La Directiva 96/72/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, por la que se modifican las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, patatas de siembra, semillas de plantas oleaginosas y textiles, y semillas de plantas hortícolas, establece determinadas modificaciones en las Directivas mencionadas, en relación con los envases y con las indicaciones que preceptivamente deben figurar en las etiquetas oficiales para la certificación, motivadas al haberse sustituido, por el Tratado de la Unión, el término «Comunidad Económica Europea» por el de «Comunidad Europea».
No obstante, teniendo en cuenta que generalmente se encargan por adelantado grandes cantidades de etiquetas, las referidas modificaciones contemplan la posibilidad de que, durante un cierto tiempo, puedan seguir utilizándose las etiquetas ya elaboradas.
Al objeto de adaptar la legislación en materia de control y certificación de semillas a la citada Directiva 96/72/CE, he tenido a bien disponer:
Artículo único.
Se sustituye la abreviatura «CEE» por la de «CE», en los apartados, artículos o anexos que se indican de las disposiciones siguientes:
Apartados números 20 y 22 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986.
Anexo III del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
Apartado VIII.3 y anexo III del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
Anexo IV del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, aprobado por Orden de 24 de mayo de 1989.
Artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 1994 por la que se establecen las categorías comunitarias de patata de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías.
Anexo VII del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
Disposición transitoria.
Las existencias de etiquetas con la abreviatura «CEE» para la certificación oficial de semillas, tanto de las especies o grupos de especies a las que se ha hecho referencia en el artículo único de esta Orden, como de las restantes especies (cereales, maíz y sorgo, oleaginosas y textiles), podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre del 2001.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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