EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición común 2006/318/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de octubre de 1996, el Consejo, ante la falta de avance en el proceso de democratización y la continua violación de los derechos humanos en Birmania/ Myanmar, impuso a este país una serie de medidas restrictivas, a través de la Posición común 1996/635/PESC (2). Posteriormente, estas medidas fueron ampliadas y modificadas, mediante las Posiciones Comunes 2000/346/PESC (3) y 2003/297/PESC (4), renovadas mediante la Posición Común 2004/423/PESC (5), reforzadas mediante la Posición Común 2004/730/PESC (6), modificadas mediante la Posición Común 2005/149/PESC (7) y ampliadas y modificadas mediante la Posición Común 2005/340/PESC (8). Algunas de las medidas restrictivas impuestas a Birmania/Myanmar se aplicaron en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2000 (9).
(2) En vista de la actual situación política de Birmania/Myanmar, evidenciada por:
— el hecho de que las autoridades militares no han entablado deliberaciones sustanciales con el movimiento democrático sobre un proceso que conduzca a la reconciliación nacional, el respeto de los derechos humanos y la democracia;
— el hecho de no haber permitido una Convención Nacional genuina y abierta;
— el mantenimiento en detención de Daw Aung San Suu Kyi y otros miembros de la Liga Nacional para la Democracia, así como de otros presos políticos;
— el constante acoso a que someten a la Liga Nacional para la Democracia y a otros movimientos políticos organizados;
— las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, incluido el fracaso en la adopción de medidas tendentes a erradicar el trabajo forzado de acuerdo con las recomendaciones del informe del equipo de alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo; y
— recientes acontecimientos como las crecientes restricciones a la actuación de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales.
La Posición Común 2006/318/PESC estipula el mantenimiento de las medidas restrictivas contra el régimen militar de Birmania/Myanmar y quienes mayores ventajas obtienen de su mal gobierno, así como contra quienes intervienen activamente para frustrar el proceso en pro de la reconciliación nacional, el respeto de los derechos humanos y la democracia.
____________________
(1) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.
(2) DO L 287 de 8.11.196, p. 1.
(3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 1.
(4) DO L 106, de 29.4.2003, p. 36. Posición común modificada en último lugar por la Decisión 2003/907/PESC del Consejo (DO L 340, de 24.12.2003, p. 81).
(5) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2005/340/PESC (DO L 108 de 29.4.2005, p. 88).
(6) DO L 323 de 26.10.2004, p. 17.
(7) DO L 49 de 22.2.2005, p. 37.
(8) DO L 108 de 29.4.2005, p. 88.
(9) DO L 125, de 28.4.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1263/2005 de la Comisión (DO L 201, de 2.8.2005, p. 25).
(3) Las medidas restrictivas recogidas en la Posición Común 2006/318/PESC incluyen la prohibición de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, la prohibición de la exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna, y el bloqueo de capitales y recursos económicos de los miembros del Gobierno de Birmania/Myanmar y de toda persona física o jurídica, entidad u organismo relacionado con ellos, así como una prohibición de facilitar préstamos o créditos financieros a algunas empresas birmanas de propiedad estatal o de adquirir o ampliar participaciones en estas empresas.
(4) Estas medidas entran en el ámbito del Tratado y, por tanto, con vistas a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros, es necesario adoptar una normativa comunitaria al respecto, para aplicarlas en la medida en que afecta a la Comunidad.
(5) En aras de una mayor claridad, debe aprobarse un nuevo texto que recoja todas las disposiciones relevantes, según hayan sido modificadas, en sustitución del Reglamento (CE) no 798/2004, que debe derogarse.
(6) El presente Reglamento deberá entrar en vigor el día de su publicación para velar por la eficacia de las medidas previstas en él.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Asistencia técnica» todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal.
2) «Capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
b) los depósitos en instituciones financieras u otras, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito;
c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;
d) intereses, dividendos u otras rentas o plusvalías devengadas o generadas por activos;
e) crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
g) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros.
3) «Bloqueo de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a los mismos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar su utilización, incluida la gestión de cartera de valores.
