Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 15 de julio de 1986, páginas 25523 a 25531, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el título de la Orden, donde dice: «Orden de 1 de julio de 1986 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras», debe decir «Orden de 1 de julio de 1986, por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras».
En el Anejo Único - Apartado I.1, párrafo a)- Gramíneas, donde dice: «Lolium multiflorum lam» y «Falarias», debe decir: «Lolium multiflorum Lam» y «Falaris».
En el párrafo b) de dicbo Apartado I.1 - Leguminosas, donde dice «Alhova» y «Algarrovga", debe decir: «Alholva» y «Algarroba».En el párrafo c): Otras especies, donde dice: «Beza», debe decir: «Berza».
En el Apartado II - Categoría de semillas; en el párrafo II.2) - Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla base y certificada, donde dice: «Lolium x hybridum Hausska», debe decir: «Lolium x hybridum Hausskn».
En el Apartado IV - Producción de semillas; párrafo IV.I - Requisitos de las semillas, donde dice: «Las semillas que se señalan en el Anejo», debe decir: «las semillas que se sedalan en el Anejo 1».
En el párrafo IV.2.1) - Tamaño mínimo de las parcelas, donde dice: «No existirá... en cuanto al tamaña», debe decir: «No existirá en cuanto al tamaño».
En el párrafo IV.2.3) - Aislamientos mínimos. En el cuadro que se indica a continuación, en una de las columnas dice: «Semila certificada», debe decir: «Semilla certificada».
En el párrafo IV.2.4.2) - En el cuadro de «Tolerancia de plantas de otras especies y otras variedades...», debe de ponerse como título: «En la casilla de «Cualquier gramínea»: «Especies» y en la de «Cualquier otra gramínea forrajera...» «Tipo de Impurezas», así como en las casillas de «semilla de base y prebase» y «Semilla certificada», correspondientes a «Cúscuta» y «Jopo (Orobancbe sp.)», que se señala con una rayita, debe indicarse con un «cero».
En «Normas y otras condiciones aplicables cuando se hace referencia al cuadro 2.A, sobre requisitos de las semillas certificadas», en el apartado m), donde dice: «.... en la muestra de peso indicado en el anejo II no se considerará impureza, debe decir: «...... en la muestra del peso prescrito no se considerará impureza...».
En «Normas y otras condiciones aplicables cuando se hace referencia al cuadro 2.B, sobre requisitos de las semillas de base», en el apartado h), donde dice: «...... en semillas de Poa spp, de otra especies que no sea la examinada no debe sobrepasar de una muestra de 500 semillas», debe decir: «..... en semillas de Poa spp. de otra especie que no sea la examinada no debe sobrepasar de una en una muestra de 5OO semillas».
En el Anejo II - Pesos de los lotes y de las muestras; en la columna de especies, donde dice: «Arrbenatherum eletius», debe decir: «Arrhenatherum elatius»; en la columna donde dice: «Peso máximo de la muestra a tomar de un lote en gr.», debe decir: «Peso mínimo de la muestra a tomar de un lote en gr..»; en la columna donde dice: «Peso de la muestra para realizar conteos que se especifican en el Anejo I, en gr,», debe decir: «Peso de la muestra para realizar los conteos que se especifican en el Anejo I, en gr.».
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