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Documento BOE-A-1978-27033

Orden de 24 de octubre de 1978 por la que se desarrolla la estructura del Instituto Nacional de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1978, páginas 25015 a 25017 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-27033

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Meteorología.

Con objeto de asegurar la plena eficacia administrativa y de gestión de los órganos allí constituidos, procede determinar los distintos niveles de desarrollo de la estructura establecida.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Meteorología, con las competencias que le atribuye el artículo primero del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, tendrá la estructura que se establece por la presente disposición.

Artículo 2.

El Servicio de Aplicaciones para la Defensa Nacional, con las funciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, incluirá los siguientes Negociados:

– Planificación y Coordinación.

– Operaciones.

Artículo 3.

El Centro de Estudios Meteorológicos, con nivel orgánico de Servicio, estará, estructurado de la siguiente forma:

a) Sección de Enseñanza, a la que corresponderá la organización de cursos para la enseñanza de la Meteorología, la formación del personal del Instituto y su especialización, con los siguientes Negociados:

– Cursos Profesionales.

– Cursos de Especialización.

b) Sección de Investigación, que tendrá como funciones la promoción, orientación y coordinación de las investigaciones en el campo de la Meteorología; con los siguientes Negociados:

– Meteorología Básica.

– Física Atmosférica.

– Estudios Especiales.

c) Sección de Biblioteca, a la que corresponderá la organización, funcionamiento y custodia de los archivos a su cargo, así como promover la dotación de publicaciones científicas y técnicas necesarias para el Instituto, con los siguientes Negociados:

– Información Bibliográfica.

– Archivo Técnico.

Artículo 4.

1. De la Subdirección General de Sistemas Básicos dependerán directamente las Secciones siguientes:

a) Sección de Observación, a la que corresponderán la planificación, normalización y supervisión de las observaciones meteorológicas y de los cifrados de mensajes, así como el estudio y propuesta, de acuerdo con los correspondientes Organismos, sobre el establecimiento y modificación de redes meteorológicas y de sus misiones. Contará con los Negociados de:

– Redes Generales.

– Estaciones Especiales.

– Normas y Códigos.

b) Sección de Telecomunicación, que tendrá como funciones las definidas en e! apartado b) del artículo cuarto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, con los siguientes Negociados:

– Redes y Enlaces.

– Centro de Telecomunicaciones.

– Estaciones Automáticas y Satélites.

2. El Servicio de Instrumentos y Equipos quedará estructurado de la siguiente forma:

a) Sección de Instrumentación, a la que corresponderán la normalización, contraste y calibración de instrumentos y equipos necesarios para las observaciones meteorológicas, así como la adopción y el diseño, en su caso, de nuevas versiones de los mismos. Contará con los Negociados siguientes:

– Contraste y Calibración.

– Normalización y Diseño.

b) Sección de Proyectos e Instalaciones, a la que corresponderán las funciones de redacción de los anteproyectos y proyectos de instalación para las observaciones meteorológicas, las telecomunicaciones y otras necesidades propias del Instituto, así como la realización, en su caso, de los trabajos de montaje de los instrumentos y equipos, de construcción de las instalaciones, edificios y locales meteorológicos, así como su conservación. Tendrá los siguientes Negociados:

– Proyectos.

– Instalaciones.

c) Sección de Mantenimiento, que tendrá como funciones realizar el mantenimiento y sustitución de instrumentos y equipos propios del Instituto y la responsabilidad de los trabajos de talleres, laboratorios y almacenes de material y repuestos que sean necesarios. Contará con los siguientes Negociados:

– Equipos de Telecomunicación.

– Equipos de Observación.

Dependiendo directamente del Servicio de Instrumentos y Equipos, a nivel de Negociado, existirá una Oficina de Distribución.

3. El Servicio de Informática se estructurará de la siguiente forma:

a) Sección de Programación, a la que corresponderán los estudios de programas para el tratamiento de los datos y de la información por medio de los ordenadores y de los equipos centrales y periféricos para todas las necesidades del Instituto. Contará con los Negociados de:

– Programas Meteorológicos.

– Programas Especiales.

– Programas de Gestión.

b) Sección de Operación, con las funciones de realización de los programas de ordenador del Instituto, atendiendo también a la correspondiente normalización y planificación operativa. Estará compuesta por los siguientes Negociados:

– Explotación.

– Sistemas y Programas Operativos.

– Documentación y Normas.

c) Sección de Banco de Datos y Mecanización, que tendrá a su cargo la planificación selectiva, concentración y mecanización de los datos que hayan de constituir los correspondientes Bancos, así como la presentación de datos y acceso a los mismos. Tendrá los Negociados de:

– Banco de Datos.

– Concentración y Mecanización.

– Información Gráfica y Digital.

d) Sección de Teleproceso, a la que le corresponderá el planeamiento y control de la distribución selectiva y automática de datos meteorológicos, tanto de enlaces internacionales como a través de redes nacionales de telecomunicación meteorológica. Contará con los Negociados siguientes:

– Enlaces Aeronáuticos (MOTNE) y Sinópticos (RETM).

– Enlaces de Predicción a Plazo Medio (CEPMPM).

Artículo 5.

De la Subdirección General de Predicción y Climatología dependen:

1. El Servicio de Predicción, estructurado de la siguiente forma:

a) Centro de Predicción, con nivel orgánico de Sección, el cual tendrá a su cargo, el análisis y la predicción del tiempo a escala nacional, la elaboración de las informaciones y previsiones diarias de carácter general y especial, así como el apoyo y coordinación de las predicciones para fines específicos. Utilizará los productos obtenidos por la Sección de Predicción Numérica. Contará con los siguientes Negociados:

– Aplicación a Regiones.

– Predicción de Fenómenos Especiales.

