LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión («Mecanismo de la Unión») (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión n.o 1313/2013/UE establece rescEU como parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»). Recientemente se modificó (2) para reforzar el Mecanismo de la Unión con el fin de superar las limitaciones cuando varios Estados miembros se ven afectados simultáneamente por una emergencia compleja e intersectorial. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (3) establece la composición inicial de rescEU en términos de capacidades y requisitos de calidad. La reserva rescEU se compone actualmente de capacidades aéreas de extinción de incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, capacidades de equipos médicos de emergencia, capacidades en el ámbito de incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, refugio, transporte y logística, así como capacidades de laboratorios móviles y capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN. |
(3) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de rescEU han de determinarse teniendo en cuenta los riesgos detectados e incipientes, las capacidades globales y las deficiencias a escala de la Unión. |
(4) |
El análisis de los riesgos detectados e incipientes, así como el de las capacidades y deficiencias a escala de la Unión, ha puesto de manifiesto la necesidad de apoyar las actividades de protección civil aportando capacidades de suministro de energía de emergencia para mitigar las consecuencias adversas derivadas de situaciones de escasez de energía que pueden tener diferentes orígenes, naturales o artificiales. |
(5) |
En particular, la situación en Ucrania ha vuelto a mostrar la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas relacionadas con la energía. Desde el inicio de la guerra de agresión, Ucrania ha considerado que el suministro de energía de emergencia en forma de combustible, generadores, equipos y piezas de recambio es una necesidad primordial en muchas zonas. Además, también Moldavia ha activado el Mecanismo de la Unión y ha señalado elementos de suministro de energía de emergencia en forma de combustible, generadores y piezas de recambio. |
(6) |
En la actualidad no existen capacidades en el ámbito del suministro de energía de emergencia comprometidas previamente por los Estados miembros para la Reserva Europea de Protección Civil. Como consecuencia de ello, y con el fin de hacer frente a los riesgos detectados e incipientes, el suministro de energía de emergencia debe formar parte de las capacidades rescEU a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570. |
(7) |
Es importante establecer esas capacidades para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 quinquies, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570. |
(8) |
La principal tarea de las capacidades de rescEU en materia de suministro de energía de emergencia debe ser proporcionar de forma instantánea energía de reserva de emergencia si falla la fuente de energía principal o si se produce un corte de suministro como consecuencia de una caída de tensión a un nivel insuficiente o de una sobretensión. Estas capacidades pueden incluir generadores de reserva, baterías, equipos de recolección de energía, equipos de conectividad y sincronización, combustible, otros tipos de aparatos y servicios conexos. |
(9)
(10)
(11) |
La ayuda prevista debe cumplir las condiciones y los procedimientos establecidos por las medidas restrictivas (4) adoptadas en virtud del artículo 215 del TFUE.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia.
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, se añade el octavo guion siguiente:
«- capacidades de suministro de energía de emergencia.»;
b) en el apartado 2, se añade la letra siguiente:
«m) capacidades de suministro de energía de emergencia.».
2) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y control QBRN; laboratorios móviles y suministro de energía de emergencia
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta para calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.».
3) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.
4. En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, párrafo segundo, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».
4) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.
Por la Comisión
Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).
(4) www.sanctionsmap.eu. El mapa de sanciones es una herramienta informática para conocer los regímenes de sanción. Las sanciones derivan de los actos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). En caso de discrepancia, prevalecerá el DO.
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, se añade la sección 13 siguiente:
«13. |
Capacidades de suministro de energía de emergencia
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(1) Debe garantizarse la autosuficiencia al menos durante las primeras 96 horas de despliegue, en particular mediante instalaciones y equipos adecuados para almacenar combustible in situ.».
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