EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vistas la Posición común 98/326/PESC, de 7 de mayo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia depositados en el extranjero (1) y la Posición común 98/374/PESC, de 8 de junio de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la prohibición de nuevas inversiones en la República de Serbia (2), así como la Posición común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, relativa a medidas restrictivas adicionales contra la República Federativa de Yugoslavia (3),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) la ininterrumpida violación de las correspondientes Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por parte de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia y la persistencia de extremadas políticas de irresponsabilidad criminal, políticas que incluyen la represión contra los ciudadanos y constituyen graves violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional;
(2) que la ampliación del alcance del marco legal actual en relación con la congelación de los capitales que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Serbia tienen fuera de sus territorios respectivos y la prohibición de nuevas inversiones en la República de Serbia aumentará de manera decisiva la presión sobre ambos Gobiernos;
(3) que, de acuerdo con todo lo anterior, debería ampliarse el alcance de las disposiciones de dicho marco legal de modo que, aparte de los capitales y de los recursos financieros, cubra determinados activos que pueden generar a su vez capital u otros recursos financieros para los Gobiernos en cuestión, y que se refiera también a compañías, empresas, instituciones o entidades que son propiedad o están bajo el control de dichos Gobiernos, así como a las personas que actúan en nombre o en favor de los mismos, y a la adquisición o ampliación de la participación en compañías, empresas, instituciones o entidades que pertenezcan al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o al de la República de Serbia, así como a la propiedad o el control de esas compañías, empresas, instituciones o entidades;
(4) que las medidas previstas en el presente Reglamento deberían estar en proporción con los objetivos del Consejo en relación con la crisis de Kosovo y que no deberían perjudicar gravemente los intereses de la Comunidad;
(5) que es preciso prever ciertas excepciones específicas;
(6) que debería arbitrarse un procedimiento para modificar los anexos del presente Reglamento y para conceder autorizaciones específicas con objeto de evitar graves perjuicios a la industria, empresas o intereses de la Comunidad;
(7) que habría que contrarrestar el incumplimiento del presente Reglamento por medio de un sistema de información adecuado y de medidas correctivas apropiadas, entre otras, nueva legislación comunitaria;
(8) que las autoridades competentes de los Estados miembros deberían, si es necesario, estar habilitadas para garantizar el respeto del presente Reglamento;
(9) que sería de desear la posibilidad de imponer sanciones cuando hubiera violación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo;
(10) que es preciso que la Comisión y los Estados miembros se comuniquen mutuamente las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo;
(11) que por razones de transparencia y simplificación el presente Reglamento incluye las principales disposiciones de los Reglamentos (CE) n° 1295/98 (4) y (CE) n° 1607/98 (5) y que, en consecuencia, se pueden derogar ambos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) "Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia": el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a todos los niveles, sus agencias, corporaciones u órganos, las compañías, empresas, instituciones y entidades que son propiedad o están bajo control de dicho Gobierno, incluidas todas las instituciones financieras y entidades estatales o públicas creadas en la República Federativa de Yugoslavia el 26 de abril de 1999, todos los sucesores de dichas entidades y sus respectivas sucursales y agencias locales, independientemente del lugar en el que tuviesen su sede, y todas las personas que actúen o pretendan actuar en nombre o en favor de alguna de las entidades mencionadas;
2) "Gobierno de la República de Serbia": el Gobierno de la República de Serbia a todos los niveles, sus agencias, corporaciones u órganos, las compañías, empresas, instituciones y entidades que son propiedad o están bajo control de dicho Gobierno, incluidas todas las instituciones financieras y entidades estatales o públicas creadas en la República de Serbia el 26 de abril de 1999, todos los sucesores de dichas entidades y sus respectivas sucursales y agencias locales, independientemente del lugar en el que tuviesen su sede, y todas las personas que actúen o pretendan actuar en nombre o en favor de alguna de las entidades mencionadas;
3) "capitales": los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente, efectivo, cheques, créditos, efectos, giros postales y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras entidades, balances de cuentas, deudas y obligaciones, incluidos los valores y acciones, certificados de títulos, obligaciones, efectos, pagarés, bonos, contratos relacionados con productos financieros derivados; intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo; crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; documentos que atestigüen un interés en capitales o recursos financieros u otro instrumento.cualquiera de financiación de la exportación;
4) "congelación de capitales": impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que diera lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de tales capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
5) "propiedad de una compañía, empresa; institución o entidad": la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una compañía, empresa, institución o entidad, o la participación mayoritaria en la misma;
6) "control de una compañía, empresa, institución o entidad":
a) el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de una compañía, empresa, institución o entidad;
b) el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho al voto, a una mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión, o supervisión de una compañía, empresa, institución o entidad, que ejercieron esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
c) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la compañía, empresa, institución o entidad, de la mayoría de los votos de los accionistas o los miembros en la mencionada compañía, empresa, institución o entidad;
d) el derecho a ejercer una influencia dominante en una compañía, empresa, institución o entidad en virtud de un acuerdo con ella, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución; en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la compañía, empresa, institución o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos;
e) el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en la letra d), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una compañía, empresa, institución o entidad;
g) la gestión de una compañía, empresa, institución o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;
h) la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una compañía, empresa, institución o entidad, o el aval del mismo.
Artículo 2
1. Se considerará que toda persona que figure en el anexo I del presente Reglamento actúa o pretende actuar para o en nombre del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia.
2. Se considerará que todas las compañías, empresas, sociedades, instituciones o entidades situadas, registradas o constituidas fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que figuren en el anexo II del presente Reglamento son propiedad o se encuentran bajo control del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia.
