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Documento BOE-A-1992-27348

Orden de 25 de noviembre de 1992 por la que se determina la denominación, sede y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1992, páginas 41759 a 41760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-27348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Meteorología, dependiente hoy de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, es el Organismo oficial de la Administración del Estado competente para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, según establece el artículo 1. del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó su estructura orgánica, que fue parcialmente modificada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio.

La delimitación de los Centros meteorológicos territoriales del citado Instituto ha respondido tradicionalmente a una división del territorio en regiones meteorológicas, determinadas por límites naturales, que seguían en lo posible los de las grandes cuencas hidrográficas. No obstante, hasta la fecha no existe norma alguna que establezca, expresamente, la delimitación geográfica de los mencionados Centros, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, dispuso que las demarcaciones, funciones y régimen administrativo de estos Centros serían objeto de disposición reglamentaria.

Con el fin de atender la creciente demanda de los usuarios de servicios meteorológicos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto últimamente citado, resulta aconsejable adaptar la denominación y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales a la realidad actual, tomando como unidad básica la provincia y agrupando a éstas con criterios de racionalildad y de mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Las sedes de los Centros, fijadas por la Orden de 29 de enero de 1979, modificada por la de 30 de noviembre de 1982, no experimentan cambio alguno de emplazamiento.

Por lo que se refiere a las funciones y régimen administrativo de los Centros, cuya determinación debería también verificarse por ordenarlo así el Real Decreto 2229/1978, ya citado, serán objeto de una disposición posterior debido al proceso de cambio a que se ha de ver sujeto el Instituto Nacional de Meteorología para adaptar su funcionamiento a las consecuencias derivadas de las nuevas técnicas en materia meteorológica.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología, previstos en el artículo 10 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, tendrán las denominaciones, sedes y demarcaciones territoriales siguientes:

1. Centro Meteorológico Territorial de Andalucía Occidental.

Sede: Sevilla.

Demarcación: Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y la ciudad de Ceuta.

2. Centro Meteorológico Territorial de Andalucía Oriental.

Sede: Málaga.

Demarcación: Provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la ciudad de Melilla.

3. Centro Meteorológico Territorial de Aragón, La Rioja y Navarra.

Sede: Zaragoza.

Demarcación: Provincias de Huesca, Teruel, Zaragoza, La Rioja y Navarra.

4. Centro Meteorológico Territorial de Baleares.

Sede: Palma de Mallorca.

Demarcación: Provincia de las islas Baleares.

5. Centro Meteorológico Territorial de Canarias Occidental.

Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Demarcación: Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6. Centro Meteorológico Territorial de Canarias Oriental.

Sede: Las Palmas de Gran Canaria.

Demarcación: Provincia de Las Palmas.

7. Centro Meteorológico Territorial de Cantabria y Asturias.

Sede: Santander.

Demarcación: Provincias de Asturias y Cantabria.

8. Centro Meteorológico Territorial de Castilla y León.

Sede: Valladolid.

Demarcación: Provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

9. Centro Meteorológico Territorial de Cataluña.

Sede: Barcelona.

Demarcación: Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

10. Centro Meteorológico Territorial de Extremadura. Sede: Badajoz.

Demarcación: Provincias de Badajoz y Cáceres.

11. Centro Meteorológico Territorial de Galicia.

Sede: La Coruña.

Demarcación: Provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

12. Centro Meteorológico Territorial de Madrid y Castilla-La Mancha.

Sede: Madrid.

Demarcación: Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.

13. Centro Meteorológico Territorial de Murcia.

Sede: Murcia.

Demarcación: Provincia de Murcia.

14. Centro Meteorológico Territorial del País Vasco.

Sede: San Sebastián.

Demarcación: Provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

15. Centro Meteorológico Territorial de Valencia.

Sede: Valencia.

Demarcación: Provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Segundo.-La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Tercero.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de noviembre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1992
  • Fecha de publicación: 10/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando la denominación de los Centros: Orden de 11 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22375).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado

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