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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Brozicek v. Italia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 10964/84  [ECLI:CE:ECHR:1989:1219JUD001096484]

    Fecha: 19/12/1989

    Ver original (Referencia 10964/84)

    Comentario

    El art. 6.3.a) CEDH confiere a todo acusado el derecho a ser informado, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. Por ello, en el presente caso, el TEDH recuerda la obligación que tienen los Estados de informar al acusado en su lengua materna o en alguna de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, del contenido de la acusación, considerando que, como no se hizo así, hubo violación del citado art. 6.3.a) CEDH. El derecho a ser informado de la acusación se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a ser asistido gratuitamente de intérprete, si no se comprende o no se habla la lengua empleada en el juicio (art. 6.3.e), habida cuenta que el derecho del acusado no queda circunscrito a conocer los térmnos de la acusación, sino que se extiende a poder tomar conocimiento de los debates y las declaraciones de los testigos y ello sólo puede suceder si se le provee del oportuno intérprete.

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