3. En los casos en que una persona física o jurídica posea pruebas fundadas de que una persona, compañía, empresa, institución o entidad está incluida en las definiciones del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia, pero no figura en las listas de los anexos I y II, dicha persona física o jurídica deberá, antes de iniciar con esa persona, compañía, empresa, institución o entidad actividades que estén incluidas en los artículos 3, 4, 5 o 7, comunicar las pruebas a las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo III. Las autoridades competentes estudiarán toda prueba que se les presente. Si las autoridades competentes estiman insuficientes las pruebas presentadas y no están en condiciones de conformar por escrito, en el plazo de cinco días laborables a partir de la comunicación de las pruebas, que la transacción o actividad pretendida está prohibida en virtud del presente Reglamento, la transacción o actividad no constituirá ninguna violación del presente Reglamento.
Artículo 3
Excepto en los casos autorizados por las disposiciones de los artículos 7 y 8:
1) se congelan todos los capitales que se tengan fuera del terntorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenezcan a su Gobierno o al Gobierno de la República de Serbia;
2) se prohíbe poner, directa o indirectamente, capitales a disposición o en beneficio de uno de estos dos Gobiernos, o de ambos.
Artículo 4
1. Queda prohibido adquirir o ampliar toda participación en la propiedad o el control de compañías, empresas, instituciones o entidades - situadas, registradas o constituidas en la República de Serbia, o - situadas, registradas o constituidas en cualquier lugar, y que sean propiedad o estén bajo control del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia, ya sea o no a cambio del suministro o prestación de bienes tangibles o intangibles, servicios o tecnología (incluidas las patentes), capitales, condonación de deuda u otros recursos financieros.
2. Queda asimismo prohibido iniciar o proseguir la participación en actividades que faciliten, promuevan o permitan por otros medios la adquisición o ampliación de la participación en tales compañías, empresas, instituciones o entidades o en su propiedad o control.
Artículo 5
1. Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades conexas cuyo objeto u efecto sea, directa o indirectamente, conculcar las disposiciones de los artículos 3 y 4.
2. Toda información que indique que las disposiciones del presente Reglamento están siendo o van a ser conculcadas deberá ser comunicada a las autoridades competentes de los Estados miembros, cuya lista figura en el anexo III, o a la Comisión.
Artículo 6
Sin perjuicio de las normas comunitarias en materia de confidencialidad y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir a los bancos, instituciones financieras y demás organismos o particulares que proporcionen toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 7
1. El artículo 3 no se aplicará a los fondos utilizados exclusivamente bajo las siguientes condiciones y para los siguientes fines:
a) pago de gastos corrientes, como salarios del personal local de las embajadas y de las misiones consulares y diplomáticas en la Comunidad del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia;
b) transferencias de la Comunidad a personas físicas residentes en la República Federativa de Yugoslavia de prestaciones de seguridad social o de jubilación, así como la transferencia de otros pagos para proteger los derechos adquiridos en el ámbito de la seguridad social, cuando dichas transferencias se hagan a cuentas bancarias distintas abiertas exclusivamente a tal efecto y cuando el receptor privado tenga acceso inmediato a los fondos en la moneda convertible así transferidos;
c) pagos de impuestos, primas de seguro obligatorias y cánones de servicios públicos como gas, agua, electricidad y telecomunicaciones que deban pagar en la Comunidad las personas, sociedades, empresas, instituciones o entidades que figuran en los anexos I y II y que residan o estén situadas a efectos de registro o incorporadas dentro de la Comunidad;
d) pagos de salarios habituales, incluidos los pagos redundantes obligatorios, con excepción de las participaciones en los beneficios y demás pagos irregulares efectuados por las sociedades, empresas, instituciones o entidades que figuran en el anexo II y que residan o estén situadas, registradas o incorporadas en el interior de la Comunidad, a los trabajadores que empleen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento dichas sociedades, empresas, instituciones o entidades, siempre que:
i) dichos salarios se abonen en cuentas abiertas en bancos u organismos financieros dentro de la Comunidad,
ii) que el salario de cada trabajador se abone al tipo aplicable durante los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sin perjuicio de los aumentos salariales obtenidos en acuerdos colectivos, y
iii) en caso de sustitución de cualquier trabajador, al nuevo trabajador se le pague el mismo nivel de salario que el del trabajador que vaya a sustituirse;
e) pagos relacionados con proyectos en apoyo de la democratización, actividades humanitarias y educativas y medios de comunicación independientes, efectuados por la Comunidad o por los Estados miembros.
2. El apartado 2 del artículo 3 no se aplicará a:
a) los pagos en metálico efectuados en dinares yugoslavos o en cualquiera de las monedas de los Estados miembros, en denominaciones de un valor máximo de 150 euros, dentro del territorio de la República Federativa de Yugoslavia;
b) los pagos de deudas contraídas con el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o con el Gobierno de la República de Serbia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento (salvo los avales bancarios, las obligaciones de rendimiento, las obligaciones de oferta y demás instrumentos similares), y la ejecución dé órdenes de pago recibidas del exterior de la Comunidad, siempre que esos pagos se efectúen en cuentas congeladas mantenidas por esos Gobiernos en bancos u organismos financieros dentro de la Comunidad;
c) los pagos correspondientes a los servicios esenciales de tránsito prestados por la República Federativa de Yugoslavia y la República de Serbia, siempre que la prestación de esos servicios se haya producido durante los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y no estén efectuados sobre tasas discriminatorias.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 3, se autorizará la adquisición o ampliación de la participación, propiedad o control existentes de bienes inmuebles situados en la Comunidad, siempre y cuando la transacción se ajuste a los requisitos siguientes:
a) el pago por la adquisición o la ampliación de la participación o el control se efectúe en una cuenta aparte congelada abierta por el antiguo propietario de los bienes inmuebles en un banco u organismo financiero de la Comunidad;
b) el precio por el que se adquiera o se amplíe la participación, la propiedad o el control de los bienes inmuebles de que se trate se ajuste al valor que determine un perito independiente debidamente autorizado;
c) el vendedor de la propiedad, participación o control de bienes inmuebles sea una de las personas jurídicas que figuran en la lista del anexo II;
d) dicho vendedor no posea otros fondos o no tenga acceso a ellos;
e) la finalidad de la venta sea únicamente adquirir fondos destinados a cubrir los gastos mencionados en la anterior letra a).
