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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Unión Alimentaria Sanders, S.A. v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 11681/85  [ECLI:CE:ECHR:1989:0707JUD001168185]

    Fecha: 07/07/1989

    Ver original (Referencia 11681/85)

    Comentario

    Señala el TEDH en dicha resolución que por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre ellos, si bien pudiera permitir excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso. El Tribunal, a la vista del conjunto de circunstancias de este litigio, considera excesivo la duración del procedimiento, sin que las innegables dificultades acontecidas pueda privar a la sociedad demandante de su derecho a que se caso se resolviera dentro de un plazo razonable.

  • Caso Lenaerts v. Bélgica.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 50857/99  [ECLI:CE:ECHR:2004:0311JUD005085799]

    Fecha: 11/03/2004

    Ver original (Referencia 50857/99)

    Comentario

    En este asunto, el Tribunal observa, en particular, que transcurrieron más de dos años y tres meses entre la solicitud de audiencia de apelación y su celebración, sin que se haya proporcionado ninguna explicación pertinente para este retraso por el gobierno. En este sentido, la Corte recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la sobrecarga crónica de un tribunal no es una explicación válida. Y recuerda que el art. 6.1 obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de modo que los tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, en particular la del derecho a obtener una decisión defintiva en un plazo razonable.

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