EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 121 del Tratado Euratom, la Secretaría General del Consejo estará dirigida por un Secretario General, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (denominado en lo sucesivo «el Secretario General»), al que asistirá a su vez un Secretario General adjunto encargado de la gestión de la Secretaría General.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el los artículos 28 y 41 del Tratado UE, las disposiciones del artículo 207 del Tratado CE se aplicarán a las disposiciones relativas a los ámbitos mencionados en los títulos V y VI, respectivamente del Tratado UE.
(3) Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2), que, entre otras cosas, modifica la estructura de las carreras de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en lo sucesivo la «AFPN», y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y derogar la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom, del Consejo, de 20 de octubre de 1999, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a) por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General y al Secretario General adjunto;
b) por el Consejo, a propuesta del Secretario General, por lo que respecta a la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; el Secretario General estará autorizado para delegar su facultad de propuesta en el Secretario General adjunto;
c) por el Secretario General en los demás casos; el Secretario General estará autorizado para delegar sus competencias en el Secretario General adjunto.
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 12.
El Secretario General adjunto estará autorizado para delegar en el Director General de la Administración todas o parte de las competencias que pueda haberle delegado el Secretario General por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST. Esta delegación de competencias no podrá hacerse extensiva a las facultades que le puedan haber sido delegadas a efectos del nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de la contratación de los otros agentes.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
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