4. Para cualquier pago efectuado con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, deberán conservarse pruebas concluyentes sobre el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad, que deberán estar disponibles durante un año para su inspección por las autoridades competentes que figuran en la lista del anexo III.
Artículo 8
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para:
a) modificar los anexos I y II;
b) conceder autorizaciones, cuando su no concesión pudiera causar graves daños a la industria a las empresas o a los intereses de la Comunidad;
i) de descongelar o facilitar fondos al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o al Gobierno de la República de Serbia,
ii) adquirir o ampliar la participación en una compañía, empresa, institución o entidad de las previstas en el artículo 4, o su propiedad o control.
2. Cualquier petición efectuada por personas jurídicas o físicas en relación con las autorizaciones que cita la letra b) del apartado 1 del presente artículo o con la modificación de los anexos I o II se presentará a la Comisión a través de las autoridades competentes apropiadas de los Estados miembros incluidas en la lista del anexo III.
3. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará facultada, en base a la información suministrada por los Estados miembros, a modificar el anexo III.
Artículo 9
1. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, creado en aplicación del Reglamento (CE) n° 2271/96 (6), de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deben adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
3. a) la Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.
b) No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:
- la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de diez días laborables a partir de la fecha de dicha comunicación,
- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.
Artículo 10
El Comité previsto en el artículo 9 del presente Reglamento podrá estudiar las cuestiones técnicas relativas a la aplicación del presente Reglamento que planteen bien el presidente o bien el representante de un Estado miembro.
Artículo 11
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular en relación con los artículos 2, 5, 6 y 8 como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 12
Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasivas.
Hasta la adopción, en caso necesario, de legislación con este objeto, las sanciones que deben imponerse por infracción de las disposiciones del presente Reglamento serán las que determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1295/98 o con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1607/98.
Artículo 13
Quedarán derogados los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98.
Artículo 14
El presente Reglamento se aplicará:
- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,
- a bordo de cualquier aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro,
- a cualquier persona, en cualquier otro lugar, que sea nacional de un Estado miembro,
- a cualquier organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. FUNKE
__________________________
(1) DO L 143 de 14.5.1998, p. 1.
(2) DO L 165 de 10.6.1998, p. 1.
(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.
(4) DO L 178 de 23.6.1998, p. 33.
(5) DO L 209 de 25.7.1998, p. 16.
(6) DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.
ANEXO I
Personas que actúan o pretenden actuar para o en nombre del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia
Milosevic Slodoban.............Presidente de la República Federativa de Yugoslavia
Familia de Milosevic
Gajic-Milosevic Milica...............Nuera
Markovic Mirjana.......................Esposa
Milosevic Borislav......................Hermano
Milosevic Marija.........................Hija
Milosevic Marko.........................Hijo
Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia
Antic Bozidar.............................Ministro adjunto, Ministerio de Comercio Exterior
Bogdanovic Radmilo..................Presidente de Comité de Seguridad del Parlamento Federal
Bozovic Srdja.............................Presidente de la Cámara Federal de las Repúblicas
Bulatovic Momir.........................Primer Ministro
Bulatovic Pavle...........................Ministro de Defensa
Djeric Velizar.............................Ministro de Finanzas
Dragas Mirjana...........................Ministro adjunto, Ministerio de Trabajo, Salud y Seguridad Social
Drobnjakovic Dejan ..................Ministro de Transportes
Etinski Rodoljub........................Primer Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores
Filipovic Rade...........................Ministro de Economía
Jevtic Milan, Maj-Gen..............Director de la Administración, Ministerio de Defensa
Jovanovic Zivadin.....................Ministro de Asuntos Exteriores
Kikic Zoran...............................Director del Departamento Europeo, Ministerio de Asuntos Exteriores
Knezevic Zoran......................... Ministro de Justicia
Korac Maksim...........................Ministro adjunto, Ministerio de Trabajo, Salud y Seguridad Social
Kostic Yugoslav........................Ministro sin cartera
Kovac Miodrag..........................Ministro de Trabajo, Salud y Seguridad Social
Kutlesic Vladan..........................Viceprimer Ministro
Latinovic Dusan.........................Ministro adjunto, Ministerio de Justicia
Lilic Zoran.................................Viceprimer Ministro
Markicevic Slavenko.................Ministro adjunto, Ministerio de telecomunicaciones
Markovic Dragan...................... Ministro sin cartera
