EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC (1).
(2) El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo declaró que no reconoce y sigue condenando la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por la Federación de Rusia y seguirá comprometido con la plena ejecución de su política de no reconocimiento.
(3) Sobre la base de una evaluación de la Decisión 2014/386/PESC, las medidas restrictivas deberían renovarse hasta el 23 de junio de 2016.
(4) Procede por ello modificar la Decisión 2014/386/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, párrafo segundo, de la Decisión 2014/386/PESC se sustituirá por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 23 de junio de 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente J. REIRS
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(1) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a restricciones como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70).
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