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Documento DOUE-L-1999-81106

Reglamento (CE) nº 1294/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1295/98 y (CE) nº 1607/98.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 19 de junio de 1999, páginas 63 a 82 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81106

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vistas la Posición común 98/326/PESC, de 7 de mayo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia depositados en el extranjero (1) y la Posición común 98/374/PESC, de 8 de junio de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la prohibición de nuevas inversiones en la República de Serbia (2), así como la Posición común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, relativa a medidas restrictivas adicionales contra la República Federativa de Yugoslavia (3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) la ininterrumpida violación de las correspondientes Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por parte de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia y la persistencia de extremadas políticas de irresponsabilidad criminal, políticas que incluyen la represión contra los ciudadanos y constituyen graves violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional;

(2) que la ampliación del alcance del marco legal actual en relación con la congelación de los capitales que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Serbia tienen fuera de sus territorios respectivos y la prohibición de nuevas inversiones en la República de Serbia aumentará de manera decisiva la presión sobre ambos Gobiernos;

(3) que, de acuerdo con todo lo anterior, debería ampliarse el alcance de las disposiciones de dicho marco legal de modo que, aparte de los capitales y de los recursos financieros, cubra determinados activos que pueden generar a su vez capital u otros recursos financieros para los Gobiernos en cuestión, y que se refiera también a compañías, empresas, instituciones o entidades que son propiedad o están bajo el control de dichos Gobiernos, así como a las personas que actúan en nombre o en favor de los mismos, y a la adquisición o ampliación de la participación en compañías, empresas, instituciones o entidades que pertenezcan al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o al de la República de Serbia, así como a la propiedad o el control de esas compañías, empresas, instituciones o entidades;

(4) que las medidas previstas en el presente Reglamento deberían estar en proporción con los objetivos del Consejo en relación con la crisis de Kosovo y que no deberían perjudicar gravemente los intereses de la Comunidad;

(5) que es preciso prever ciertas excepciones específicas;

(6) que debería arbitrarse un procedimiento para modificar los anexos del presente Reglamento y para conceder autorizaciones específicas con objeto de evitar graves perjuicios a la industria, empresas o intereses de la Comunidad;

(7) que habría que contrarrestar el incumplimiento del presente Reglamento por medio de un sistema de información adecuado y de medidas correctivas apropiadas, entre otras, nueva legislación comunitaria;

(8) que las autoridades competentes de los Estados miembros deberían, si es necesario, estar habilitadas para garantizar el respeto del presente Reglamento;

(9) que sería de desear la posibilidad de imponer sanciones cuando hubiera violación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo;

(10) que es preciso que la Comisión y los Estados miembros se comuniquen mutuamente las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo;

(11) que por razones de transparencia y simplificación el presente Reglamento incluye las principales disposiciones de los Reglamentos (CE) n° 1295/98 (4) y (CE) n° 1607/98 (5) y que, en consecuencia, se pueden derogar ambos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) "Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia": el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a todos los niveles, sus agencias, corporaciones u órganos, las compañías, empresas, instituciones y entidades que son propiedad o están bajo control de dicho Gobierno, incluidas todas las instituciones financieras y entidades estatales o públicas creadas en la República Federativa de Yugoslavia el 26 de abril de 1999, todos los sucesores de dichas entidades y sus respectivas sucursales y agencias locales, independientemente del lugar en el que tuviesen su sede, y todas las personas que actúen o pretendan actuar en nombre o en favor de alguna de las entidades mencionadas;

2) "Gobierno de la República de Serbia": el Gobierno de la República de Serbia a todos los niveles, sus agencias, corporaciones u órganos, las compañías, empresas, instituciones y entidades que son propiedad o están bajo control de dicho Gobierno, incluidas todas las instituciones financieras y entidades estatales o públicas creadas en la República de Serbia el 26 de abril de 1999, todos los sucesores de dichas entidades y sus respectivas sucursales y agencias locales, independientemente del lugar en el que tuviesen su sede, y todas las personas que actúen o pretendan actuar en nombre o en favor de alguna de las entidades mencionadas;

3) "capitales": los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente, efectivo, cheques, créditos, efectos, giros postales y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras entidades, balances de cuentas, deudas y obligaciones, incluidos los valores y acciones, certificados de títulos, obligaciones, efectos, pagarés, bonos, contratos relacionados con productos financieros derivados; intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo; crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; documentos que atestigüen un interés en capitales o recursos financieros u otro instrumento.cualquiera de financiación de la exportación;

4) "congelación de capitales": impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que diera lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de tales capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

5) "propiedad de una compañía, empresa; institución o entidad": la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una compañía, empresa, institución o entidad, o la participación mayoritaria en la misma;

6) "control de una compañía, empresa, institución o entidad":

a) el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de una compañía, empresa, institución o entidad;

b) el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho al voto, a una mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión, o supervisión de una compañía, empresa, institución o entidad, que ejercieron esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;

c) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la compañía, empresa, institución o entidad, de la mayoría de los votos de los accionistas o los miembros en la mencionada compañía, empresa, institución o entidad;

d) el derecho a ejercer una influencia dominante en una compañía, empresa, institución o entidad en virtud de un acuerdo con ella, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución; en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la compañía, empresa, institución o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos;

e) el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en la letra d), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;

f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una compañía, empresa, institución o entidad;

g) la gestión de una compañía, empresa, institución o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;

h) la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una compañía, empresa, institución o entidad, o el aval del mismo.

Artículo 2

1. Se considerará que toda persona que figure en el anexo I del presente Reglamento actúa o pretende actuar para o en nombre del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia.

2. Se considerará que todas las compañías, empresas, sociedades, instituciones o entidades situadas, registradas o constituidas fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que figuren en el anexo II del presente Reglamento son propiedad o se encuentran bajo control del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia.