Markovic Milisav......................Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Matic Goran.............................. Ministro sin cartera
Minic Miomir.............................Presidente de la Cámara Federal de Ciudadanos
Minic Radonja...........................Ministro adjunto
Novakovic Zoran........................Ministro adjunto, Ministerio de Asuntos Exteriores
Ognjonavic Vuk......................... Ministro sin cartera
Radojevic Dojcilo......................Ministro de Telecomunicaciones
Sainovic Nikola.........................Viceprimer Ministro
Savovic Marjit........................... Ministro sin cartera
Sipovac Nedeljko.......................Ministro de Agricultura
Siradovic Djordje.......................Ministro de Comercio y de Turismo
Skolovic Zoran...........................Ministro de Asuntos Interiores
Stevanovic Aco...........................Ministro adjunto, Ministerio de Telecomunicaciones
Velickovic Ljubisa, Col-Gen.......Ministro adjunto de Defensa
Vucinic Drago.............................Ministro adjunto, Ministerio de Finanzas
Vujovic Nebojsa..........................Portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores
Vuksanovic Danilo......................Viceprimer Ministro
Zebic Jovan..................................Viceprimer Ministro
Zelenovic Jagos...........................Ministro de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente
Gobierno serbio
Andjelkovic Zoran........................Presidente del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Babic Slobodan.............................Vicepresidente
Babovic Jovan...............................Ministro de Agricultura
Blazic Branislav............................Ministro de Medio Ambiente
Bojic Milovan...............................Viceprimer Ministro
Cerovic Slodoban..........................Ministro de Turismo
Cosic Zivota...................................Ministro de Minas
Curcic Nikola................................ Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Djogo-Antonovic Dusanka.............Asistente del Ministro de Información
Dojordjevic Vlastimir, Col-Gen.....Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Drobnjak Bosko..............................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Gojkovic Maja................................Ministro sin cartera
Haliti Bajram................................... Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Ivkovic Branislav............................Ministro de Ciencia y Tecnología
Jankovic Dragoljub.........................Ministro de Justicia
Karic Boglojub...............................Ministro sin cartera
Karlicic Miljkan..............................Asistente del Ministro de Información
Kocovic Dragoljub.........................Ministro de Juventud y Deportes
Kovacevic Dejan............................Ministro de Construcción
Krasic Zoran...................................Ministro de Comercio
Lazic Djura.....................................Ministro sin cartera
Marjanovic Mirko..........................Primer Ministro
Markovic Radomir.........................Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Markovic Ratko............................Viceprimer Ministro
Milacic Borislav............................Ministro de finanzas
Milenkovic Tomislav....................Ministro Trabajo
Milicevic Leposava.......................Ministro de Salud
Milutinovic Milan.........................Presidente
Mircic Miroslav.........................."Serbios de la Diáspora"
Misic Stojan Maj-Gen..................Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Mitrovic Luka...............................Ministro de Industria
Momcilov Paja.............................Ministro sin cartera
Nedeljkovic Miroslav................. Ministro de Asistencia Familiar
Nikolic Tomislav........................Viceprimer Ministro
Perosevic Bosko..........................Presiente del Consejo Ejecutivo par Vojvodina
Poplazic Gordana........................Ministro de Gobierno Local
Popovic Miodrag.........................Asistente del Ministro de Información
Radovanovic Milovan ................Ministro de Religión
Ristivojevic Dragisa....................Jefe adjunto del Departamento de Seguridad Pública
Sabovic Gulbehar ......................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Sedlak Ivan .................................Ministro sin cartera
Seslj Vojislav.............................Viceprimer Ministro
Simatovic Frenki........................Jefe de las Fuerzas Especiales para la Seguridad del Estado
Simic Zeljko ..............................Ministro de Cultura
Smiljanovic Zivorad...................Presidente del Parlamento de Vojvodina
Stevanovic Obrad ......................Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Stojiljkovic Vlajko......................Ministro del Interior
Tabakovic Jorgovanka................Ministro de Privatización
Todorovic Drago.........................Ministro de Transportes y Comunicaciones
Todorovic Jovo............................Ministro de Educación
Tomic Dragan............................Viceprimer Ministro
Tomic Dragomir.........................Viceprimer Ministro
Tomovic Slodoban......................Ministro sin cartera
Vajt Ibro......................................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Vasiljevic Cedomir.....................Ministro sin cartera
Veljko Odalovic..........................Jefe adjunto para la Región de Kosovo
Vasic Radmila.............................Ministro adjunto de Información
Vucic Aleksandar.......................Ministro de Información
Zekovic Petar Maj-Gen...............Ministro adjunto, Ministerio del Interior
Zivkovic Vojislav........................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo
Ejército
Antanasijevic, Comandante.................Jefe del 57 Batallón de Guardia de Fronteras del III Ejército
Antonic, Coronel.................................D Jefe del 52 Cuerpo Pristina del III Ejército
Arsenovic Konstantin,
Teniente-Cornel General.....................Estado Mayor (VJ), Jefe de logística
Cirkovic Mladen, Coronel....................Jefe de la 15 Brigada Blindada del III Ejército
Cvetic Lubinko ..................................Jefe adjunto de Seguridad para Kosovo
Davidovic Grujica.............................Jefe del cuerpo Uzice del Ejército
Delic Bozidar, Coronel.....................Jefe de la 549 Brigada Motorizada del III Ejército
Dimcevski Dragutin, Comandante....III Ejército
Djakovic Milan, Coronel...................III Ejército
Djakovic Milorad, Coronel...............52 Cuerpo Pristina del III Ejército
Djokic Dejan, Capitán.................. ....III Ejército
Djosan, Coronel.................................Jefe de la 52 Brigada Defensa Antiaérea Ligera del III Ejército
Djudic, Coronel................................Jefe de la 354 Brigada de Infantería del III Ejército
Djurkovic Ljubinko,
Teniente Coronel....... ......................III Ejército
Ojdanic Dragoljub,
Coronel General................................Jefe de Estado Mayor (VJ)
Farkas Geza,
Teniente Coronel General................Jefe de la Dirección de Interior y Seguridad, Estado Mayor
Filic Bozidar, Teniente Coronel.......Portavoz del MUP de Cuestiones del Kosovo
Gajic, Coronel..................................Jefe de Interior y Seguridad Estratégia, Dirección General Militar
Gragar Mihajlo, Coronel................. III Ejército
Grjkovic Milos, Mayor General.......Presidente del Tribunal Supremo Militar
Gusic Miroljub.................................Juez en el Tribunal Militar del III Ejército
Jelic Kisman, Coronel..................... Jefe de la 243 Brigada Mecanizada del III Ejército
Jovic Radomir,
Mayor General.................................Jefe del Batallón de Guardia de Fronteras del III Ejército
Krga Bogdan, Mayor General.........Jefe del Segundo Departamento (Interior), Estado Mayor
Lazarevic Vladimir,
General de División........................Jefe del 52 Cuerpo Pristina del III Ejército
Loncar Dusan, Mayor General......Presidente de la Comisión para Relaciones con la OSCE de la RFY
Lukic, Coronel...............................Jefe de la 72 Brigada de la Fuerzas Especiales
Manic, Coronel.............................Jefe del Estado Mayor de la 125 Brigada Motorizada del III Ejército
Marjanovic Radormic,
Coronel General.............................Jefe Adjunto de Estado Mayor
Mihajlovic Bratislav, Capitán...... III Ejército
Miladinovic Radenko...................Juez del Tribunal Militar del III Ejército
Milojevic Vukatin, Coronel..........Juez de Tribunal Militar del III Ejército
Milosavljevic Milijove,
Capitán I Clase.............................Jefe Local de Prizren
Novakovic Milijove, Coronel.....Jefe del Departamento de Información, Estado Mayor
Obradovic Milorad,
Teniente Coronel General.............Jefe del II Ejercito
Obrencevic, Mayor General..........Jefe Fiscal General Militar
Panic Dragoljub,
Mayor General..............................Jefe adjunto de Estado Mayor para las Fuerzas de Tierra
Pavkovic Nebjsa, General.............Jefe del III Ejército
Radjenovic Stevan, Capitán.........Jefe de Policía en Lipljane
Radosavljevic Stanimir,
Coronel.........................................Fiscal Militar, Nis
Rakocevis Aleksandar,
General........................................Jefe del Servicio de Información de VJ
Ristic Miroljub............................MUP Kosovska Mitrovica
Samardzic Dusan,
Coronel General.........................Jefe de inspección de Reclutamiento
Savocic Milorad,
Teniente Coronel........................Presidente del II Tribunal Militar
Simic Miodrag,
Teniente Coronel General..........Jefe de efectivos del III Ejército / Nis
Susic Slavoljub,
Coronel General..........................Jefe del Departamento Militar en la Oficina Presidencial
Slivcanin Dusko,
Capitán I Clase........................... III Ejército
Smiljanic Spasoie,
Teniente Coronel General...........Jefe de Fuerzas del Aire y de Defensa Antiaérea
Sorak Goran, Comandante..........Jefe del 53 Batallón de Guardia Fronteriza del III Ejército
Stankovic Ivica,
Capitán I Clase............................ III Ejército
Stefanovic Coronel........................Jefe 52 Brigada de Artillería del III Ejército
Stefanovic Radjoko, Coronel........Jefe Local en Gnjilane
Stojanovic Ljubisa,
Mayor General..............................Jefe del Cuerpo de Unidades Especiales
Todorov, Teniente Coronel..........Jefe de la 63 Brigada Paracaidista
Tomic, Teniente Cornoel.............Jefe de la 211 Brigada Blindada del III Ejército
Trajkovic Sinisa, Coronel............Jefe de Estado Mayor 15 Brigada Blindada del III Ejército
Trkulja, Coronel...........................Jefe del Cuerpo de Unidades Especiales
Velickovic Ljubisa,
Teniente Coronel General...........Jefe adjunto de Fuerzas del Aire y de Dfensa Antiaérea Edo. Mayor
Zdravkovic Srba, Coronel............Jefe de la 243 Brigada Motorizada del III Ejército
Zec Milan, Vicealmirante.............Jefe de la Armada
Zirojevic Zeljko,
Capitán I Clase..............................Oficial de Prensa, Cuerpo Pristina del III Ejército
Zivanovic Radojko, Coronel...........Jefe de la 125 Brigada Motorizada del III Ejército
Personas próximas del régimen cuyas actividades apoyan al Presiente Milosevic
Acimovic Slodoban...............Director Asistente de Beogradska Bank
Andjelkovic Stanislav..........Alcalde de Suva Reka
Antic Dragan.......................Director General de "Politika A.D."
