EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
Visto el articulo 2 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades y el articulo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes,
DECIDE:
Articulo unico
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal seran ejercidas, por lo que respecta a la Secretaria General de los Consejos:
a) por los Consejos, por lo que se refiere al nombramiento del secretario general;
b) por los Consejos, a propuesta del secretario general, para la aplicacion a los agentes de grado 1 de la categoria A de las disposiciones de los articulos 1, 13, 15, apartado 2, 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90;
c) por el secretario general, en los demas casos. El secretario general estara autorizado para delegar en el director general de la Administracion o, en caso de impedimento de éste, en el director general que le sustituya, la totalidad o parte de sus competencias para la aplicacion del Régimen aplicable a los otros agentes, asi como para la aplicacion del Estatuto a los funcionarios de las categorias B, C, D, con excepcion, sin embargo, de las competencias que se le atribuyan para el nombramiento y cesacion definitiva en sus funciones de los funcionarios y para la contratacion de los otros agentes.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1962.
Por el Consejo
El Presidente
M. COUVE de MURVILLE
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