3. En los casos en que una persona física o jurídica posea pruebas fundadas de que una persona, compañía, empresa, institución o entidad está incluida en las definiciones del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia, pero no figura en las listas de los anexos I y II, dicha persona física o jurídica deberá, antes de iniciar con esa persona, compañía, empresa, institución o entidad actividades que estén incluidas en los artículos 3, 4, 5 o 7, comunicar las pruebas a las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo III. Las autoridades competentes estudiarán toda prueba que se les presente. Si las autoridades competentes estiman insuficientes las pruebas presentadas y no están en condiciones de conformar por escrito, en el plazo de cinco días laborables a partir de la comunicación de las pruebas, que la transacción o actividad pretendida está prohibida en virtud del presente Reglamento, la transacción o actividad no constituirá ninguna violación del presente Reglamento.

Artículo 3

Excepto en los casos autorizados por las disposiciones de los artículos 7 y 8:

1) se congelan todos los capitales que se tengan fuera del terntorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenezcan a su Gobierno o al Gobierno de la República de Serbia;

2) se prohíbe poner, directa o indirectamente, capitales a disposición o en beneficio de uno de estos dos Gobiernos, o de ambos.

Artículo 4

1. Queda prohibido adquirir o ampliar toda participación en la propiedad o el control de compañías, empresas, instituciones o entidades - situadas, registradas o constituidas en la República de Serbia, o - situadas, registradas o constituidas en cualquier lugar, y que sean propiedad o estén bajo control del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia, ya sea o no a cambio del suministro o prestación de bienes tangibles o intangibles, servicios o tecnología (incluidas las patentes), capitales, condonación de deuda u otros recursos financieros.

2. Queda asimismo prohibido iniciar o proseguir la participación en actividades que faciliten, promuevan o permitan por otros medios la adquisición o ampliación de la participación en tales compañías, empresas, instituciones o entidades o en su propiedad o control.

Artículo 5

1. Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades conexas cuyo objeto u efecto sea, directa o indirectamente, conculcar las disposiciones de los artículos 3 y 4.

2. Toda información que indique que las disposiciones del presente Reglamento están siendo o van a ser conculcadas deberá ser comunicada a las autoridades competentes de los Estados miembros, cuya lista figura en el anexo III, o a la Comisión.

Artículo 6

Sin perjuicio de las normas comunitarias en materia de confidencialidad y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir a los bancos, instituciones financieras y demás organismos o particulares que proporcionen toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 7

1. El artículo 3 no se aplicará a los fondos utilizados exclusivamente bajo las siguientes condiciones y para los siguientes fines:

a) pago de gastos corrientes, como salarios del personal local de las embajadas y de las misiones consulares y diplomáticas en la Comunidad del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia;

b) transferencias de la Comunidad a personas físicas residentes en la República Federativa de Yugoslavia de prestaciones de seguridad social o de jubilación, así como la transferencia de otros pagos para proteger los derechos adquiridos en el ámbito de la seguridad social, cuando dichas transferencias se hagan a cuentas bancarias distintas abiertas exclusivamente a tal efecto y cuando el receptor privado tenga acceso inmediato a los fondos en la moneda convertible así transferidos;

c) pagos de impuestos, primas de seguro obligatorias y cánones de servicios públicos como gas, agua, electricidad y telecomunicaciones que deban pagar en la Comunidad las personas, sociedades, empresas, instituciones o entidades que figuran en los anexos I y II y que residan o estén situadas a efectos de registro o incorporadas dentro de la Comunidad;

d) pagos de salarios habituales, incluidos los pagos redundantes obligatorios, con excepción de las participaciones en los beneficios y demás pagos irregulares efectuados por las sociedades, empresas, instituciones o entidades que figuran en el anexo II y que residan o estén situadas, registradas o incorporadas en el interior de la Comunidad, a los trabajadores que empleen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento dichas sociedades, empresas, instituciones o entidades, siempre que:

i) dichos salarios se abonen en cuentas abiertas en bancos u organismos financieros dentro de la Comunidad,

ii) que el salario de cada trabajador se abone al tipo aplicable durante los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sin perjuicio de los aumentos salariales obtenidos en acuerdos colectivos, y

iii) en caso de sustitución de cualquier trabajador, al nuevo trabajador se le pague el mismo nivel de salario que el del trabajador que vaya a sustituirse;

e) pagos relacionados con proyectos en apoyo de la democratización, actividades humanitarias y educativas y medios de comunicación independientes, efectuados por la Comunidad o por los Estados miembros.

2. El apartado 2 del artículo 3 no se aplicará a:

a) los pagos en metálico efectuados en dinares yugoslavos o en cualquiera de las monedas de los Estados miembros, en denominaciones de un valor máximo de 150 euros, dentro del territorio de la República Federativa de Yugoslavia;

b) los pagos de deudas contraídas con el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o con el Gobierno de la República de Serbia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento (salvo los avales bancarios, las obligaciones de rendimiento, las obligaciones de oferta y demás instrumentos similares), y la ejecución dé órdenes de pago recibidas del exterior de la Comunidad, siempre que esos pagos se efectúen en cuentas congeladas mantenidas por esos Gobiernos en bancos u organismos financieros dentro de la Comunidad;

c) los pagos correspondientes a los servicios esenciales de tránsito prestados por la República Federativa de Yugoslavia y la República de Serbia, siempre que la prestación de esos servicios se haya producido durante los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y no estén efectuados sobre tasas discriminatorias.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 3, se autorizará la adquisición o ampliación de la participación, propiedad o control existentes de bienes inmuebles situados en la Comunidad, siempre y cuando la transacción se ajuste a los requisitos siguientes:

a) el pago por la adquisición o la ampliación de la participación o el control se efectúe en una cuenta aparte congelada abierta por el antiguo propietario de los bienes inmuebles en un banco u organismo financiero de la Comunidad;

b) el precio por el que se adquiera o se amplíe la participación, la propiedad o el control de los bienes inmuebles de que se trate se ajuste al valor que determine un perito independiente debidamente autorizado;

c) el vendedor de la propiedad, participación o control de bienes inmuebles sea una de las personas jurídicas que figuran en la lista del anexo II;

d) dicho vendedor no posea otros fondos o no tenga acceso a ellos;

e) la finalidad de la venta sea únicamente adquirir fondos destinados a cubrir los gastos mencionados en la anterior letra a).

