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Documento BOE-A-1990-30729

Orden de 10 de diciembre de 1990 por la que se fijan los precios de venta de derechos de explotación de la información meteorológica suministrada por el Instituto Nacional de Meteorología a los medios de comunicación social para su difusión al público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1990, páginas 37919 a 37920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-30729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 149, 20. , ESTABLECE QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE EL SERVICIO METEOROLOGICO.

LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, TRAS FIJAR EN SU ARTICULO 24.1 EL CONCEPTO DE PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES EFECTUADAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO, CUANDO ESTAS NO SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA POR LOS ADMINISTRADOS, FACULTA, EN SU ARTICULO 26.1, A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA FIJAR LA CUANTIA DE DICHOS PRECIOS PUBLICOS.

EL REAL DECRETO 2229/1978, DE 25 DE AGOSTO, ESTABLECE QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA ES EL ORGANISMO OFICIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMPETENTE PARA DIRIGIR, DESARROLLAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES METEOROLOGICAS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL AMBITO NACIONAL, Y PARA EJERCER LA REPRESENTACION DE LAS ACTIVIDADES METEOROLOGICAS ESPAÑOLAS EN LOS ORGANISMOS Y AMBITOS INTERNACIONALES.

ESTE DECRETO ESPECIFICA LAS FUNCIONES DE DICHO INSTITUTO, ENTRE LAS CUALES FIGURA LA ELABORACION BASICA DE LA INFORMACION CLIMATOLOGICA, EL ANALISIS Y PREDICCION DEL TIEMPO PARA LAS APLICACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS, ASI COMO LA COORDINACION DE LAS PREDICCIONES REGIONALES.

ESTAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, ANALOGAS A LAS DE LOS SERVICIOS METEOROLOGICOS DE OTROS PAISES, SON REALIZADAS MEDIANTE UN AMPLIO INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE TODOS ELLOS, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL. ESPAÑA ES, ADEMAS, MIEMBRO DE OTROS ORGANISMOS METEOROLOGICOS EUROPEOS (CENTRO EUROPEO DE PREDICCION A MEDIO PLAZO, EUMETSAT), QUE PROPORCIONAN A LOS PAISES MIEMBROS DIVERSA Y SOFISTICADA INFORMACION METEOROLOGICA. LA UTILIZACION DE ESTA INFORMACION, DE PROPIEDAD COMUN, ESTA, PUES, SOMETIDA A LAS REGLAS Y NORMAS ACORDADAS EN DICHOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

LA DIFUSION AL PUBLICO EN GENERAL DE LA INFORMACION METEOROLOGICA, ELABORADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, TIENE LUGAR, EN SU MAYOR PARTE, A TRAVES DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL INTERESADOS EN FACILITAR A SU AUDIENCIA O LECTORES ESA INFORMACION. EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EL SUMINISTRO DE ESA INFORMACION METEOROLOGICA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION ES, HABITUALMENTE, OBJETO DE UNA RELACION CONTRACTUAL QUE FIJA LA CUANTIA DE LA CONTRAPRESTACION PECUNIARIA QUE DEBEN SATISFACER LOS CITADOS USUARIOS Y LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACION. ES NECESARIO, PUES, ADECUAR LA ACTUACION ESPAÑOLA EN ESTA MATERIA A LA DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO EUROPEO.

AL CONSTITUIR LA INFORMACION METEOROLOGICA, EN TODOS SUS ASPECTOS Y MODALIDADES, UNA CREACION CIENTIFICA TAL COMO LA DEFINE EL ARTICULO 8.

DE LA LEY 22/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA ES EL QUE LA EDITA Y LA DIVULGA, EN EL SENTIDO QUE ESTABLECE LA LEY, BAJO SU NOMBRE, CORRESPONDE AL MISMO EL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS, TANTO MORALES COMO ECONOMICOS, QUE CONFIGURAN EL DERECHO DE SU EXPLOTACION FRENTE A TERCEROS.

EN BASE A ESTA TITULARIDAD, QUE RECONOCE LA CITADA LEY 22/1987, CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE SU OBRA EN CUALQUIER FORMA Y, EN ESPECIAL, LOS DERECHOS DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMUNICACION PUBLICA DE LA INFORMACION METEOROLOGICA PARA SU DIVULGACION O DIFUSION AL PUBLICO EN GENERAL.

EN CONSECUENCIA Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, ESTE MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LOS PRECIOS DE VENTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO INCLUIDO) QUE REGIRAN EN LOS SUMINITROS DE INFORMACION METEOROLOGICA PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES Y MEDIOS, SERAN LOS SIGUIENTES:

PRECIO DE LA SUSCRIPCION ANUAL / PESETAS

1.