Beko Milan..........................Director de "Zastava"
Bogdanovic Aleksandar......Director de Centro de Prensa "Metropol"
Bozic Ljubinko...................Alcalde de Lipljane
Bozovic Radoman...............Consejero Delegado de GENEX
Buba-Morina Bratislava......JUL, Comisaria serbia de Refugiados, Directora de la Liga Yugoslava
.............................................de mujeres, demandante el 7 de noviembre de 1998
Budimirovic Dobrivoje.......Presidente de "Srbijasuma"
Cekovic Jova .....................Cargo de SPDR
Cicak Zoran........................Consejero especial del Presidente del Banco BEOGRADSKA
Dabisljevic Sveta................Alcalde de Klina
Dacic Ivica..........................Portavoz del SPS
Damjanovic Jevrem.............Redactor en Jefe "Ilustrovana Politika"
Danilovic Blagoje................Juez en el Tribunal Supremo serbio
Djedovic Gavrilo.................Director General para Asuntos Exterioes, Banco Nacional de Yugoslavia
..............................................(BNY)
Djonovic Ivko......................Director General de "Takovo"
Djordjevic Ljubisa...............Director del Banco Comercial
Djordjevic Zivorad...............JUL, Redactor en Jefe del dirario "Borba"
Djurkovic Milivoje...............Alcalde de Decani
Dobic Alexander..................Cargo del Banco Beogradska
Doknic Slobodan..................Alcalde de Vucitm
Djolic Gvozdan....................Director del SPS local, Aleksandrovac
Dragan Tomic......................Director de JUGOPETROL (y portavoz del Parlamento Serbio)
Dragas Branko......................Jefe ejecutivo del Banco Beogradska
Dragisic Stevo......................SRS
Fodor Oskar.........................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Gajevic Gorica.....................Secretario General del SPS
Govedarica Balsa................Presidente del Tribunal Supremo Serbio
Ivancevic Sladjana..............Director de Márketing en PGP RTS
Ivic Zivorad........................Vicepresidente de SPS
Jablanovic Dragan.............Alcalde de Leposavic
Jakovlevic Dusica..............Director de Líneas de Crédito del Banco Beogradska
Jaksic Milorad...................Director General de "PTT Srbije"
Jovanovic Natasa..............Jefe Regional de SRS en Sumadjija
Jovanovic Zivotije............Jefe de JUL Sección de Jagodina
Jovanovic Zoran ..............Propietario de las empresas serbias en Líbano (Nana Sal y Menta Sal)
Kalicanin Selimir..............Jefe de la Sección SPS Kosovska Mitrovica
Karic Dragomir.................Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)
Karic Milenka...................Empresaria, esposa de Bogoljub Karic
Karic Sreten.............. .......Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)
Karic Zoran................ ......Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)
Kertes Mihail.....................Director, Aduanas Federales
Krsmanovic Dragisa..........Fiscal de Estado de Serbia
Krstajic Marija...................Director de "Galenika"
Lazarevic Ivan...................Cargo del Banco de Beogradska
Lenard Tatjana..................Miembro de la Dirección de JUL, Jefe del programa de información de RTS
Lijesevic Dragan...............Cambio Exterior, BNY
Liccvski Vladimir..............Cargo del Banco Beogradska
Ljubicic Vladimir..............Director General de "Geneks Hotels"
Ljujic Radomir..................Director General de "Sloboda", Cacak
Maljkovic Nebojsa.............Miembro de la Dirección de JUL
Maljkovic Nebojsa.............Presidente de la Compañía de seguros "Dunav"
Markovic Ivan....................Portavoz de JUL
Markovc Zoran...................Director Ejecutivo del Banco Beogradska
Martinov Suzana................Cargo del Bango de Beogradska
Matic Olivera.....................Cargo del Bango de Beogradska
Matkovic Dusan.................Director de la Siderurgia Smederero, Vicepresidente del SPS
Mihajlovic Milivoje............Alcalde de Krusevac, SPS
Mihajlovic Radoslav...........Presidente del "EPS"
Mihaljevic Nena..................Director de "Pekabeta"
Milekovic Dejan.................Redactor en jefe de "TV BK Telekom"
Miletic Milivoje..................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Milojevic Mihajlo...............Presidente de la Cámara de Comercio de la República Federal de Yugoslavia
Milosevic Zoran..................Alcalde de Obilic
Milovanovic Dragoljub-Minja...........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Minic Milomir. ....................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Miskovic Miroslav...............Director del Banco Delta
Mitrovix Zeljko...................Propietario de "TV Pink"
Mrkovic Milutin.................Director del "CIP"
Nicovic Djordje..................Banquero privado, ex gobernador adjunto del Banco Nacional
Nikacevic Aleksandr..........Director del "B92"
Nojic Vojislav.....................Alcalde de Kosovska Mitrovica
Pankov Radovan.................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Pejcic Bogoljub..................Redactor en Jefe de "Srpska Rec"
Percevic Goran. .................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Peric Bogdan......................Alcalde de Gnjilane
Perucic Zlatan.....................Presidente del Banco Beogradska
Popovic Gordana................Cargo del Banco Beogradska
Popovic Jovo......................Jefe del Distrito de Pec
Puric Sanja.........................Principal locutor del "TV Politika"
Radenkovic Dejan.. ...........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Radevic Milorad................Jefe de la Federación Patriótica de Belgrado, Jefe del Archivo Serbio
...........................................demandante el 23 de octubre de 1998
Radovanovic Dusan............Jefe regional del SPS, NIS
Radulovic Slobodan............Director General de "C Market"
Raicevic Tomica.......... ......Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Raicevic Aleksandar. .........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Ristic Ljubisa ......................Presidente del JUL
Rodic Radoslav..................Propietario de "Rodic MB"
Rodic Milan....................... Miembro de la Dirección de JUL
Roza-Despotovic Gordana........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Rugova Hajrije....... ............Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Simic Dusan........................Alcalde de Pristina
Simic Sima..........................Alcalde de Srbica
Sokolovacki Zivko..............Miembro de la Dirección de JUL
Stambuk Vladimir.............. Miembro de la Dirección de JUL
Stanic Nikola......................Vicegobernador del BNY
Stankovic Srboljub............ Miembro de la Dirección de JUL
Stanojevic Momcilo...........Alcalde de Djakovica
Stevovic Vesna..................Cargo de Banco Beogradska
Todorovic Tihomir............Director de "C-Market"
Tomasevic Ljiljana............Director Ejecutivo del Banco Beogradska
Tomic Milova....................Alcalde de Podujevo
Trajkovic Zdravko............Jefe del Distrito Kosovska Mitrovica
Trbojevic Zarko................Primer Vicegobernador del BNY
Uncanin Rajko..................Director General de "Grmec"
Veselinovic Slavko............SPS, Jefe del Consejo para información y propaganda en la Ejecutiva SPS
Vlatkovic Dusan ...............Gobernador del Banco Nacional de Yugoslavia
Vucic Borka......................Director del Banco Beogradska
Vucurevic Boza................Empresario con sede en Ginebra, copropietario de NIVADA
Zecevic Milija...................Banquero
Zecevic Miodrag...............Banquero
Zivanovic Milan................Director General de "GSB"
Zivkovic Zivota.................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS
Zvetkovic Zivota...............Alcalde de Aleksandrovac, SPS.