4. Para cualquier pago efectuado con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, deberán conservarse pruebas concluyentes sobre el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad, que deberán estar disponibles durante un año para su inspección por las autoridades competentes que figuran en la lista del anexo III.

Artículo 8

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para:

a) modificar los anexos I y II;

b) conceder autorizaciones, cuando su no concesión pudiera causar graves daños a la industria a las empresas o a los intereses de la Comunidad;

i) de descongelar o facilitar fondos al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o al Gobierno de la República de Serbia,

ii) adquirir o ampliar la participación en una compañía, empresa, institución o entidad de las previstas en el artículo 4, o su propiedad o control.

2. Cualquier petición efectuada por personas jurídicas o físicas en relación con las autorizaciones que cita la letra b) del apartado 1 del presente artículo o con la modificación de los anexos I o II se presentará a la Comisión a través de las autoridades competentes apropiadas de los Estados miembros incluidas en la lista del anexo III.

3. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará facultada, en base a la información suministrada por los Estados miembros, a modificar el anexo III.

Artículo 9

1. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, creado en aplicación del Reglamento (CE) n° 2271/96 (6), de conformidad con las disposiciones siguientes.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deben adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) la Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.

b) No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:

- la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de diez días laborables a partir de la fecha de dicha comunicación,

- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.

Artículo 10

El Comité previsto en el artículo 9 del presente Reglamento podrá estudiar las cuestiones técnicas relativas a la aplicación del presente Reglamento que planteen bien el presidente o bien el representante de un Estado miembro.

Artículo 11

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular en relación con los artículos 2, 5, 6 y 8 como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 12

Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasivas.

Hasta la adopción, en caso necesario, de legislación con este objeto, las sanciones que deben imponerse por infracción de las disposiciones del presente Reglamento serán las que determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1295/98 o con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1607/98.

Artículo 13

Quedarán derogados los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98.

Artículo 14

El presente Reglamento se aplicará:

- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

- a bordo de cualquier aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro,

- a cualquier persona, en cualquier otro lugar, que sea nacional de un Estado miembro,

- a cualquier organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

__________________________

(1) DO L 143 de 14.5.1998, p. 1.

(2) DO L 165 de 10.6.1998, p. 1.

(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

(4) DO L 178 de 23.6.1998, p. 33.

(5) DO L 209 de 25.7.1998, p. 16.

(6) DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.

ANEXO I

Personas que actúan o pretenden actuar para o en nombre del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia

Milosevic Slodoban.............Presidente de la República Federativa de Yugoslavia

Familia de Milosevic

Gajic-Milosevic Milica...............Nuera

Markovic Mirjana.......................Esposa

Milosevic Borislav......................Hermano

Milosevic Marija.........................Hija

Milosevic Marko.........................Hijo

Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia

Antic Bozidar.............................Ministro adjunto, Ministerio de Comercio Exterior

Bogdanovic Radmilo..................Presidente de Comité de Seguridad del Parlamento Federal

Bozovic Srdja.............................Presidente de la Cámara Federal de las Repúblicas

Bulatovic Momir.........................Primer Ministro

Bulatovic Pavle...........................Ministro de Defensa

Djeric Velizar.............................Ministro de Finanzas

Dragas Mirjana...........................Ministro adjunto, Ministerio de Trabajo, Salud y Seguridad Social

Drobnjakovic Dejan ..................Ministro de Transportes

Etinski Rodoljub........................Primer Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores

Filipovic Rade...........................Ministro de Economía

Jevtic Milan, Maj-Gen..............Director de la Administración, Ministerio de Defensa

Jovanovic Zivadin.....................Ministro de Asuntos Exteriores

Kikic Zoran...............................Director del Departamento Europeo, Ministerio de Asuntos Exteriores

Knezevic Zoran......................... Ministro de Justicia

Korac Maksim...........................Ministro adjunto, Ministerio de Trabajo, Salud y Seguridad Social

Kostic Yugoslav........................Ministro sin cartera

Kovac Miodrag..........................Ministro de Trabajo, Salud y Seguridad Social

Kutlesic Vladan..........................Viceprimer Ministro

Latinovic Dusan.........................Ministro adjunto, Ministerio de Justicia

Lilic Zoran.................................Viceprimer Ministro

Markicevic Slavenko.................Ministro adjunto, Ministerio de telecomunicaciones

Markovic Dragan...................... Ministro sin cartera

Markovic Milisav......................Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Matic Goran.............................. Ministro sin cartera

Minic Miomir.............................Presidente de la Cámara Federal de Ciudadanos

Minic Radonja...........................Ministro adjunto

Novakovic Zoran........................Ministro adjunto, Ministerio de Asuntos Exteriores

Ognjonavic Vuk......................... Ministro sin cartera

Radojevic Dojcilo......................Ministro de Telecomunicaciones

Sainovic Nikola.........................Viceprimer Ministro

Savovic Marjit........................... Ministro sin cartera

Sipovac Nedeljko.......................Ministro de Agricultura

Siradovic Djordje.......................Ministro de Comercio y de Turismo

Skolovic Zoran...........................Ministro de Asuntos Interiores

Stevanovic Aco...........................Ministro adjunto, Ministerio de Telecomunicaciones

