EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1238/1999(2), y, en particular, el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE, en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 30 del Tratado CECA y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 121 del Tratado Euratom, modificados por el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, la Secretaría General del Consejo estará dirigida por un Secretario General, Alto Representante de la política exterior y de seguridad común (denominado en lo sucesivo "el Secretario General"), al que asisitirá a su vez un Secretario General adjunto.
(2) Es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo y derogar las Decisiones 63/2/Euratom y 63/9/CEE(3),
DECIDE:
Artículo 1
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a) por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General y al Secretario General adjunto;
b) por el Consejo, a propuesta del Secretario General, por lo que respecta a la aplicación a los funcionarios o agentes del grado 1 de la categoría A de los artículos 1 y 13, del apartado 2 del artículo 15 y de los artículos 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90; el Secretario General estará autorizado para delegar su facultad de propuesta en el Secretario General adjunto;
c) por el Secretario General en los demás casos; el Secretario General estará autorizado para delegar sus competencias en el Secretario General adjunto.
El Secretario General adjunto estará autorizado para delegar en el Director General de la Administración todas o parte de las competencias que pueda haberle delegado el Secretario General por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios de las categorías B, C y D. Esta delegación de competencias no podrá hacerse extensiva a las facultades que le puedan haber sido delegadas a efectos del nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de la contratación de los otros agentes.
Artículo 2
Quedan derogadas las Decisiones 63/9/CEE y 63/2/Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 1.
(3) Decisiones del Consejo, de 14 de mayo de 1962, por las que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos (DO 5 de 16.1.1963, pp. 33 y 34).
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