– Estudio de Situaciones Típicas.

b) Sección de Predicción Numérica, que tendrá como funciones el desarrollo y aplicación de las técnicas de computación y presentación de la información sinóptica mediante ordenador para la predicción del tiempo, especialmente adaptando las predicciones a plazo medio procedentes de la colaboración europea e internacional para su aplicación nacional. Tendrá los Negociados de:

– Modelos Numéricos.

– Análisis Numérico.

– Adaptación Regional.

2. El Servicio de Climatología, estructurado de la siguiente manera:

a) Sección de Datos Climatológicos, a la que corresponderán las funciones de recopilación, verificación y ordenación de los datos para conocimiento del clima y la organización y conservación del Archivo de Datos Climatológicos. Constará de los siguientes Negociados:

– Verificación y Control de Datos.

– Archivo de Datos.

– Información y Certificaciones.

b) Sección de Estudios Climatológicos, que tendrá como funciones la elaboración básica de la información climatológica para usos generales o especiales y la coordinación y promoción de los estudios sobre climas regionales de España. Con los siguientes Negociados:

– Análisis y Estadística.

– Climatología General.

– Climatologías Especiales.

3. El Servicio de Aplicaciones Aeronáuticas y Marítimas, con la siguiente estructura:

a) Sección de Meteorología Aeronáutica, a la que corresponderá la elaboración de la información, las predicciones meteorológicas y los estudios climatológicos básicos destinados a fines aeronáuticos, así como las funciones señaladas en los apartados c) y d) del artículo quinto del Real Decreto 2220/1978, de 25 de agosto, en cuanto se refieran a aplicaciones aeronáuticas. Contará con los Negociados siguientes:

– Relación con Oficinas Meteorológicas Aeronáuticas.

– Predicción Aeronáutica.

– Normas y Estudios.

b) Sección de Meteorología Marítima, a la que corresponderá la elaboración de la información, las predicciones meteorológicas y los estudios climatológicos básicos destinados a las actividades marítimas y a la pesca, así como las funciones señaladas en los apartados c) y d) del artículo quinto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, en cuanto se refieran a actividades marítimas y pesqueras. Tendrá los siguientes Negociados:

– Predicción Marítima.

– Estudios Especiales.

– Programas Pesqueros.

4. El Servicio de Aplicaciones de Recursos y Medio Ambiente, estructurado de la siguiente manera:

a) Sección de Meteorología Agrícola y Fenología, a la que corresponderá la elaboración de la información, las predicciones meteorológicas y los estudios climatológicos básicos destinados a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las funciones señaladas en los apartados c) y d) del artículo quinto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, en cuanto se refieran a actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Contará con los siguientes Negociados:

– Predicción Agrometeorológica.

– Estudios Agropecuarios.

– Fenología.

b) Sección de Meteorología Hidrológica, a la que corresponderá la elaboración de la información, las predicciones meteorológicas y los estudios climatológicos básicos destinados a fines hidrológicos, así como las funciones señaladas en los apartados c) y d) del artículo quinto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, en cuanto se refieran a fines hidrológicos. Tendrá los Negociados siguientes:

– Predicción Hidrológica.

– Estudios Especiales.

– Relación con Oficinas Hidrológicas.

c) Sección de Meteorología Ambiental, a la que corresponderá la elaboración de la información, las predicciones meteorológicas y los estudios climatológicos básicos destinados a la protección del medio ambiente y de aplicación al turismo, la sanidad, la industria y al urbanismo, así como las funciones señaladas en los apartados c) y d) del artículo quinto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, en cuanto se refieran a las citadas actividades. Contará con los Negociados de:

– Contaminación Ambiental.

– Meteorología Turística y Sanitaria.

– Meteorología Industrial y Urbana.

Artículo 6.

De la Secretaría General dependerán:

1. El Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior, estructurado de la siguiente forma:

a) Sección de Coordinación General y Régimen Interior, que tendrá como funciones el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Órgano del Instituto Nacional de Meteorología, la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones, los asuntos generales, la propuesta sobre racionalización de los servicios, el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes del Instituto. Contará con los Negociados de:

– Documentación y Disposiciones.

– Organización y Procedimiento.

– Registro y Archivo.

– Régimen Interior.

b) Sección de Personal, a la que corresponden las funciones de estudio y gestión de todo lo referente a plantillas orgánicas, puestos de trabajo, selección de personal, provisión de destinos y, en general, la administración de personal del Instituto. Con los Negociados de:

– Plantillas y Puestos de Trabajo.

– Personal Funcionario.

– Personal no Funcionario.

c) Sección de Administración Económica, que tiene como funciones la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisición y gastos de todo tipo, la habilitación, la contabilidad y los inventarios de todo el material del Instituto. Contará con los siguientes Negociados:

– Contratación.

– Contabilidad e Inventarios.

– Habilitación.

d) Sección de Publicaciones, que tiene a su cargo la gestión para la edición de las publicaciones que deba realizar el Instituto para difusión de datos, informes y estudios meteorológicos, así como las realizaciones de los trabajos de impresión y reproducción pon los medios propios del Instituto. Contará con los Negociados de:

– Preparación de Ediciones.

– Imprenta y Reproducción.

2. El Servicio de Relaciones Internacionales, con las funciones de tramitación y gestión de los asuntos referentes a Organismos e Instituciones internacionales relacionados con la meteorología y las demás encomendadas a la Secretaría General en el párrafo dos del artículo sexto del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto. Contará con los Negociados de:

– Asuntos de la Organización Meteorológica Mundial.

– Asuntos de Cooperación Internacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de octubre de 1978.

SÁNCHEZ-TERÁN HERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1978
  • Fecha de publicación: 31/10/1978
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24232).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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