Velickovic Ljubisa, Col-Gen.......Ministro adjunto de Defensa

Vucinic Drago.............................Ministro adjunto, Ministerio de Finanzas

Vujovic Nebojsa..........................Portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores

Vuksanovic Danilo......................Viceprimer Ministro

Zebic Jovan..................................Viceprimer Ministro

Zelenovic Jagos...........................Ministro de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente

Gobierno serbio

Andjelkovic Zoran........................Presidente del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Babic Slobodan.............................Vicepresidente

Babovic Jovan...............................Ministro de Agricultura

Blazic Branislav............................Ministro de Medio Ambiente

Bojic Milovan...............................Viceprimer Ministro

Cerovic Slodoban..........................Ministro de Turismo

Cosic Zivota...................................Ministro de Minas

Curcic Nikola................................ Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Djogo-Antonovic Dusanka.............Asistente del Ministro de Información

Dojordjevic Vlastimir, Col-Gen.....Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Drobnjak Bosko..............................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Gojkovic Maja................................Ministro sin cartera

Haliti Bajram................................... Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Ivkovic Branislav............................Ministro de Ciencia y Tecnología

Jankovic Dragoljub.........................Ministro de Justicia

Karic Boglojub...............................Ministro sin cartera

Karlicic Miljkan..............................Asistente del Ministro de Información

Kocovic Dragoljub.........................Ministro de Juventud y Deportes

Kovacevic Dejan............................Ministro de Construcción

Krasic Zoran...................................Ministro de Comercio

Lazic Djura.....................................Ministro sin cartera

Marjanovic Mirko..........................Primer Ministro

Markovic Radomir.........................Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Markovic Ratko............................Viceprimer Ministro

Milacic Borislav............................Ministro de finanzas

Milenkovic Tomislav....................Ministro Trabajo

Milicevic Leposava.......................Ministro de Salud

Milutinovic Milan.........................Presidente

Mircic Miroslav.........................."Serbios de la Diáspora"

Misic Stojan Maj-Gen..................Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Mitrovic Luka...............................Ministro de Industria

Momcilov Paja.............................Ministro sin cartera

Nedeljkovic Miroslav................. Ministro de Asistencia Familiar

Nikolic Tomislav........................Viceprimer Ministro

Perosevic Bosko..........................Presiente del Consejo Ejecutivo par Vojvodina

Poplazic Gordana........................Ministro de Gobierno Local

Popovic Miodrag.........................Asistente del Ministro de Información

Radovanovic Milovan ................Ministro de Religión

Ristivojevic Dragisa....................Jefe adjunto del Departamento de Seguridad Pública

Sabovic Gulbehar ......................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Sedlak Ivan .................................Ministro sin cartera

Seslj Vojislav.............................Viceprimer Ministro

Simatovic Frenki........................Jefe de las Fuerzas Especiales para la Seguridad del Estado

Simic Zeljko ..............................Ministro de Cultura

Smiljanovic Zivorad...................Presidente del Parlamento de Vojvodina

Stevanovic Obrad ......................Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Stojiljkovic Vlajko......................Ministro del Interior

Tabakovic Jorgovanka................Ministro de Privatización

Todorovic Drago.........................Ministro de Transportes y Comunicaciones

Todorovic Jovo............................Ministro de Educación

Tomic Dragan............................Viceprimer Ministro

Tomic Dragomir.........................Viceprimer Ministro

Tomovic Slodoban......................Ministro sin cartera

Vajt Ibro......................................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Vasiljevic Cedomir.....................Ministro sin cartera

Veljko Odalovic..........................Jefe adjunto para la Región de Kosovo

Vasic Radmila.............................Ministro adjunto de Información

Vucic Aleksandar.......................Ministro de Información

Zekovic Petar Maj-Gen...............Ministro adjunto, Ministerio del Interior

Zivkovic Vojislav........................Miembro del Consejo Ejecutivo Provisional para Kosovo

Ejército

Antanasijevic, Comandante.................Jefe del 57 Batallón de Guardia de Fronteras del III Ejército

Antonic, Coronel.................................D Jefe del 52 Cuerpo Pristina del III Ejército

Arsenovic Konstantin,

Teniente-Cornel General.....................Estado Mayor (VJ), Jefe de logística

Cirkovic Mladen, Coronel....................Jefe de la 15 Brigada Blindada del III Ejército

Cvetic Lubinko ..................................Jefe adjunto de Seguridad para Kosovo

Davidovic Grujica.............................Jefe del cuerpo Uzice del Ejército

Delic Bozidar, Coronel.....................Jefe de la 549 Brigada Motorizada del III Ejército

Dimcevski Dragutin, Comandante....III Ejército

Djakovic Milan, Coronel...................III Ejército

Djakovic Milorad, Coronel...............52 Cuerpo Pristina del III Ejército

Djokic Dejan, Capitán.................. ....III Ejército

Djosan, Coronel.................................Jefe de la 52 Brigada Defensa Antiaérea Ligera del III Ejército

Djudic, Coronel................................Jefe de la 354 Brigada de Infantería del III Ejército

Djurkovic Ljubinko,

Teniente Coronel....... ......................III Ejército

Ojdanic Dragoljub,

Coronel General................................Jefe de Estado Mayor (VJ)

Farkas Geza,

Teniente Coronel General................Jefe de la Dirección de Interior y Seguridad, Estado Mayor

Filic Bozidar, Teniente Coronel.......Portavoz del MUP de Cuestiones del Kosovo

Gajic, Coronel..................................Jefe de Interior y Seguridad Estratégia, Dirección General Militar

