El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, enumera las especies de plantas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo. Asimismo, en el citado Reglamento, se establecen para cada especie las categorías de semillas que pueden ser objeto de certificación oficial.
La Directiva 66/401/CE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, ha sido modificada por la Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas.
Procede, por tanto, la incorporación de la mencionada Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras. Asimismo, se prevé en esta Orden la adecuación de dicho Reglamento a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, derogatoria de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud dispongo:
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 1 de julio de 1986, en los términos siguientes:
Uno. Se incluye en el apartado II.2.a, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie: «Poa pratensis L.»
Dos. Se incluye en el apartado II.2.b, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie: «Trifolium alexandrinum L.»
Tres. En la letra C «Requisitos de las semillas comerciales» del anejo I, se suprime el punto 6.
Cuatro. En el punto 8 de la letra C «Requisitos de las semillas comerciales» del anejo I, se suprimen «Vicia sativa» y «Vicia villosa».
Las referencias a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, que se contienen en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que será aplicable en todo lo no previsto expresamente en dicho Reglamento.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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