINIMA SERA DEL 97 POR 100 EN PESO.
B) EL PORCENTAJE EN NUMERO DE SEMILLAS DE ALTRAMUZ DE DISTINTO COLOR NO SOBREPASARA DE CUATRO PARA EL ALTRAMUZ AMARGO Y DE DOS PARA LOS RESTANTES.
C) EL PORCENTAJE EN NUMERO DE SEMILLAS DE ALTRAMUZ AMARGO NO SERA SUPERIOR A CINCO EN LAS ESPECIES QUE NO SEAN ALTRAMUZ AMARGO.
7. PARA LAS ESPECIES DE VICIA, UNA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DEL 6 POR 100 EN PESO DE SEMILLAS DE VICIA PANNONIA Y VICIA VILLOSA O DE ESPECIES SIMILARES CULTIVADAS DE ESTE GENERO NO SE CONSIDERARA IMPUREZA.
8. LA PUREZA ESPECIFICA MINIMA PARA VICIA PANNONICA, VICIA SATIVA, VICIA VILLOSA, VICIA ERVILIA Y VICIA MONATHOS SERA DEL 97 POR 100 EN PESO.
ANEJO III
ETIQUETAS
A) INDICACIONES DE LAS ETIQUETAS OFICIALES.
A) PARA LAS SEMILLAS DE CATEGORIA DE BASE Y CERTIFICADA:
REGLAS Y NORMAS CEE.
INSPV-ESPAÑA.
NUMERO DE LOTE.
MES Y AÑO DE PRECINTADO.
ESPECIE.
VARIEDAD.
CATEGORIA.
PAIS DE PRODUCCION.
PESO NETO O BRUTO, CON INDICACION DE CUAL SE TRATA O NUMERO DE SEMILLAS PURAS.
OTRAS INDICACIONES:
PARA LAS SEMILLAS CERTIFICADAS DE SEGUNDA REPRODUCCION O DE REPRODUCCIONES SUCESIVAS A PARTIR DE LA SEMILLA DE BASE SE INDICARA EL NUMERO DE GENERACIONES A PARTIR DE LA SEMILLA BASE.
PARA LAS SEMILLAS DE VARIEDADES DE GRAMINEAS EN LAS QUE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS NO SE HAYAN REALIZADO ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO SE INDICARA: <NO DESTINADAS A UTILIZARSE COMO PLANTAS FORRAJERAS>.
B) PARA LAS SEMILLAS DE CATEGORIA COMERCIAL:
REGLAS Y NORMAS CEE.
SEMILLA COMERCIAL (NO CERTIFICADAS PARA LA VARIEDAD).
INSPV-ESPAÑA.
NUMERO DE LOTE.
MES Y AÑO DE PRECINTADO.
ESPECIE (1).
REGION DE PRODUCCION.
PESO NETO O PESO BRUTO, CON INDICACION DE CUAL SE TRATA O NUMERO DE SEMILLAS PURAS.
(1) PARA EL ALTRAMUZ SE INDICARA SI SE TRATA DE ALTRAMUZ AMARGO O DULCE.
C) PARA MEZCLA DE SEMILLAS:
MEZCLA DE SEMILLAS PARA . (UTILIZACION PREVISTA).
INSPV-ESPAÑA.
NUMERO DE LOTE.
MES Y AÑO DE PRECINTADO.
PROPORCION EN PESO DE LOS DIFERENTES COMPONENTES DE LA MEZCLA POR ESPECIES Y/O VARIEDADES; ES SUFICIENTE MENCIONAR LA DENOMINACION DE LA MEZCLA SI SE DA POR ESCRITO LA COMPOSICION DE ESTA AL COMPRADOR Y SI SE REGISTRA OFICIALMENTE.
INDICACIONES COMPLEMENTARIAS EN TODAS LAS ETIQUETAS OFICIALES:
EN EL CASO EN QUE SE INDIQUE EL PESO Y SE EMPLEEN PESTICIDAS GRANULADOS, SUSTANCIAS DE PILDORADO U OTROS ADITIVOS SOLIDOS, SE DEBERA INDICAR LA NATURALEZA DEL ADITIVO, ASI COMO LA RELACION APROXIMADA ENTRE EL PESO DE SEMILLAS PURAS Y EL PESO TOTAL.
SI SE REALIZA UN NUEVO ENSAYO DE GERMINACION, SE PODRA INDICAR ESTE MEDIANTE UN BOLETIN ADHESIVO OFICIAL SOBRE LA ETIQUETA MENCIONANDO EL SERVICIO OFICIAL RESPONSABLE DEL ANALISIS, ASI COMO EL MES Y EL AÑO EN QUE SE HA REALIZADO.
B) INDICACIONES DE LAS ETIQUETAS DEL PRODUCTOR O INSCRIPCIONES EN EL ENVASE (PEQUEÑOS ENVASES CEE).
A) PARA LAS SEMILLAS DE CATEGORIA CERTIFICADA:
PEQUEÑOS ENVASES CEE B.
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR O SU IDENTIFICACION COMPUESTA POR SUS INICIALES APROBADAS POR EL INSPV Y SU NUMERO DE PRODUCTOR.
NUMERO DE CONTROL OFICIAL DEL REENVASADO.
INSPV-ESPAÑA.
NUMERO DE LOTE.
ESPECIE.
VARIEDAD.
SEMILLA CERTIFICADA.
PESO NETO O BRUTO, CON INDICACION DE CUAL SE TRATA O NUMERO DE SEMILLAS PURAS.
PARA LAS SEMILLAS DE VARIEDADES DE GRAMINEAS EN LAS QUE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS NO SE HAYAN REALIZADO ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO, SE INDICARA: <NO DESTINADAS A UTILIZARSE COMO PLANTAS FORRAJERAS>.
B) PARA LAS SEMILLAS DE CATEGORIA COMERCIAL:
PEQUEÑOS ENVASES CEE B.
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR O SU IDENTIFICACION COMPUESTA POR SUS INICIALES APROBADAS POR EL INSPV Y SU NUMERO DE PRODUCTOR.
NUMERO DE CONTROL OFICIAL DE REENVASADO.
INSPV-ESPAÑA.
NUMERO DE LOTE.
ESPECIE (1).
(1) PARA EL ALTRAMUZ SE INDICARA SI SE TRATA DE ALTRAMUZ AMARGO O DULCE.
SEMILLA COMERCIAL.
PESO NETO O PESO BRUTO, CON INDICACION DE CUAL SE TRATA O NUMERO DE SEMILLAS PURAS.
C) PARA LAS MEZCLAS DE SEMILLAS:
<PEQUEÑO ENVASE CEE A> O <PEQUEÑO ENVASE CEE B>.
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR O SU IDENTIFICACION COMPUESTA POR SUS INICIALES APROBADAS POR EL INSPV Y SU NUMERO DE PRODUCTOR.
NUMEROS DE LOTE.
PEQUEÑO ENVASE CEE A O B: NUMERO DE CONTROL OFICIAL DE REENVASADO.
PEQUEÑO ENVASE CEE B: INSPV-ESPAÑA.
PEQUEÑO ENVASE CEE A: ESPAÑA.
MEZCLA DE SEMILLAS PARA . (UTILIZACION PREVISTA).
PESO NETO O PESO BRUTO, CON INDICACION DE CUAL SE TRATA O NUMERO DE SEMILLAS PURAS.
PROPORCION EN PESO DE LOS DIFERENTES COMPONENTES DE LA MEZCLA POR ESPECIES Y/O VARIEDADES; ES SUFIENTE MENCIONAR LA DENOMINACION DE LA MEZCLA SI SE DA POR ESCRITO LA COMPOSICION DE ESTA AL COMPRADOR Y SE REGISTRA OFICIALMENTE.
INDICACIONES COMPLEMENTARIAS EN TODAS LAS ETIQUETAS DEL PRODUCTOR:
SI LAS SEMILLAS HAN SIDO TRATADAS CON ALGUN PRODUCTO, SE INDICARA LA MATERIA ACTIVA DEL MISMO Y SU POSIBLE TOXICIDAD.
EN EL CASO EN QUE SE INDIQUE EL PESO Y SE EMPLEEN PESTICIDAS GRANULADOS, SUSTANCIAS DE PILDORADO U OTROS ADITIVOS SOLIDOS, SE DEBERA INDICAR LA NATURALEZA DEL ADITIVO, ASI COMO LA RELACION APROXIMADA ENTRE EL PESO DE SEMILLAS PURAS Y EL PESO TOTAL.
PESO MAXIMO DE LA MUESTRA PESO MAXIMO DE LA MUESTRA PARA REALIZAR ESPECIES DEL LOTE, A TOMAR CONTEOS QUE EN TM DE UN LOTE, SE ESPECIFICAN EN GR EN EL ANEJO I,
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