4) «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios.
5) «Bloqueo de recursos económicos»: el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca.
6) «Territorio de la Comunidad»: los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Birmania/Myanmar o para su utilización en Birmania/Myanmar;
b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, tales como subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Birmania/Myanmar, o para su utilización en Birmania/Myanmar;
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).
Artículo 3
Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo destinado a la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Birmania/Myanmar, o para su utilización en Birmania/Myanmar;
b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Birmania/Myanmar, o para su utilización en Birmania/Myanmar;
c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Birmania/ Myanmar, o para su utilización en Birmania/Myanmar;
d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) o c).
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar en las condiciones que consideren apropiadas:
a) el suministro de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:
i) equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad,
ii) material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;
b) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna, destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad, o a las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;
c) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo y material para operaciones de desminado;
d) el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia relacionado con esos equipos o con los programas y operaciones a que se refieren las letras b) y c);
e) el suministro de asistencia técnica relacionado con los equipos o con los programas y operaciones a que se refieren las letras b) y c).
2. La autorización a que se refiere el apartado 1 sólo podrá concederse antes de iniciar la actividad para la que se solicita.
Artículo 5
Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Birmania/Myanmar por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso.
Artículo 6
1. Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a los miembros individuales del Gobierno de Birmania/Myanmar o a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, según se relacionan en el anexo III.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 7
1. Las autoridades competentes de un Estado miembro enumeradas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos bloqueados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
a) son necesarios para sufragar gastos básicos de las personas que figuran en el anexo III y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con la asistencia letrada;
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos bloqueados;
d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
La autoridad competente comunicará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión toda autorización concedida con arreglo al presente apartado.
2. El artículo 6, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:
i) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
o
ii) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones de los Reglamentos (CE) nos 1081/2000 y 798/2004 o del presente Reglamento, escogiéndose la primera de ellas,
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables referentes a la información, la confidencialidad y el secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, los grupos y las entidades:
a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 6, a las autoridades competentes, recogidas en el anexo II, de los Estados miembros en que sean residentes o estén establecidos y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de dichas autoridades competentes;
b) cooperarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 9
1. Quedan prohibidos:
a) la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero a las empresas de propiedad estatal birmanas que se enumeran en el anexo IV o la adquisición de bonos, certificados de depósito, certificados de opción o pagarés emitidos por esas empresas;
b) la adquisición o ampliación de una participación en cualquiera de las empresas de propiedad estatal birmanas que se enumeran en el anexo IV, incluida la adquisición plena de esas empresas y la adquisición de participaciones y valores de carácter participativo.
2. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea burlar directa o indirectamente las medidas mencionadas en el apartado 1.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 no afectará a la ejecución de contratos comerciales de suministro de bienes o servicios en las condiciones de pago habituales ni a los acuerdos adicionales habituales relacionados con la ejecución de esos contratos, tales como los seguros de crédito a la exportación.
4. Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de contratos o acuerdos celebrados antes del 25 de octubre de 2004.
5. La prohibición establecida en el apartado 1, letra b), no impedirá una ampliación de la participación en las empresas de propiedad estatal birmanas que figuran en la lista del anexo IV, si dicha ampliación es obligatoria con arreglo a un acuerdo celebrado con la empresa de propiedad estatal birmana de que se trate antes del 25 de octubre de 2004. Antes de cualquier transacción, deberá informarse a las autoridades competentes correspondientes que figuran en la lista del anexo II, así como a la Comisión. La Comisión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Artículo 10
El bloqueo de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevados a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.
Artículo 11
La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 12
La Comisión estará facultada para:
a) modificar el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;
b) modificar los anexos III y IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los anexos I y II de la Posición Común 2006/318/PESC.
Artículo 13
1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 14
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
Artículo 15
Queda derogado el Reglamento (CE) no 798/2004.
Artículo 16
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARTENSTEIN
ANEXO I
Lista de equipo que puede ser utilizado para la represión interna a que se refiere el artículo 3
En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.
1. Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
2. Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.
3. Reflectores de potencia regulable.
4. Equipos antiproyectiles para construcciones.
5. Cuchillos de caza.
6. Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.
