El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En la disposición final segunda, uno, del citado Real Decreto, se preveía la aprobación por el Gobierno de las disposiciones reguladoras de las estructuras orgánicas de cada Departamento, acordándose la creación, modificación, fusión y supresión de cuantas Unidades, Dependencias y Organismos se consideraran convenientes, así como su definitiva adscripción a los Departamentos ministeriales que correspondiesen.
El Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, establece la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la disposición final séptima de este Real Decreto se dispone que el Instituto Nacional de Meteorología, con nivel orgánico de Dirección General, asume las funciones del Servicio Meteorológico Nacional, y que su estructura orgánica y funciones se determinarán reglamentariamente. Se establece asimismo que dicho Instituto prestará su servicio a los distintos Organos de la Administración y, en especial, atenderá las necesidades que demanden los intereses de la Defensa Nacional.
El mantenimiento de la continuidad de las actividades meteorológicas y la consecución de una mayor eficacia de las diferentes misiones, que permitan atender las múltiples actividades públicas y privadas en el ámbito nacional, así como su proyección internacional, obligan a establecer una estructura orgánica del Instituto Nacional de Meteorología acorde con su rango, que haga posible la fijación y logro de los anteriores objetivos, así como la valoración y control de los resultados imprescindibles en todo Organismo, eminentemente técnico, que utiliza medios en constante progreso y evolución.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y de conformidad Con lo dispuesto en la disposición final séptima del Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. El Instituto Nacional de Meteorología es el Organismo oficial de la Administración del Estado competente para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional y para ejercer la representación de las actividades meteorológicas españolas en los Organismos y ámbitos internacionales.
Dos. El Instituto Nacional de Meteorología asume las funciones atribuidas al Servicio Meteorológico Nacional en el artículo segundo del Reglamento de dicho Servicio, aprobado por Decreto dos mil trescientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de septiembre, y las que en el futuro puedan serle confiadas.
El Director general del Instituto Nacional de Meteorología, con nivel orgánico de Director general, tiene las facultades que le atribuye la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, en su artículo dieciséis.
El Director general del Instituto Nacional de Meteorología es Representante Permanente de España ante la Organización Meteorológica Mundial.
Uno. Dependen de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología la Subdirección General de Sistemas Básicos, la Subdirección General de Predicción y Climatología y la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General.
Dos. Quedan adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Aplicaciones para la Defensa Nacional y el Centro de Estudios Meteorológicos.
Uno. Corresponden a la Subdirección General de Sistemas Básicos las funciones siguientes:
a) Planificación y normalización de las redes generales de observación meteorológica, así como la redacción de instrucciones para la correcta evaluación de las variables meteorológicas, el registro y cifrado de los mensajes para su transmisión; adopción, contraste, normas de instalación, métodos de utilización y distribución de toda clase de instrumentos y equipos necesarios para las observaciones.
b) Preparación de los planes de necesidades de telecomunicaciones del Instituto, así como el estudio de las características técnicas y propuestas de adopción de equipos de telecomunicación propios del Instituto, teniendo en cuenta, por una parte, las normas y procedimientos de los sistemas internacionales de telecomunicaciones meteorológicas establecidos, o que se acuerden, con la participación de España y, por otra parte, la atención de las necesidades que se requieran en sus diversas aplicaciones, dentro del ámbito nacional. Para facilitar el desarrollo de las misiones antes indicadas, se mantendrán y establecerán las adecuadas relaciones con los Organismos del Departamento competentes en la materia.
c) Estudio y realización de programas para el tratamiento de datos y de la información, por medio de los ordenadores y de los equipos centrales y periféricos del Instituto, fundamentalmente para fines sinópticos y de predicción numérica, formación y mantenimiento del banco de datos climatológicos y de meteorología operativa. Paro cuestiones generales, en materia de informática, el Instituto Nacional de Meteorología estará en relación con los Organismos competentes del Departamento.
d) Redacción de los proyectos de instalación para las observaciones meteorológicas y otras necesidades propias del Instituto, colaboración en la parte meteorológica y de proyectos más generales del Departamento, realización de los trabajos de montaje de instrumentos y equipos, conservación y mantenimiento de los mismos y organización y dirección de los trabajos de talleres, laboratorio y almacenes de material y repuesto que sean necesarios.
