LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»), establecido en la Decisión n.o 1313/2013/UE, refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la respuesta de la Unión a las catástrofes naturales y de origen humano. |
(2) |
La Decisión n.o 1313/2013/UE define el marco jurídico de la rescEU. La finalidad de rescEU es prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean capaces de garantizar una respuesta eficaz. |
(3) |
En los últimos años se ha producido un fuerte aumento del número de incendios forestales muy graves en Europa con graves consecuencias económicas, medioambientales y sociales. En particular, las temporadas de incendios forestales de 2017 y 2018 pusieron de manifiesto la necesidad de prepararse cuando las catástrofes afecten grave y simultáneamente a varios Estados miembros. |
(4) |
La naturaleza cambiante del riesgo de incendio forestal ha demostrado claramente que a escala de la Unión existen lagunas en la capacidad de respuesta. Estas lagunas fueron especialmente evidentes durante la temporada de extinción de incendios forestales de 2017, cuando las capacidades puestas a disposición a través del Mecanismo de la Unión resultaron insuficientes para responder a las necesidades de los países que solicitaban asistencia. |
(5) |
Por consiguiente, en la primera Decisión de Ejecución debe definirse la composición inicial de rescEU con la máxima urgencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, y debe incluir capacidades aéreas forestales de extinción de incendios para responder a los incendios incontrolados. Debido a la necesaria flexibilidad durante el período transitorio en virtud del artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el número de capacidades de rescEU debe establecerse orientativamente en las subsiguientes Decisiones de Ejecución. |
(6) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales en el marco de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros y basarse en normas internacionales establecidas, en caso de que ya existan tales normas. Dada la falta de normas internacionales para las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales, los requisitos de calidad de dichas capacidades deben basarse en los requisitos generales existentes para los módulos en el marco del Grupo Europeo de Protección Civil y las mejores prácticas dentro del Mecanismo de la Unión. Dichos requisitos de calidad deben establecerse en un anexo de la presente Decisión. |
(7) |
Por razones de disciplina presupuestaria, es necesario establecer en la presente Decisión los costes asociados a la ayuda financiera de la Unión en el marco de rescEU durante el período transitorio. |
(8) |
En aras de una buena gestión financiera, las subvenciones directas para las capacidades de rescEU durante el período transitorio deben concederse sobre la base de un programa de trabajo anual. |
(9) |
Con la entrada en vigor el 21 de marzo de 2019 de la Decisión 2019/420/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas para abordar las deficiencias temporales cuando se producen catástrofes extraordinarias, establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (3), han quedado obsoletas. Por razones de coherencia, debe suprimirse el capítulo 7 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE. |
(10) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
La presente Decisión establece normas para la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en lo que respecta a:
a) la composición inicial de rescEU, en términos de capacidades y requisitos de calidad;
b) la financiación de las capacidades durante el período transitorio a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
Composición inicial de rescEU
1. rescEU estará compuesto por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales.
2. Las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales mencionadas en el apartado 1 incluirán:
a) capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones;
b) capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros.
3. Los requisitos de calidad para las capacidades a que se refiere el apartado 2 se establecen en el anexo.
Disposiciones financieras relativas a las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE
1. La Comisión definirá en el programa de trabajo anual los criterios para la concesión de subvenciones directas para sufragar los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE que sean necesarios para garantizar un acceso rápido a las capacidades correspondientes a las mencionadas en el artículo 2.
2. Los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán los costes en situación de espera, incluidos, en su caso, los relacionados con el mantenimiento; los costes relacionados con el personal; los costes relacionados con la formación, incluida la formación de tripulaciones y personal técnico; los costes relacionados con el almacenamiento y con los seguros, así como otros costes necesarios para garantizar la disponibilidad efectiva de tales capacidades.
Decisión de Ejecución 2014/762/UE
Se suprime el capítulo 7 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2019.
Por la Comisión
Christos STYLIANIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones 2004/277/CE, Euratom y 2007/606/CE, Euratom (DO L 320 de 6.11.2014, p. 1).
1. Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones
Tareas |
— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire |
Capacidad |
— 2 aviones con una capacidad mínima de 3 000 litros cada uno, o 1 avión con una capacidad mínima de 8 000 litros (1) — Capacidad de intervenir de manera continua |
Principales componentes |
— Avión — Mínimo de dos tripulaciones — Personal técnico — Equipos y piezas de recambio para el mantenimiento in situ — Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra |
Autosuficiencia |
— Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno |
Despliegue |
— Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (2) — Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas |
2. Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros
Tareas |
— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire |
Capacidad |
— 1 helicóptero con una capacidad mínima de 3 000 litros (3) — Capacidad de intervenir de manera continua |
Principales componentes |
— Helicóptero con un mínimo de dos tripulaciones. — Personal técnico — Helibalde o depósito de agua — 1 conjunto de mantenimiento — 1 conjunto de piezas de recambio — Grúa de rescate — Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra |
Autosuficiencia |
— Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno |
Despliegue |
— Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (4) — Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas |
(1) Este requisito podría ser reconsiderado a la luz de la posible evolución en el mercado de la lucha contra los incendios forestales con medios aéreos y también teniendo en cuenta la disponibilidad de piezas de recambio.
(2) Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.
(3) A efectos de la aplicación del artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE y cuando esté justificado sobre la base de la evaluación de la vulnerabilidad regional, las capacidades aéreas de extinción de incendios forestales mediante helicópteros podrán estar compuestas por un máximo de 3 helicópteros con una capacidad mínima total de 3 000 litros.
(4) Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.
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