INFORMACION METEOROLOGICA DEL TIEMPO PASADO (VEINTICUATRO ULTIMAS HORAS). INCLUYE: COMENTARIOS GENERALES Y DATOS CUANTITATIVOS DE TEMPERATURAS, PRECIPITACIONES Y VIENTOS:

1.1 REFERIDOS AL AMBITO NACIONAL 978.650

1.2 REFERIDOS A UN AMBITO PROVINCIAL 132.860

1.3 REFERIDOS A UN AMBITO REGIONAL O DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, ABARCANDO N PROVINCIAS 132.860

(1+0,2XN)

2. PREDICCION METEOROLOGICA PARA LAS PROXIMAS VEINTICUATRO HORAS:

2.1 PREDICCION GENERAL PARA TODA ESPAÑA, INCLUYENDO PREDICCION POR REGIONES FENOMENOS METEOROLOGICOS SIGNIFICATIVOS 310.250

2.2 PREDICCION DE AMBITO PROVINCIAL 75.920

2.3 PREDICCION DE AMBITO REGIONAL O DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, ABARCANDO N PROVINCIAS 75.920

(1+0,2XN)

2.4 PREDICCION MARITIMA COSTERA Y DE ZONAS MARITIMAS ADYACENTES 273.750

2.5 PREDICCION MARITIMA DE ALTA MAR 273.750

3. AVANCE DE PREDICCION HASTA SETENTA Y DOS HORAS:

3.1 REFERIDA AL AMBITO NACIONAL 418.200

3.2 REFERIDA AL AMBITO REGIONAL O DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, ABARCANDO N PROVINCIAS 120.225 (1+0,2XN)

4. INFORMACION METEOROLOGICA CON SOPORTE GRAFICO:

4.1 MAPA DE SUPERFICIE PREVISTO PARA EL DIA SIGUIENTE CON COMENTARIO ESCRITO (ABARCA EUROPA, NORTE DE AFRICA Y ATLANTICO NORTE 620.500

4.2 MAPA DE TIEMPO SIGNIFICATIVO EN ESPAÑA 620.500

4.3 MAPA DE TIEMPO SIGNIFICATIVO DE UNA REGION 170.880

4.4 IMAGEN DE SATELITE METEOROLOGICO CON COMENTARIO ESCRITO, ENTREGADA EN EL GPV 1.984.400

4.5 IMAGEN DE SATELITE METEOROLOGICO TRANSMITIDA POR FAX, CON COMENTARIO ESCRITO 1.401.200

5. INFORMACION VERBAL ACLARATORIA (COLOQUIO CON UN PREDICTOR METEOROLOGICO) 369.562

LOS PRECIOS ANTERIORES SERAN APLICABLES A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL (TELEVISION, PRENSA Y RADIO) DE TITULARIDAD PUBLICA O PRIVADA, Y OTORGARAN A ESTOS EL DERECHO A LA DIFUSION PROPIA AL PUBLICO DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

LOS PRECIOS DE SUSCRIPCION APLICABLES A LAS AGENCIAS DE COMUNICACION, DE TITULARIDAD PUBLICA O PRIVADA, QUE DISTRIBUYAN LA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA A OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, SE OBTENDRAN MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA:

P = 4 X P1 + 0,5 X P1 X N

DONDE:

P = PRECIO DE LA SUSCRIPCION POR LA AGENCIA A LA INFORMACION METEOROLOGICA CORRESPONDIENTE.

P 1 = PRECIO CORRESPONDIENTE SEÑALADO EN EL PUNTO 1.

N = NUMERO DE MEDIOS DE COMUNICACION A LOS QUE LA AGENCIA DISTRIBUYE LA CORRESPONDIENTE INFORMACION.

EL PRECIO TOTAL SERA LA SUMA DE LOS PRECIOS P OBTENIDOS MEDIANTE ESA FORMULA PARA CADA UNO DE LOS APARTADOS DEL PUNTO 1. QUE SEAN SUSCRITOS POR LA AGENCIA.

SEGUNDO. LAS CONDICIONES TECNICAS DEL SUMINISTRO DE LAS INFORMACIONES METEOROLOGICAS ANTERIORES, ASI COMO LAS DE SU UTILIZACION, SERAN PACTADAS MEDIANTE EL CONTRATO QUE, A TAL EFECTO, SUSCRIBAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION INTERESADOS CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, CON SUJECION A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

TERCERO. EL PAGO DE LOS PRECIOS PUBLICOS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA EN EFECTIVO, PUDIENDOSE EXIGIR EL DEPOSITO PREVIO DE SU IMPORTE TOTAL O PARCIAL ANTES DE QUE SE INICIE EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION METEOROLOGICA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

CUARTO. CUANDO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL OBLIGADO AL PAGO DEL PRECIO NO SE PRESTE EL SERVICIO CONTRATADO, PROCEDERA LA DEVOLUCION DEL IMPORTE QUE CORRESPONDA MEDIANTE RESOLUCION EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA QUE VALORE LA CONCURRENCIA DE LAS CITADAS CAUSAS.

QUINTO. EL SUMINISTRO DE INFORMACION METEOROLOGICA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL QUE SE ENMARQUE EN EL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROTECCION CIVIL O LA ASISTENCIA SOCIAL, POR CONSTITUIR UN SERVICIO PUBLICO ESENCIAL, NO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA NO SERAN RESPONSABLES DE LOS POSIBLES PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA DIFUSION DE LA INFORMACION METEOROLOGICA CUANDO LOS MISMOS SE DERIVEN DE LA MANIPULACION, ALTERACION O FALSEAMIENTO DE LA CITADA INFORMACION, NO IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION O A SUS FUNCIONARIOS.

SEPTIMO. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA ADOPTARA CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1990
  • Fecha de publicación: 19/12/1990
  • Fecha de derogación: 01/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Precios
  • Prensa
  • Radiodifusión
  • Televisión

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