Gragar Mihajlo, Coronel................. III Ejército

Grjkovic Milos, Mayor General.......Presidente del Tribunal Supremo Militar

Gusic Miroljub.................................Juez en el Tribunal Militar del III Ejército

Jelic Kisman, Coronel..................... Jefe de la 243 Brigada Mecanizada del III Ejército

Jovic Radomir,

Mayor General.................................Jefe del Batallón de Guardia de Fronteras del III Ejército

Krga Bogdan, Mayor General.........Jefe del Segundo Departamento (Interior), Estado Mayor

Lazarevic Vladimir,

General de División........................Jefe del 52 Cuerpo Pristina del III Ejército

Loncar Dusan, Mayor General......Presidente de la Comisión para Relaciones con la OSCE de la RFY

Lukic, Coronel...............................Jefe de la 72 Brigada de la Fuerzas Especiales

Manic, Coronel.............................Jefe del Estado Mayor de la 125 Brigada Motorizada del III Ejército

Marjanovic Radormic,

Coronel General.............................Jefe Adjunto de Estado Mayor

Mihajlovic Bratislav, Capitán...... III Ejército

Miladinovic Radenko...................Juez del Tribunal Militar del III Ejército

Milojevic Vukatin, Coronel..........Juez de Tribunal Militar del III Ejército

Milosavljevic Milijove,

Capitán I Clase.............................Jefe Local de Prizren

Novakovic Milijove, Coronel.....Jefe del Departamento de Información, Estado Mayor

Obradovic Milorad,

Teniente Coronel General.............Jefe del II Ejercito

Obrencevic, Mayor General..........Jefe Fiscal General Militar

Panic Dragoljub,

Mayor General..............................Jefe adjunto de Estado Mayor para las Fuerzas de Tierra

Pavkovic Nebjsa, General.............Jefe del III Ejército

Radjenovic Stevan, Capitán.........Jefe de Policía en Lipljane

Radosavljevic Stanimir,

Coronel.........................................Fiscal Militar, Nis

Rakocevis Aleksandar,

General........................................Jefe del Servicio de Información de VJ

Ristic Miroljub............................MUP Kosovska Mitrovica

Samardzic Dusan,

Coronel General.........................Jefe de inspección de Reclutamiento

Savocic Milorad,

Teniente Coronel........................Presidente del II Tribunal Militar

Simic Miodrag,

Teniente Coronel General..........Jefe de efectivos del III Ejército / Nis

Susic Slavoljub,

Coronel General..........................Jefe del Departamento Militar en la Oficina Presidencial

Slivcanin Dusko,

Capitán I Clase........................... III Ejército

Smiljanic Spasoie,

Teniente Coronel General...........Jefe de Fuerzas del Aire y de Defensa Antiaérea

Sorak Goran, Comandante..........Jefe del 53 Batallón de Guardia Fronteriza del III Ejército

Stankovic Ivica,

Capitán I Clase............................ III Ejército

Stefanovic Coronel........................Jefe 52 Brigada de Artillería del III Ejército

Stefanovic Radjoko, Coronel........Jefe Local en Gnjilane

Stojanovic Ljubisa,

Mayor General..............................Jefe del Cuerpo de Unidades Especiales

Todorov, Teniente Coronel..........Jefe de la 63 Brigada Paracaidista

Tomic, Teniente Cornoel.............Jefe de la 211 Brigada Blindada del III Ejército

Trajkovic Sinisa, Coronel............Jefe de Estado Mayor 15 Brigada Blindada del III Ejército

Trkulja, Coronel...........................Jefe del Cuerpo de Unidades Especiales

Velickovic Ljubisa,

Teniente Coronel General...........Jefe adjunto de Fuerzas del Aire y de Dfensa Antiaérea Edo. Mayor

Zdravkovic Srba, Coronel............Jefe de la 243 Brigada Motorizada del III Ejército

Zec Milan, Vicealmirante.............Jefe de la Armada

Zirojevic Zeljko,

Capitán I Clase..............................Oficial de Prensa, Cuerpo Pristina del III Ejército

Zivanovic Radojko, Coronel...........Jefe de la 125 Brigada Motorizada del III Ejército

Personas próximas del régimen cuyas actividades apoyan al Presiente Milosevic

Acimovic Slodoban...............Director Asistente de Beogradska Bank

Andjelkovic Stanislav..........Alcalde de Suva Reka

Antic Dragan.......................Director General de "Politika A.D."

Beko Milan..........................Director de "Zastava"

Bogdanovic Aleksandar......Director de Centro de Prensa "Metropol"

Bozic Ljubinko...................Alcalde de Lipljane

Bozovic Radoman...............Consejero Delegado de GENEX

Buba-Morina Bratislava......JUL, Comisaria serbia de Refugiados, Directora de la Liga Yugoslava

.............................................de mujeres, demandante el 7 de noviembre de 1998

Budimirovic Dobrivoje.......Presidente de "Srbijasuma"

Cekovic Jova .....................Cargo de SPDR

Cicak Zoran........................Consejero especial del Presidente del Banco BEOGRADSKA

Dabisljevic Sveta................Alcalde de Klina

Dacic Ivica..........................Portavoz del SPS

Damjanovic Jevrem.............Redactor en Jefe "Ilustrovana Politika"

Danilovic Blagoje................Juez en el Tribunal Supremo serbio

Djedovic Gavrilo.................Director General para Asuntos Exterioes, Banco Nacional de Yugoslavia

..............................................(BNY)

Djonovic Ivko......................Director General de "Takovo"

Djordjevic Ljubisa...............Director del Banco Comercial

Djordjevic Zivorad...............JUL, Redactor en Jefe del dirario "Borba"

Djurkovic Milivoje...............Alcalde de Decani

Dobic Alexander..................Cargo del Banco Beogradska

Doknic Slobodan..................Alcalde de Vucitm

Djolic Gvozdan....................Director del SPS local, Aleksandrovac

Dragan Tomic......................Director de JUGOPETROL (y portavoz del Parlamento Serbio)

