LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra h bis),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n.º 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU. RescEU es una reserva de capacidades a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean capaces de garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano.
(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (2) establece la composición de rescEU desde el punto de vista de las capacidades y sus requisitos de calidad. La reserva rescEU está compuesta hasta ahora por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales, de evacuación médica aérea, de equipos médicos de emergencia y de almacenamiento médico.
(3) El artículo 21, apartado 4, de la Decisión n.º 1313/2013/UE establece la posibilidad de establecer capacidades de rescEU para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. A fin de determinar dichas capacidades, en la presente Decisión deben definirse las categorías de estos riesgos, teniendo en cuenta sus posibles escenarios.
(4) Las capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión deben ser financiadas en su totalidad por la Unión debido a su naturaleza altamente especializada, sus elevados costes y su escasez a escala de la Unión. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, y el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.º 1313/2013/UE, en el caso de tales capacidades, la ayuda financiera de la Unión debe cubrir todos los costes necesarios para su disponibilidad y despliegue, así como todos los costes operativos cuando se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión.
(5) A la hora de definir una capacidad como de rescEU mediante actos de ejecución, la Comisión debe evaluar si ha de considerarse que una capacidad dada responde a riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.
(6) El proceso de determinación de las capacidades para gestionar este tipo de riesgos debe basarse en su pertinencia estratégica y llevarse a cabo de manera transparente y en estrecha cooperación con los Estados miembros.
(7) Con el fin de gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, tales como, entre otros, un ataque biológico a gran escala o una epidemia que afecte a numerosos pacientes con una enfermedad muy contagiosa, debe recurrirse a las capacidades de evacuación médica de los pacientes con enfermedades altamente infecciosas («Medevac HID»), de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes y de equipos médicos de emergencia de tipo 3 («EMT-3»). También debe recurrirse a las capacidades de almacenamiento médico para responder a las amenazas transfronterizas graves y prolongadas a la salud, que pueden perturbar la prestación de servicios sociales, medioambientales, económicos y de sanidad pública debido a su escala y complejidad.
(8) A la luz de la emergencia de la COVID-19, como es necesario establecer rápidamente una reserva europea común que pueda ayudar a los Estados miembros a responder, debe aplicarse la retroactividad a las capacidades de almacenamiento médico de rescEU a partir de la fecha de su designación como capacidad de rescEU mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/414 de la Comisión (3).
(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570.
(10) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se modifica como sigue:
a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) los costes totales estimados de las capacidades de rescEU de almacenamiento médico.»;
b) se añaden las letras f) y g) siguientes:
«f) las categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión;
g) las capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.».
2) Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 3 quinquies
Categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión
A efectos del establecimiento de las capacidades de rescEU necesarias para gestionar los riesgos de baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a) la imprevisibilidad o la naturaleza extraordinaria de la catástrofe;
b) la magnitud de la catástrofe, incluidas las víctimas, los fallecimientos y los desplazamientos en masa;
c) la larga duración de la catástrofe;
d) el grado de complejidad de la catástrofe;
e) el posible riesgo de perturbar gravemente el funcionamiento de la administración nacional, incluida la prestación de servicios sociales, medioambientales, económicos y de sanidad pública, o la perturbación de las infraestructuras críticas a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (*1);
f) el alcance geográfico, incluida la posibilidad de que las repercusiones se extiendan más allá de las fronteras;
g) otros factores, tales como la plena activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) o de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3 quinquies
Capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión
1. Las capacidades correspondientes a sucesos caracterizados por al menos dos de las categorías tal como se especifican en el artículo 3 quater se establecerán con el objetivo de gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.
2. Por cada una de las capacidades de rescEU definidas con arreglo al artículo 2, apartado 2, la Comisión estudiará si puede establecerse la capacidad para gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.
3. Las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras c), d), e) y f), se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. La ayuda financiera de la Unión cubrirá todos los costes necesarios para garantizar su disponibilidad y despliegue, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
4. En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c), d), e) y f), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión 1313/2013/UE.
(*1) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).»."
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Será aplicable a partir del 19 de marzo de 2020.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2020.
Por la Comisión
Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/414 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de almacenamiento médico de rescEU (DO L 82I de 19.3.2020, p. 1).
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