ANEXO II
Empresas, sociedades, instituciones o entidades que son propiedad o se encuentran bajo control de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia (no situadas en la República Federativa de Yugoslavia)
Austria
ASSOCIATED BELGRADE BANK (a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria
BANK FOR FOREIGN TRADE AD (a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Argentinenstrasse 22/II/4-11, 1040 Wien, Austria
BEOBANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria
BEOGRADSKA BANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria
CINEX, Singerstrasse 2/8, A-1010 Wien,
COMBICK GMBH, Neuer Markt 1, A-1010 Wien COOPEX, Wien, Austria
IMPEXPRODUKT, Wipplingerstrasse 36, A-1010 Wien
INEX AG, Schottengasse 4/17, A-1010 Wien
INEX-INTEREXPORT, Wien, Austria
INEX PETROL AG, Kartner Ring 17/15, A-1010 Wien
JUGOBANKA (a.k.a. BANKA FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a.YUGOBANKA), Argentinenstrasse 22/II/4-11, A-1010 Wien
METALL UND STAHL HANDELS GMBH, Seilergasse 14, A-1010 Wien
RUDIMEX GMBH, Landstrasse Hauptstrasse 1/3-25, A-1030 Wien
UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.) Landestrasse Hauptstrasse 1/III, A-1030 Wien
YUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.), Argentinenstrasse 22/II/4-11, A-1040 Wien
YUGOTOURS-REISEN GMBH, Kaerntnerstrasse 26, A-WienYUNIVERSAL, Singer Strasse 2/15, A-1010 Wien
Bélgica
-
Dinamarca
JUGOSKANDIA A.B., Noerrebrogade 26, DK-2200 Copenhagen N
YUGOTOURS, Noerrebrogade 26, DK-2200 Copenhagen N
Finlandia
-
Francia
BANQUE FRANCO YOUGOSLAVE, París, Francia
Alemania
NAP-COMBICK ÖL GMBH, Berliner Strasse 44, D-60311 Frankfurt am Main 1
Grecia
-
Italia
CENTROCOOP ITALIANA, c/o Intex Srl., Via Della Greppa 4, I-34100 Trieste, (Branch office)
CENTROCOOP ITALIANA, Via Vitruvio 43, I-20124 Milan
CENTROPRODUCT, ROME (a.k.a. YUGOTOURS), Via Bissolati 76, I-00187, Rome
CENTROPRODUCT S.R.L. (a.k.a. YUGOTOURS), Via Agnello 2, I-20121 Milan
CENTROPRODUCT, BARI (a.k.a. YUGOTOURS), Via Principe Amedeo 25, I-70121 Bari
CENTROPRODUCT, TRIESTE, Via Fabio Filzi 10, I-Trieste
INEX TOURS INTERNATIONAL SRL, Via Vittore Pisani, I-20124 Milan
INLIT SRL, V. le Vittorio Veneto 24, I-20124 Milan
ITALKOPRODUCT, Piazza Cavour 3, I-20121 Milan
JOINT REPRESENTATIVE OFFICE OF YUGOSLAV BANKS, Piazza Santa Maria Beltrade 2, I-20121 Milan
METALIA S.R.L., Via Vittore Pisani 14, I-20124 Milan
PROITAL S.R.L., Filiale di Trieste, I-34122 Trieste
PROITAL S.R.L., Via napo Torriani 3L/I, Milan, Italia
SIMPO SRL, Bassano Del Vialle Dele Fosse 30, Grappa, Italia
YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT, ROME), Via Bissolati 76, I-00187, Rome
YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT S.R.L.), Via Agnello 2, I-20121 Milan
YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT, BARI), Via Principe Amedeo 25, I-70121 Bari
Países Bajos
-
España
-
Suecia
ASSOCIATED BELGRADE BANK (a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm
BANK FOR FOREIGN TRADE AD (a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm
BEOBANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm
BEOGRADSKA BANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm
JUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm
UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.) Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm
YUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm
Reino Unido
AVALA SHIPPING COMPANY LTD (02423604)
AVIATION TRADE INTERNATIONAL LTD (previously Yugomart) (02020698)
AY BANK LIMITED
B.S.E. TRADING LIMITED (00459589)
BYE LTD (00503090)
CENTROCOOP LTD (00963335)
COMMERCE TRADE AGENCY LTD (02597627)
FINCO (London) LTD (02701097)
INEC ENGINEERING CO. LTD (00912641)
KJL (London) LTD (02686224)
METALCHEM INTERNATIONAL LTD (00915116)
PETRO COMMERCE LTD (02592138)
PILGRIM TOURS LTD (00519807)
RUDEX INTERNATIONAL LTD (02426740)
THRIFTFINE LTD (02608512)
UNION ENGINEERING (UK) LTD (02509159)
YUGOTOURS LTD (02778361)
YUNIVERSAL LTD (02107573)
ANEXO III
Lista de las autoridades competentes contempladas en el apartado 3 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8
BÉLGICA
Ministère des finances
Trésorerie
avenue des Arts 30
B-1040 Bruxelles
Fax: (32 2) 233 75 18
DINAMARCA
Danish Agency for Trade and Industry
Tagensvej 137
DK-2200 Copenhagen N
Tel.: (45) 35 86 86 86
Fax: (45) 35 86 86 87
ALEMANIA
Landeszentralbank in Baden-Württemberg
Postfach 10 60 21
D-70049 Stuttgart
Tel.: 07 11/9 44 - 11 20/21/23
Fax: 07 11/9 44 - 19 06
Landeszentralbank im Freistaat Bayern
D-80291 München
Tel.: 0 89/280 89 - 32 64
Fax: 0 89/28 89 - 38 78