Dragas Branko......................Jefe ejecutivo del Banco Beogradska

Dragisic Stevo......................SRS

Fodor Oskar.........................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Gajevic Gorica.....................Secretario General del SPS

Govedarica Balsa................Presidente del Tribunal Supremo Serbio

Ivancevic Sladjana..............Director de Márketing en PGP RTS

Ivic Zivorad........................Vicepresidente de SPS

Jablanovic Dragan.............Alcalde de Leposavic

Jakovlevic Dusica..............Director de Líneas de Crédito del Banco Beogradska

Jaksic Milorad...................Director General de "PTT Srbije"

Jovanovic Natasa..............Jefe Regional de SRS en Sumadjija

Jovanovic Zivotije............Jefe de JUL Sección de Jagodina

Jovanovic Zoran ..............Propietario de las empresas serbias en Líbano (Nana Sal y Menta Sal)

Kalicanin Selimir..............Jefe de la Sección SPS Kosovska Mitrovica

Karic Dragomir.................Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)

Karic Milenka...................Empresaria, esposa de Bogoljub Karic

Karic Sreten.............. .......Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)

Karic Zoran................ ......Miembro de la familia Karic (banqueros, etc)

Kertes Mihail.....................Director, Aduanas Federales

Krsmanovic Dragisa..........Fiscal de Estado de Serbia

Krstajic Marija...................Director de "Galenika"

Lazarevic Ivan...................Cargo del Banco de Beogradska

Lenard Tatjana..................Miembro de la Dirección de JUL, Jefe del programa de información de RTS

Lijesevic Dragan...............Cambio Exterior, BNY

Liccvski Vladimir..............Cargo del Banco Beogradska

Ljubicic Vladimir..............Director General de "Geneks Hotels"

Ljujic Radomir..................Director General de "Sloboda", Cacak

Maljkovic Nebojsa.............Miembro de la Dirección de JUL

Maljkovic Nebojsa.............Presidente de la Compañía de seguros "Dunav"

Markovic Ivan....................Portavoz de JUL

Markovc Zoran...................Director Ejecutivo del Banco Beogradska

Martinov Suzana................Cargo del Bango de Beogradska

Matic Olivera.....................Cargo del Bango de Beogradska

Matkovic Dusan.................Director de la Siderurgia Smederero, Vicepresidente del SPS

Mihajlovic Milivoje............Alcalde de Krusevac, SPS

Mihajlovic Radoslav...........Presidente del "EPS"

Mihaljevic Nena..................Director de "Pekabeta"

Milekovic Dejan.................Redactor en jefe de "TV BK Telekom"

Miletic Milivoje..................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Milojevic Mihajlo...............Presidente de la Cámara de Comercio de la República Federal de Yugoslavia

Milosevic Zoran..................Alcalde de Obilic

Milovanovic Dragoljub-Minja...........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Minic Milomir. ....................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Miskovic Miroslav...............Director del Banco Delta

Mitrovix Zeljko...................Propietario de "TV Pink"

Mrkovic Milutin.................Director del "CIP"

Nicovic Djordje..................Banquero privado, ex gobernador adjunto del Banco Nacional

Nikacevic Aleksandr..........Director del "B92"

Nojic Vojislav.....................Alcalde de Kosovska Mitrovica

Pankov Radovan.................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Pejcic Bogoljub..................Redactor en Jefe de "Srpska Rec"

Percevic Goran. .................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Peric Bogdan......................Alcalde de Gnjilane

Perucic Zlatan.....................Presidente del Banco Beogradska

Popovic Gordana................Cargo del Banco Beogradska

Popovic Jovo......................Jefe del Distrito de Pec

Puric Sanja.........................Principal locutor del "TV Politika"

Radenkovic Dejan.. ...........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Radevic Milorad................Jefe de la Federación Patriótica de Belgrado, Jefe del Archivo Serbio

...........................................demandante el 23 de octubre de 1998

Radovanovic Dusan............Jefe regional del SPS, NIS

Radulovic Slobodan............Director General de "C Market"

Raicevic Tomica.......... ......Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Raicevic Aleksandar. .........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Ristic Ljubisa ......................Presidente del JUL

Rodic Radoslav..................Propietario de "Rodic MB"

Rodic Milan....................... Miembro de la Dirección de JUL

Roza-Despotovic Gordana........Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Rugova Hajrije....... ............Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Simic Dusan........................Alcalde de Pristina

Simic Sima..........................Alcalde de Srbica

Sokolovacki Zivko..............Miembro de la Dirección de JUL

Stambuk Vladimir.............. Miembro de la Dirección de JUL

Stanic Nikola......................Vicegobernador del BNY

Stankovic Srboljub............ Miembro de la Dirección de JUL

Stanojevic Momcilo...........Alcalde de Djakovica

Stevovic Vesna..................Cargo de Banco Beogradska

Todorovic Tihomir............Director de "C-Market"

Tomasevic Ljiljana............Director Ejecutivo del Banco Beogradska

Tomic Milova....................Alcalde de Podujevo

Trajkovic Zdravko............Jefe del Distrito Kosovska Mitrovica

Trbojevic Zarko................Primer Vicegobernador del BNY

Uncanin Rajko..................Director General de "Grmec"

Veselinovic Slavko............SPS, Jefe del Consejo para información y propaganda en la Ejecutiva SPS

Vlatkovic Dusan ...............Gobernador del Banco Nacional de Yugoslavia

Vucic Borka......................Director del Banco Beogradska

Vucurevic Boza................Empresario con sede en Ginebra, copropietario de NIVADA

Zecevic Milija...................Banquero

Zecevic Miodrag...............Banquero

Zivanovic Milan................Director General de "GSB"

Zivkovic Zivota.................Miembro del Consejo Ejecutivo del SPS

Zvetkovic Zivota...............Alcalde de Aleksandrovac, SPS.

ANEXO II

Empresas, sociedades, instituciones o entidades que son propiedad o se encuentran bajo control de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia (no situadas en la República Federativa de Yugoslavia)

Austria

ASSOCIATED BELGRADE BANK (a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria

BANK FOR FOREIGN TRADE AD (a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Argentinenstrasse 22/II/4-11, 1040 Wien, Austria

BEOBANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria

BEOGRADSKA BANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Landestrasse Hauptstrasse 1/III, 1030 Wien, Austria

CINEX, Singerstrasse 2/8, A-1010 Wien,

COMBICK GMBH, Neuer Markt 1, A-1010 Wien COOPEX, Wien, Austria

IMPEXPRODUKT, Wipplingerstrasse 36, A-1010 Wien

INEX AG, Schottengasse 4/17, A-1010 Wien

INEX-INTEREXPORT, Wien, Austria

INEX PETROL AG, Kartner Ring 17/15, A-1010 Wien

JUGOBANKA (a.k.a. BANKA FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a.YUGOBANKA), Argentinenstrasse 22/II/4-11, A-1010 Wien

METALL UND STAHL HANDELS GMBH, Seilergasse 14, A-1010 Wien

RUDIMEX GMBH, Landstrasse Hauptstrasse 1/3-25, A-1030 Wien

UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.) Landestrasse Hauptstrasse 1/III, A-1030 Wien

YUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.), Argentinenstrasse 22/II/4-11, A-1040 Wien

YUGOTOURS-REISEN GMBH, Kaerntnerstrasse 26, A-WienYUNIVERSAL, Singer Strasse 2/15, A-1010 Wien

Bélgica

-

Dinamarca

JUGOSKANDIA A.B., Noerrebrogade 26, DK-2200 Copenhagen N

YUGOTOURS, Noerrebrogade 26, DK-2200 Copenhagen N

Finlandia

-

Francia

BANQUE FRANCO YOUGOSLAVE, París, Francia

Alemania

NAP-COMBICK ÖL GMBH, Berliner Strasse 44, D-60311 Frankfurt am Main 1

Grecia

-

Italia

CENTROCOOP ITALIANA, c/o Intex Srl., Via Della Greppa 4, I-34100 Trieste, (Branch office)

CENTROCOOP ITALIANA, Via Vitruvio 43, I-20124 Milan

CENTROPRODUCT, ROME (a.k.a. YUGOTOURS), Via Bissolati 76, I-00187, Rome

CENTROPRODUCT S.R.L. (a.k.a. YUGOTOURS), Via Agnello 2, I-20121 Milan

CENTROPRODUCT, BARI (a.k.a. YUGOTOURS), Via Principe Amedeo 25, I-70121 Bari

CENTROPRODUCT, TRIESTE, Via Fabio Filzi 10, I-Trieste

INEX TOURS INTERNATIONAL SRL, Via Vittore Pisani, I-20124 Milan

INLIT SRL, V. le Vittorio Veneto 24, I-20124 Milan

ITALKOPRODUCT, Piazza Cavour 3, I-20121 Milan

JOINT REPRESENTATIVE OFFICE OF YUGOSLAV BANKS, Piazza Santa Maria Beltrade 2, I-20121 Milan

METALIA S.R.L., Via Vittore Pisani 14, I-20124 Milan

PROITAL S.R.L., Filiale di Trieste, I-34122 Trieste

PROITAL S.R.L., Via napo Torriani 3L/I, Milan, Italia

SIMPO SRL, Bassano Del Vialle Dele Fosse 30, Grappa, Italia

YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT, ROME), Via Bissolati 76, I-00187, Rome

YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT S.R.L.), Via Agnello 2, I-20121 Milan

YUGOTOURS (a.k.a. CENTROPRODUCT, BARI), Via Principe Amedeo 25, I-70121 Bari

Países Bajos

-

España

-

Suecia

ASSOCIATED BELGRADE BANK (a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm

BANK FOR FOREIGN TRADE AD (a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm

BEOBANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm

BEOGRADSKA BANKA d.d. (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA), Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm

JUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA d.d.; a.k.a. YUGOBANKA), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm

UDRUZENA BEOGRADSKA BANKA (a.k.a. ASSOCIATED BELGRADE BANK; a.k.a. BEOBANKA d.d.; a.k.a. BEOGRADSKA BANKA d.d.) Kungsgaten 32/VI, P.O. Box 7592, S-10393 Stockholm

YUGOBANKA (a.k.a. BANK FOR FOREIGN TRADE AD; a.k.a. JUGOBANKA; a.k.a. JUGOBANKA d.d.), Kungsgatan 55/3, S-11122 Stockholm

Reino Unido

AVALA SHIPPING COMPANY LTD (02423604)

AVIATION TRADE INTERNATIONAL LTD (previously Yugomart) (02020698)

AY BANK LIMITED

B.S.E. TRADING LIMITED (00459589)

BYE LTD (00503090)

CENTROCOOP LTD (00963335)

COMMERCE TRADE AGENCY LTD (02597627)

FINCO (London) LTD (02701097)

INEC ENGINEERING CO. LTD (00912641)

KJL (London) LTD (02686224)

METALCHEM INTERNATIONAL LTD (00915116)

PETRO COMMERCE LTD (02592138)

PILGRIM TOURS LTD (00519807)

RUDEX INTERNATIONAL LTD (02426740)

THRIFTFINE LTD (02608512)

UNION ENGINEERING (UK) LTD (02509159)

YUGOTOURS LTD (02778361)

YUNIVERSAL LTD (02107573)

ANEXO III

Lista de las autoridades competentes contempladas en el apartado 3 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8

BÉLGICA

Ministère des finances

Trésorerie

avenue des Arts 30

B-1040 Bruxelles

Fax: (32 2) 233 75 18

DINAMARCA

Danish Agency for Trade and Industry

Tagensvej 137

DK-2200 Copenhagen N

Tel.: (45) 35 86 86 86

Fax: (45) 35 86 86 87

ALEMANIA

Landeszentralbank in Baden-Württemberg

Postfach 10 60 21

D-70049 Stuttgart

Tel.: 07 11/9 44 - 11 20/21/23

Fax: 07 11/9 44 - 19 06

Landeszentralbank im Freistaat Bayern

D-80291 München

Tel.: 0 89/280 89 - 32 64

Fax: 0 89/28 89 - 38 78

Landeszentralbank in Berlin und Brandenburg

Postfach 11 01 60

D-10831 Berlin

Tel.: 0 30/34 75/11 10/15/20

Fax: 0 30/34 75/11 90

Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Hamburg, in Mecklenburg-Vorpommern und Schleswig-Holstein

Postfach 57 03 48

D-22772 Hamburg

Tel.: 0 40/37 07/66 00

Fax: 0 40/37 07 - 66 15

Landeszentralbank in Hessen

Postfach 11 12 32

D-60047 Frankfurt am Main

Tel.: 0 69/23 88 - 19 20

Fax: 0 69/23 88 - 19 19

Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Bremen in Niedersachsen und Sachsen-Anhalt

Postfach 2 45

D-30002 Hannover

Tel.: 05 11/30 33 - 27 23

Fax: 05 11/30 33 - 27 30

Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland

Postfach 10 11 48

Tel.: 02 11/8 74 - 23 73/31 59

Fax: 02 11/8 74 - 23 78

Landeszentralbank in den Freistaaten Sachsen und Thüringen

Postfach 90 11 21

D-04103 Leipzig

Tel.: 03 41/8 60 - 22 00

Fax: 03 41/8 60 - 23 89

Bundesausfuhramt

Referat 214

D-Postfach 51 60

65726 Eschborn

Tel.: 0 61 96/9 08 - 0

Fax: 0 61/96/9 08 - 4 12

GRECIA

Ministry of National Economy

Secretariat-General for International Economic Relations

Directorate-General for External Economic and Trade Relations

Director Th. Vlassopoulos

Ermou and Kornarou 1

GR-105 63 Athens

Tel.: (31) 32 86 401-3

Fax: (31) 32 86 404

ESPAÑA

Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores

Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior

(Ministerio de Economía y Hacienda)

Po de la Castellana, 162 - Planta 9

E-28046 - Madrid

Tel.: 00 34 91 583 74 00

Fax: 00 34 91 583 55 09

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

(Ministerio de Economía y Hacienda)

Pl. de Jacinto Benavente, 3

E-28071 - Madrid

Tel: 00 34 91 360 45 88

Fax: 00 34 91 583 52 14

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Bureau E1 139,

rue du Bercy

F-75572 Paris - Cedex 12 S.P.

IRLANDA

Para el apartado 3 del artículo 2 .......Central Bank of Ireland

...........................................................Financial Markets Department

...........................................................Dame Street

...........................................................Dublin 2

...........................................................Ireland

...........................................................Telephone 671 6666

Para el apartado 2 del artículo 5........Central Bank of Ireland

...........................................................Financial Markets Department

...........................................................Dame Street

...........................................................Dublin 2

...........................................................Ireland

...........................................................Telephone 671 6666

Para el apartado 2 del artículo 8........Department of Foreign Affairs

...........................................................Bilateral Economic Relations Section

...........................................................76-78 Harcourt Street

...........................................................Dublin 2

...........................................................Ireland

...........................................................Telephone 408 2492

ITALIA

Ministero del Commercio estero - Roma

Gabinetto

Tel.: (39 6) 59 93 23 10

Fax: (39 6) 59 64 74 94

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales et de la coopération

BP 1602

L-1016 Luxembourg

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken

Postbus 20201

NL-2500 EE Den Haag

Tel.: (31 70) 342 82 27

Fax: (31 70) 342 79 05

AUSTRIA

Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

Abteilung II/A/2

Landstrasser Haupstraße 55-57

A-1030 Wien

Österreichische Nationalbank

Otto Wagnerplatz 3

A-1090 Wien

Tel.: (43 1) 40 420

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique, n.º 1, C 2.º

P-1100 - Lisboa

Tel. +351 (1) 882 32 40/47

Fax +351 (1) 882 32 49

E-mail. dgaeri@mfinancas,mailpac.pt

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö

PL 176

FIN-00161 Helsinki

Utrikesministeriet

PB 176

FIN-00161 Helsingfors

SUECIA

Riksåklagaren

Box 16370

S-103 27 Stockholm

Tel.: (46 8) 453 66 00

Fax: (46 8) 453 66 99

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S-103 39 Stockholm

Tel.: (46 8) 405 10 00

Fax: (46 8) 723 11 76

REINO UNIDO

Bank of England

Sanctions Emergency Unit

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44 171) 601 4607

Fax: (44 171) 601 4309

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1999
  • Fecha de derogación: 14/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2488/2000, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82182).
  • SE SUSTITUYE el anexo VI, por Reglamento 1440/2000, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81211).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Reglamento 826/2000, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80672).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 y SE AÑADE un considerando, por Reglamento 723/2000, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80617).
    • por Reglamento 607/2000, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80481).
    • el anexo I, por Reglamento 2756/99, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82471).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 283, de 6 de noviembre de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-82119).
  • SE MODIFICA el anexo III , por Reglamento 1970/99, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81846).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

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