EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando:
(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión condenaron enérgicamente la violación, sin provocación alguna, de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación Rusa.
(2) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1) relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
(3) En su reunión de los días 20 y 21 de marzo 2014, el Consejo Europeo condenó enérgicamente la anexión ilegal a la Federación de Rusia de la República Autónoma de Crimea («Crimea») y la ciudad de Sebastopol («Sebastopol») y señaló que no la reconocerá. El Consejo Europeo consideró que debían proponerse determinadas restricciones económicas, comerciales y financieras con respecto a Crimea de aplicación inminente.
(4)El 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 68/262 sobre la integridad territorial de Ucrania, afirmando su compromiso con la soberanía, independencia política, unidad e integridad territorial del país dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, destacando la invalidez del referéndum celebrado en Crimea el 16 de marzo y exhortando a todos los Estados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de Crimea y Sebastopol.
(5) En estas circunstancias, el Consejo considera que debería prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, con excepción de las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol a las que el Gobierno de Ucrania haya concedido un certificado de origen.
(6) A fin de garantizar que las medidas previstas en la presente Decisión sean eficaces, debe entrar en vigor el día siguiente a su publicación.
(7) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol. 2.Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol.
Artículo 2
Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 no serán aplicables a las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol que hayan sido puestas a disposición para su examen, controladas por las autoridades ucranianas y que hayan obtenido un certificado de origen del Gobierno de Ucrania.
Artículo 3
Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 26 de septiembre de 2014 de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2014 o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebrarán y ejecutarán a más tardar el 26 de septiembre de 2014.
Artículo 4
Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto sea eludir las prohibiciones establecidas en el artículo 1.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 23 de junio de 2015.
La presente Decisión será revisada periódicamente, renovada o modificada, cuando proceda, si el Consejo estima que no se han alcanzado sus objetivos.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta C. ASHTON
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(1)DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
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