Landeszentralbank in Berlin und Brandenburg
Postfach 11 01 60
D-10831 Berlin
Tel.: 0 30/34 75/11 10/15/20
Fax: 0 30/34 75/11 90
Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Hamburg, in Mecklenburg-Vorpommern und Schleswig-Holstein
Postfach 57 03 48
D-22772 Hamburg
Tel.: 0 40/37 07/66 00
Fax: 0 40/37 07 - 66 15
Landeszentralbank in Hessen
Postfach 11 12 32
D-60047 Frankfurt am Main
Tel.: 0 69/23 88 - 19 20
Fax: 0 69/23 88 - 19 19
Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Bremen in Niedersachsen und Sachsen-Anhalt
Postfach 2 45
D-30002 Hannover
Tel.: 05 11/30 33 - 27 23
Fax: 05 11/30 33 - 27 30
Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland
Postfach 10 11 48
Tel.: 02 11/8 74 - 23 73/31 59
Fax: 02 11/8 74 - 23 78
Landeszentralbank in den Freistaaten Sachsen und Thüringen
Postfach 90 11 21
D-04103 Leipzig
Tel.: 03 41/8 60 - 22 00
Fax: 03 41/8 60 - 23 89
Bundesausfuhramt
Referat 214
D-Postfach 51 60
65726 Eschborn
Tel.: 0 61 96/9 08 - 0
Fax: 0 61/96/9 08 - 4 12
GRECIA
Ministry of National Economy
Secretariat-General for International Economic Relations
Directorate-General for External Economic and Trade Relations
Director Th. Vlassopoulos
Ermou and Kornarou 1
GR-105 63 Athens
Tel.: (31) 32 86 401-3
Fax: (31) 32 86 404
ESPAÑA
Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior
(Ministerio de Economía y Hacienda)
Po de la Castellana, 162 - Planta 9
E-28046 - Madrid
Tel.: 00 34 91 583 74 00
Fax: 00 34 91 583 55 09
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
(Ministerio de Economía y Hacienda)
Pl. de Jacinto Benavente, 3
E-28071 - Madrid
Tel: 00 34 91 360 45 88
Fax: 00 34 91 583 52 14
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction du Trésor
Bureau E1 139,
rue du Bercy
F-75572 Paris - Cedex 12 S.P.
IRLANDA
Para el apartado 3 del artículo 2 .......Central Bank of Ireland
...........................................................Financial Markets Department
...........................................................Dame Street
...........................................................Dublin 2
...........................................................Ireland
...........................................................Telephone 671 6666
Para el apartado 2 del artículo 5........Central Bank of Ireland
...........................................................Financial Markets Department
...........................................................Dame Street
...........................................................Dublin 2
...........................................................Ireland
...........................................................Telephone 671 6666
Para el apartado 2 del artículo 8........Department of Foreign Affairs
...........................................................Bilateral Economic Relations Section
...........................................................76-78 Harcourt Street
...........................................................Dublin 2
...........................................................Ireland
...........................................................Telephone 408 2492
ITALIA
Ministero del Commercio estero - Roma
Gabinetto
Tel.: (39 6) 59 93 23 10
Fax: (39 6) 59 64 74 94
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères
Direction des relations économiques internationales et de la coopération
BP 1602
L-1016 Luxembourg
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Financiën
Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken
Postbus 20201
NL-2500 EE Den Haag
Tel.: (31 70) 342 82 27
Fax: (31 70) 342 79 05
AUSTRIA
Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten
Abteilung II/A/2
Landstrasser Haupstraße 55-57
A-1030 Wien
Österreichische Nationalbank
Otto Wagnerplatz 3
A-1090 Wien
Tel.: (43 1) 40 420
PORTUGAL
Ministério das Finanças
Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Avenida Infante D. Henrique, n.º 1, C 2.º
P-1100 - Lisboa
Tel. +351 (1) 882 32 40/47
Fax +351 (1) 882 32 49
E-mail. dgaeri@mfinancas,mailpac.pt
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö
PL 176
FIN-00161 Helsinki
Utrikesministeriet
PB 176
FIN-00161 Helsingfors
SUECIA
Riksåklagaren
Box 16370
S-103 27 Stockholm
Tel.: (46 8) 453 66 00
Fax: (46 8) 453 66 99
Regeringskansliet
Utrikesdepartementet
Rättssekretariatet för EU-frågor
Fredsgatan 6
S-103 39 Stockholm
Tel.: (46 8) 405 10 00
Fax: (46 8) 723 11 76
REINO UNIDO
Bank of England
Sanctions Emergency Unit
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel.: (44 171) 601 4607
Fax: (44 171) 601 4309
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid