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Documento DOUE-L-1998-81936

Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1998, relativa a la creación de un Foro Europeo de la Investigación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 29 de octubre de 1998, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81936

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que la Comisión necesita un organismo de reflexión, debate y asesoramiento integrado por destacadas personalidades de la comunidad científica, la industria y los servicios, así como de la comunidad de usuarios, a fin de examinar las cuestiones generales de la política de investigación;

Considerando que, por motivos de racionalización y para intensificar la sinergia entre la industria y la investigación, procede sustituir los dos comités existentes, a saber, el Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial (IRDAC) y la Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías (ESTA), por un solo organismo denominado «Foro Europeo de la Investigación», que comprenda un máximo de sesenta miembros designados por la Comisión y distribuidos a partes aproximadamente iguales entre dos «cámaras» que trabajen en estrecha coordinación: una cámara académica y científica y otra cámara industrial, de servicios y de usuarios;

Considerando que procede crear el Foro Europeo de la Investigación, definir su mandato y organizar su funcionamiento interno,

DECIDE:

Artículo 1

Se crea ante la Comisión un comité consultivo, en lo sucesivo denominado «Foro Europeo de la Investigación». El Foro será un organismo de reflexión, debate y asesoramiento en materia de política de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2

El Foro estudiará, por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión, los aspectos estratégicos de la elaboración y aplicación de la política comunitaria de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como, de forma más general, los temas de política científica y tecnológica de interés europeo.

El Foro debatirá estos temas y podrá elaborar dictámenes para la Comisión.

Artículo 3

1. El Foro estará integrado por un máximo de sesenta miembros, ciudadanos de los Estados miembros y los Estados asociados a los programas marco, entre los que figurarán los presidentes de los grupos de expertos que asistan a la Comisión en relación con el contenido y orientación de las acciones clave que ésta haya puesto en marcha dentro del quinto programa marco.

2. Los miembros del Foro representarán los intereses de las distintas áreas científicas e industriales, y estarán distribuidos a partes aproximadamente iguales entre dos cámaras:

- una cámara académica y científica compuesta por científicos de alto nivel y personalidades procedentes de los distintos ámbitos de la comunidad científica, en particular, las universidades y las organizaciones nacionales y europeas de investigación;

- una cámara industrial, de servicios y usuarios, compuesta por personalidades de alto nivel procedentes de la industria y de las empresas de servicios [incluidas las pequeñas y medianas empresas PYME], de las organizaciones europeas existentes en este ámbito y de las organizaciones de usuarios de los resultados de la investigación.

Artículo 4

Los miembros del Foro y de cada cámara serán nombrados a título personal por la Comisión, atendiendo a criterios objetivos de competencia y experiencia reconocidas.

Artículo 5

1. El mandato de los miembros será de dos años, renovable una sola vez. Si un miembro interrumpe su mandato antes de la expiración del mismo, será sustituido por el período restante con arreglo a las disposiciones del artículo 4.

2. Los miembros del Foro permancerán en sus funciones hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato.

3. Tras consultar a las dos cámaras, la Comisión nombrará para cada una de ellas a un Presidente y un Vicepresidente, que ejercerán dichos cargos hasta la expiración de sus mandatos.

Artículo 6

La lista de miembros del Foro se publicará para información en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

1. Cada cámara elaborará su programa de actividades en función de los temas que considere importante examinar, y podrá emitir dictámenes y crear grupos de trabajo para estudiar temas específicos.

2. Con el fin de examinar temas de interés común, entre otros para intensificar la sinergia entre la industria y la investigación, ambas cámaras podrán llevar a cabo determinadas actividades en común, emitir dictámenes conjuntamente y crear grupos de trabajo comunes.

3. Los dos cámaras coordinarán estrechamente sus programas de actividades por medio de una mesa compuesta por sus Presidentes y Vicepresidentes.

4. Las cámaras se reunirán conjuntamente en sesión plenaria al menos una vez al año. La presidencia de las sesiones plenarias será ejercida por un miembro de la mesa designado por esta última.

Artículo 8

1. En las labores del Foro, las cámaras, los grupos de trabajo y la mesa podrán participar representantes de la Comisión.

2. El Foro podrá invitar a participar en sus actividades a cualquier persona que posea una especialización adecuada en un tema que figure en el orden del día, en calidad de experta. Los expertos limitarán su participación en las deliberaciones a los temas que hayan motivado su presencia.

3. La Comisión aportará asistencia material al funcionamiento del Foro y creará una secretaría común para las dos cámaras.

Artículo 9

Las tareas desempeñadas por los miembros del Foro y los eventuales expertos participantes no serán renumeradas. Los gastos de viaje y estancia derivados de las actividades del Foro, y entre otras de la asistencia a las reuniones plenarias del Foro, los cámaras, los grupos de trabajo y la mesa serán sufragados por la Comisión conforme a las disposiciones administrativas vigentes.

Artículo 10

En principio, el Foro y sus dos cámaras se reunirán en la sede de la Comisión, previa convocatoria de esta última.

Artículo 11

Las deliberaciones del Foro no irán seguidas de votación. Cuando la Comisión solicite el dictamen del Foro, podrá fijar el plazo en que dicho dictamen habrá de emitirse.

Artículo 12

Sin perjuicio del artículo 214 del Tratado CE y del artículo 194 del Tratado Euratom, los miembros de Foro se abstendrán de divulgar cualquier información que haya podido llegar a su conocimiento durante su participación de los trabajos del Foro, una de sus cámaras, un grupo de trabajo o la mesa, cuando la Comisión les comunique que el dictamen solicitado o la cuestión planteada hacen referencia a una materia confidencial.

En tal caso, sólo asistirán a las sesiones los miembros del Foro y los representantes de la Comisión.

Artículo 13

Quedan derogadas la Decisión 84/128/CEE de la Comisión por la que se crea un Foro Europeo de la Investigación y Desarrollo Industrial (IRDAC) y la Decisión 94/204/CE, Euratom de la Comisión relativa a la creación de la Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías (ESTA).

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Édith CRESSON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/1998
  • Fecha de publicación: 29/10/1998
  • Fecha de derogación: 03/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Tecnología

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