7. Equipo para carga manual de municiones.
8. Dispositivos de interceptación de comunicaciones.
9. Detectores ópticos transistorizados.
10. Tubos intensificadores de imágenes.
11. Miras telescópicas.
12. Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:
— pistolas para señales,
— escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.
13. Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes y accesorios especialmente diseñados o modificados para los mismos.
14. Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.
15. Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
16. Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.
17. Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.
18. Vehículos equipados con cañón de agua.
19. Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.
20. Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios, y los componentes especialmente diseñados para ellos.
21. Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos; excepto:
— las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no supere los 240 milímetros una vez cerradas.
22. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los pulverizadores de gases lacrimógenos o de pimienta), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
23. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (tales como porras eléctricas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.
24. Equipo electrónico capaz de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos; excepto:
— equipos de inspección por televisión o rayos X.
25. Equipo electrónico de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.
26. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:
— los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).
27. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas; excepto:
— cobertores para bombas;
— contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.
28. Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para la visión nocturna.
29. Cargas explosivas de corte lineal.
30. Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:
— amatol
— nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %)
— nitroglicol
— tetranitropentaeritrita (pentrita),
— picrilclorido
— trinitrofenilmetilnitramina (tetril)
— 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).
31. Programas informáticos especialmente diseñados para todos los elementos mencionados en la presente lista, y tecnología requerida.
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a las que se refieren los artículos 4, 7, 8, 9 y 12
BÉLGICA
En relación con el embargo de fondos, de la financiación y de la ayuda financiera:
Service Public Fédéral des Finances
Administration de la Trésorerie
30 Avenue des Arts
B-1040 Bruxelles
Fax (32-2) 233 74 65
E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
Federale Overheidsdienst Financiën
Administratie van de Thesaurie
Kunstlaan 30
B-1040 Brussel
Fax (32-2) 233 74 65
E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
En relación con los bienes, la asistencia técnica y los demás servicios:
Autoridad federal encargada de las ventas, compras y asistencia técnica por las fuerzas armadas belgas y los servicios de seguridad, así como de los servicios técnicos relacionados con la producción o el suministro de armas y equipos militares y paramilitares:
Direction générale du Potentiel économique Service Licences
Rue de Louvain 44
1er étage
B-1000 Bruxelles
Tel. (32-2) 548 62 11
Fax (32-2) 548 65 70
Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand
Algemene Directie van het Economisch Potentieel Dienst vergunningen
Leuvenseweg 44
1ste verdieping
B-1000 Brussel
Tel. (32-2) 548 62 11
Fax (32-2) 548 65 70
Autoridades regionales encargadas de otras exportaciones, importaciones y licencias de tránsito para las armas y los equipos militares y paramilitares:
Brussels Hoofdstedelijk Gewest/Région de Bruxelles-Capitale:
Directie Externe Betrekkingen/Direction des Relations extérieures
City Center
Kruidtuinlaan/Boulevard du Jardin Botanique 20 1035 Brussel/Bruxelles
Tel. (32-2) 800 37 59 (Cédric Bellemans) Fax (32-2) 800 38 20