Dos. Dependen directamente de la Subdirección General de Sistemas Básicos: el Servicio de Informática y el Servicio de Instrumentos y Equipos.
Uno. Corresponden a la Subdirección General de Predicción y Climatología las funciones siguientes:
a) El análisis y predicción del tiempo para las aplicaciones generales y especificas, así domo la coordinación de las predicciones regionales y especiales.
b) La elaboración básica de la información climatológica, así como la coordinación de los estudios sobre climas regionales de España.
c) La determinación de las observaciones, las predicciones especiales y las demás informaciones meteorológicas necesarias para las diversas aplicaciones.
d) La coordinación de las actividades de las oficinas y estaciones establecidas o que se establezcan en Organismos de la Administración del Estado.
e) La organización y conservación del Archivo Nacional de Datos Climatológicos.
Dos. Dependen de la Subdirección General de Predicción y Climatología el Servicio de Predicción; el Servicio de Climatología; el Servicio de Aplicaciones Aeronáuticas y Marítimas y el Servicio de Aplicaciones de Recursos y Medio Ambiente.
Uno. Corresponden a la Secretaría General las funciones siguientes: Gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisición y gastos de todo tipo, en relación con la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestos del Departamento; el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo del Instituto Nacional de Meteorología, la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones, los asuntos generales y de personal en relación con la Subdirección General de Personal del Departamento, las publicaciones en el campo de la Meteorología, el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las Unidades dependientes del Instituto Nacional de Meteorología.
Dos. La Secretaría General, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, tendrá a su cargo la tramitación y gestión de las cuestiones referentes a los Organismos e Instituciones Internacionales relacionadas con el Instituto Nacional de Meteorología, en especial las correspondientes a la Organización Meteorológica Mundial y al Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio. Asimismo, y en el orden interno del Instituto, facilitará el trámite de los asuntos técnicos que planteen los mencionados Organismo e Instituciones.
Tres. Dependen de la Secretaría General: el Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior y el Servicio de Relaciones Internacionales.
El Servicio de Aplicaciones para la Defensa Nacional ejercerá, en coordinación con el Ministerio de Defensa, la función de planificación de las actividades que, en relación con las necesidades de la Defensa Nacional, incumban al Instituto Nacional de Meteorología, así como la responsabilización de las funciones operativas que en este sentido deban realizar los distintos Centros y Servicios del Instituto.
Las directrices para el cumplimiento de estas funciones emanarán de una Comisión Permanente, formada por representantes del Instituto y del Ministerio de Defensa.
Podrán adscribirse al Instituto Nacional de Meteorología los Directores de Programa y Asesores Técnicos, en el número que determinen las plantillas orgánicas, sin que en ningún caso puedan exceder de siete y cinco, respectivamente.
Tendrán a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general del Instituto en cuantos asuntos éste les encomiende.
El Centro de Estudios Meteorológicos tendrá a su cargo las enseñanzas meteorológicas y, en particular, la formación profesional y la especialización del personal del Instituto, así como la promoción, orientación y coordinación de las investigaciones en el campo de la Meteorología.
El desarrollo y ejecución de los planes; normas y actividades del Instituto Nacional de Meteorología, en el ámbito territorial que reglamentariamente se fije, corresponde, en dependencia directa con la Dirección General del Instituto, a los Centros Meteorológicos Territoriales. Sus demarcaciones, funciones atribuibles y régimen administrativo serán objeto de disposición reglamentaria.
Se crea la Junta de Coordinación Meteorológica, bajo la presidencia del Director general del Instituto Nacional de Meteorología. En ella se integrarán representantes de los Departamentos que tengan o puedan tener relación directa con temas de Meteorología y tendrá como función principal la coordinación con dichos Departamentos, o efectos de determinar, dentro de las posibilidades del Instituto, sus prestaciones y realizaciones, así como la colaboración que hayan de recibir de aquéllos. Su composición y funcionamiento se establecerán por el Ministro de Transportes y Counicaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca o veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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