EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
Visto el artículo 2 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades y el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes,
DECIDE:
Artículo único
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad que ostente el poder de nombramiento y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos:
a) por los Consejos, por lo que se refiere al nombramiento del secretario general;
b) por los Consejos, a propuesta del secretario general, para la aplicación a los agentes de grado 1 de la categoría A de las disposiciones de los artículos 1, 13, 15, apartado 2, 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90;
c) por el secretario general, en los demás casos. El secretario general estará autorizado para delegar en el director general de Administración o, en caso de impedimento de éste, en el director general que lo sustituya, la totalidad o parte de sus competencias para la aplicación del Régimen aplicable a los otros agentes, así como para la aplicación del Estatuto a los funcionarios de las categorías B, C, D, con excepción, sin embargo, de las competencias que se le atribuyan para el nombramiento y cesación definitiva en sus funciones de los funcionarios y para la contratación de los otros agentes.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1962.
Por el Consejo
El Presidente
M. COUVE de MURVILLE
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