E-mail: cbellemans@mrbc.irisnet.be
Région wallonne:
Direction Générale Économie et Emploi
Dir Gestion des Licences,
chaussée de Louvain 14,
5000 Namur
Tel. : 081/649751
Fax 081/649760
E-mail: m.moreels@mrw.wallonie.be
Vlaams Gewest:
Administratie Buitenlands Beleid
Cel Wapenexport
Boudewijnlaan 30
B-1000 Brussel
Tel. (32-2) 553 59 28
Fax (32-2) 553 60 37
E-mail: wapenexport@vlaanderen.be
REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo průmyslu a obchodu
Licenční správa
Na Františku 32
110 15 Praha 1
Tel. +420 22406 2720
Fax +420 22422 1811
Ministerstvo financí
Finanční analytický útvar
P.O. Box 675
Jindřišská 14
111 21 Praha 1
Tel. + 420 25704 4501
Fax + 420 25704 4502
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK-2100 København Ø
Tel. (45) 35 46 60 00
Fax (45) 35 46 60 01
Udenrigsministeriet
Asiatisk Plads 2
DK-1448 København K
Tel. (45) 33 92 00 00
Fax (45) 32 54 05 33
Justitsministeriet
Slotsholmsgade 10
DK-1216 København K
Tel. (45) 33 92 33 40
Fax (45) 33 93 35 10
ALEMANIA
En relación con el embargo de fondos, de la financiación y de la ayuda financiera:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
Postfach
D-80281 München
Tel. (49-89) 2889 3800
Fax (49-89) 350163 3800
En relación con los bienes, la asistencia técnica y los demás servicios:
Bundesamt für Wirtschafts- und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel. (49-61) 96 908-0
Fax (49-61) 96 908-800
ESTONIA
Eesti Välisministeerium
Islandi väljak 1
15049 Tallinn
Tel. +372 6 317 100
Fax +372 6 317 199
Finantsinspektsioon
Sakala 4
15030 Tallinn
Tel. +372 6680500
Fax +372 6680501
GRECIA
A. Embargo de activos
Ministry of Economy and Finance
General Directory of Economic Policy
Address: 5 Nikis Str., 101 80
Athens, Greece
Tel. + 30 210 3332786
Fax + 30 210 3332810
Α. ΔΕΣΜΕΥΣΗ ΚΕΦΑΛΑΙΩΝ
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Δ/νση Οικονομικής Πολιτικής
Δ/νση: Νίκης 5, ΑΘΗΝΑ 101 80
Τηλ. + 30 210 3332786
Φαξ + 30 210 3332810
B. Restricciones de las importaciones y las exportaciones
Ministry of Economy and Finance
General Directorate for Policy Planning and Management
Address Kornaroy Str.,
GR-105 63 Athens
Tel. + 30 210 3286401-3
Fax + 30 210 3286404
Β. ΠΕΡΙΟΡΙΣΜΟΙ ΕΙΣΑΓΩΓΩΝ — ΕΞΑΓΩΓΩΝ
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Δ/νση (49-61) Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής
Δ/νση: Κορνάρου 1, Τ.Κ. 105 63
Αθήνα — Ελλάς
Τηλ. + 30 210 3286401-3
Φαξ + 30 210 3286404
ESPAÑA
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Tel. (34) 913 49 38 60
Fax (34) 914 57 28 63
Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control
De ovimientos de Capitales
Paseo del Prado, 6
E-28014 Madrid
Tel. (34) 91 209 95 11
Fax (34) 91 209 96 56
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des douanes et des droits ndirects
Cellule embargo — Bureau E2
Tel. (33) 1 44 74 48 93
Fax (33) 1 44 74 48 97
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction du Trésor et de la politique économique
Service des affaires multilatérales et de développement
Sous-direction Multicom
139, rue du Bercy
75572 Paris Cedex 12
Tel. (33) 1 44 87 72 85
Fax (33) 1 53 18 96 55
Ministère des Affaires étrangères
Direction de la coopération européenne
Sous-direction des relations extérieures de la Communauté
Tel. (33) 1 43 17 44 52
Fax (33) 1 43 17 56 95
Direction générale des affaires politiques et de sécurité
Service de la Politique Étrangère et de Sécurité Commune
Tel. (33) 1 43 17 45 16
Fax (33) 1 43 17 45 84
IRLANDA
Central Bank of Ireland
Financial Markets Department
PO Box 559
Dame Street
Dublin 2
Tel. (353) 1 671 66 66
Fax (353) 1 671 65 61
Department of Foreign Affairs
Bilateral Economic Relations Division
80 St. Stephen's Green
Dublin 2
Tel. (353) 1 408 21 53
Fax (353) 1 408 20 03
Department of Enterprise, Trade and Employment
Export Licensing Unit
Block C
Earlsfort Centre
Lower Hatch St.
Dublin 2
Tel. (353) 1 631 25 34
Fax (353) 1 631 25 62
ITALIA
Ministero degli Affari Esteri
Piazzale della Farnesina, 1
I-00194 Roma
D.G.A.U. — Ufficio II
Tel. (39) 06 3691 3820
Fax (39) 06 3691 5161
U.A.M.A.
