LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 817/2006 del Consejo, de 29 de mayo de 2006, por el que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (1) y, en particular, su artículo 12, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 817/2006 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece el artículo 6 de dicho Reglamento.
(2) La Decisión 2007/248/PESC del Consejo (2), modifica el anexo I de la Posición Común 2006/318/PESC (3). Procede, pues, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) no 817/2006.
(3) El presente Reglamento deberá entrar inmediatamente en vigor, en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 817/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
__________________________________
(1) DO L 148 de 2.6.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1411/2006 (DO L 267 de 27.9.2006, p. 1).
(2) DO L 107 de 25.4.2007, p. 8.
(3) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.
ANEXO
Lista de personas a que se refieren los artículos 6, 7 y 12
Nota:
Los alias u otras grafías del nombre se indican con la palabra alias.
A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51 A 66
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