Tel. (39) 06 3691 3605
Fax (39) 06 3691 8815
Ministero dell'Economia e delle Finanze
Dipartimento del Tesoro
Comitato di Sicurezza Finanziaria
Via XX Settembre, 97
I-00187 Roma
Tel. (39) 06 4761 3942
Fax (39) 06 4761 3032
Ministero delle Attività Produttive
Direzione Generale Politica Commerciale
Viale Boston, 35
I-00144 Roma
Tel. (39) 06 59931
Fax (39) 06 5964 7531
CHIPRE
Υπουργείο Εξωτερικών
Λεωφ. Προεδρικού Μεγάρου
1447 Λευκωσία Τηλ: +357-22-300600
Φαξ: +357-22-661881
Ministry of Foreign Affairs
Presidential Palace Avenue
1447 Nicosia
Tel. +357-22-300600
Fax +357-22-661881
LETONIA
Latvijas Republikas Ārlietu ministrija
Brīvības iela 36
Rīga, LV 1395
Tel. (371) 7016201
Fax (371) 7828121
Noziedzīgi iegūto līdzekļu legalizācijas novēršanas
dienests
Kalpaka bulvārī 6,
Rīgā, LV 1081
Tel. + 7044 431
Fax + 7044 549
LITUANIA
Saugumo policijos departamentas
Užsienio reikalų ministerija
J.Tumo-Vaižganto 2
LT-01511 Vilnius
Tel. +370 5 236 25 16
Fax +370 5 231 30 90
LUXEMBURGO
Ministère des Affaires Étrangères
Direction des relations économiques internationales
6, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Tel. (352) 478 23 46
Fax (352) 22 20 48
Ministère des Finances
3, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Tel. (352) 478-2712
Fax (352) 47 52 41
HUNGRÍA
Artículo 4
Ministerio de Asuntos Económicos y Transportes –
Comercio húngaro
Oficina de Licencias
Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Hungría
Apartado de correos: 1537 Pf.: 345
Tel. +36-1-336-7300
Gazdasági és Közlekedési Minisztérium – Kereskedelmi
Engedélyezési Hivatal
Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Magyarország
Postafiók: 1537 Pf.: 345
Tel. +36-1-336-7300
Artículo 7
Policía Nacional de Hungría
Teve u. 4–6.
H-1139 Budapest
Hungría
Tel./Fax: +36-1-443-5554
Országos Rendőrfőkapitányság
1139 Budapest, Teve u. 4–6.
Magyarország
Tel./Fax: +36-1-443-5554
Artículo 8
Ministerio de Hacienda
József nádor tér. 2–4.
H-1051 Budapest
Hungría
Apartado de correos: 1369 Pf.:481
Tel. +36-1-318-2066, +36-1-327-2100
Fax +36-1-318-2570, +36-1-327-2749
Pénzügyminisztérium
1051 Budapest, József nádor tér 2–4.
Magyarország
Postafiók: 1369 Pf.: 481
Tel. +36-1-318-2066, +36-1-327-2100
Fax +36-1-318-2570, +36-1-327-2749
MALTA
Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet
Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali
Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin
Palazzo Parisio
Triq il-Merkanti
Valletta CMR 02
Tel. +356 21 24 28 53
Fax +356 21 25 15 20
PAÍSES BAJOS
Belastingdienst/Douane Noord
Centrale Dienst In- en Uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
9700 RD Groningen
Tel. 050-523 2600
Fax 050-523 2183
Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit
Postbus 20201
NL-2500 EE Den Haag
Tel. (31-70) 342 8997
Fax (31-70) 342 7984
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Abteilung C/2/2
Stubenring 1
A-1010 Wien
Tel. (43-1) 711 00
Fax (43-1) 711 00-8386
Österreichische Nationalbank
Otto Wagner Platz 3,
A-1090 Wien
Tel. (01-4042043 1) 404 20-0
Fax (43 1) 404 20-73 99
Bundesministerium für Inneres
Bundeskriminalamt
Josef Holaubek Platz 1
A-1090 Wien
Tel. (43 1) 313 45-0
Fax (43 1) 313 45-85290
POLONIA
Ministerstwo Spraw Zagranicznych
Departament Prawno – Traktatowy
Al. J. CH. Szucha 23
PL-00-580 Warszawa
Tel. (48 22) 523 93 48
Fax (48 22) 523 91 29
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas
P-1350-179 Lisboa
Tel. (351) 21 394 60 72
Fax (351) 21 394 60 73
Ministério das Finanças
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações
Internacionais
Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o
P-1100 Lisboa
Tel. (351) 21 882 32 40/47
Fax (351) 21 882 32 49
ESLOVENIA
Bank of Slovenia
Slovenska 35
1505 Ljubljana
Tel. +386 (1) 471 90 00
Fax +386 (1) 251 55 16
http://www.bsi.si
Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Slovenia
Prešernova 25
1000 Ljubljana
Tel. +386 (1) 478 20 00
Fax +386 (1) 478 23 47
http://www.gov.si/mzz
ESLOVAQUIA
Ministerstvo hospodárstva SR
Mierová 19
827 15 Bratislava 212
Tel. 00421 2 4854 1111
Fax 00421 2 4333 782
Ministerstvo financií SR
Štefanovičova 5
P. O. BOX 82
817 82 Bratislava
Tel. 00421 2 5958 1111
Fax 00421 2 5249 3048
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PL/PB 176
FIN-00161 Helsinki/Helsingfors
Tel. (358) 9 16 05 59 00
Fax (358) 9 16 05 57 07
Puolustusministeriö/Försvarsministeriet
Eteläinen Makasiinikatu 8
PL/PB 31
FIN-00131 Helsinki/Helsingfors
Tel. (358) 9 16 08 81 28
Fax (358) 9 16 08 81 11
SUECIA
Artículo 4
Inspektionen för strategiska produkter
Box 70252
SE-107 22 Stockholm
Tel. (46-8) 406 31 00
Fax (46-8) 20 31 00
Artículo 7
Försäkringskassan
SE-103 51 Stockholm
Tel. (46-8) 786 90 00
Fax (46-8) 411 27 89
Artículo 8
Finansinspektionen
Box 6750
SE-113 85 Stockholm
Tel. (46-8) 787 80 00
Fax (46-8) 24 13 35
Artículo 9
Regeringskansliet
Utrikesdepartementet
Rättssekretariatet för EU-frågor
SE-103 39 Stockholm
Tel. (46-8) 405 10 00
Fax (46-8) 723 11 76
REINO UNIDO
Sanctions Licensing Unit
Export Control Organisation
Department of Trade and Industry
4 Abbey Orchard Street
London SW1P 2HT
United Kingdom
Tel. (44-207) 215-0594
Fax (44-207) 215-0593
HM Treasury
Financial Systems and International Standards
1, Horse Guards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom
Tel. (44-207) 270-5977
Fax (44-207) 270-5430
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel. (44-207) 601 4607
Fax (44-207) 601 4309
Para Gibraltar:
Ernest Montado
Chief Secretary
Government Secretariat
No 6 Convent Place
Gibraltar
Tel. (350) 75707
Fax (350) 5875700
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las
olíticas en el marco de la PESC
Unidad A.2 Gestión de crisis y prevención de conflictos
CHAR 12/108
B-1049 BRUSELAS
Tel. (32-2) 299 1176/295 5585
Fax (32-2) 299 08 73
ANEXO III
Lista de personas a que se refieren los artículos 6, 7 y 12
Notas:
1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).
A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 Y14
B. JEFES DE REGIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 Y 15
C. SUBJEFES DE REGIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16
D. MINISTROS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 18
E. MINISTROS ADJUNTOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 Y 20
F. OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
G. OFICIALES GENERALES (Grado de General de Brigada o superior)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 24
H. OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
I. ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA) (Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
J. PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL GOBIERNO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 Y 25
K. EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
ANEXO IV
Lista de empresas de propiedad estatal birmanas a que se refieren los artículos 9 y 12
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 Y 29
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid